

Sujetos del Derecho al Trabajo en Venezuela
Revista Digital
Autor: Emilio Santana
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“Jerarquía del Trabajo como Justicia Social

La Constitución garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos y la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna. Sobre el trabajo, específicamente, contiene una serie de normas detalladas
El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano.
En consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar:
1.- La independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográfico de la nación
2 - La soberanía económica del país asimilando, creando e innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento científico y humanístico, en función del desarrollo del país y al servicio de la sociedad.
3.- El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que permita la elevación del nivel de vida de la población
4 - La seguridad y soberanía alimentaria sustentable
5 - La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales. En el proceso social del trabajo se favorecerá y estimulará el diálogo social amplio, fundamentado en los valores y principios de la democracia participativa y protagónica, en la justicia social y en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar la plena inclusión social y el desarrollo humano integral
Sujetos en la relación laboral.


Existen 2 sujetos de trabajo que son:
• El Trabajador
• El Patrono
El Trabajador
El Art. 39 LOTTT indica que: “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
Se divide en:
• Trabajador Dependiente
• Trabajador No Dependiente
• Trabajador de Dirección
• Trabajador de Inspección o Vigilancia
Trabajador Dependiente
Aquel trabajador que presta sus servicios bajo la dependencia de otra, comentado anteriormente. Esta denominación se aplica indistintamente al obrero o al empleado, a la persona que presta servicio personal por cuenta ajena, lo que quiere decir bajo subordinación o dependencia a las órdenes de un patrono recordemos que es el vértice de la protección legal, el artículo 34 de la LOTTT lo regula.
Trabajador No Dependiente
El Art 40 LOT: “Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.
Trabajador de Dirección
Se define como aquellos trabajadores que pueden tener cualidad de director o miembro de la junta directiva de la empresa. Lo define el artículo 37 de la LOTTT, se trata de personas que sin tener esos cargos antes mencionados, participan en la toma de
decisiones de la empresa y tienen autoridad frente a otros trabajadores, pudiendo también sustituir al patrono, es decir, a la empresa.
Trabajador de Inspección o Vigilancia
Lo define el artículo 38 de la LOTTT y se entiende como trabajador de inspección aquel que este encargado de la revisión del trabajo de otros trabajadores, tal es el caso de los supervisores por ejemplo Se entiende por trabajador de vigilancia al que se ocupa del resguardo y seguridad de bienes, no de personas pues esto último es una labor totalmente diferente. Una característica relevante de este tipo de trabajadores es que su jornada de trabajo es diferente a la jornada de trabajo regular para un trabajador y está establecido en el 175, numeral 2 de la LOTTT Patrono.
En concordancia con el artículo 40 de la LOTTT establece que “Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo’’

“Relación de trabajo y sus beneficios
El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza. La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:
1 - La justicia social y la solidaridad
2 - La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
3.- En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
4.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
5.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
6.- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno
7 - Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición.
8.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social.

“Contrato de trabajo y la tercerización

La Ley Orgánica del Trabajo, en su Artículo 67, define el Contrato de Trabajo como aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra, bajo su dependencia y mediante una remuneración. Y en el Articulo 65, ejusdem, consagra la presunción juris tantum de la relación laboral, al considerar su existencia entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. La noción de contrato de trabajo contenido en este Artículo 67, se corresponde con el contrato individual de trabajo, esto es, el que se celebra entre un trabajador y un patrono, para establecer las condiciones bajo las cuales dicho trabajador, prestará el servicio convenido, el quantum de la remuneración o contraprestación que recibirá, así como las obligaciones de los contratantes.
El referido Artículo 67, no puede entenderse en forma aislada, sino que es necesario complementar su contenido con lo dispuesto en el Artículo 39 del citado
Texto Legal, por definir ésta norma, el vocablo trabajador. Ese Artículo 39, repite todos los conceptos previstos en el Artículo 67, pero agrega: “trabajo por cuenta ajena” .
Lo que nos permite concluir, que un trabajador es:
1.) Una persona natural.
2.) Que realiza una labor.
3 ) Que trabaja en forma subordinada para otro
4
) Que trabaja por cuenta ajena, es decir, que no es por su propia cuenta que está laborando, sino que hay un régimen de ajenidad; lo que al decir de algunos doctrinarios, es un estado de alineación del trabajador respecto al producto de su labor. Tercerización
La reciente reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela impacta a los empleadores locales y multinacionales en diversos aspectos, especialmente lo relacionado con la práctica de tercerización
La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante "LOTTT") entró en vigencia el 07 de mayo de 2012 y en términos generales prohíbe la tercerización, definida como "simulación o fraude cometidos por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral." La LOTTT otorga al Ministerio del Trabajo la responsabilidad de investigar las presuntas violaciones y la imposición de sanciones de acuerdo a la Ley



Esta revista digital fue creada para la Actividad 2 de la
Unidad Curricular Legislación Laboral
Profesora: Msc. Yeisy Guillen