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Quito, 29 de mayo de 2013 Nun'er.ri6n aet 006 2013

Asambleista Gabriela Rivadeneira Burbano Presidenta de laAsamblea Nacional En su despacho.-

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Sefiora Presidenta:

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Por medio de la presente, de acuerdo a lo establecido en el artlculo 59 de la Ley OrgSnica

de la Funci6n Legislativa, remito a usted el informe de mayorla para primer debate del proyecto de Ley Orgdnica Reformatoria a la Ley de Mineria, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgdnica de R6gimen Tributario lnterno calificado como urgente en materia econ6mica.

Alvarado misi6n Especializada Permanente del R6gimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control


REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAIVIItI-EA I\ACI OF{AIINFORME PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY ORGANICA REFORMATORIAA LA LEY DE MINERiA, A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADORYA LA LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Comisi6n No.3 COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DEL REGIMEN ECON6MICO Y TRIBUTARIO Y SU REGULACI6N Y CONTROL

Quito, D.M., 29 de mayo de 2013 OBJETO: EI presente tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea

Nacional

el

informe para primer debate del proyecto

de Ley

OrgSnica

Reformatoria a la Ley de Mineria, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgdnica de R6gimen Tributario lnterno que fue asignado a la Comisi6n Especializada del R6gimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control. ANTECEDENTES:

1. Mediante Memorando No. SAN-2013-0627, de fecha 20 de mayo de 2013, suscrito por la Doctora Libia Rivas, Secretaria General de Ia Asamblea Nacional, se notific6 a la Comisi6n Especializada Permanente del R6gimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control, con la calificacl6n y petici6n de inicio de trSmite del proyecto de Ley Orgdnica Reformatoria a la Ley de Minerla, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Org5nica de R6gimen Tributario lnterno, presentado por el Sefior Presidente de la Repfblica, Economista Rafael Correa, mediante oficlo No. T1733-SNJ-13-303, de 16 de mayo de 2013.

2. Segin lo dispuesto en el Art. 3 de la Resoluci6n

del CAL contenida en el Memorando No. SAN-2013-0627, se dispone que la Comisi6n Especializada Permanente del R6gimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control, inicie el tratamiento del proyecto de Ley mencionado de manera

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAIVI EIL.EA NACIONAIinmediata por tratarse de un proyecto calificado como urgente en materia econ6mica.

La Comlsi6n Especializada Permanente del R6gimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control, de conformidad con el articulo 57 de la Ley Orgdnica de la Funci6n Legislativa, puso en conocimiento el proyecto a las y los asambleistas y a la ciudadania en general a trav6s del portal web de Ia Asamblea Nacional y mediante correos electr6nicos masivos a los que se adjunt6 el proyecto de ley para que presenten sus oF servaciones. 4. Con fecha lunes 20 de mayo de 2013, la Comisi6n avoc5 conocimiento del proyecto de ley. 5.

El dia21 de mayo de 2013, el pleno de la Comisi6n recibi6 al doctor Federico Auquilla, Viceministro de Recursos naturales no Renovables y al economista Andr5s Arauz, Subsecretario de lnversi6n P0blica de la Secretaria Nacional de Planificaci6n y Desarrollo (SENPLADES), quienes realizaron una presentaci6n del proyecto de ley.

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La Comisi6n Especializada Permanente del R6gimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control, en la sesi6n No. 3 realizada el mi6rcoles 22 de mayo de 2013 debati6 el articulado del proyecto de ley.

7.

El dia23 de mayo de 2013, en la sesi6n No. 4 de la Comisi6n, se recibi6 al economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas lnternas, quien respondi6 algunas inquietudes de los asambleistas y realiz6 observaciones al proyecto de ley. Con posterioridad en la misma sesi6n, se debati6 el articulado del proyecto de ley.

8.

El proyecto de ley fue socializado en diversas provincias del pais donde se recogieron observaciones de Ia ciudadania en general sobre el mismo. Los asamblelstas Virgilio Herndndez, Rocio Yalarezo, Galo Borja y Carlos Bergmann acudieron a Ia ciudad de Machala. Los asambleistas Ximena Peria, Liliana Guzm5n y Oswaldo Larriva, acudieron al cant6n Ponce Enriquez, Provincia del Azuay y los asambleistas Vethowen Chica, Zobeida Gudiho, Ximena Pefia y Oswaldo Larriva acudieron a San Carlos de las Minas en la Provincia de Zamora Chinchipe a socializar el proyecto de ley. Adicionalmente en las reuniones de socializaci6n, los actores sociales entregaron diversas propuestas.

9.

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El dia 28 de mayo de 2013, en la sesi6n No. 5 de la Comisi6n, se recibi6 al doctor Santiago Y6pez, Presidente de la Cdmara de Mineria del Ecuador quien expuso sus criierios y observaciones al proyecto de ley.

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m6s la Comisi6n recibi6 a la Doctora M6nica Hidalgo, Viceministra

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REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAN4III-EA F{ACf OFIAIAmbiente quien respondi6 cuestionamientos puntuales de los asambleffistas sobre el proyecto de ley. En dicha sesi6n, se debati6 el articulado del proyecto de ley. sus observaciones por escrito: los asambleistas: Fanny Uribe, Rocio Valarezo y tambi6n; la Cdmara de Mineria.

10. Presentaron

ANALISIS Y RAZONAMI ENTO: La actual Ley de Mineria fue promulgada mediante Ley 45 del Suplemento del Registro Oficial 517 de 29 de enero 2009 y su 0ltima modificaci6n se la realiz6 el 24 de noviembre de 2011. La Comisi6n somete a tr6mite el proyecto de ley urgente por haber cumplido toda las disposiciones legales. El asambleista Ramiro Aguilar, menciona que no encuentra los fundamentos que sustenten la calificaci6n de urgencia del proyecto de ley e indica que no se han establecido la exposici6n de motivos suficientes para obtener dicha calificaci6n.

El Proyecto de Ley trata de fortalecer la gesti5n y aumentar la responsabilidad ambiental para todos los proyectos mineros que tengan una adecuada planificaci6n, a la vez que busca promover la actividad minera, a trav6s de incentivos de car6cter tributario y a trav6s de la simplificaci6n de trSmites administrativos, garantizando siempre la utilizaci6n de tecnologia y estableciendo controles adecuados previos y durante la realizaci6n de la actividad minera con el fin de precautelar el ambiente.

Para esto, busca forialecer

a la Agencia de Regulaci6n y Control Minero,

cambiando su conformaci6n del directorio y otorgSndole m5s atribuciones, El directorio anterior de la Agencia de Regulaci6n y Control Minero, estaba conformado por dos miembros nombrados por el Presidente de la Rep(blica y por el Ministro del Sector. La propuesta de ley, establece que el mismo se conforme por un delegado del Presidente de la Rep[blica, el Ministerio del sector y el Secretario de Planificaci6n. (SENPLADES). Sobre este punto, la Comisi6n analiz6 la propuesta y determin6 la necesidad de aclarar que pueden

asistir

a

las sesiones del directorio los respectivos delegados de

las

autoridades que forman parte del mismo, con el fin de permitir la operatividad de la Agencia de Regulaci6n y Control Minero.

proyecto contempla un proceso de simplificaci6n de los tr5mites administrativos previos al otorgamiento de una concesi6n, el mismo plantea que ahora solo se necesita la autorizaci6n del Ministerio de Ambiente y de la

El

Secretaria establece sefialando playas de

del Agua (SENAGUA), cuando se afecte cuerpos de agua. Ademds que el peticionante deber6 realizar una declaraci6n juramentada que no afecta caminos, infraestructura piblica, puertos habilitados, mar y fondos marinos, redes de telecomunicaciones, instalaciones

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASANTTif,EA F{ACTOF{AImilitares, infraestructura petrolera, instalaciones aeronAuticas, redes o infraestructura el6ctricas o vestigios arqueol6gicos o de patrimonio natural y cultural. En este punto, Ia Comisi6n, consider6 que para que la declaraci6n juramentada tenga validez y surta efectos, debe realizarse ante juez de lo civil en vez de ante notario. Con esta reforma el proyecto fortalece el manejo ambiental al priorizar opiniones de los entes t6cnicos en materia Ambiental y en Recursos Hidricos sobre las afectaciones a estos sectores. La Comisi6n

determin5 tambi6n dentro

de su

anSlisis que

se

necesita tambi6n la

autorizaci5n del Gobierno Municipal cuando el caso amerite.

Dentro del proyecto, existe Ia posibilidad que el Estado, establezca una regulaci6n especifica a los procesos de subasta o remate pfblico en el otorgamiento de concesiones mineras, por lo que se permite el mecanismo de contrataci6n directa para Ia celebraci6n de contratos de prestaci6n de servicios con empresas estatales extranjeras sus subsidiarias, compafrias de economla mixta o consorcios estatales. Al respecto la Comisi6n analiz6 la propuesta y determin6 que establecer esta regulaci6n especial es necesaria, toda vez que se trata de una prerrogativa del Estado para mantener acuerdos soberanos con otros Estados que faciliten las relaciones comerciales entre los mismos.

