Política buró de crédito ethos

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Cumplimiento Declaración de Política Interna

Política Buró de crédito Fecha de emisión Entra en Vigor

Diciembre 05, 2013 Enero 01, 2014

Emisor

Regional Service Organization Monterrey Solicita Dirección RSO Monterrey

Solicita Vicepresidencia Planeación

Autoriza Presidente CEMEX MEXICO

Luis Enrique Pérez Cantú

Ignacio Mijares Elizondo

Juan Romero Torres

Derechos Reservados. No se puede reproducir parte alguna de este documento, en forma alguna ni por medio alguno, sin el permiso expreso por escrito de CEMEX.


Política Buró de Crédito

ÍNDICE

I. Objetivo II. Alcance III. Definiciones IV. Aplicación V. Cláusulas

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Política Buró de Crédito

I.- Objetivo. - Normar el esquema de operación en CEMEX para cumplir con los estatutos y lineamientos acordados en el contrato de prestación de servicios con Buró de Crédito y con lo establecido en la ley que regula las sociedades de información crediticia. II. - Alcance. - Esta política aplica para los clientes de los negocios de CEMEX México. III. - Definiciones. CEMEX México: Se refiere a los negocios del Grupo CEMEX México que han celebrado un contrato de prestación de servicios con Buró de Crédito. Buró de crédito: Sociedad de información crediticia, regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, orientada a integrar y proporcionar información previa al otorgamiento de crédito. Cliente: Persona física o moral que utiliza con frecuencia los servicios de un profesional o empresa. Administración Buró de Crédito: Área encargada del cumplimiento de los acuerdos entre Buró de crédito y CEMEX. Base de datos: Esta integrada por todos aquellos clientes que presenten saldos pendientes de pago en CEMEX en una fecha determinada. Departamento de Análisis Crediticio: Encargado de administrar el proceso de otorgamiento de crédito, ampliación de líneas y plazos de crédito. Cliente estratégico: Clientes con solvencia económica importante, los cuales son estratégicos para el desarrollo de CEMEX. Reestructuras de crédito: Son acuerdos realizados con los clientes, donde se establece la forma en que será liquidado un adeudo en un periodo de tiempo. Figura mancomunada: Ente que actúa en representación de CEMEX para asegurar el riesgo óptimo en el capital de trabajo dentro del proceso comercial, de crédito y cobranza. Cada integrante de la figura mancomunada tiene voz y voto con el mismo peso. a. Figura mancomunada regional: Integrada por: Director Comercial, Gerente de cobranza regional y Abogado regional. b. Figura mancomunada institucionales: Integrada por: Director Institucionales o Director Infraestructura, Gerente de cobranza nacional y Abogado nacional de cobranza. c. Figura mancomunada nacional: Integrada por: Vicepresidente Comercial del negocio correspondiente, Director de la Organización de Servicios Regionales (RSO) y Director de Jurídico. IV. – Aplicación. - La dirección de la Organización Regional de Servicios (RSO) es responsable de la aplicación de esta política.

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Política Buró de Crédito

V.- Cláusulas.1. Reporte de Información 1.1. Administración Buró de Crédito por Ley tiene la obligación de reportar la cartera total de los clientes, sin importar su antigüedad o estatus (cartera legal) (*). 1.2. La información se reporta a nivel razón social, por negocio y a su vez por factura. 1.3. Administración Buró de Crédito envía de manera semanal (días 1, 8, 15, 22 y 29) la base de datos a Buró de Crédito. De acuerdo a política los pagos realizados por los clientes se verán reflejados en los siguientes 3 días hábiles posteriores al envío. 1.4. Buró de Crédito maneja los bloques de vencimientos; 15, 29, 59, 89, 119, 179 y 180 días. 1.5. Administración Buró de Crédito no está obligado a emitir algún tipo de carta a nuestros clientes respecto a su comportamiento en Buró. 1.6. El historial del cliente en Buró de Crédito no puede ser modificado. (*) Cualquier excepción deberá ser evaluada y autorizada por la Figura Mancomunada que corresponda.

2. Consulta de información 2.1. El Departamento de Análisis Crediticio es el único facultado para realizar consultas en Buró de Crédito. 2.2. Para la consulta será necesario contar con la solicitud de crédito original (completa y correcta) y con el apartado de Buró de Crédito (1) capturado. 2.3. Administración Buró de Crédito por Ley debe enviar las solicitudes originales a Buró de Crédito, y en caso de que presente alguna inconsistencia, se deberá enviar una carta aclaratoria responsiva firmada por el Vicepresidente del negocio en cuestión, como representante legal de CEMEX. 3. Excepciones reporte de información 3.1. Cliente estratégico: presenta una solvencia económica importante y representa un desarrollo estratégico para CEMEX. 3.1.1. Jefe de Cartera envía a Figura Mancomunada formato de autorización de excepciones (2). 3.1.2. En caso de obtener el VoBo, Administración Buró de Crédito identificará al cliente bajo este esquema. En todos los casos, los clientes que sean turnados a legal, deberán ser reportados a Buró de Crédito de acuerdo a los vencimientos presentados. 3.1.3. Se realizará un monitoreo a dichos clientes, por lo que al segundo incumplimiento se reportará su información de acuerdo a los vencimientos presentados. 3.1.4. Si la operación de un cliente se extiende a otro negocio es necesario que el responsable de la cuenta notifique a Administración Buró de Crédito. 3.2. Reestructura de crédito: clientes que cuentan con un plan de pagos notariado (fechas y montos). 3.2.1. Jefe de Cartera envía a Figura Mancomunada formato de autorización de excepciones (2) junto con el plan de pagos notariado. 3.2.2. En caso de obtener el VoBo, Administración Buró de Crédito identificará al cliente bajo este esquema. Al primer incumplimiento de pago, el saldo tendrá que ser reportado con la antigüedad que presente en el sistema comercial. 4. Casos especiales 4.1. Saldo en aclaración: proceden por causas inherentes a CEMEX (bonificaciones, conciliaciones, calidad, fraudes). 4.1.1. Jefe de Cartera envía a Administración Buró de Crédito el formato establecido (3) junto con el VoBo del área correspondiente. Es responsabilidad del Jefe de cartera validar el origen y dar seguimiento del saldo en aclaración. 4.1.2. En caso de que proceda se identificará el saldo bajo dicho esquema hasta por 30 días. (1) Anexo: Apartado Buró de Crédito (2) Anexo: Autorización de excepciones (3) Anexo: Solicitud de aclaración

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Política Buró de Crédito

ANEXOS Anexo 1: Apartado Buró de Crédito

Nota: El formato está disponible para su descarga en Shift.

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Política Buró de Crédito

Anexo 2: Autorización de excepciones 1.- Datos Generales del Cliente

2.- Antecedentes del Cliente

No. Razón Social Nombre Razón Social Nombre del Holding Gerencia

(indicar los aspectos generales relativos al perfil del cliente)

Región (regiones) Negocios:

3.- Condiciones Crediticias CEM

CON

AGR

PMX

TOTAL

Monto (MM) Plazo (días) Garantías Fecha Prescrip.

4.- Solicitud (Estratégico o Reestructura) Fecha:

5.- Análisis del cliente

Tipo de Solicitud:

Motivos de la solicitud:

6.- Resolución Comentarios Comercial Comentarios Cartera Nota: El formato está disponible para su descarga en Shift.

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Anexo 3: Solicitud de aclaración

Nota: El formato está disponible para su descarga en Shift.

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