Ley de emprendimiento versión 4

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Fundación Escuela de Empresarios y Emprendedores del Zulia. Cátedra Libre: Emprendimiento “Néstor Borjas Duarte”

Universidad del Zulia

Escuela de Empresarios

Anteproyecto de Ley de Emprendimiento

Elaborado por:  

Fundación Escuela de Empresarios y Emprendedores del Zulia Cátedra Libre: Emprendimiento “Néstor Borjas Duarte” de Universidad del Zulia

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Exposición de motivos Tal como lo establece nuestra constitución bolivariana en el TITULO VII.-DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, así como el TITULO VII.- DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO, en particular el artículo 299: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.” En ese sentido, el Estado venezolano debe promover la iniciativa privada o emprendimiento. Así mismo, el Segundo Plan Socialista, en revisión, para el período 2013-2019, contempla cinco grandes objetivos históricos, a saber: 1. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la Independencia Nacional. 2. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo. 3. Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América. 4. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la paz planetaria. 5. Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. Con base en los capítulos mencionados de la constitución, así como en el segundo y tercer objetivo histórico, hemos propuesto este anteproyecto de ley para apoyar al emprendedor y la actividad empresarial socialmente responsable, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica para generar la mayor suma de felicidad posible a nuestro pueblo y que sea éste, un pueblo emprendedor socialmente comprometido con la nueva Venezuela. Para ello hicimos una ley corta en extensión, con un glosario básico de términos que todo emprendedor y empresario novel debe conocer, así como lo necesario para crear esa cultura emprendedora desde las bases. 2


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Según el Instituto Nacional de Estadísticas han desaparecido cerca de 300 mil empresas en los últimos once años, por lo que es apremiante la creación de nuevas empresas comprometidas con los dos objetivos antes mencionados. Los países que han evolucionado a la verdadera calidad de vida lo hacen a través de la innovación y creatividad en productos y servicios diferenciadores y estos a su vez, generan nuevas empresas. La producción nacional ennoblece al pueblo a través del orgullo de producir venezolano con micros y pequeños empresarios con responsabilidad social, en cuanto a la comunidad, a los clientes o usuarios, a su gobierno gerencial, y al entorno. Esta ley permitirá de forma legal apoyar la creación de empresas de forma automatizadas, aprovechando las nuevas tecnologías, donde la simplificación de trámites y verificación de información sea un objetivo de relevancia, en el menor tiempo posible para que aporten con sus fortalezas al PIB del país desde sus comienzos, que permita a la economía informal tener confianza en el aparataje del estado para que se eliminen malas prácticas que afectan a la economía y sobre todo al emprendedor familiar con su pequeño negocio tendrá la base legal para seguir creciendo y generando la felicidad a su familia y a su comunidad con sus productos y servicios. El anteproyecto consta de 3 capítulos, representando 25 artículos.

ANTEPROYECTO DE LEY CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. DEFINICIONES Todo emprendedor o novel empresario debe conocer los términos a continuación I. Acciones: Cualquiera de las porciones iguales en las que se divide el capital de una corporación cuya propiedad se manifiesta a través de un certificado. II. Accionista: Titular de una o más acciones, lo que le da la condición de Socio de una empresa adquiriendo determinados derechos. III. Activo: Recursos con los que cuenta la empresa, como: bienes, inversiones, cuentas por cobrar, recursos monetarios en bancos. IV. Apalancamiento: Grado de endeudamiento. Cuando los beneficios obtenidos por una inversión son mayores al costo del endeudamiento para realizarla. V. Balance de Situación: El es documento que se realiza para reflejar la situación económica-financiera de un momento determinado de la empresa. VI. Branding: Estrategias de marketing y herramientas que se utilizan para crear una marca o darle apoyo a una ya existente. VII. Business Intelligence: Son las herramientas o estrategias que se implementan para hacer más eficiente el proceso de toma de decisiones. 3