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Los seriores integrantes de la Comisi6n, asambleistas Ramiro Aguilar Torres y Jonny Ter5n, no se encuentran de acuerdo con incluir esta excepci6n dentro del articulado del proyecto de ley, ya que consideran que en derecho no se deben establecer excepciones a reglas generales, sin que hayan como justificaci6n motivos y clrcunstancias objetivas, razonables y congruentes para el tratamiento desigual.

El proyecto de ley, para garantizar y promover la inversl6n en la actividad minera, reconoce los principios del debido proceso contenidos en la

Constituci6n de la Repriblica del Ecuador y establece un procedimiento administrativo claro acerca de como procede la caducidad en el cual se detallan taxativamente las causales por las cuales puede operar la misma y la autoridad competente que la declara. El proyecto tambi6n sefrala que en caso de declararse la caducidad, las concesiones vuelven a propiedad del estado y se indica que los equipos y maquinaria del inversor, producto de la declaratoria de caducidad pasan tambi6n a propiedad del Estado. Sobre este tema, los miembros de la Comisi6n agregaron que en caso de la declaratoria de nulidad contractual, los bienes mineros, pasan a ser propiedad del Estado.

Sobre la facilitaci6n del control minero, se establecen disposiciones que permiten que el Ministerio Sectorial a trav6s de la Agencia de Regulaci6n y Control Minero controle y sancione administrativamente las infracciones en este sector y en caso de haber multas se establece la jurisdicci6n coactiva a favor de la Agencia, las que ser5n destinadas al cumplimiento de los fines inherentes

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAN4III-DA F{ACI ONIAL a su competencia. El proyecto establece sanciones a la mineria ilegal; a trav6s de esta norma se establecen reglas claras, firmes y equilibradas entre infracci6n y sanci6n, lo que significa que se endurecen las penalidades a las infracciones de esta ley, que son cometidas por personas naturales y juridicas beneficiarias de concesiones mineras,

En caso de la existencia de infracciones, se permitiria que se puedan tomar medidas administrativas sobre los bienes y maquinarias que sirven para la realizaci6n de la actividad minera como el decomiso especial, incautaci6n, movilizaci6n, destrucci6n, demolici6n, inutilizaci6n o neutralizaci6n de los mismos. En este articulo se aclara la redacci6n especlficando que estas medidas son excluyentes entre si y de ninguna manera operan todas a la vez. La Comisi6n aclara el texto del proyecto de ley, y establece que la Fiscalla en conjunto con las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional apoyardn a la Agencia de Regulaci6n y Control Minero cuando esta vaya aplicar las medidas administrativas serialadas anteriormente. Los asamblelstas miembros de la Comisi6n, determinaron tambi5n que el Fiscal encargado del caso, serS el que determine la destrucci6n respectiva de la maquinaria a su juicio cuando fuere imposible aplicar las demSs medidas administrativas setialadas en la norma. De igual forma en el proyecto de ley, se establecen sanciones econ6micas a los titulares que permitan la realizaci6n de actividades mineras ilegales. El proyecto plantea la obligatoriedad de contar con una garantia para el Plan de Manejo Ambiental, el cual debe contener la planificaci6n de ciene, que iniciar6 con los estudios de pre factibilidad, duraci6n del proyecto y hasta el cierre y abandono definitivo del proyecto, previo a la autorizaci6n administrativa de operaci6n.

Existen normas de manejo ambiental como la prohibici6n de la utilizaci6n del mercurio en las actividades mineras o la obligatoriedad de los concesionarios mineros que utilicen agua para su actividad, de devolverlas a su cauce original observando las respectivas normas ambientales.

procedimiento para Ia obtenci6n de permisos ambientales, sefralando que en caso de que la autoridad no responda en un tiempo m6ximo de 6 meses de haberse presentado todos los requisitos para la obtenci6n del permiso, el tr6mite se entiende favorable para el peticionario en aplicaci6n del silencio administrativo positivo. De igual forma la Comisi6n dentro de su andlisis determin6 que debe existir una sanci6n administrativa para el servidor que no respondi6 la solicitud a tiempo y por ende el mismo

Se plantea tambi6n un

debe ser destituido de su cargo.

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASANZIIBI-EA F{AC I OhIAIEl proyecto regla las transferencias de acciones o participaciones mayoritarias,

y establece Ia obligatoriedad de registro en el Ministerio del Ramo respectivo de este acto jur[dico, ademSs de la obligatoriedad del pago de una tasa del 1oi del valor de la transacci6n a favor del Estado. Tambi6n genera facilidades para los mineros artesanales para que a trav6s del Banco Central o a trav6s de las instituciones financieras autorizadas, se comercialice el oro que obtienen de sus minas, obligando a que el producto de su trabajo sea comercializado y solo pueda ser vendido por esta entidad; de esta forma se pretende formalizar al sector y evitar la existencia de la minerla ilegal. La Comisi6n dentro de su andlisis, determin6 que las actividades de Ia mediana y gran mineria no se podrdn realizar con combustible o electricidad subsidiada por el Estado.

El proyecto permite que el pago de las rentas y regallas se produzca con el metal extraido, y no necesariamente con divisas, lo cual pretende que el pais incremente sus reservas metdlicas. Por otra parte sobre los recursos financieros del Estado, el proyecto establece un porcentaje mayor de patente de conservaci6n al existente actualmente, fijSndolo en el2ok de una remuneraci6n bdsica unificada.

Se dota de seguridad juridica a los inversores nacionales y extranjeros ya que se fijan porcentajes mdximos de regalias, las cuales no ser6n mayores al 5olo en los metales en general y para el caso de oro, plata y cobre no mayor al 8%. La comisi6n estableci6 que el 60% de esa regalia sea destinada a todos los juntas gobiernos descentralizados (regiones, provincias, municipios parroquiales rurales), y no solo a los municipios y a las juntas parroquiales rurales como consta en Ia actualidad.

y

Respecto al R6gimen Tributario, el proyecto plantea que Cuando el Banco Central o las instituciones del estado compren oro, esta transacci6n se encuentra gravada con tarifa 0olo de lmpuesto al Valor Agregado.

a los ingresos extraordinarios, el proyecto sefiala que el mismo operard a partir de que el inversionista haya recuperado financieramente su inversi6n y desde que se presenten los ingresos Sobre el impuesto

extraordinarios, y no solamente desde la existencia de dichos ingresos como es en la actualidad en Ia cual no se diferencia si la inversi6n ha sido recuperada o no.

Tambi6n se establece la prohibici6n de ser socio, accionista o participe de

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actividad minera a personas naturales o jurldicas que tengan domicilio .^

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAIVIIILEA I\IACI ON{AIparalsos fiscales. Para las personas que se encuentran en la actualidad en esta situaci6n, se establece un periodo de un afio para que puedan cambiar su domicilio a paises que no sean considerados por el Ecuador como paralsos fiscales.

Con la finalidad de mejorar la recaudaci6n del Estado, se establece un gravamen a los relaves efectuados en la actividad minera. Ademds, con el prop6sito de optimizar las recaudaciones que debe percibir el Estado, se establece que la evaluaci6n de los yacimientos mineros deber5 ser integral, incorporando en la misma los minerales principales, secUndarios y otros que puedan tener valor economico.

El proyecto clasifica la Mineria; se crea la mediana minerla lo que divide al sector en 4 segmentos que se detallan a continuaci6n: MINERIA PEQUENA MINER|A ARTESANAL Se armoniza con Ia Ejecutada por empresas Ley de Economia que tienen mayor y extracci6n de minerales, sin cuantificar reservas Solidaria. o que permitan efectuar. asociativo. Licencia Ambiental paga No regalias ni utilidades. Ficha Ambiental.

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Popular lndividual

a) Para

minerales met6licos: 10 toneladas por dia en minerla subterrdnea y metros cObicos por dia en mineria de aluviales;

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Para

minerales

Hasta

met6licos: hasta 300 toneladas por dia en

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subterr6nea; hasta 1000 toneladas por dia en minerla a cielo abierto; y, hasta 1 500 metros crlbicos por dia mineria aluvial;

minerla

en

MEDIANA MINERIA

MINERIA EN GRAN ESCALA Se cualifican reservas y Se caracteriza por se exceden los llmites cualificaci6n de extracci6n reservas, establecidos en esta Ley planificaci6n para la pequefia, pero exhaustiva de no superan los limites actividades y alta establecidos para explotaci6n y considerarse mineria a exploraci6n. gran escala, se la puede ejecutar manera indirecta, contempla Iabores previas de exploraci6n. a) minerales

de

de

Para metSlicos: De 301 hasta 1000

toneladas por dla en mineria subterrSnea; de 1001 hasta 2000 toneladas por dia en mineria cielo abierto; desde 1501 hasta 3000 metros cribicos por mineria aluvial;

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REPOBLIcA DEL ECUADoR

ASANTIIL.EA F{ACIOFIAIb) Para

b) Para minerales

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c) Para materiales de c) Para materiales de construcci6n: Desde construcci6n: hasta

minerales met6licos: 50 por toneladas dia; Para materiales de construcci6n: 100 metros crlbicos por para de o materiales no consolidados; y, 50 toneladas m6tricas por dia en minerla a cielo abierto en duras.".

no Hasta

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dla mineria aluviales

no 1000

met6licos: hasta toneladas por d[a; y,

800 metros c0bicos para mineria en

terrazas aluviales;

y,

500 toneladas m6tricas

por dia en mineria a cielo abierto en roca dura (cantera).

b) Para minerales

no Desde metdlicos: 1001 hasta 3000 toneladas por dia, y,

2000 metros c(bicos para minerla en terrazas desde aluviales; hasta 1000 toneladas m6tricas en mineria cielo abierto en roca dura (cantera). 801

501

hasta

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Por rlltimo, la Comisi6n dentro de su an6lisis, consider6 que es necesario apoyar a los mineros artesanales y agreg6 que el Ministerio del Ramo respectivo deber6 brindar capacitaci6n a los mineros artesanales, otorgando todas las facilidades para el acceso a capacitaci6n y tecnologia.

