Violaciones de Derechos Humanos en los Estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero

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2.3 Comunidad de Mini-Numa, Município Metlatónoc 2.3.1 Resumen La pequeña comunidad mixteca de Mini Numa con 300 habitantes en una de las regiones más pobres de México que reclamaba desde el 2003 una cobertura básica de salud a las autoridades competenetes, luego de que muchos niños murieran a causa de enfermedades curables no tratadas. Finalmente con el apoyo del Centro de Derechos Humanos Tlachinollan se siguio la vía jurídica. En Julio del 2008 se resolvió favorablemente la querella de Mini Numa: El veredicto del Juzgado de Distríto de Chilpancingo obliga a las autoridades de Guerrero a garantizar el derecho a la cobertura de salud a la comunidad de Mini Numa consagrado por la Constitución Mexicana y el derecho internacional a través del envio de un médico y otras medidas. Este es el primer caso en México donde se resolvió favorablemente un reclamo de DESC.

2.3.2 Exposición del caso La comunidad indígena de Mini Numa es una comunidad mixteca (Na´savi) en el municipio de Metlatónoc en el Noreste de Guerrero, al Este de Tlapa. El municipio de Metlatónoc es el segundo más pobre de México y hasta hace poco pertenecía a los diez más pobres de América Latina, sus indíces de desarrollo se encuentran al nivel de los estados africanos.204 En el caso de Mini Numa se trata de una comunidad extremamente pobre con 331 habitantes que en su mayoría no hablan castellano. No hay servicio de agua potable ni alcantarillado como tampoco ningún medio de transporte público. Los caminos son de terraceria inclusive el principal. Los habitantes viven de una economía de subsistencia mínima, especialmente cultivo de maíz. El abastecimineto de alimentos es deficitario, los niños sufren en parte de desnutrición. En Mini Numa hay tres maestros de primaria y preescolar. La escuela fue construida por la cumunidad y presenta fallas. El índice de analfabetismo alcanza el 80%.205 La cobertura de salud en Mini Numa fue desastrosa durante años. En el lugar no había médico ni otra forma de cobertura básica de salud tampoco habia ambulancia ni transporte público. Los habitantes estaban obligados a cargar a sus enfermos 1.5 horas a pie hasta el próximo puesto de salud Metlatónoc, de donde eran rechazados muchas veces por no disponer de médico ni medicamentos.206 En el año 2003 la comunidad resolvió crear un puesto de salud y reclamar la presencia de un médico al igual que el suministro de medicamentos. La secretaría de salud puso como condición para el envío de un médico la construcción de un espacio adecuado. En el año 2005 la comunidad construyó con trabajo comunitario una pequeña casa de adobe, que deberia servir como centro de salud. A pesar de esto no fue enviado el personal médico al lugar, solamente el personal del TAPS (Técnico en Asistencia Primaria a la Salud), que pasaba regularmente cada dos o tres meses trayendo consigo pocos medicamentos.207 En ese tiempo murieron dos niños de 7 y 9 años de edad.208 En el 2006 los delegados de la comunidad y la recién formada comisión de salud repitieron sus reclamos por escrito.209 El 7 de mayo del 2007 debido a las repetidas muertes y basados en la ley N° 159 de Salud en el Estado de Guerrero la comunidad presentó un amparo al gobernador del estado Zeferino Torreblanca Galindo.210 Como resultado de ese amparo la Secretaría de Salud suspendió la vacunación de niños y la visita del delegado del Programa federal “Oportunidades” al lugar. Dos meses y medio más tarde el secretario de salud de Guerrero, Luis Barrera Ríos, rechazó tanto el envío de un médico como también de medicamentos a Mini Numa argumentando el no cumplimiento de una serie de condiciones del programa MIDAS211 para la creación de centros de salud regionales. El 10 de agosto de 2007 la comunidad de Mini Numa presento con el acompañamiento legal del Centro de DDHH Tlachinollan un recurso de apelación ante la secretaria de salud ya que en su caso un bien público no les fue puesto a disposición.212 El 9 de noviembre de 2007 presentó la comunidad un amparo ante el 7° Juzgado distrital en Chilpancingo (Expediente Nr. 1157/ 2007-II).213

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