Manual del estudiante movilizado

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Segunda edición electrónica 2013 Organización Estudiantil El Tribuno Popular www.eltribunopopular.blogspot.com Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México México, Distrito Federal


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Índice

1. Presentación ----------------------------------------------------------------------------------- 3 2. Privación de la libertad ¿Qué es una detención arbitraria? ---------------------------------------------------------- 5 ¿Qué hacer frente a las aprehensiones en manifestaciones? ----------------------- 5 ¿En qué casos pueden detenerte? ---------------------------------------------------------- 6 ¿Quién puede aprehenderte? ----------------------------------------------------------------- 7 Derechos de los detenidos --------------------------------------------------------------------- 7 ¿Cuánto tiempo puedes estar detenido? --------------------------------------------------- 8 Tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes --------------------------------------- 10 Si eres menor de edad -------------------------------------------------------------------------- 11 ¿Cómo distinguir entre una falta administrativa y un delito? -------------------------- 11 3. Queja ante las comisiones de derechos humanos ¿Quién puede realizar la denuncia? --------------------------------------------------------- 12 Plazos ------------------------------------------------------------------------------------------------ 13 ¿Cómo se sigue el procedimiento de queja? ---------------------------------------------- 13 Formulario de registro -------------------------------------------------------------------------- 15


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1. Presentación Desde el 2006, con el inicio de la “guerra contra el narcotráfico”, México paulatinamente se sumergió en una crisis humanitaria, que según estadísticas de la propia Procuraduría General de la República ha implicado 47,515 homicidios hasta septiembre del 2012, aunque asociaciones civiles estiman 116 mil muertes 1 ligadas a la cuestionada estrategia de seguridad pública. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reportó en su Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos, que en nuestro país ocurrieron 61 ejecuciones extrajudiciales y 4 desapariciones forzadas de defensores de los derechos humanos entre los años 2006 y 2010. Las detenciones contrarias a derecho y el uso arbitrario del sistema penal son reconocidos por la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas como el 22% de los eventos de agresión y obstaculización para los defensores2. Luego de la publicación de este trabajo, el 1 de diciembre de 2012 en el marco de la toma de posesión de Enrique Peña Nieto como Presidente de la República, fueron detenidas arbitrariamente por lo menos 97 personas y al respecto la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal resolvió que las autoridades de la Ciudad de México violaron el derecho a la seguridad ciudadana, el derecho a la libertad y seguridad personales, el derecho a la integridad personal y el derecho a la manifestación y a la protesta3. Con la aprobación del Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública para el Control de Multitudes y su aplicación que derivó en nuevas aprehensiones llevadas a cabo durante las movilizaciones del 10 de junio de 2013, es claro que el movimiento estudiantil se encuentra ante los desafíos que se desprenden de la política de criminalización ejecutada por las autoridades en todo el país. Dentro de estos retos cobra mayor importancia la capacitación en las competencias jurídicas básicas frente a las detenciones arbitrarias.

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Los datos contenidos en el informe: México, la guerra invisible. Historias, cifras y negocios de los cárteles criminales y la impunidad de las mafias mexicanas, elaborado por la organización civil Líbera, comprenden el periodo entre diciembre de 2006 hasta el mismo mes del año 2012. 2 Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas. Informe sobre la situación de las y los Defensores de Derechos Humanos en México. Defender los derechos humanos: entre el compromiso y el riesgo, México 2011, p. 13. 3 Ver Recomendación 7/2013 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal http://www.cdhdf.org.mx/index.php/recomendaciones/por-ano/2013


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El objetivo del Manual del estudiante movilizado es facilitar el aprendizaje de las actuaciones procesales que tienen lugar desde que se realiza una detención hasta que comienza el proceso penal, así como dar a conocer los mecanismos de defensa y documentación recomendados para emplearse en esas situaciones. Para la consulta del manual en las entidades federativas es pertinente tomar en cuenta la legislación penal local. La segunda edición de éste trabajo se redactó a partir de las experiencias de estudio, documentación y colaboración en la defensa jurídica en los casos del 1 de diciembre de 2012 y del 10 de junio de 2013. También se sometió a las sugerencias realizadas por los asistentes a las diferentes sesiones del taller: “Derechos humanos y manifestaciones públicas”. El presente documento tiene como fuente de inspiración los manuales elaborados por el Centro de Estudios Jurídicos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (CEJ-FECH), organismo con el que El Tribuno Popular ha colaborado, y que en su nación ha acompañado cientos de casos de abusos policiales, expulsiones, malos tratos, entre otras violaciones a derechos humanos, llevadas a cabo principalmente por el gobierno chileno durante el desarrollo del movimiento estudiantil en 2011. Las situaciones padecidas por los alumnos de aquel país sudamericano incluso fueron presentadas en Audiencia ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Esperamos que el manual sea de fácil comprensión, estimule la organización estudiantil y resulte útil en la reivindicación de los derechos humanos como producto de procesos de la lucha y conquistas sociales.