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ASAM BLEISTA PONENTE: Oswaldo Larriva Alvarado

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REPTBLICADELECUADOR

ASAMBLEANACIONAL

PRESENTE INFORME

As. Ga$ Bo{a P6rez

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As. Jonny Teran Salcedo

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Miembro de la Comisi6n

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Enriquez Comisi6n


Quito, 29 de mayo de 2013.

Economista Oswaldo Larriva Alvarado,

PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIAIZADA PERMANENTE ECONOMICO Y TRIBUTARIO Y SU REGL-LACION Y CONTROL.

DE

REGIMEN

Asamblea Nacional. Ciudad. Seflor Presidente:

Por medio de la presente y en mi calidad de Asambleista Miembro de la Comisi6n de su digna presidencia, expreso a usted mi voluntad de ADIIERIRME AL INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY DE I,trNIERiA A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Y A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, que se est6 tramitando en la Asamblea Nacional, toda vez que en el momento de la votaci6n estuve en el Dispensario M6dico por un quebranto moment6neo de salud. Con esta oportunidad, le reitero mi distinguida consideraci6n.

ASAMBLEISTA PROVINCIAL POR SANTA ELENA.


REPUBLICA DEL ECUADOR

ASIANII}LEA I\ACIONAIEXPOSICION DE MOTIVOS Constituye obligaci6n del estado proteger y promover la actividad minera, toda vez que 6sta es generadora de fuentes de trabajo especialmente en zonas afectadas por la pobreza, vulnerables en lo ambiental y social, para garantizar su desarrollo sobre la base de incentivos y mecanismos de control adecuados.

A pesar de tener indicios de grandes recursos de minerales met6licos, el Ecuador es uno de los palses menos explorados de la regi6n, lo cual no nos ite cuantificar la verdadera riqueza de nuestros recursos naturales. Por

perm

ello, es necesario fortalecer las instituciones legales contenidas en

la

legislacion minera nacional.

Por cuanto la Constituci6n de Ia Rep(blica, en su artlculo 76, reconoce los principios y normas del debido proceso, es necesario que la legislaci6n minera tenga procedimientos concordantes con dlcha instituci6n juridica.

Es importante regular adecuadamente Ia participaci6n de empresas estatales extranjeras o sus subsidiarias, con el objeto de facilitar el desarrollo de las diversas fases de la actividad minera. De igual manera, deben establecerse normas claras que sanciones la actividad minera ilegal y faciliten las tareas de control respecto de aquellas, asf como eviten el uso de elementos como el mercurio en las operaciones mineras.

Es conveniente introducir reformas respecto de la categorizaci6n de los diversos sectores que participan en la actividad minera, incorporando el r6gimen de mediana mineria.

Es necesario introducir reformas al impuesto a los ingresos extraordinarios, pues 6ste fue concebido para que operaciones que se hallaban en curso realicen un aporte equitativo al Estado en virtud de aquellos.

Por rlltimo, hay que considerar que a partir de la promulgaci6n de la Ley de Minerla, Ia prdctica administrativa determina que deben implementarse cambios en la normativa del sector a fin de generar un adecuado accionar en

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6ste.

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAN4III-EA I\ACI O1\IAILAASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO Que el numeral 11 del artlculo 261 de la Carta Fundamental prescribe que el Estado Central tendrS competencias exclusivas sobre los recursos energ6ticos, minerales e hidrocarburiferos; Que la Constituci6n de la Reprlblica del Ecuador establece en el articulo 408, que "Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las 6reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marltimas; asi com la biodiversidad y su patrimonio gen6tico y el espectro radioel6ctrico"; Que los recursos naturales no renovables se consideran un sector estrat6gico, tal como lo establece el articulo 313 de la Constituci6n de la Repfblica del Ecuador, sobre los cuales el estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar dicho sector, bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precauci6n, prevenci6n y eficiencia; asf como tambi6n, delegar de manera excepcional a la iniciativa privada y a Ia economia popular y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 316 de la Constituci6n de la Rep0blica del Ecuador; Que el nuevo marco regulatorio para la actividad minera inici6 con la Ley de Mineria, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No.5'17 de 29 de enero de 2009; Que, al amparo de las normas y principios del debido proceso, recogido como derecho de proterci6n constitucional en el artlculo 76 de la Constituci6n de la Rep0blica del Ecuador, es necesario garantizar 6ste derecho en los procesos de caducidad de las concesiones mineras establecidos en la Ley de Mineria;

Que el Estado debe impulsar el desarrollo de las actividades econ6micas mediante un orden juridico e instituciones politicas que las promuevan,

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fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constituci6n y la ley;

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Que, el marco juridico minero actual y la pr5ctica administrativa sefialan que aquel es insuficiente y no responde adecuadamente a los intereses nacionales, por lo que es necesario reformar diversas disposiciones legales.

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Que, por cuanto los recursos naturales son de propiedad del Estado, 6ste debe percibir beneficios adecuados, lo cual debe ser regulado mediante la legislaci6n \ minera nacional;

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAN{EII-DA tr{ACION{AIQue, mediante Registro Oficial No. 242, del 29 de diciembre de 2007, se promulg6 Ia Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuadori En ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 6 del artlculo 120 de la Constituci6n de la Repfblica, expide la siguiente: LEY ORGANrcA REFORMATORIAA LA LEY DE MINERIA, A LA LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Y A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 1.- Sustii(yase el articulo 11 de la Ley de Minerla por el siguiente: "Artfculo 11 .- Directorio de la Agencia de Regulaci5n y Control Minero.- La Agencia de Regulaci5n y Control Minero tendr6 un Directorio conformado por tres miembros que no tendr6n relaci6n de dependencia con esta entidad, Estar6 integrado por: a) El Ministro Sectorial o su delegado permanente, quien lo presidird y tendrS voto dirimente; b) El Secretario Nacional de Planificaci6n o su delegado; y,

c) Un delegado del Presidente de la Rep[blica.

El Directorio nombrard un Director Ejecutivo que se encargard de dar cumplimiento a sus resoluciones, ejercer5 la representaci6n legal de la Agencia y tendrS las dem6s facultades y atribuciones que le sefiale este 6rgano directivo. El Directorio establecer6 mediante resoluci6n la estructura administrativa y financiera m6s conveniente para su correcto funcionamiento." Att. 2,- Sustitr"iyase el Art. 1 6 de la Ley de Mineria por el siguiente:

"Art. 16.- Dominio del Estado sobre minas y yacimientos.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las 6reas cubiertas por las aguas del mar territorial. El dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercer5 con independencia del derecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y yacimientos.

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAN4IILEA I\ACI OI\IAILa explotaci6n de los recursos naturales y el ejercicio de los derechos mineros se cefiirdn al Plan Nacional de Desarrollo, a los principios del desarrollo sustentable y sostenible, de la protecci6n y conservaci6n del medio ambiente y de la participaci6n y responsabilidad social, debiendo respetar el patrimonio natural y cultural de las zonas explotadas. Su exploraci6n y explotaci6n racional se realizar6 en funci5n de los intereses nacionales, por personas naturales o jur[dicas, empresas priblicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, otorgdndoles derechos mineros, de conformidad con esta ley.

La exploraci6n y explotaci6n de los recursos mineros estar6 basada en una estrategia de sostenibilidad ambiental plblica que priorizar1 la fiscalizaci6n, contraloria, regulaci6n y prevenci6n de la contaminaci6n y remediaci6n ambiental, asi como el fomento de la participaci6n social y la veeduria ciudadana."

Art. 3.- A continuaci6n del lnciso. 1 ro. del Art, 29 de la Ley de

Minerla

incorp6rese el siguiente:

Se except[an de los procesos de subasta o de remate p[blico, mencionados en el inclso anterior, el otorgamiento de concesiones mineras, que conforme el artlculo 31 de esta Ley, efectrie el Estado por intermedio del Ministerio Sectorial, respecto de Sreas de las que dispusiere, mediante delegaci6n a empresas estatales extrajeras o sus subsidiarias, compatilas de economia mixta o a consorcios en las que 6stas tengan participaci6n mayoritaria. Los titulos de las concesiones, en todo caso estarSn sujetos a la observancia de las normas de la Constituci6n de la Repriblica, esta Ley, sus Reglamentos y los acuerdos previos a su otorgamiento directo.