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VIII. Co-Branding: Cuando dos marcas de unen porque se complementan y generan juntas un valor agregado. IX. Capital: Recursos materiales que pueden generar un beneficio o renta. X. Capital ángel. El Ángel Inversionista o Business angel es generalmente una persona natural sin relación cercana con el emprendedor, que actúa en su propio nombre o en representación de un grupo de interés como el Family Office, sociedades en comandita, y que siendo empresario, ejecutivo o profesional exitoso invierte su propio capital o patrimonio en una oportunidad de negocio o empresa que se encuentra en la etapa temprana de existencia y que a su criterio, posee un gran potencial de crecimiento e innovación, también conocidos como emprendimientos dinámicos. XI. Cash Flow: Flujos de caja y recursos producidos. XII. Consorcio de exportación: Entidad creada a través de un acuerdo de cooperación con el objeto de promover la exportación de los productos o servicios de las empresas participantes. XIII. Control de gestión: Actividad de apoyo a la dirección que consiste en recopilar, procesar y presentar información relevante para la toma de decisiones. El control de gestión está basado tradicionalmente en instrumentos de tipo contable-financiero, pero contempla cada vez más información de índole no financiera. XIV. Cooperación empresarial: Cuando dos o más empresas independientes comparten capacidades, conocimientos o recursos para mejorar su posición en el mercado y reforzar sus ventajas competitivas, siempre que no lleguen a fusionarse. XV. Creatividad. La creatividad es la capacidad de crear, de producir cosas nuevas y valiosas, es la capacidad de un cerebro para llegar a conclusiones nuevas y resolver problemas en una forma original. La actividad creativa debe ser intencionada y apuntar a un objetivo. En su materialización puede adoptar, entre otras, forma artística, literaria o científica, si bien, no es privativa de ningún área en particular. La creatividad es el principio básico para el mejoramiento de la inteligencia personal y del progreso de la sociedad y es también, una de las estrategias fundamentales de la evolución natural. Es un proceso que se desarrolla en el tiempo y que se caracteriza por la originalidad, por la adaptabilidad y por sus posibilidades de realización concreta. es la producción de una idea, un concepto, una creación o un descubrimiento que es nuevo, original, útil y que satisface tanto a su creador como a otros durante algún periodo. XVI. Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización. XVII. Economías de escala: Existe una economía de escala en una actividad o factor de una empresa, cuando a medida que aumenta el volumen de

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producción, disminuyen los costos unitarios por producto fabricado o elaborado. Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida ésta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva. Es toda persona física y jurídica que desarrolla una actividad económica productiva Emprendimiento: Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor y riqueza que beneficia a la familia, empresa, la economía y la sociedad. Emprendizaje. Es el proceso de empoderamiento que aporta a las personas las claves para emprender y crear modelos económicos sostenibles a partir de su propio trabajo, creando empresas o modelos productivos y poniéndolos en marcha con las características propias de un emprendimiento con responsabilidad social. Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales. Equilibrio financiero: Coordinación entre la disponibilidad de las inversiones y la exigencia de los medios utilizados para su financiamiento. Estrategia corporativa: Plan de acción que define el ámbito de la empresa con base a los sectores y mercado en el que compite. Estructura de capital: Combinación de los medios empleados para el financiamiento de las inversiones. La estructura de capital se refleja en el pasivo, y debe distinguir entre capitales fijos o permanentes, y capitales circulantes o con vencimientos a corto plazo. Factor crítico de éxito: son aquellas capacidades, características o aspectos que posee la empresa u organización, que se deben tomar en cuenta antes y durante la realización de un proyecto de emprendimiento, con un soporte sólido, administradas y controlables por la empresa, son claves y constituyen un impacto de gran importancia en el éxito de una organización Financiamiento necesario: Son los fondos necesarios en una empresa para poder desarrollar su actividad. Franquiciatario: Persona que recibe los elementos que componen un modelo de negocio y una asistencia continua para iniciarse en una actividad comercial propia. Normalmente, el franquiciatario aporta inversión y trabajo, a través de la gestión y explotación directa del negocio. Franquiciador o franquiciante: Persona, física o moral, propietaria de una marca, un producto o un servicio y de un saber hacer o como se le denomina know-how . Franquicia: Método de colaboración entre dos empresas, por medio del cual una de ellas-el franquiciador-cede a otra- el franquiciatario, a cambio 5