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2. Privación de la libertad ¿Qué es una detención arbitraria? Se trata de un acto de autoridad que vulnera la libertad personal, que es contraria a los derechos humanos y no cumple los requisitos legales para llevarse a cabo, es decir, no tiene justificación en ninguna ley o norma jurídica. Sin embargo, puede suceder que se lleve a cabo una detención aparentemente legal, pero que su motivo sea dudoso e injusto, que derive de un ordenamiento que no respeta los derechos humanos y las garantías contenidas en la Constitución y los tratados internacionales en la materia. En caso de que una persona cometa alguna falta o delito, es importante que las autoridades competentes cumplan estrictamente con el proceso y los procedimientos contemplados en los códigos o leyes aplicables.

¿Qué hacer frente a las aprehensiones en manifestaciones? Ten presente que existen normas jurídicas nacionales e internacionales que delimitan el accionar de los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley. Entre los deberes de estos funcionarios, está el de respetar la dignidad humana y preservar los derechos humanos de todas las personas, el empleo de la fuerza pública atenderá sólo a situaciones excepcionales. Es importante documentar lo mejor posible los abusos policiales o de cualquier autoridad del Estado mexicano, ya que resulta imprescindible para presentar una correcta denuncia de hechos ante el Ministerio Público y también poder interponer una queja ante cualquier Comisión de Derechos Humanos. Puede ser una guía a la hora de documentar una posible violación a derechos humanos el resolver las siguientes preguntas: ¿qué pasó? ¿qué personas intervinieron?¿dónde ocurrieron los hechos?¿cómo sucedieron?¿cuándo?¿por qué? De la misma forma, en la medida de lo posible se deberá documentar por medio de fotografías o video el momento de la detención, ya que si nos encontramos frente a una detención arbitraria, es un material susceptible de volverse un elemento probatorio favorable a la persona indiciada. Al respecto adjuntamos a este manual un formato de documentación [Formulario de registro].


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Si en el lapso existente entre tu detención y la puesta a disposición del Ministerio Público, conservas un teléfono móvil, puede resultar muy útil que trates de comunicarte con alguien de tu confianza para que pueda hacer el registro pormenorizado de las circunstancias y datos referentes a tu detención y al lugar de traslado por parte de los elementos policiales. También puedes confirmar con tus familiares o compañeros el nombre de tu defensor que solicitarás te represente. Debes preferentemente nombrar a un abogado particular, que tu organización o familiares puedan contactar de inmediato, para que te asista a la hora de rendir tu primera declaración ante el agente del Ministerio Público. Si por alguna razón no puedes pedir la asistencia de un litigante particular, solicita que se te designe de inmediato a uno de oficio. Esta situación es importante, pues la primera declaración del imputado ante la “representación social” es estimada por el Juez con mayor valor probatorio en el actual sistema inquisitivo durante un proceso penal. Para los familiares o personas de confianza es recomendable inmediatamente después de la aprehensión, solicitar a las autoridades de la respectiva escuela o los alumnos representantes, una carta de buenas referencias para presentarla como elemento de prueba en la declaración ante el Ministerio Público.

¿En qué casos pueden detenerte? Luego de llevarse a cabo una investigación, denominada averiguación previa, donde se comprobó la existencia de un delito y la presunta responsabilidad del inculpado, el ministerio público puede solicitar la emisión de una orden de aprehensión. Así, las detenciones pueden llevarse a cabo si son autorizadas a través de una orden de aprehensión de un juez en materia penal, tras la aceptación de la solicitud del Ministerio Público debidamente fundada y motivada. También existen casos donde no se necesita orden de aprehensión para detenerte:  Flagrancia. Los policías atrapan a una persona o a un grupo de personas en el momento en el que se está cometiendo el delito o cuando inmediatamente después de cometerlo, el delincuente es perseguido por los elementos de seguridad pública. Lo que se conoce coloquialmente como agarrar a alguien “con las manos en la masa”.