Art. 4.- Sustitriyase el articulo 26 de la Ley Mineria por el siguiente: "Afi.. 26.- Actos administrativos previos.- Para ejecutar las actividades mineras se requieren, de manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente por las siguientes instituciones:

a) Del Ministerio del Ambiente, la respectiva licencia ambiental debidamente

otorgada;

\ b) De la Autoridad Unica del Agua, respecto de la eventual afectaci6n a cuerpos OV de agua superficial y/o subterrSnea y del cumplimiento al orden de prelaci6n \-ri sobre el derecho al acceso al agua;

y,

Adicionalmente, el concesionario minero presentard al Ministerio Sectorial una declaraci6n juramentada realizada ante un juez de lo civil en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructura priblica, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos;

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REPOBLICA DEL ECUADOR

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telecomunicaciones; instalaciones militares; infraestructura petrolera; instalaciones aeron6uticas; redes o infraestructura el6ctricas; o vestigios arqueol6gicos o de patrimonio natural y cultural.

Si Ia m5xlma autoridad del sector minero de oficio o a petici6n de parte advirtiere que las actividades del solicitante pudieren afectar a los referidos

o

a

patrimonio, solicitarS la respectiva autorizaci6n la entidad competente, la que deber5 emitir su pronunciamiento en el t6rmino de treinta d[as. De no hacerlo en ese lapso, se entenderd que no existe oposici6n ni impedimento para el inicio de las actividades mineras. Respecto de la emisi6n de los informes de tales actos administrativos se estar6 a la aplicaci6n de las normas del procedimiento juridico adminlstrativo de la Funci6n Ejecutiva.

bienes

c) Del Concejo Municipal, dentro de zonas urbanas y de acuerdo con el ordenamiento territorial y la planificaci6n del desarrollo econ6mico social cantonal."

Art. 5.- Sustitiyase el inciso cuarto del Articulo 34 de la Ley de Minerla por

el

siguiente:

"Se establece una patente anual de conservaci6n para las actividades simultaneas de exploraci6n - explotaci6n que se realicen bajo el r6gimen especial de pequefra mineria equivalente al 2Yo de la remuneraci6n mensual unificada, por hect6rea minera."

Art. 6.- al final del Articulo 40 de la Ley de Mineria incorp6rese el siguiente inciso.

"La celebraci6n de contratos de prestaci6n de servicios entre el Estado por intermedio del Ministerio Sectorial y empresas estatales extranjeras, o consorcios en las que 6stas tengan participaci6n mayoritaria, podrS efectuarse en forma directa, sobre Ia base de los acuerdos previos a los que hubieren llegado las partes."

Art. 7.-Afi5dase el siguiente inciso al Articulo 41 de la Ley de Mineria "EI Estado podr6 acordar con los concesionarios mineros el pago de rentas y regallas generados por el aprovechamiento de minerales met6licos, con el producto refinado de su explotaci6n en sujeci6n a Io dispuesto en la presente

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Art. 8.- lncorp6rese al final del Articulo 45 de la Ley de Mineria lo siguiente:

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"Los titulares de plantas de beneficio, que procesen minerales de otras ,l+ concesiones mineras, y que, generen relaves que contengan productos hft"

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAN4E}I-EA I\IACI ONAIminerales, deber5n pagar una regalia correspondiente al 3% sobre la enajenaci6n a cualquier titulo, de los productos minerales obtenidos de los relaves cuando sean recuperados."

Art. 9 Sustit0yase el articulo 49 de Ia Ley de Mineria por el siguiente:

'Art. 49.- Derecho de libre comercializaci6n.- Los titulares de concesiones mineras pueden comercializar libremente su producci6n dentro o fuera del pais. No obstante, en el caso del oro proveniente de Ia minerla artesanal legalmente autorizada, el Banco Central del Ecuador efectuare su comercializaci6n en forma directa o por intermedio de las instituciones financieras debidamente autorizadas por el Banco Central."

Art. 10.- Sustitfyase el Articulo 57 de la Ley de Mineria por el siguiente:

"Art. 57.- Sanciones a actividad minera ilegal.- La actlvidad minera ilegal ejercida por personas naturales o juridicas, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, sin contar con los titulos, autorizaciones, permisos o licencias, ser5 sancionada conforme las prescripciones de este articulo, sin perjuicio de las aplicables en los Smbitos ambiental, tributario o penal, a las que hubiere lugar.

Los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehlculos que sean utilizados en

actividades ilegales o no autorizadas de explotaci6n, beneficio o procesamiento, fundici6n, refinaci5n y comercializaci6n clandestina de sustancias minerales, ser6n objeto de: decomiso especial, incautaci6n, inmovilizaci6n, destrucci6n, demolici6n, inutilizaci6n o neutralizaci6n, seg(n el caso, que ejecute la Agencia de Regulaci6n y Control Minero contando con la colaboraci6n de la Fiscalia y el auxilio de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. La destrucci6n se hard a criterio del Fiscal cuando sea imposible tomar otra de las medidas. Quienes se reputen autores de dichas actividades o propietarios de tales bienes, serSn sancionados por la mencionada Agencia, con multa de doscientas a quinientas remuneraciones bdsicas unificadas dependiendo de la gravedad de la infracci6n, sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total de los minerales extra[dos ilegalmente, asi como de la obligaci6n de restauraci6n de los ecosistemas e indemnizaci6n a las personas y comunidades afectadas.

de de

/ \\ / la fecha en que la Resoluci6n cause estado. Si el infractor sancionado nY administrativamente no cumpliere con la obligaci6n de pago, dicha Agencia, \L efectuard el cobro en ejercicio de la jurisdicci6n coactiva atribuida en la U/ Las multas a las que se refiere la presente Ley, ser5n pagadas a la Agencia Regulaci6n y Control Minero, en el t6rmino de cinco dias contados das partir

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presente Ley.

,Las multas recaudadas por la Agencia de Regulaci6n y Control Minero,

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REPUBLICA DEL ECUADOR

ASiANIIBL.EA F{ACf OF{AIdestinadas al cumplimiento de los fines inherentes a su competencia,

y el dafro al ecosistema y biodiversidad de la explotaci6n ilicita o invasiones, ser6n

Las afectaciones al ambiente producidos

a

consecuencia considerados como agravantes al momento de dictar las resoluciones respecto del amparo administrativo.

Los procedimientos que hagan efectivas estas medidas, constarSn en

el

Reglamento General de esta Ley."

Art.

11.- A continuaci6n del Articulo 57 de la Ley de Minerla, hdgase constar el

siguiente articulo innumerado:

'Art.-.... Sanciones a titulares que permitan actividades mineras ilegales en sus 6reas.- Sin perjuicio de la revocatoria de la delegaci6n efectuada por el Estado, mediante la declaratoria de caducidad de la concesi6n, autorizaci6n, permiso o licencia, se aplicardn las mismas multas previstas en el articulo anterior a los titulares de derechos mineros otorgados por el Estado

Ecuatoriano, que permitan el cometimiento de actividades mineras ilegales, por parte de terceros no autorizados legalmente para asi hacerlo o que carezcan de la respectiva licencia ambiental para sus labores mineras en sus respectivas 5reas o lugares de operaci6n."

Att. 12.- En los articulos 62, 71 ,72, 94 y 95 de la Ley de Minerla, sustitriyase la expresi6n "el Ministerio Sectorial" por la expresi6n "laAgencia de Regulaci6n y Control Minero."

Art. 13.- Sustitriyase el art. 78 de la Ley Mineria por el siguiente:

"Los titulares de derechos mineros, previamente

a la iniciaci6n de las

actividades, deber6n elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deber5n ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictar5 el ministerio del ramo, establecerd los requisitos y procedimientos para la aplicaci6n de este

articulo. / Para el procedimiento de presentaci6n y calificaci6n de los estudios \^\\\l ambientates, planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias \q=L ambientales, los limites permisibles y pardmetros t6cnicos exigibles ser6n \ aquellos establecldos en la normativa ambiental minera aplicable. U/

Las actividades mineras previo a la obtenci6n de Ia respectiva autorizaci6n , l)t ambiental, requieren de la presentaci6n de garantias / 4f/. . -administrativa -'-"' z1--"" / /Y./

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASANIIILF)A NACfOFIAIecon6micas determinadas en la normativa minero ambiental aplicable.

Los titulares de derechos mineros estdn obligados a presentar, al aflo de haberse emitido la Licencia Ambiental, una auditorla ambiental de cumplimiento que permita a la entidad de control monitorear, vigilary verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y normativa ambiental aplicable. Posterior a esto, las Auditorias Ambientales de Cumplimiento ser6n presentadas cada dos afios, sin perjuicio de ello, las garantias ambientales deber5n mantenerse vigentes cada afio,

En el r6gimen de mineria artesanal, se requerir6 la aprobaci6n de fichas ambientales, en tanto que, bajo el r6gimen de pequeria mineria, la licencia ambiental debe16 otorgarse para operaciones de exploraci6n/explotaci6n simult6neas debiendo contarse para el efecto con estudios ambientales especificos y simplificados.

En los regimenes de mediana y gran mineria, para el periodo de exploraci6n inicial, se requerir5 la aprobaci6n de fichas ambientales, para la exploraci5n avanzada una declaratoria ambiental, en tanto que, para Ia etapa de explotaci6n y las fases subsecuentes requerirSn de estudios ambientales, mismos que deberSn ser modificados o actualizados en dependencia de los

resultados. Sobre Ia base de estos

instrumentos,

se

otorgardn las

correspondientes licencias ambientales.

