¿Que es lo que comemos? El doble estándar de los colorantes en los productos ultraprocesados

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¿Qué es lo que comemos? El doble estándar de los colorantes en los productos ultrapocesados

ESTUDIO COMPARATIVO MÉXICO, SUIZA Y REINO UNIDO

Elaboración del documento:

El Poder del Consumidor

Jorge Vargas Meza

Ana Larrañaga Flota

Paulina Magaña Carbajal

Christian Torres de la Rosa

Oscar Reséndiz Lugo

Recolección y procesamiento de información:

Areli Trejo. Consultora

Avelina Landaverde. El Poder del Consumidor

Karla Isabel Esquivel Burgos. Centro de Investigación en Nutrición y Salud. Instituto Nacional de Salud Pública.

Evelyn Núñez. Investigadora Doctoral del Programa Estudios del Desarrollo en Institute of Development Studies y Becaria del Programa de Política

Alimentaria en Vital Strategies.

Laurent Gaberell. Public Eye

Revisión:

Alejandra Contreras Manzano. Centro de Investigación en Nutrición y Salud. Instituto Nacional de Salud Pública y Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

Laurent Gaberell. Public Eye

Alejandro Calvillo Unna. El Poder del Consumidor

Edición y corrección de estilo:

El Poder del Consumidor

Karen Castillo

Denise Rojas

Diseño Editorial:

Dalia Peñaflor

Marzo 2025

Resumen ejecutivo

Introducción

Productos ultraprocesados en el mundo y México

Tipos de colorantes en los productos ultraprocesados y salud

México: Regulación y desafíos en el control de colorantes alimentarios

La Unión Europea: Normativas y diferencias con México

Objetivo

Metodología

Revisión documental

Recolección de información

Análisis de la información

Consideraciones éticas

Resultados

Características de los productos

Colorantes alimentarios en los productos

Comparación internacional de acuerdo con la marca del producto

Características de los principales colorantes sintéticos identificados y su regulación en diferentes países

Amarillo 5 (Tartrazina, E102) /Amarillo 6 (Amarillo Ocaso FCF, E110)

Rojo 40 (Allura Rojo AC, E129) y Rojo 3 (Eritrosina, E127)

Caramelo de Clase III y IV

Azul 1 (Brillante Azul FCF, E133) y Azul 2 (Indigotina, E132)

Colorantes naturales

Ejemplos entre los empaques y el uso de colorantes en productos similares entre México y Unión Europa

Conclusiones

Recomendaciones

Recomendaciones para políticas de salud pública en México

Recomendaciones para la población y consumidores

Referencias

Resumen Ejecutivo

Introducción

El consumo de productos ultraprocesados en México ha aumentado significativamente, representando hasta el 30% de la ingesta calórica diaria de la población, con un consumo mayor en niños, niñas y adolescentes (NNA).

Además de su alto contenido de azúcares, sodio y/o grasas saturadas añadidas, estos productos utilizan una diversidad de aditivos, algunos con fines tecnológicos de conservación y otros no indispensables y otros simplemente estéticos como son los colorantes, saborizantes, aromatizantes, entre otros, que se utilizan para mejorar su atractivo sensorial. Sin embargo, investigaciones han asociado estos compuestos con riesgos para la salud, especialmente en infancias, incluyendo efectos en la actividad y atención, reacciones alérgicas y posibles riesgos cancerígenos.

A nivel internacional, la Unión Europea ha implementado regulaciones más estrictas sobre el uso de colorantes en alimentos, exigiendo advertencias sanitarias en productos que contienen ciertos colorantes sintéticos. En contraste, en México, el marco regulatorio es menos restrictivo, lo que permite un mayor uso y exposición de la población a estos aditivos, especialmente en NNA.

El presente estudio comparativo analiza la presencia y regulación de los colorantes alimentarios utilizados en productos procesados y ultraprocesados disponibles en México y en países de la Unión Europea, como Suiza y Reino Unido, poniendo atención en productos similares comercializados en estos países por las mismas empresas trasnacionales.

Metodología

Se realizó un estudio descriptivo y comparativo entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 en el que se recolectó información de la lista de ingredientes de productos ultraprocesados en supermercados de México, Reino Unido y Suiza. Se priorizaron productos dirigidos a NNA, incluyendo cereales, botanas saladas, bebidas azucaradas y productos lácteos y para hacer la comparativa entre países se seleccionaron productos de marcas como Kellogg´s, Nestlé, Sabritas/ Fritos Lay o Walkers y Barcel. Se identificaron y clasificaron los colorantes alimentarios presentes en los productos en los distintos países y se compararon sus respectivas regulaciones.

Resultados principales

Se analizaron 217 productos para México, 31 para Reino Unido y 27 para Suiza. Más del 50% de los productos analizados en México contenían colorantes sintéticos o una combinación entre sintéticos y naturales, mientras que en Suiza y Reino Unido solo cuentan con productos sin colorantes o con alternativas naturales. Los colorantes sintéticos más frecuentes en México fueron: el Amarillo 5 y 6 (Tartrazina y Amarillo Ocaso FCF) (n=50), asociados con hiperactividad infantil y posibles efectos genotóxicos; el Rojo 40 y Rojo 3 (n=63), este último prohibido en Estados Unidos en 2024 debido a su potencial carcinogénico, pero aún presente en México; el Caramelo III y IV (n=25), que contiene 4-MEI, un compuesto clasificado como posible carcinógeno por la IARC; y el Azul 1 y Azul 2 (n=44), vinculados con reacciones alérgicas y alteraciones en la permeabilidad intestinal. Las categorías con mayor número de colorantes sintéticos fueron las botanas saladas (n=104) seguido por los cereales (n=85).