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 Notoria urgencia. Cuando se trata de la realización de delitos graves y en ese lugar no haya ningún juez, el Ministerio Público puede ordenar la detención, y debe llevar al detenido inmediatamente ante un juez. 

Cuando se comete una falta administrativa. Es decir, se realiza una conducta que no está sancionada por las leyes penales, no es un delito, sino que se trata de una acción que altera el orden público, “la moral y las buenas costumbres”. En el caso de la Ciudad de México, dichas conductas están descritas en la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal.

¿Quién puede aprehenderte? Los funcionarios públicos que pueden privarte de tu libertad son los llamados judiciales, cuya denominación correcta es policía ministerial o de investigación, pues apoyan al agente del Ministerio Público en las indagatorias sobre algún delito. También pueden detenerte los policías de la Policía Federal o local por cometer un delito en flagrancia. Es necesario que los elementos de seguridad pública se identifiquen plenamente, que muestren la orden de aprehensión correspondiente o que en todo caso su intervención esté justificada y no vaya más allá de sus atribuciones legales. También cualquier persona podrá poner a disposición de las autoridades a alguien por la presunta comisión de un delito en flagrancia.

Derechos de los detenidos a) Ser llevado inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez Cívico, no ante cualquier otra autoridad. b) A no declarar, no puedes ser obligado a ello. c) Nombrar a un abogado, o persona de confianza para que te defienda, en caso de no existir la posibilidad de lo anterior, tienes derecho a que se te asigne un defensor de oficio. d) Presunción de inocencia. Tienes derecho a ser considerado inocente hasta que no haya resolución judicial que indique lo contrario. e) A no ser incomunicado de tu defensor y familiares en tanto se te prive de la libertad y no se determine tu situación jurídica.


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f) El detenido no puede ser víctima de tortura, malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. g) Declarar sólo en presencia de tu abogado o persona de confianza. h) Ser informado de los cargos que se te imputan y las personas que te acusan. i) Salir libre bajo fianza cuando esta proceda. En el caso de la Ciudad de México es posible la libertad bajo caución si el término medio aritmético de la pena no es mayor a 5 años4. j) A negarte a firmar cualquier declaración o acto que consideres no contiene datos que corresponden a lo realmente ocurrido. k) Ofrecer pruebas y testigos para una defensa adecuada.

En caso de que se vulnere algún derecho de los anteriormente mencionados, puedes presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos local o federal ─según la autoridad responsable─, el órgano interno de control o una denuncia por abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad, tortura, entre otros delitos, según el caso. Recuerda que como familiar o persona de confianza es muy importante llevar una identificación oficial (credencial para votar o pasaporte) y una copia de la misma para presentarse en la Agencia del Ministerio Público y en el momento oportuno poder visitar al detenido.

¿Cuánto tiempo puedes estar detenido? Las autoridades deben acatar un plazo máximo determinado para definir tu condición. Cuando seas llevado ante el Ministerio Público por la supuesta comisión de un delito y que no exista orden de aprehensión, te enviarán a la agencia del Ministerio Público, autoridad que tendrá máximo 48 horas para

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El término medio aritmético se obtiene sumando la pena máxima con la mínima y dividiendo el resultado entre dos.


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resolver tu situación jurídica, este término sólo es duplicable a 96 horas si te acusan de haber cometido un delito bajo la figura de delincuencia organizada. El Ministerio Público se encargará de determinar la libertad o el ejercicio de la acción penal, luego de la investigación respectiva, la cual como ya se mencionó arriba, debe realizarla en un plazo de 48 horas o de 96 para el caso en que esté detenido el inculpado. El ejercicio de la acción penal se aplica mediante la emisión de una orden de aprehensión en tu contra, ésta debe estar debidamente fundada y motivada por escrito, es decir, debe tener una justificación clara en la ley, además de una explicación lógica y suficiente sobre los motivos de la autoridad para actuar. Cuando el MP concluyó la investigación y determina que existen elementos que acreditan la comisión del delito por parte del probable responsable, entonces consignará a la persona indiciada (investigada por el MP) ante Juez, para que éste determine en un plazo de 72 horas (o de 144) si efectivamente existen los elementos probatorios del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad, esto es, si existen pruebas suficientes para demostrar que se cometió un delito, y que el autor fue el detenido. En cuanto al plazo de 72 horas, éste puede duplicarse por un periodo igual, a petición del inculpado o de su defensor. Esto se hace para que tengan más tiempo de recabar las pruebas necesarias para demostrar la inocencia del presunto responsable de la comisión del delito. Finalmente transcurrido este plazo de 72 o de 144 horas, el juez puede dictar lo siguiente, según lo que resuelva:  Auto de formal prisión. Procede cuando se acredita los elementos del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad, cuando el delito tenga una pena privativa de la libertad.  Auto de sujeción a proceso. Cuando se acredita los elementos del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad. Cuando el delito prevea una pena pecuniaria (multa) o alternativa.  Auto de libertad por falta de elementos para procesar o auto de libertad por falta de medios.


