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S.A.S

2.CONFLICTO

3.RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

4.TIPOS DE CONFLICTOS

5.TIPS PARA RESOLVER UN CONFLICTO

6.ACOSO LABORAL

7-9MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

10.CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

11.RESOLUCIÓN 2646/2008

12.PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS LABORAL

13.COMITÉ DE CONVIVENCIA

14.COMO SE CONFORMAN LOS COMITÉS DE

CONVIVENCIA LABORAL.

15.CUANTAS PERSONAS CONFORMAN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA

16.QUIEN ELIGE A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

17.CUANTO TIEMPO DURAN LOS MIEMBROS EN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA

18.FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

19.CUALES SON LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

20. CADA CUANTO SE REÚNE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA

21-24.ACTIVIDADES

ÍNDICE

CONFLICTO

DIFERENCIAS INCOMPATIBLES PERCIBIDOS QUE RESULTAN EN INTERFERENCIA U OPOSICIÓN MUTUA, PROCESÓ EN EL CUAL UNA PARTE PERCIBE SUS INTERESES .

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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Es el conjunto de conocimientos y habilidades puestas en práctica para comprender e intervenir en la resolución pacífica y no violenta de los enfrentamientos entre dos o más personas.

desde el punto de vista jurídico también se denomina resolución alternativa de conflictos o disputas, se engloban sistemas de resolución de conflictos basados en la heteronomía o decisión de un tercero ( conciliación judicial o modelos basados en opinión o propuesta legal vinculante o no vinculante),en la autonomía o la búsqueda de solución por parte de los propios implicados o protagonistas del conflicto.

TIPOS DE CONFLICTO

1. Conflicto Intrapersonal :Los que se relacionan con dificultades y contradicciones al interior de las personas.

2. Conflictos Interpersonales: Los que involucran conflictos de intereses y de valores, dificultades en la comunicación.

3. Conflictos Estructurales: Los que tienen que ver con tipos de trabajo, estructura organizacional, relaciones de grupo, acceso y manejo de recursos.

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TIPS PARA RESOLVER UN CONFLICTO

• 1 :Para Resolver un conflicto es importante controlar nuestras emociones.

• 2:Analizar la mejor forma de resolver el conflicto

• 3:Asumir una postura mediadora en todos los escenarios y situaciones.

• 4:Exponer ideas que puedan ayudar a resolverlo.

5: Siempre buscar conciliar opiniones divididas y la satisfacción general.

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ACOSO LABORAL

• Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador o superior, un compañero de trabajo o subalterno encaminado a infundir miedo, intimidación, terror y angustia a causar perjuicio laboral, generando desmotivación laboral o inducir la renuncia del mismo.

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MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

• Maltrato laboral: acto de violencia contra la integridad física, moral la libertad física o sexual, comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima de la víctima.

Persecución laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo, cambios permanentes de horario, incentivar la renuncia del empleado.

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MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

• Discriminación laboral: trato diferenciado por razones de raza, genero, origen familiar, credo religioso, preferencia política.

▪ Entorpecimiento laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor con el fin de perjudicar al empleado como (destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc).

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MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

• Desprotección laboral: Toda conducta tendiendo a poner en riesgo la integridad y seguridad del trabajador, mediante de asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

▪ Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

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CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

▪ Actos destinados a ejercer potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos.

▪ La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial

▪ Formulación de memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral.

▪ Solicitud de cumplir con deberes extra de colaboración con la empresa para solucionar situaciones difíciles de la operación.

▪ Terminar el contrato de trabajo por justa causa.

▪ Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

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RESOLUCION 2646 DEL 17 JULIO DE 2008

• Se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitorio permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo, y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

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PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL

• Estrés laboral : respuesta fisiológica ante situaciones de amenaza ,somatizando :

• Gastritis

• Ulcera

• Colon irritable

• Dolor de cabeza ( migraña )

• Hipertensión

• Caída de cabello (alopecia)

• Parálisis facial o corporal .

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COMITÉ DE CONVIVENCIA

Tiene el objetivo de promover un entorno de trabajo saludable en donde el acoso no tenga cabida y se tengan en cuenta todos los riesgos psicosociales que pueden afectar a los colaboradores con el fin de prevenirlos y evitarlos.

