Transformación a Universidad

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TransFORMACIÓN PROCESO DE RECONOCIMIENTO COMO UNIVERSIDAD Y DE UNA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

¿Cuáles son los requisitos que define la ley 30 para el reconocimiento como Universidad de una Institución Universitaria?

La ley 30 del año 1992 en el artículo 20 presenta los requisitos para obtener el reconocimiento como Universidad.

Artículo 20. El Ministro de Educación Nacional previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), podrá reconocer como Universidad, a partir de la vigencia de la presente Ley, a las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas que dentro de un proceso de acreditación demuestren tener:

a) Experiencia en investigación científica de alto nivel.

b) Programas académicos y además programas en Ciencias Básicas que apoyen los primeros.

c) Facúltase al Gobierno Nacional, para que dentro del término de seis (6) meses, establezca los otros requisitos que se estimen necesarios para los fines del presente artículo.

¿Cuáles son los otros requisitos que reglamentó el Decreto 1212 del año 1993, atendiendo el literal c del artículo 20 de la ley 30?

El decreto 1212 del año 1993 en el artículo 1 define los otros requisitos para el reconocimiento como Universidad de una Institución Universitaria.

Artículo 1° Para el proceso de acreditación que permita al Ministro de Educación Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU -, el reconocimiento de una Institución Universitaria o Escuela Tecnológica como Universidad, en los términos del artículo 20 de la Ley 30 de 1992, deberá demostrarse que dicha institución cumple con los siguientes requisitos:

1. Haber elaborado un proyecto educativo que desarrolle al menos los siguientes elementos:

La producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura nacional y universal.

Los programas académicos y los procesos administrativos deben ser coherentes con la

[...] Un plan continuo de investigación científica y tecnológica que incluya proyectos concretos, recursos humanos calificados e infraestructura académica y física.

Demostrar capacidad económica y financiera que garanticen el desarrollo de los planes y programas académicos, administrativos, investigativos, de publicaciones y de extensión.

¿Ante cuál organismo se presenta la solicitud de reconocimiento como Universidad de una Institución Universitaria?

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1212 del año 1993, la solicitud se debe formular ante el Ministerio de Educación Nacional.

¿Quiénes intervienen en el proceso de aprobación del reconocimiento como Universidad de una Institución Universitaria?

De acuerdo con las normativas vigentes, una vez quede radicada en debida forma la solicitud ante el Ministerio de Educación Nacional, se realizará una visita de pares académicos a la Institución para verificar el cumplimiento de los requisitos quienes

presentarán un informe a la Sala de Trámites Institucionales. Una vez se tengan los conceptos de la Sala de Trámites Institucionales y del CESU, el Ministro de Educación Nacional expide el correspondiente acto administrativo otorgando el reconocimiento como Universidad.

¿Cuáles son los otros pasos a seguir una vez el MEN expida la resolución de reconocimiento?

Obtenido el reconocimiento como Universidad por parte del Ministerio de Educación Nacional se debe formalizar la Transformación a Universidad Pública tal como lo define el artículo 19 de la ley 749 del año 2002.

Artículo 19. De las transformaciones. Las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas de Educación Superior estatales u oficiales son establecimientos públicos de conformidad con el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 y el cambio de su carácter académico a Universidad corresponde al Congreso de la República, a las Asambleas Departamentales, o a los Concejos Municipales o

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[...] Contar con un número suficiente de profesores y con formación de posgrado [...]

Distritales o a las entidades territoriales que las hayan creado, a iniciativa del Gobierno Nacional o del ejecutivo territorial según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 numeral 7 y 154 de la Constitución Política y en el artículo 142 numeral 3 de la Ley 5ª de 1992, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

Experiencia en investigación científica de alto nivel.

Programas académicos y además programas en Ciencias Básicas que apoyen los primeros.

Consolidación en aspectos de calidad académica, desarrollo físico, económico y administrativo.

Los establecidos por el Gobierno Nacional de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 20 literal c) de la Ley 30 de 1992.

¿En el caso de la Escuela Nacional del Deporte, cuál es el organismo que aprueba la Transformación?