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Tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes Si eres golpeado por la policía durante o después de la detención, procura verificar que el médico legista de la agencia del Ministerio Público registre las lesiones que hayas sufrido producto del abuso policial, declara con detalle y énfasis los motivos de las mismas. Este registro debe estar asentado en la averiguación previa que te corresponda y es una prueba documental muy importante para acreditar ante la Comisión de Derechos Humanos una violación a integridad física por parte de los elementos de seguridad pública. En caso de negativa de registro de las lesiones, comunícaselo cuanto antes a tu abogado defensor y/o familiares para que durante la visita tengan constancia de ellas y se pueda hacer la denuncia correspondiente. Recuerda solicitar que le permitan a tu defensor el acceso a la averiguación previa que te corresponde, para así comprobar el registro de las lesiones, es tu derecho. Dentro de las primeras 48 horas a partir de la consignación del detenido al Juez por parte del Ministerio Público, se toma la declaración preparatoria del inculpado. La declaración se realiza de forma oral y se transcribe teniendo al imputado en la rejilla de prácticas, en presencia de su defensor. En ese acto se le hacen saber sus derechos fundamentales, el delito que se les imputa y el nombre de sus acusadores. Aunque al encontrarte en esta situación puedes reservarte tu derecho a declarar, en caso de haber sufrido tratos crueles, inhumanos, degradantes o incluso tortura, se recomienda manifestar en presencia de tu abogado que fuiste víctima de dichos abusos. Así, además de dejar constancia, tu defensor puede solicitar al juzgador que se inicie una investigación de oficio para verificar la existencia de probables hechos que atentan contra la dignidad humana. Recuerda que si estás en presencia de este tipo de violaciones a derechos humanos, es importante interponer una queja ante la comisión de derechos humanos local o nacional, según la dependencia que integren los servidores públicos que infringieron los abusos a la víctima.


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Si eres menor de edad. Tienes derecho a contar con la presencia de tus padres o tutores, así como a que se te asigne un defensor especializado. Por esta situación debes ser trasladado a una fiscalía que conozca particularmente de menores presuntos infractores. Está prohibido exhibir a los menores de 18 años ante terceros o los medios de comunicación sin el consentimiento de sus padres o tutores.

¿Cómo distinguir entre una falta administrativa y un delito? Un delito es el acto u omisión que sancionan las leyes o códigos penales, en ese sentido se pueden diferenciar de las faltas administrativas, ya que estas últimas están sancionadas en los reglamentos gubernativos o de policía, en el caso de la Ciudad de México tenemos la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal. En caso de cometer una falta administrativa, serás llevado ante un Juez Cívico, quien no podrá imponer una pena mayor al arresto por más de 36 horas, dicha sanción puede ser sustituida por multa, luego de solicitarlo al Juzgador.


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3. Queja ante las comisiones de derechos humanos Aunque la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las instituciones estatales encargadas de la protección de los derechos humanos no son jurisdiccionales, es decir no emiten resoluciones obligatorias y sancionables en cuanto a su cumplimiento por las autoridades en cuestión, la investigación a partir de la queja puede arrojar documentos oficiales probatorios para un proceso penal o que impulsen la estrategia comunicacional que desarrolle el movimiento estudiantil y social. Es recomendable que, previamente a asistir a algún acto donde exista probabilidad de intervención policial o de cualquier autoridad que pudiera afectar nuestra integridad, acordar que alguna persona que se encuentre en un sitio seguro y con los medios suficientes, inicie la queja ante la comisión de derechos humanos, ya sea presencialmente o a distancia. Se recomienda identificar a la autoridad que ejecutó el acto del que nos dolemos, es así que, frente a un abuso cometido por un servidor público perteneciente a una dependencia federal, se formulará la queja ante la sede más cercana de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En el caso de denunciar hechos en los que tenga responsabilidad una autoridad estatal o municipal, se podrá interponer la queja ante la comisión o procuraduría local de derechos humanos, en la Ciudad de México la competencia corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

¿Quién puede realizar la denuncia? Para realizar la denuncia por presuntas violaciones a los derechos humanos de una persona, no necesita acudir directamente el afectado, puede presentarse su representante. Si la víctima se encuentra detenida o se desconoce su paradero, puede denunciar los hechos cualquier persona, incluso un menor de edad. Es posible hacer la reclamación por vía telefónica o a través de sus portales web ante algunas comisiones.