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de una compensación económica, el derecho a fabricar o utilizar una marca comercial, servicio o producto ya acreditados. Existen tres tipos: de distribución, de servicios e industrial. Estos elementos a disposición del franquiciatario para que duplique el modelo de negocio, a cambio de un canon de entrada más una regalía sobre sus ventas o beneficios, según se estipule en el contrato. Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones como la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo. Freelance: Trabajador independiente. Fusión: Acción de unir dos compañías, estableciendo un nuevo modelo de negocio para coordinar esfuerzos, eliminar actividades duplicadas con la finalidad de crear una sinergia. Innovación. Es el proceso en el cual a partir de una idea, invención o reconocimiento de una necesidad se desarrolla un producto, técnica o servicio útil hasta que sea comercialmente aceptado. De acuerdo a este concepto, innovar no es más que el proceso de desarrollar algo nuevo o que no se conoce a partir del estudio metódico de una necesidad, ya sea personal, grupal u organizacional, para lograr una meta económica. Esto quiere decir, que la innovación genera ideas que pueden venderse en un mercado específico. Inversionista: Aquel que da dinero a cambio de una proporción de la compañía. Joint Venture: Acuerdo de cooperación que implica la creación de una nueva empresa con personalidad jurídica propia, mediante la inversión de varias compañías. Leasing: Contrato de arrendamiento de un bien mueble o inmueble, con opción de compra incorporada. Libro diario: Refleja las operaciones diarias. Licencia: Es un contrato por el que una persona despliega en forma sistemática su influencia sobre actividades externas, tales como dirección y organización del trabajo realizado por los colaboradores. Margen bruto de utilidades: Surge al restar de los ingresos por ventas, los gastos de materias primas, de personal, de servicios, de reparación y mantenimiento, financieros, de publicidad y promoción, impositivos. Misión: Esta marca un rumbo, no es ni una meta, ni un propósito. Contribuye al logro de los objetivos de la compañía estableciendo su identidad. Motivación: Predisposición general que dirige el comportamiento hacia la obtención de un objetivo. Es aquella necesidad que impulsa al individuo. Objetivos: Metas o logros que se pretenden conseguir en una empresa, y cuya medida de consecución sirve para valorar el rendimiento alcanzado. Objeto social: Actividad para la que se crea una sociedad. 6


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XLIV. Outsourcing, subcontratación, o externalización: Contratación de los servicios de una empresa ajena, para la ejecución de algunos procesos que se realizaban dentro de la organización. XLV. Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. XLVI. Productividad: Incremento o disminución de los rendimientos finales en función de los factores productivos. XLVII. Start up: Se refiere a la etapa inicial de una actividad o empresa. XLVIII. Ventaja Competitiva: Característica de un producto o actividad de la empresa que es mejor que la competencia, y que el cliente percibe como importante. XLIX. Venture Capital: Dinero invertido por un grupo de inversionistas sobre un proyecto o negocio de alto riesgo, a cambio de un porcentaje de propiedad del negocio. L. Visión: Hace alusión a la identidad a alcanzar por la empresa a mediano o largo plazo, que se establece desde el inicio de la misma Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a. Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente Ley. b. Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas. c. Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación ágil de empresas. d. Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo. e. Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento. f. Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas. g. Propender por el desarrollo productivo de las micros, pequeñas y medianas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo. 7


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h. Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con los clusters o cadenas productivas reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo. i. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial. j. Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador. k. Propiciar la innovación en empresas constituidas l. Apoyar a las empresas ya constituidas para su fortalecimiento y crecimiento nacional e internacional. m. Facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial- trabajando en conjunto con la Ley de Propiedad Industrial para proteger sus derechos de autor y contribuir a aumentar las patentes en Venezuela-desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas n. Proporcionar facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medidas ligadas a lo que se llama “segunda oportunidad”. Artículo 3°. Principios Generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes: a. Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y emprendizaje permanente. b. Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad y pertinencia social. c. Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad. d. Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional. Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes: 1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación. 2. Promover actividades públicas enmarcadas en un tiempo definido con la finalidad de crear la institucionalidad del momento de emprendimiento. 3. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo y sostenibilidad a proyectos debidamente registrados en el Instituto Nacional de Emprendimiento. 4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de

