2-11-sep-13-iniciativa

Page 5

Iniciativa de decreto por el que se adiciona un artículo 39 bis a la Ley de Salud del Estado de Morelos.

pretende adicionar en la Ley de Salud del Estado, estarán en plena vigencia en un futuro no muy lejano. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa: Artículo único.- Se adiciona un artículo 39 bis a la Ley de Salud del Estado de Morelos, para quedar como sigue: Artículo 39 Bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1. Médicos; 2. Homeópatas; 3. Cirujanos Dentistas; 4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y 5. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir, cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud del Gobierno Federal. Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros, podrán hacerlo ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

Pág. 5 de 6


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.