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Plazos Las quejas y denuncias sólo podrán presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiere iniciado la ejecución de los actos que se estimen violatorios de derechos humanos o de que el denunciante hubiera tenido conocimiento de los mismos, a juicio de la comisión de derechos humanos el plazo se puede ampliar en casos graves. En violaciones de lesa humanidad no se computa plazo alguno. En las quejas urgentes, todos los días y todas las horas son hábiles, y por lo tanto se deberán atender las reclamaciones por el personal de guardia de la comisión.

¿Cómo se sigue el procedimiento de queja? En cualquier situación es importante tener el registro detallado de la violación a los derechos humanos y los datos de la víctima, ya sea mediante una relatoría escrita o con el formulario de registro anexo al presente manual, esto facilitará la redacción de la denuncia de hechos o acta circunstanciada, documento con el que se iniciará la integración del expediente de la queja. Si el procedimiento se inicia por vía telefónica, ten a la mano el registro de todos los datos posibles con los que puedas hacer una narración precisa de los hechos inmediatamente que te sea requerida, además de contar con la información suficiente que identifique a la víctima. En la Dirección General de Quejas se puede solicitar que se adjunten las evidencias que lleves y que sean referidas a los hechos, tales como fotos, videos, testimonios por escrito, entre otras. Si fuiste lesionado por la autoridad en el transcurso de tu detención o luego de ser consignado a ante el juez, pide que certifique tu estado de salud un médico del organismo de derechos humanos, y si las lesiones lo ameritan, se te deberá practicar el Protocolo de Estambul para determinar si fuiste víctima de tortura. Luego de que se redactó la denuncia de hechos con la que se inicia la queja, te deben brindar una copia de la misma y puedes solicitar el número de expediente asignado, así como el nombre del visitador responsable de darle seguimiento a tu caso.


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Sobretodo tratándose de detenciones arbitrarias, se debe realizar la petición para que la comisión emita inmediatamente las medidas precautorias pertinentes y que se investigue el actuar de la autoridad en cuestión, además de solicitar la presencia de un visitador del organismo público en el lugar donde se ha retenido al inculpado. Después de que comenzó el procedimiento de queja, se te notificará la recepción de la misma y si fue calificada como procedente, de cualquier forma es preferible que tu mismo te comuniques cotidianamente para saber el estado que guarda el procedimiento. También podrás ser requerido para que hagas las aclaraciones pertinentes para que se cubran los elementos mínimos que permitan la intervención de la comisión de derechos humanos, de la misma forma el visitador te citará para que aportes más información o explicarte la situación en que se encuentran las investigaciones de la violación a derechos humanos. En caso de que tu queja se evalúe como improcedente o infundada te orientarán para que acudas con la autoridad competente.


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FORMULARIO DE REGISTRO Folio No. _____________ Fecha: _______________________ Nombre de quien realiza el registro: ______________________________

Datos de la víctima Nombre (comenzar por apellidos): Ocupación:

Sexo: M _ F_

Escuela (en caso de ser estudiante):

Estado civil:

Etnia o nacionalidad:

Lugar de nacimiento:

Organización:

Datos de la persona que presenta la denuncia (si es distinta a la víctima) Nombre:

Sexo: M _ F_

Domicilio:

Parentesco o relación con la víctima:

Teléfono fijo:

Celular:

Correo electrónico:

Relatoría de hechos Fecha:

Hora aproximada:

Lugar: Entidad federativa:

Municipio o Delegación:

Presunta autoridad responsable: Lesiones: Averiguación previa:

Agente del MP responsable:

Queja ante comisión de derechos humanos:

Visitador asignado:

Defensor público o particular:

Calificación de la denuncia por la organización de derechos humanos Posibles derechos violados: Intervención en el caso: El denunciante autoriza que se hagan públicos los datos: Si __ No__

Firma del denunciante


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