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Comprensión del proceso de identificación como proceso holístico

Observaciones al Decreto Reglamentario 0303 de 2015 de la Ley 1408 de 2010 “Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación”

El Decreto incluye cuatro capítulos que se refieren fundamentalmente al objeto, dirección y estructura del Banco (Capítulo I); conformación y funciones del Comité Interinstitucional de Genética Forense (Capítulo II); criterios bioéticos orientadores para el manejo de la información genética y de las muestras biológicas de los familiares de víctimas (Capítulo III); y finalmente, otras disposiciones relacionadas con la viabilidad de muestras tomadas previamente, aporte directo de muestras de referencia, destrucción de muestras y eliminación del perfil genético, así como la posibilidad de contratar laboratorios de genética acreditados (Capítulo IV). A continuación, EQUITAS aborda los aspectos que considera más relevantes para la gestión y puesta en marcha del Banco de Perfiles genéticos de desaparecidos, en una estructura que no coincide necesariamente con la propuesta del Decreto.

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● Comprensión del proceso de indentificación como proceso holístico

Si bien la consolidación de un banco de datos genético permitirá avanzar en la implementación de procesos masivos de identificación guiados por la genética, es preciso insistir en la necesidad de comprender el proceso como un engranaje de elementos entre los cuales es fundamental:

● El fortalecimiento del RND, de manera que se pueda establecer con mayor precisión el universo de personas desaparecidas en el país.

● El aporte de información antemortem y muestras de referencia por parte de los familiares de las víctimas (investigación preliminar).

● El desarrollo riguroso de los análisis postmortem a nivel médico, antropológico y odontológico que permitan verificar la identificación genética (ejercicio de control de calidad) y constatar la adecuada individualización de los cadáveres21 ,

21. Especialmente en casos de fosas mezcladas, fosas secundarias, o en el hallazgo de hermanos inhumados en la misma ubicación.