La Transformación en Universidad de la Escuela Nacional del Deporte, por ser del orden municipal, debe ser avalada por el Concejo del Distrito de Cali, una vez se haya obtenido el Reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional

Si la Escuela Nacional del Deporte quiere transformarse en Universidad Pública del Orden Nacional, lo debe hacer mediante ley del Congreso de la República, una vez haya obtenido el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional.

[...] Pueden encontrar mayores apoyos nacionales e internacionales, actividades de investigación científica o tecnológica [...]

En su condición de Universidad, pueden desarrollar con mayor criterio de autonomía, y en tal sentido, pueden encontrar mayores apoyos nacionales e internacionales, actividades de investigación científica o tecnológica en los campos de conocimiento que despliega la Institución en sus programas académicos; también pueden ampliar sin restricción alguna la diversidad de programas académicos en profesiones o disciplinas en ámbitos de formación, en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías y doctorados.

Se convierte en ente universitario autónomo con las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

¿Cuáles son algunas de las ventajas que tendría la Escuela Nacional del Deporte al obtener el Reconocimiento y la Transformación en una Universidad Pública?
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La transformación en “ente universitario autónomo” debe ser aprobada por el Concejo Distrital de Cali mediante acuerdo, o mediante ley por el Congreso de la República; una vez se cumpla con el proceso de reconocimiento como Universidad por parte del MEN, ofrece las siguientes ventajas:

Todos los bienes materiales e inmateriales, traducidos en muebles e inmuebles, ingresos y patrimonio, activos y pasivos que a la vigencia de la aprobación del acuerdo posea la institución, serán transferidos al nuevo ente autónomo universitario, Universidad Escuela Nacional del Deporte.

Los títulos TES y los contratos vigentes suscritos por la Escuela Nacional del Deporte, como establecimiento público, se incorporarán a la Universidad Escuela Nacional del Deporte, como ente autónomo.

Autonomía financiera y presupuestal. La Universidad Escuela Nacional del Deporte, tendrá autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio y para programar aprobar y ejecutar su propio presupuesto, de acuerdo con la normatividad vigente.

Los entes universitarios autónomos son órganos independientes, con libertad jurídica de acción y de gestión, libres de intromisiones por parte de otras ramas o entidades del poder público, con autonomía constitucional y capacidad para autorregularse, autogestionar, autocontrolarse, autodeterminarse administrativamente en el desarrollo de sus actividades, particularmente para asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y administrar sus propios bienes y recursos.

Se le facilitará la posibilidad de convenios nacionales e internacionales con instituciones del mismo carácter (asesorías, interventorías, contrataciones, entre otras).

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Frecuentemente el Ministerio de Educación y otras entidades del sector público y privado apoyan mediante convocatorias la movilidad nacional e internacional de la comunidad académica en las Universidades (si bien lo hacen para otro tipo de instituciones de educación superior, es evidente siempre un mayor impulso a universidades).

Podrá participar en asociaciones de universidades nacionales e internacionales, en particular por el ingreso al Sistema Universitario Estatal SUE. Esto significa una ventaja comparativa porque por ejemplo, el Sistema Universitario Estatal SUE, ha logrado importantes convenios por regiones para conseguir a mejores precios la suscripción a importantes bases de datos y el apoyo de viajes de directivas, profesores y estudiantes al exterior a misiones académicas que potencian el desarrollo institucional y personal de su comunidad.

En tanto universidad, no se requiere aprobación previa de parte de organismos como un concejo municipal o función pública para reestructurar la planta de cargos docentes y administrativos. Lo anterior sobre la base de la autonomía que gozan las instituciones de educación superior que ostentan el carácter académico de Universidad.

Por último, la percepción social positiva de una Universidad es más amplia ante la sociedad. De hecho, aunque así no debiera ser, el prestigio que tiene para el común de las personas una Universidad es mucho mejor que el de otras instituciones de educación superior.

Calle 9 # 34 - 01 - Barrio Champagnat +602 554 04 04 Cali - Valle Escuela Nacional del Deporte endeporte_ endeporte_ Oficial Escuela Nacional del Deporte Escuela Nacional del Deporte

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