Una vez que los titulares de derechos mineros, cumplan de manera satisfactoria con los requisitos establecidos en Ia normativa aplicable, la aprobaci6n de los documentos, estudios o licencias ambientales, deberdn otorgarse en el plazo mSximo de seis meses contados a partir de su presentaci6n. De no hacerlo en ese plazo, se entender6 que no existe oposici6n ni impedimento para el inicio de las actividades mineras. El funcionario cuya omisi6n permiti6 el silencio administrativo positivo serd destituido."

Art. 14.- SustitUyase el 0ltimo inciso del Art. 79 de la L.M. por el slguiente: Dependiendo del grado de incumplimiento de esta disposici6n, podrd disponerse la suspensi6n temporal o definitiva de las actividades mineras, a cuyo efecto se segui16 el procedimiento establecido en esta Ley y su

&

reglamento general.

Art. 15.- Sustit(yase el articulo 85 de la Ley de Mineria por el siguiente:

Art. 85.- Cierre de Operaciones Mineras.- Los titulares de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundici6n y refinaci6n deberdn incluir en sus Estudios de lmpacto Ambiental para las actividades mineras de

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REPOBLTCA DEL ECUADOR

ASAN{IBf-EA NACf OFIAIbeneficio, fundici6n o refinaci6n, la planificaci6n del cierre de sus actividades, incorporada en el Plan de Manejo Ambiental y con su respectiva garantla; planificaci6n que debe comenzar en la etapa de prefactibilidad del proyecto y continuar durante toda Ia vida 0til, hasta el cierre y abandono definitivo.

El plan de cierre de operaciones mineras, serd revisado y

actualizado peri6dicamente en los Programas y Presupuestos Ambientales anuales y en las Auditorias Ambientales de Cumplimiento, con informaci6n de las inversiones o estimaciones de los costos de cierre, actividades para el cierre o abandono parcial o total de operaciones y para la rehabilitaci6n del Srea afectada por las actividades mineras de explotaci6n, beneficio, fundici6n o refinaci6n.

Asimismo, dentro del plazo de dos afios previos a Ia finalizaci6n prevista del proyecto, para las actividades mineras de explotaci6n, beneficio, fundici6n o refinaci6n, el concesionario minero deberd presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional, para su aprobaci6n, el PIan de Cierre de Operaciones Definitivo que incluya la recuperaci6n del sector o 6rea, un plan de verificaci6n de su cumplimiento, Ios impactos sociales y su plan de compensaci6n y las garantfas actualizadas indicadas en Ia normativa ambiental aplicable; asl como, un plan de incorporaci6n a nuevas formas de desarrollo sustentable.

Art. 16.- A continuaci6n del Art. 86 de la Ley de Mineria, agr6guese el siguiente articulo innumerado:

Art. ...-Prohibici6n del uso del mercurio en operaciones mineras.- Sin perjuicio de la aplicaci6n de la normativa minero ambiental, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras y los titulares de derechos mineros, quedan prohibidos de usar mercurio en sus operaciones. lgual prohibici6n que la sefialada en el inciso anterior se establece para el caso d-el empleo de mercurio en toda clase de equipos de concentraci6n gravim5trica, que se utilicen en actividades mineras en placeres aluviales.

La inobservancia a esta prohibici6n serd sancionada con la revocatoria del

derecho minero, sin perjuicio de las sanciones de orden penal a las que hubiere lugar.

Afi.

17

.- Sustit0yase el Articulo 93 de la Ley de Mineria por el siguiente:

Art. 93,- Regalias a Ia explotaci6n de minerales.- Los beneficios econ6micos para el Estado estarAn sujetos a lo establecido en el articulo 408 de la Constituci6n de la Rep0blica; es decir, que el Estado participarS en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos en un monto no menor a los del concesionario que los explota.

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAI!{III,EA

I\IACI ONAI-

Para este efecto el concesionario minero deberd pagar una regalia equivalente a un porcentaje sobre la venta del mineral principal los minerales secundarios, no menor al 5% sobre las ventas y, para el caso del oro, cobre y plata, no mayor al 8%, adicional al pago correspondiente del impuesto a la renta; del porcentaje de utilidades atribuidas al Estado conforme esta ley; del impuesto sobre los ingresos extraordinarios; y, del impuesto al valor agregado determinado en la normativa tributaria vigente.

y

La evasi6n del pago de regalias, serd causal de caducidad, sin perjuicio de los efectos civiles y penales a que diere lugar. El 60% de la regalia serd destinado para proyectos productivos y de desarrollo local sustentable a trav6s de los gobiernos aut6nomos descentralizados y, cuando el caso amerite, el 50% de este porcentaje a las instancias de gobierno de las comunidades indigenas ylo circunscripciones territoriales. Estos recursos ser6n distribuidos priorizando las necesidades de las comunidades que se encuentran en 6reas de influencia afectadas directamente por la actividad minera.

Los titulares de derechos mineros de pequefia mineria, pagardn por concepto de regalias, el 3% de las ventas del mineral principal y los minerales secundarios, tomando como referencia los est6ndares del mercado internacional.

El porcentaje de regalia para la explotaci6n de minerales no metdlicos se calculard con base a los costos de producci6n. El Reglamento de esta ley y el Contrato de Explotaci6n Minera establecer6n los par6metros para la aplicaci5n del pago de regallas, as[ como tambi6n los requisitos para su distribuci6n. En el Reglamento General de esta Ley, constardn las disposiciones necesarias

para la aplicaci6n del articulo 408 de la Constituci6n de la Repfblica del Ecuador._

El Gobierno podrS tambi6n utilizar el 60% de las regalias

seflaladas anteriormente para obras realizadas por 6ste en las respectivas localidades.

Art. 18.- Sustitiyase el art. 108 de la Ley de Mineria por el siguiente: Art. 108.- Caducidad de derechos mineros.- El Ministerio Sectorial en ejercicio de su jurisdicci6n y competencia podr5 declarar la caducidad de los derechos mineros, en el caso de que sus titulares hayan incurrido en las causales de caducidad establecidas en los articulos 69, 79, 81 , 93 y 125,y en el presente Capltulo, y m5s disposiciones de esta Ley.

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAN{[B[-EA ]\[ACf ONIAI-

En todo procedimiento de declaraci6n de caducidad se asegurard el derecho al debido proceso que incluye las garantias bSsicas consagradas en el articulo 76 de Ia Constituci6n de la Repriblica del Ecuador. El proceso de declaraci6n de caducidad podrd iniciarse de oficio por el Ministerio Sectorial, por denuncia de un tercero debidamente fundamentada e investigada por el Ministerio Sectorial o a petici6n de otros Ministerios que tengan relaci5n con Ia actividad minera. EI procedimiento administrativo se sujetard a las disposiciones de esta Ley y a las de su Reglamento General.

El informe t5cnico sobre los fundamentos de hecho que podr6

servir de por la Agencia de para serS realizado caducidad, la declaraci6n de sustento Regulaci6n y Control Minero.

El Ministerio Sectorial correre traslado al titular con el informe t6cnico de la Agencia de Regulaci6n y Control Minero, a efecto de que en el t6rmino de 45 dias, acredite el cumplimiento de sus obligaciones o presente sus descargos y las pruebas que sustenten su defensa.

Si el Ministerio Sectorial no encontrare fundamento para continuar con proceso de caducidad o si la causal hubiere sido desvirtuada por

el el concesionario en dicho t6rmino, lo declarar5 concluido y dispondrd el archivo del expediente. Caso contrario, de existir obligaciones pendientes de cumplimientos, mediante resoluci6n administrativa debidamente motivada, ordenar6 que el concesionario subsane el incumplimiento en el t6rmino de 60 dias. El Ministerio Sectorial podrS solicitar el pronunciamiento motlvado de otras entidades estatales dentro del proceso de declaratoria de caducidad.

concesionario no subsanare el incumplimiento dentro del plazo establecido, el Ministerio Sectorial declarard mediante resoluci6n motivada Ia

Si el

caducidad de los derechos mineros. 56lo para la declaratoria de caducidad por la causal prevista en el artlculo 117 de esta Ley, ser5 necesario contar previamente con una sentencia judicial ejecutoriada dictada por juez competente. El concesionario podr6 interponer las acciones y recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la normativa ecuatoriana.

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lniciado un procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad, el concesionario minero no podr6 renunciar a la concesi6n minera.

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Art. 19.- Sustit[yase el art. 109 de la Ley de Mineria por el siguiente:

Art. 109.- Efectos de

La caducidad extingue los derechos Estado, mediante concesiones, autorizaciones,

la caducidad.-

mineros conferidos por

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REPUBLICA DEL ECUADOR

ASANZI IBL.EA FIACIONAf-

permisos o licencias a los que se remite la presente Ley. La declaratoria de caducidad de la concesi6n minera en firme producir6 los siguientes efectos:

a) La revocatoria de la delegaci6n excepcional conferida por el Estado para el ejercicio de las actividades mineras y la restituci6n del Srea materia de Ia concesi6n al mismo, sin derecho a pago ni compensaci6n de ninguna naturaleza al ex titular minero, junto con todos los bienes accesorios y afectos a la misma, incluyendo los destinados por el concesionario a las actividades mineras en todas sus fases. El Estado tendrS la facultad de ordenar al concesionario la remoci6n, a costo del mismo, de los bienes que a su juicio no sean aptos para la actividad minera.

b) La terminaci6n del contrato de explotaci6n minera sobre la

concesi6n

caducada, cuando existiere un contrato suscrito.