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créditos con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento 5. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas. 6. Coordinar con los entes públicos relacionados la simplificación de trámites para la formalización y arranque de los emprendimientos a través de Punto de Atención al Emprendedor. Para ello creará en cada municipio del país un Sistema Integrado de Atención al Ciudadano Emprendedor, de ahora en adelante denominado SIACE, que se convierta en la taquilla única para generar y renovar empresas fácilmente, la cual trabajará en conjunto con las oficinas de desarrollo económico de su municipio. 7. Incorporar los instrumentos tecnológicos para promover y simplificar la creación de empresas. CAPITULO II Marco Institucional Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita a la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones: 1. Presidencia de la República quien la presidirá. 2. Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias 3. Ministerio del Poder Popular para el Comercio 4. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información 5. Ministerio del Poder Popular para la Cultura. 6. Ministerio del Poder Popular para la Educación 7. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior 8. Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo 9. Ministerio del Poder Popular para las Comunas 10. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas 11. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por los rectores a través de sus correspondientes asociaciones 12. Un representante de la Federación de Cámaras de Comercio y Producción de Venezuela de ahora en adelante denominado Fedecámaras. 13. Un representante de la Federación de Industriales, pequeños, medianos y artesanos de Venezuela de ahora en adelante denominado Fedeindustria. 14. Un representante de la Asociación Bancaria de Venezuela. 15. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios 16. Un representante de las Fundación Escuela de Empresarios y Emprendedores 17. Tres representantes de los parques tecnológicos universitarios 18. Un representante de la Asociación de Gobernadores 19. Un representante de la Asociación de Alcaldes de Venezuela 9


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20. Un representante de los consejos comunales 21. Un representante de la asociación de padres y representantes 22. Un representante de las Instituciones de Educación básica y media diversificada Parágrafo 1°. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada "la Red para el Emprendimiento", crear el Instituto Nacional del Emprendimiento, que será de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en la presente ley. Artículo 6°. Red Regional para el Emprendimiento: La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación, o quien designe el Gobernador o Gobernadora, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones: 1. Un representante de la Gobernación, quien lo presidirá, 2. Un representante de Fedecámaras regional 4. Un representante de la asociación de alcaldes. 5, Un representante de los SIACE´S de la región 6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región, designado por los rectores de la región 8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios o similar, con presencia en la región. 9. Un representante de la Banca de Desarrollo y micro crédito con presencia en la región. 10. Un representante de los gremios profesionales con presencia en la región. 11. Un representante del parque tecnológico de la región 12. Un representante de la Fundación Escuela de Empresarios y Emprendedores de la región 13. Un representante de las Instituciones de Educación básica y media diversificada de la región. Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley. Articulo 7°. Instituto Nacional del Emprendimiento. El Instituto Nacional del Emprendimiento será un órgano administrativo autónomo desconcentrado que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercado nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial. Como organismo público especializado de vanguardia, fomentará e impulsará la cultura emprendedora; apoyará la creación y 10


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consolidación de más micro, pequeñas y medianas empresas; facilitará que más empresas crezcan de micro a pequeñas, de pequeñas a medianas y de medianas a grandes; y potenciará su inserción exitosa y competitiva en los mercados internacionales. Sobre todo, acercará los esquemas de financiamiento a la actividad productiva para que verdaderamente llegue a quienes lo requieran. Artículo 8°. Objeto de las Redes para el Emprendimiento: Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de: a. Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento. b. Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento. c. Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 11 de esta ley. d. Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país. e. Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales. f. Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento. Artículo 9°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones: a. Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial del Instituto Nacional del Emprendimiento b. Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento. c. Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red. d. Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal. e. Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos. f. Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros, entre otros). g. Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas nacionales e internacionales, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos. h. Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales. i. Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial.

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j. Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red. k. Conformar y guiar las mesas de trabajo de la red regional de emprendimiento. Artículo 10°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones: 1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento. 2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento. 3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red. 4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento. 5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región. 6. Las demás asignadas por la red. Artículo 11°. Mesas de trabajo de la red regional de emprendimiento. Las mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la red regional, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación. Artículo 12°. Objeto de las Mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto: 1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más eficiente de los recursos. 2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a Instituciones públicos y privados. 3. Prelncubaclón: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero. 4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) en el ámbito nacional e internacional, los cuales serán habilitados a través de un reglamento para tal fin. 5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos.