Esta estrategia la deben asumir todas las instituciones públicas y privadas buscando siempre el bienestar de los miembros de la organización y procurando que los casos que sean expuestos ante las personas encargadas tengan una solución óptima y en los tiempos adecuados.

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¿CÓMO SE CONFORMAN LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL?

• La resolución 2646 de 2008 considera a este mecanismo como una forma de prevenir el acoso laboral y por tanto, se deben establecer unas obligaciones por parte del empleador y el empleado en función de atender cualquiera de las situaciones que ocurren en el lugar de trabajo de manera confidencial, oportuna y eficaz.

• Se debe contar con el mismo número de representantes y sus respectivos suplentes. Por ejemplo, dos personas por parte del empleador y dos por parte del empleado

• El respeto, la imparcialidad, la confidencialidad y la serenidad son algunas de las características que, en lo posible, deben predominar en los miembros.

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¿CUÁNTAS PERSONAS CONFORMAN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA?

• Para empresas con menos de 10 trabajadores: 1 representante de los trabajadores y 1 uno empleador.

• Organizaciones entre 11 a 50 colaboradores: 2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador.

• Compañías con hasta 500 integrantes: 3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador.

• Empresas con más de 500 colaboradores: 4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador.

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¿QUIÉN ELIGE A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ?

• El empleador designará por sí mismo quienes serán sus representantes.

• Los colaboradores elegirán a los compañeros que consideran ideales para el cargo a través de votación secreta.

• El conteo de votos deberá hacerse en público, posterior a la convocatoria de elección.

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¿CUÁNTO TIEMPO DURAN LOS MIEMBROS EN SU CARGO?

• Su periodo será de dos años, se contará a partir de la fecha de conformación de este, es decir, desde la divulgación de los resultados de la votación. Aquí vale la pena aclarar que si algún trabajador presenta denuncias por acoso laboral o fue víctima del mismo en los últimos seis meses antes de la integración, no podrá participar en el Comité de acuerdo con lo estipulado en la resolución.

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FUNCIONES DEL COMITÉ

• Recibir y dar trámite a situaciones que puedan constituir acoso laboral recopilando las descripciones y pruebas que lo sustentan.

• Examinar y dialogar de manera confidencial la naturaleza de los casos específicos.

• Escuchar a las partes implicadas en el conflicto de manera individual.

• Planear y adelantar reuniones con las personas involucradas. Generar compromisos mutuos que den solución al problema.

• Establecer un plan de mejora que tenga como propósito promover la convivencia laboral.

• Ejecutar un monitoreo del cumplimiento de los compromisos.

• Si no se llega a un acuerdo, no se cumple lo pactado o las conductas negativas persisten, el Comité deberá, en el caso de empresas públicas, remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación o en organizaciones privadas elevar la solicitud a la alta dirección.

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¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS?

• Dos roles fundamentales para llevar adecuadamente tanto las reuniones como los seguimientos que se deben realizar de acuerdo con las situaciones que se presenten.

• El primero estará encargado de convocar a los miembros a las reuniones extraordinarias y ordinarias, deberá liderar cada uno de estos encuentros de manera dinámica y eficaz y, finalmente, será el responsable de tramitar las recomendaciones y requerimientos del Comité.

• El secretario, por su parte, deberá recibir las quejas que se presenten por escrito, invitar a los demás miembros del comité indicando el lugar y la hora de la reunión, citar a las partes involucradas individualmente para escuchar su versión de los hechos, gestionar la documentación con las descripciones de las quejas presentadas, elaborar actas de los encuentros y enviar las recomendaciones a la alta dirección.

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¿CADA CUANTO SE REÚNE EL COMITÉ ?

• Debe reunirse por lo menos una vez al mes ordinariamente. Todos los encuentros inmediatos y extraordinarios deben ser atendidos en la menor brevedad posible. Se sesionará con la mitad más uno de los integrantes.

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KAHOOT

• https://play.kahoot.it/v2/?quizId=e6ed4c69-391d-46f4-8c87-83b43dc24ec4

• Ingresa al link .

• Ingresa el pin y resuelve las 3 actividades

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