No obstante los efectos sefialados en los literales precedentes, en caso de declaratoria de caducidad, subsistird la responsabilidad del ex titular, por dafios ambientales que implica adem6s la obligaci6n de restauraci6n de los ecosistemas e indemnizaci6n a las personas y comunidades, si hubiere lugar a ello.

Art. 20.- Sustitfyase el articulo 122 de la Ley de Minerla por el siguiente: Arl. 122.- Derecho de Propiedad sobre bienes mineros.- Salvo lo previsto en el Ia nulidad o caducidad de artlculo 109 de esta Ley en lo referente concesiones, por Ia extinci6n de los derechos mineros el ex titular no pierde su derecho de propiedad sobre edificaciones, maquinarias, instalaciones y dem6s elementos de trabajo, los que podr6n ser retirados a su propio costo, con la autorizaci6n del Ministerio Sectorial.

a

Art. 21.- A continuaci6n del articulo 127 agr6guense los siguientes articulos innumerados.

Transferencia de la mayoria de acciones o participaciones.- La transferencia directa o indirecta de las acciones o participaciones o cualquier otro derecho de naturaleza an6loga en el capital social de los concesionarios mineros, que se produjere dentro de un plazo consecutivo de doce meses, y que en conjunto representen m6s del 5Oo/ de las mismas con derechos a voto, ,---..\ / deberd inscribirse en el Registro Minero. Para tal efecto, los representantes \ Y( legales de las compafiias concesionarias, dentro del t6rmino de10 dias \14 posteriores a la inscripci6n de las transferencias en los correspondientes libros sociales, comunicardn al Ministerio Sectorial tas transferencias que hubieren aP realizado los accionistas o socios, que representen mds del 50% de las acciones o participaciones con derecho a voto, a cuyo efecto deber5n , ,)r consignar los datos constantes en el formulario que elaborard dicho Ministerio y

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAI\{III-EA

FIACI O NAI-

pagar el derecho de registro correspondiente al uno por ciento (1%) del valor de la transacci6n.

Tambi6n estar6n sujetas al mencionado registro y al pago del respectivo derecho las transacciones por las cuales se transfieran indirectamente la mayoria de los derechos sobre una concesi6n minera en bolsas de valores en el Ecuador o en el extranjero. En caso de duda sobre el valor de la transacci6n, el concesionario presentar6 al Ministerio Sectorial los documentos relacionados con el respectivo negocio juridico a fin de que dste determine el monto del derecho de registro. Si la transacci6n involucra proyectos mineros en varias jurisdicciones, el Ministerio Sectorial s6lo tomard en consideraci6n aquellos proyectos actividades mineras existentes en el Ecuador.

y

Art... Las actividades de mediana y gran mineria se realizardn con energla el6ctrica o combustible sin subsidios.

Att. 22,- A continuaci5n del T[tulo Vlll, incorp6rese uno innumerado con

el

siguiente tenor.

TITULO... DE LA MEDIANAY GRAN MINERiA. CAPITULO I _ DE IA MEd|ANA MiNETiA

Art., ... De la mediana mineria - Se considera mediana mineria aquella que, en raz6n del tamaho de los yacimientos dependiendo del tipo de sustancias minerales met6licas y no met6licas, se ha llegado a cuantificar reservas que permitan efectuar la explotaci6n de las mismas por sobre el volumen de procesamiento establecido para el r6gimen especial de pequefia mineria y hasta el volumen establecido en los artlculos siguientes.

Podr6n optar por la modalidad de mediana mineria, quienes habiendo iniciado sus operaciones bajo el r6gimen de pequefia mineria, en la evoluci6n de sus labores simulteneas de exploraci6n y explotaci6n hubieren llegado a la cuantificaci6n de recursos y reservas mineras que permitan el incremento de la producci6n.

No obstante lo sefralado en el inciso anterior, el Ministerio Sectorial, con el informe t6cnico y econ5mico de la Agencia de Regulaci6n y Gontrol Minero, adoptar5 las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la modificaci6n del r6gimen de pequefra mineria por el de Mediana Mineria precautelando los intereses del Estado y propiciando el desarollo de este sector.

A las caracterlsticas y condiciones, mencionadas en el primer inciso de este

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAN{IBLEA IYACI ONAIartlculo, les son inherentes las que correspondan al monto de inversiones, volumen de explotaci6n, capacidad instalada de beneficio o procesamiento, y condiclones tecnol6gicas, de acuerdo con las normas del Reglamento de esta Ley.

Los titulares de concesiones en este r6gimen, estarSn exceptuados de la celebraci6n de los contratos de explotaci6n a los que se refiere el artlculo 41 de la Ley de Mineria, pero s[ obligados a presentar al Ministerlo Sectorial, Ios manifiestos de producci6n, en iguales t6rminos que los establecidos en esta Ley.

La inversi6n nacional o extranjera que se efect0e en actividades de mediana mineria, se sujetar6 a las disposiciones del C6digo Orgdnico de la Producci6n, Comercio e lnversiones, El pago de la patente anual de conservaci6n para la modalidad de mediana minerla, se efectuard con sujeci6n a lo establecido en el articulo 34 de la presente Ley, exceptu6ndose su inciso final, aplicable al r6gimen especial de pequefra miner[a.

Articulo... Participaci6n estatal.- El concesionario minero en la modalidad de mediana mineria deber6 pagar una regalia equivalente a un porcentaje del cuatro (4) por ciento sobre la venta del mineral principal y de los minerales secundarios, adicional al pago correspondiente al impuesto a la renta e impuesto al valor agregado. En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, 6stos recibirdn 5olo del porcentaje de utilidades y el 10olo restante serd pagado al Estado, que lo destinardL, 0nica y exclusivamente, a proyectos de desarrollo local.

el

Articulo.... Vol(menes de producci6n.- Los vol0menes de producci6n en modalidad de mediana mineria, estaren sujetos a los siguientes rangos:

Ia

a) Para minerales metdlicos: De 301 hasta 1000 toneladas por dia en mineria subten5nea; de 1001 hasta 2000 toneladas por dia en mineria a cielo abierto; y, desde 1501 hasta 3000 metros ctibicos por dia en mineria aluvial; b) Para minerales no metdlicos: Desde 1001 hasta 3000 toneladas por dia;

y,

c) Para materiales de construcci6n: Desde 801 hasta 2000 metros ctibicos para mineria en terrazas aluviales; y, desde 501 hasta 1000 toneladas m6tricas en mineria a cielo abierto en roca dura (cantera).

Articulo... Mineria en gran escala.- Se considera mineria a gran escala, aquella que supere los voh"imenes m6ximos establecidos para la modalidad de P2

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAN{III-.EA

NACI ONIAI-

mediana mineria.

Art. 23.- Sustit0yase el Art. 134 de la Ley de Mineria por el siguiente:

Art. 134.- Minerla artesanal.- Para fines de aplicaci6n de la presente Ley y en concordancia con las normas de la Ley Org6nica de la Economla Popular y Solidarla y del Sector Financiero Popular y Solidario, la denominaci6n de "m jneria artesanal" comprende y se aplica a las unidades econ6micas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y dom6sticos que realicen labores en Sreas libres.

Las actividades en mineria artesanal se caracterizan por la utilizaci6n de aparatos manuales o equipos portdtiles destinados a la obtenci6n de minerales,

cuya comercializaci6n en general permita cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas o grupo familiar que las realiza, fnicamente, dentro de Ia circunscripci6n territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso.

Por su naturaleza, las actividades de mineria artesanal, no est6n sujetas al pago de regallas ni de patentes, pero si sujetas al r5gimen tributario, para garantizar los ingresos que corresponden al Estado. El Ministerio Sectorial podrS otorgar permisos por un plazo de hasta 10 anos para realizar labores de mineria artesanal, renovables por periodos iguales siempre que exista petici6n escrita antes de su vencimiento y que tenga informe favorable de laAgencia de Regulaci5n y Control Minero y del Ministerio del Ambiente. Los permisos de la mineria artesanal no podrSn afectar los derechos de un concesionario minero con un titulo vigenie; no obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrdn autorizar la realizaci6n de trabajos de mineria artesanal en el drea de su concesi6n, mediante la celebraci6n de contratos de operaci6n regulados por el Ministerio Sectorial.

En el evento de que en ejercicio de la potestad del Estado para regular, controlar y gestionar el sector estrat6gico minero, el Ministerio Sectorial, estimare conveniente y necesario el otorgamiento de los permisos mencionados en el inciso anterior en 6reas concesionadas, con excepci6n de Ias sujetas al r6gimen especial de pequefia mineria, los conferirS, previo informe favorable de la Agencia de Regulaci6n y Control Minero. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones de car6cter ambiehtal, de seguridad minera, laboral, social, tributaria y m6s que se contemplen en el Reglamento del R6gimen Especial de Pequefia Mineria y Minerla Artesanal, ser6 de exclusiva responsabilidad de sus beneficiarios, sin que puedan imputarse las mlsmas, ni los efectos de su incumplimiento, a los titulares de concesiones

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REPtJBLtcA DEL EcuADoR

NACIONAL

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Los permisos que se otorguen para labores subterraneas de minerla artesanal, no podrdn exceder de 4 hectdreas mineras, ni de 6 hect6reas para labores a cielo abierto. Se prohibe en forma expresa el otorgamiento de mas de un permiso a una misma persona, para actividades en mineria artesanal, asi como tambi6n, la realizaci6n de labores en forma directa o por interpuestas personas ajenas a las localidades en las que se realicen tales labores.