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6. Capacitación Empresarial, Sostenibilidad e Internacionalización: Diseñar y dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo con miras a la exportación. 7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los programas de formación de emprendedores. Además de llevar estadísticas que apoyen a los procesos de creación de empresas, como sectores económicos necesarios, entre otras. Parágrafo. Las redes, podrán de acuerdo a su dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades. CAPITULO III FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO Artículo 13°. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento: a. Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos. b. Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia. c. Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo. d. Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad. Artículo 14°. Enseñanza obligatoria. En todas las instituciones oficiales o privadas que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica primaria, básica secundaria, y la educación superior, cumplir con: 1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios. 2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas. 3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados "Cátedra Empresarial" que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica primaria, básica secundaria, y la educación superior, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades. 13


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4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macro ruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta Ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres y Representantes. Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y universitaria acreditadas ante el Ministerio de Educación, deberán armonizar los proyectos educativos institucionales. Artículo 15°. Sistema de Información y orientación profesional. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información , en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional. Artículo 16°. Formación de formadores. El Instituto Nacional del Emprendimiento coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los principios establecidos en esta Ley. Artículo 17°. Opción para Trabajo de grado. Las Universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los Trabajos de grado. Las instituciones de formación básica y secundaria podrán realizar proyectos de trabajos finales sobre emprendimientos y generación de empresas Artículo 18°. Voluntariado Empresarial. Los gremios empresariales del país podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas. Artículo 19°. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el gobierno nacional a través de la Presidencia de la República, a través del Programa Presidencial Venezuela si Emprende, darán prioridad a las siguientes actividades: 1. Feria de trabajo juvenil: componente comercial y académico. 2. Macro rueda de negocios para nuevos empresarios: contactos entre oferentes y demandantes. 3. Macro ruedas de inversión para nuevos empresarios: contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero. 4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio o Ventures. 5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes. 14


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6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG's. Parágrafo. Recursos. El gobierno nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente; los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras. Los recursos destinados por el municipio o gobernación podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo. Artículo 20°. Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento a) Formación permanente y emprendedora Quienes se vinculen con proyectos de 'emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Instituto Nacional del Emprendimiento, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el mismo, a través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa Venezuela si Emprende. De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes. b) Eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública En primer lugar, para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se exonera a las empresas en el Sistema Nacional de Contratistas o SNC, durante los tres primeros años de su constitución formal. En segundo lugar, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación, ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación, pudiendo optar a licitaciones hasta máximo nivel 10. c) Exoneración del pago de impuestos Se exonerará el primer año de su constitución formal como empresa al pago de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuestos al municipio donde está asentada. Habrá deducción del impuesto sobre la renta de la inversión realizada por empresarios para la formación y apalancamiento de micro satélites para estas empresas. Artículo 21°. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, los gremios empresariales, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos 15


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de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También los gremios empresariales facilitarán al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes. Artículo 22°. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión Pública. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones o Conatel, deberá conceder espacios en la Televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley y coadyuvará en la creación de uno o varios medios de comunicación para fomentar la cultura empresarial socialmente responsable. Artículo 23°. Constitución de nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta Ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, se formalizarán ante el SIACE de su respectivo municipio. El SIACE es el Punto de Atención al Emprendedor, cuya función será; agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores donde se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Parágrafo único: Las empresas ya constituidas podrán recurrir al SIACE para su actualización. Artículo 24°. Reglamentación. Se exhorta al gobierno nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley. El reglamento para la financiación de los emprendimientos y empresas noveles, así como el reglamento para la internacionalización de las mismas, en función de los acuerdos internacionales que ha generado el Gobierno venezolano como el Mercado Común del Sur o Mercosur, la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América o Alba, la Unión de Naciones Suramericanas o Unasur, entre otros, deberá sancionarse en un plazo no mayor a un año a la fecha de promulgación de esta ley. Artículo 25°. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.

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