MATRIMONIO IGUALITARIO El matrimonio igualitario es el resultado de la lucha que por generaciones han emprendido personas y colectivos por los derechos humanos de igualdad y no discriminación de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans (LGBT) en el mundo para proteger a sus personas y familias. Con esta finalidad se han legalizado en México y el mundo diversas figuras jurídicas, uniones civiles como la Sociedad de Convivencia o el Pacto Civil de Solidaridad, sin embargo, sólo la unión civil del matrimonio, otorga los mismos derechos a parejas de heterosexuales y homosexuales, los hace iguales ante la ley, y reconoce y otorga derechos como la seguridad social, pensión alimentaria, heredar y adoptar, de ahí el nombre. El matrimonio igualitario da protección jurídica a las parejas que deciden construir un proyecto de vida en común y brindarse apoyo y solidaridad mutua. Cuando se reformo el Código Civil del entonces Distrito Federal (diciembre del 2009) los legisladores en base a sus facultades, modificaron el concepto de matrimonio y suprimieron la obligación de contraerlo para procrear hijos, pues en efecto, no todas las parejas lo hacen con esa finalidad además de que obligar a las personas a cumplir con ello es una intromisión a la vida privada de las personas. El gobierno federal de entonces, encabezado por Felipe Calderón, interpuso la acción de inconstitucionalidad 02/2010 en contra de este reconocimiento legal, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, frente a ello la Corte resolvió, apoyada por estudios de la UNAM y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Que no puede negarse el derecho al matrimonio, toda vez que no se puede discriminar a un grupo de personas por una condición en específico, en este caso, la orientación sexual. Que la Constitución de nuestro país no protege un solo modelo de familia, pues en efecto, existen muchos tipos, como las integradas por parejas del mismo sexo, y por ello, se les debe proteger por igual y sin discriminación. Que el matrimonio entre personas del mismo sexo es constitucional, es decir no violenta ninguna ley. Que tiene validez en todo el país, de la misma manera en que una persona que se casa en cualquier estado al interior del país puede hacer valer aquí en la Ciudad de México sus derechos. Que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la adopción, puesto que la adopción es una manera de ampliar una familia, y las parejas del mismo sexo son familias. Además, quienes se casan, pueden acceder a este derecho, pero no es automático, sino que deben someterse al escrutinio de un juez, quien después de valorar la situación social, económica y emocional de la pareja en cuestión, decidirá sin están en capacidad para adoptar a un menor, teniendo en cuenta además el interés superior del menor, es decir, es al menor al que se busca proteger a partir de incorporarlo a una familia que le pueda brindar protección, atención y cuidados. Este derecho quedo entonces reconocido para el Distrito Federal, muchas parejas del interior del país vinieron aquí para casarse y lograron que se reconociera su matrimonio en sus estados, en otros casos, parejas del mismo sexo, lo han logrado a partir de juicios de amparo, es decir, acuden al registro civil de sus estados, en donde no está reconocido el matrimonio gay y solicitan este derecho, y una vez que se los niegan, interponen un juicio de amparo, que ha sido resuelto a su favor, pues en efecto, bajo las resoluciones de la Corte y del principio de la no discriminación e igualdad constitucional, no se puede negar este derecho, hoy en día. Estos juicios y otros contra los códigos civiles de los Estados, ganados durante estos años, hicieron que la Corte, decretará en junio del 2015, por medio de una tesis jurisprudencial, 043/2015