Los tr5mites de car5cter administrativo que deban realizarse en el Ministerio Sectorial y sus entidades adscritas, para el otorgamiento, administraci6n, extinci6n y registro; en todo caso deberdn ser simplificados y sin costo alguno para el peticionario. De igual modo y para fines de orden notarial los permisos que se confieran para minerla artesanal se tendrSn como de cuantla indeterminada.

Para fines de control y adecuado manejo ambiental los permisos de minerla artesanal otorgados para la explotaci6n de minerales metAlicos, con excepci6n de la explotaci6n de dep6sitos aluviales, estar6 limitada a labores de extracci6n. Su procesamiento deberd efectuarse en plantas que cuenten con la debida autorizaci6n para su instalaci6n y operaci6n, ademSs con la licencia ambiental que el caso requiere.

Art. 24.- A continuaci6n del Art. 134, de la Ley de Mineria. incorp6rese los siguientes articulos innumerados.

y

procesamiento.- En consideraci6n a la diferente naluraleza y concentraci6n de los minerales y en funci6n de la distribuci6n de la mineralizaci6n, asi como de los m6todos de explotaci6n y/o procesamiento t6cnicamente seleccionados para su aprovechamiento racional, se establecen las siguientes capacidades de producci6n bajo el r6gimen de mineria artesanal de material mineralizado:

Art... Capacidad de producci6n

a) Para

minerales metdlicos: Hasta 10 toneladas por dia

en

mineria

subterrdnea y 120 metros c0bicos por dla en mineria de aluviales;

b) Para minerales no metSlicos: Hasta 50 toneladas por dia;

u

c) Para materiales de construrci6n: Hasta 100 metros c0bicos por dia para mineria de aluviales o materiales no consolidados; y, 50 toneladas m6tricas por dia en mineria a cielo abierto en rocas duras.

Articulo....- Ejercicio de la potestad estata!.- En ejercicio de Ia potestad estatal de administrar, regular, controlar y gestionar el sector estrat6gico minero, el Ministerio Sectorial, con el informe t6cnico y econ6mico de la Agencia de Regulaci6n y Control Minero, adoptar6 las acciones administrativas

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REPOBLICA DEL ECUADOR

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que fueren necesarias respecto del otorgamiento, conservaci6n y extinci6n de los derechos otorgados bajo el r6gimen de la mineria artesanal, incluy6ndose en estas las de modificar el r6gimen de permisos y optar por la modalidad de concesi6n prevista para la pequefia minerla, precautelando los intereses del Estado y propiciando el desarrollo de este sector. En este caso podr6 efectuarse la acumulaci6n de 6reas mineras otorgadas bajo Ia modalidad de permisos para mineria artesanal, sin perjuicio de que el Ministerio Sectorial, en aplicaci6n de las normas de los articulos 313 y 316 de la Constituci6n de la Rep(blica del Ecuador, de oficio, pueda redefinir las 6reas materia del otorgamiento de concesiones, confiriendo titulos de concesiones en reemplazo de los permisos para minerla artesanal.

En ejercicio de esta misma potestad, procede tambi6n la acumulaci6n de Sreas mineras para el caso de pequefra, mediana y minerla a gran escala, dentro del limite de la dimensi6n de las concesiones establecidas en esta ley.

Art. 25.- Sustit[yase el Art, 138 de la Ley de Mineria por el siguiente:

Art. 138.- PequeRa minerla.- Se considera pequefia mineria aquella que, en raz6n de las caracteristicas y condiciones geol6gico mineras de los yacimientos de substancias minerales met5licas, no metdlicas y materiales de construcci6n, asi como de sus pardmetros t6cnicos econ6micos, se hace viable su explotaci6n racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploraci6n, de que se realicen simult6neamente las labores de exploraci6n y explotaci6n.

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A las caracteristicas y

condiciones geol6gico-mineras de los yacimientos, mencionados en el inciso anterior, aptos para el desarrollo de labores en pequefia mineria, y diferentes a actividades mineras en mayor escala, les son inherentes las que correspondan al Srea de las concesiones, al monto de inversiones, volumen de explotaci6n, capacidad instalada de beneficio o procesamiento, y condiciones tecnol6gicas, de acuerdo con las normas del Reglamento del R6gimen Especial de Pequefra Mineria y Mineria Artesanal.

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Art. 26.- A continuaci6n del articulo 138 de la Ley de Mineria incorp6rese los

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siguientes articulos innumerados: Capacidad de producci6n bajo el r6gimen de pequefia mineria.- En dependencia del grado de concentraci6n de los minerales en los yacimientos y en funci6n de Ia forma como se encuentre distribuida la mineralizaci6n, asi como de los m6todos de explotaci6n y/o procesamiento t6cnicamente

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASANZII}I-EA NACIOFIAIseleccionados para su aprovechamiento racional, se establecen las siguientes rangos de producci6n:

minerales metdlicos: hasta 300 toneladas por dla en minerla subterrAnea; hasta 1000 toneladas por dla en miner[a a cielo abierto; y, hasta

a) Para

1500 metros cribicos por d[a en mineria aluvial; b) Para minerales no met6licos: hasta 1000 toneladas por dia; y,

c) Para materiales de construcci6n: hasta 800 metros ctibicos para minerla en terrazas aluviales; y, 500 toneladas m6tricas por dia en minerla a cielo abierto en roca dura (cantera). Dentro de este r6gimen, en cada 6rea minera podrd realizarse una o mds operaciones mineras, por parte de su titular o de sus operadores legalmente facultados para asl hacerlo, en tanto las caracteristicas o condiciones tdcnicas de explotaci6n de los yacimientos asi lo justifiquen.

Articulo... .- Manifiestos

e informes de producci6n.-

Los titulares de

concesiones en pequefia mineria, estardn exceptuados de la celebraci6n de los contratos de explotaci6n a los que se refiere el articulo 41 de la Ley de Minerla, pero si obligados a presentar al Ministerio Sectorial, manifiestos e informes de producci6n, mediante declaracl6n juramentada realizada ante Juez de lo Civil en los que se indicard el n[mero de hectdreas mineras en exploraci6n y en producci6n explotaci6n, respectivamente. Los informes anuales debidamente auditados se presentar6n hasta el 31 de marzo de cada afio al Ministerio Sectorial, de conformidad con las guias t6cnicas elaboradas para el efecto por laAgencia de Regulaci6n y Control Minero.

de

La falta de presentaci6n de los manifiestos de producci6n

o de sus

actualizaciones, serS sancionada con la suspensi6n temporal de las actividades hasta que se cumpla con la presentaci6n de dichos manifiestos. La demora en la presentaci6n de los indicados documentos no podr6 exceder al plazo de noventa dias, vencido el cual se producird la suspensi6n definitiva de actividades. Los manifiestos de producci6n y m6s declaraciones de los titulares de derechos mineros, efectuados mediante declaraci6n juramentada realizada ante juez de Io civil, deberdn constar en el texto de las solicitudes, peticiones y mds

documentos de trAmite o procesales, sin que los administrados tengan obligaci6n de efectuarlos notarialmente.

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Para todos los efectos, incluidos los de orden fiscal y tributario, la Agencia de Regulaci6n Control Minero, establecer5 las cantidades de extracci6n,

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REPOBLICA DEL ECUADOR

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procesamiento y exportaci6n de minerales asl como de sus contenidos o ley. El Reglamento a esta Ley definir5 los pardmetros generales, t6cnicos y estadisticos para el ejercicio de esta atribuci6n.

Att.27.- Sustitlyase el articulo 149 de la Ley de Mineria por el siguiente:

Art. 149.- Compras de oro.- Las compras de oro efectuadas por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de las instituciones financieras autorizadas por el propio Banco, estar6n gravadas con impuesto al valor agregado tarifa cero.

.

Art. 28.- Al final del Articulo 150 de la Ley de Miner[a agr6guese el siguiente inciso

En todo procedimiento para el otorgamiento, administraci6n y extinci6n de derechos mineros, se deberS obtener el informe t5cnico previo de laAgencia de Regulaci6n y Control Minero. Dicho informe deber6 emitirse en un t6rmino no mayor al de treinta (30) dias contados desde la fecha en que se reciba la petici6n o requerimiento. En caso de no haberse emitido dicho informe en el t6rmino de la referencia, el Ministerio Sectorial adoptard la resoluci6n que el caso requiera en forma motivada-

Art. 29.- Sustitriyase el articulo 165 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador por el siguiente:

Art. 165.- Concepto de lngresos Extraordinarios.- Para efectos de

este por percibidos las impuesto, se consideran ingresos extraordinarios a aquellos empresas contratantes y generbdos en ventas a precios superiores al precio base pactado o al previsto en los respectivos contratos. Ser5n considerados ingresos extraordinarios 0nicamente aquellos percibidos despu6s del mes en el que las inversiones pre operacionales de preparaci6n y desarrollo en el drea del contrato o concesi6n minera, realizadas exclusivamente antes del inicio de ta producci6n, declarado por organismo competente hayan sido completamente recuperadas desde una perspectiva financiera. Mediante resoluci6n de car6cter general en el Smbito de sus competencias, el Servicio de Rentas lnternas establecerd los procedimientos, condiciones y requisitos para el c6lculo de los ingresos extraordinarios

el

recibidos.

N/ Art. 30.- Al final del articulo 168 de la Ley Reformatoria para la Equidad ()t Tributaria en el Ecuador, agr6guese el siguiente inciso: \5 El impuesto correspondiente a los meses del ano fiscal en el que se hubiere U'

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recuperado totalmente la inversi6n, se declarar6 y pagar1 dentro del mes de mayo del afio inmediato siguiente, de acuerdo al noveno digito del RUC, , Afl conforme a la resoluci6n de cardcter general que para el efecto emita lr].t',

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REPOBLICA DEL ECUADOR

ASAN{[B[-EA I\ACIONAIServicio de Rentas lnternas

Art.31 a contlnuaci6n del numeral 15 del articulo.55 de la Ley Orgdnica

de

R6gimen Tributario lnterno, agr6guese el siguiente:

16.- El oro cuando sea adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de las instituciones financieras autorizadas por el propio Banco.

Art. 32.- Sustitfyase la Disposici6n General Tercera de la Ley Mineria por la siguiente:

El Estado es el titular de las regalias, patentes, utilidades laborales atribuibles al Estado en el porcentaje que le corresponda de acuerdo con esta Ley y del ajuste que sea necesario para cumplir con el artlculo 408 de la Constituci6n, mismos que serdn recaudados a trav6s del Servicio de Rentas lnternas, que para estos fines est6 investido de todas las facultades y atribuciones que le otorga la normativa tributaria vigente y esta Ley.

Art. 33.- En el riltimo inciso del articulo 36 de la Ley de Mineria despu6s de la

frase "evaluaci6n econ6mica" agregar la palabra "integral". Y al final incorporar la frase "Que incorporard los minerales principales, secundarios y otros que tengan valor econ6mico. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA,- Los titulares de concesiones mineras, en el evento de acogerse a lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley de Minerla y optar por la instalaci6n de las plantas mencionadas, deber6n incluir en sus estudios ambientales y planes de manejo ambiental lo referente a la instalaci6n y operaci6n de dichas plantas de beneficio. SEGUNDA.- El Estado Ecuatoriano podr6 delegar la participaci6n en el sector estrat6gico minero a Ia iniciativa privada y a la economla popular y solidaria, de manera excepcional, en observancia de las disposiciones que se contienen en el inciso segundo del articulo 316 de la Constituci6n de Ia Rep(blica del Ecuador; mediante el otorgamiento de derechos en la forma contemplada en la presente ley, quedando prohibida cualquier otra modalidad no prevista o reconocida en las mismas y en sus reglamentos. lgual Prohibici6n se establece para la inscripci6n de titulos mlneros en el Registro Minero, a cargo de la Agencia de Regulaci6n y Control Minero, que careciendo de origen en la delegaci6n excepcional, bajo la modalidad concesional administrativa, no se encontraren inscritos en dicho Registro Minero.

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TERCERA.- A fin de precautelar los intereses del Estado, en todos

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REPOBLICA DEL ECUADOR

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casos en los que fuere evidente la existencia de oro en los lechos de los rlos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras y se hubieren otorgado tltulos de concesiones respecto de minerales no metSlicos o materiales de construcci6n, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, con el informe de la del lnstituto Nacional de Control Minero Agencia de Regulaci6n procederd a ordenar Ia oficio, lnvestigaci6n Geol6gico, Minero, Meta[irgico, de reforma del titulo de la concesi5n, o cambio del objeto de modalidad concesional que permita el aprovechamiento del recurso.

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CUARTA.- Las p6rdidas sufridas en una concesi5n minera no podrdn ser compensadas o consolidadas con las ganancias obtenidas de otras concesiones mineras otorgadas a un mismo titular. De igual manera, dichas p6rdidas o ganancias tampoco podr6n ser compensadas con las obtenidas en la realizaci6n de otras actividades econ6micas distintas de la minerla efectuadas por dicho titular. QUINTA.- La suspensi6n de actividades mineras establecidas en la presente Ley y sus reglamentos, ser5 ordenada exclusivamente, por el Ministerio Sectorial, mediante resoluci6n motivada. No obstante lo antes mencionado, las suspensiones fundamentadas en materia ambiental como medida preventiva y/o correctiva, respecto de actividades mineras legales o ilegales, deberdn ser

ejecutadas por parte

de Ia Autoridad

Ambiental Nacional conforme lo

establecido en el Art. 396 de la Constituci6n de la Repriblica del Ecuador' SEXTA.- Los procesos de calificaci6n o de registro bajo el r6gimen especial de pequeffa minerla y mineria artesanal est6n supeditados a la preexistencia de la titularidad minera.

SEPTIMA.- No se reconocer5 derechos mineros a personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que tengan como socios, accionistas o participes directa o indirectamente en un porcentaje igual o superior al 25o/o, a empresas domiciliadas, constituidas o ubicadas en un paralso fiscal.

OCTAVA.- El Estado a trav6s del Ministerio Sectorial y la Agencia de Regulaci6n y Control Minero, desarrollard programas de capacitaci6n dirigidos a los mineros artesanales, los mismos que ser5n peri6dicos. De igual manera, el Estado a trav6s de la banca p0blica procurari crear productos financieros para la adquisici6n de tecnologia moderna y amigable con el medio ambiente DISPOSICION ES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las normas aplicables

en materia minera respecto

de

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ASAI\4[I[-EA

NIACI O IYAI-

procedimientos y procesos de otorgamiento, conservaci6n y extinci6n de derechos mineros, asi como tambi6n, los atinentes a internaciones, amparos

administrativos, oposiciones, invasiones, servidumbres, caducidades, nulidades, actos cautelares, suspensiones temporales o clausuras de actividades, multas, incrementos de vol[menes de producci6n, revocatoria de permisos, procesos de formalizaci6n, cambios de modalidad concesional, de jurisdicci6n y competencia administrativa, del Ministerio Sectorial y de la Agencia de Regulaci6n y Control Minero, se har6n constar en el Reglamento General de esta Ley y en la normativa que establezca laAgencia.

SEGUNDA.- En el plazo de seis meses a partir de Ia vigencia de la presente Ley, el Directorio del Banco Central del Ecuador, expedir6 las regulaciones de su competencia, necesarias para la comercializaci6n del oro, especialmente las requeridas para ofrecer a los titulares mineros las facilidades logisticas y operativas que requiere dicha comercializaci6n.

TERCERA.- Para la erradicaci6n del uso de mercurio en las actividades mineras, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras y los titulares de derechos mineros, a partir de la vigencia de la presente ley y durante el plazo de dos afios, deber6n aplicar m6todos alternativos que permitan eliminar dicha sustancia de manera progresiva en los procesos de recuperaci6n del mineral. CUARTA.- En el evento de que las personas determinadas en la Disposici6n General S5ptima de esta ley se encontraren comprendidas al momento en las condiciones sefialadas en aquella, deberdn cambiar su domicilio en el plazo de un ario, a partir de Ia vigencia de Ia presente Ley, quedando exoneradas de las tasas de transferencia de acuerdo con la normativa tributaria vigente. QUINTA.- Las actividades mineras que se desarrollen en dreas respecto de los cuales sus titulares hubieren efectuado labores con ajuste a las disposiciones de los artlculos 37 y 38 de Ia Ley de Mineria y que de igual forma hubieren evidenciado ante el Ministerio Sectorial su inter6s por negociar y celebrar contratos de explotaci6n minera conforme los artlculos 39 y 41 de dicha Ley, no podr6n acogerse al r6gimen especial de pequefia mineria o de mediana mineria. DISPOSICION FINAL:

La presente Ley entrar6 en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial.

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REPUBLICA DEL ECUADOR

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En mi calidad de secretario relator de la Comisi6n Especializada Permanente del R6gimen Econ6mico y Tributario y su Regulaci6n y Control de la Asamblea Nacional: CERTIFICO Que el informe para primer debate del proyecto de Ley OrgSnica Reformatoria a la Ley de Mineria, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Org5nica de R6gimen Tributario lnterno fue tratado, debatldo en la Comisi6n en las sesiones 1,2 ,3y' y 5 de Ia Comisi6n y el informe para primer debate fue aprobado en la sesi6n No. 5 de la Comisi6n llevada a cabo el dia 29 de mayo de 2013 registrando la siguiente votaci6n: A favor: Rocio Albdn, Carlos Bergmann, Vethowen Chica, Mrgilio Herndndez, Oswaldo Larriva, Ximena Pefia, Jonny Ter6n,. Fanny Uribe y Roclo Valarezo TOTAL 1O; CONTRA: 0 VOTOS; ABSTENCION: Ramiro Aguilar Torres, TOTAL: 1; BLANCOS: 0 VOTOS.

Comisi6n Especi

Ab, Secretario Relator Permanente del R6gi Regulaci6n y

Jributario y su

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