Diferencias regulatorias entre México y la Unión Europea

En Europa, los productos que contienen ciertos colorantes sintéticos deben incluir la advertencia: “Puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños”. En México, no existen advertencias específicas, únicamente se cuenta con regulaciones generales de etiquetado.

En la Unión Europea, algunos colorantes, como el Rojo 3 y el Dióxido de Titanio (E171), están completamente prohibidos; mientras que, en México, siguen permitidos sin restricciones. En Suiza y Reino Unido, los colorantes naturales como el Annato, la Curcumina y el Beta-caroteno son utilizados con mayor frecuencia (n=21), en contraste, en México, los productos ultraprocesados contienen una mayor proporción de colorantes sintéticos (52%).

Conclusiones

En México, hay una mayor utilización de colorantes sintéticos en productos ultraprocesados que en Reino Unido y Suiza, lo que expone a la población, especialmente a NNA, a posibles riesgos para la salud. La falta de regulaciones más estrictas y advertencias en el etiquetado permite el uso extendido de estos aditivos sin restricciones. En la Unión Europea, la implementación de regulaciones ha reducido el uso de colorantes sintéticos, promoviendo alternativas naturales y protegiendo la salud de NNA. Es necesario que México adopte medidas regulatorias más estrictas, incluyendo advertencias sanitarias en productos con colorantes sintéticos y restricciones en productos dirigidos a NNA.

Recomendaciones

Políticas de salud pública

1. Implementar advertencias sanitarias en los productos con colorantes sintéticos, similares a las implementadas por la normativa europea.

2. Prohibir o restringir el uso de colorantes con posibles riesgos documentados (Rojo 3, Amarillo 5 y 6, Azul 1 y 2, Caramelo IV) en alimentos y bebidas industrializados o a granel.

3. Prohibir la venta al interior de las escuelas de productos que contengan cualquier tipo de colorante sintético.

4. Regular y restringir las prácticas publicitarias en todos los medios (T.V. radio, internet, exteriores) de los productos que contengan cualquier tipo de colorante sintético.

5. Actualizar y fortalecer el Acuerdo de Aditivos Alimentarios, que regula el uso de colorantes y otros aditivos en México, alineándolo con las mejores prácticas internacionales.

6. Aumentar la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las regulaciones en productos alimentarios.

7. Fomentar la reformulación de productos y el uso de colorantes naturales, incentivando alternativas más seguras en la industria alimentaria.

Para la población y consumidores

1. Advertir a través de etiquetas para desincentivar el consumo de productos con colorantes sintéticos. Identificar ingredientes como Tartrazina (Amarillo 5), Rojo 40 y Caramelo IV.

2. Promover el reemplazo del consumo de productos ultraprocesados, por alimentos frescos y naturales.

3. Priorizar alimentos y bebidas no ultraprocesados, sin colorantes, o que utilicen colorantes naturales, como Cúrcuma, Beta-caroteno y Annato.

4. Informar sobre la importancia en la regulación y el derecho a la transparencia en el etiquetado y composición de productos ultraprocesados.

Conclusión final

México enfrenta un reto en la regulación de los colorantes sintéticos alimentarios. La evidencia científica ha demostrado los posibles riesgos de estos aditivos, y la experiencia de la Unión Europea muestra que es posible reducir su uso mediante regulaciones más estrictas y leyendas claras que informen a los consumidores de sus riesgos. La implementación de políticas de advertencia y restricción, junto con el fomento de alternativas naturales, es fundamental para proteger la salud de la población, especialmente la infantil.

Introducción

Productos ultraprocesados en el mundo y México

Los productos ultraprocesados han reemplazado de manera significativa los alimentos frescos, naturales, y preparaciones culinarias de la dieta tradicional de millones de personas en todo el mundo. Estos productos, caracterizados por su alto nivel de procesamiento industrial, contienen ingredientes que no se utilizan comúnmente en la cocina, como: colorantes, saborizantes, edulcorantes y otros aditivos alimentarios.1 En México, el consumo de estos productos se ha incrementado exponencialmente en las últimas décadas, impulsado por estrategias de marketing agresivas y una amplia disponibilidad generando un entorno alimentario que favorece su adquisición, lo que impacta negativamente al consumo de alimentos frescos y naturales. 2 Cabe resaltar que, las estrategias de marketing de estas industrias incluyen el uso de personajes infantiles, celebridades, influencers, elementos animados, entre otras.

En México, se estima que el 30% de las calorías diarias provienen de productos ultraprocesados y en los niños y niñas el 35%. Este porcentaje fue incrementando desde las últimas decadas. 3 Para contrarrestar este efecto, la regulación del etiquetado frontal de advertencia (EFA) limitó la práctica de estas estrategias de marketing en productos con leyenda de edulcorantes o con algún sello de advertencia. Gran parte de los productos con personajes eran dirigidos a niñas, niños y adolescentes (NNA).4 A pesar de esta regulación, las malas prácticas persisten mediante el argumento de que el personaje es parte de su logo (p.ej. Papas Pringles), solo se muestra una parte del personaje (p. ej. Dan up), se presentan los personajes en productos sin sellos de un solo ingrediente (p. ej. Jugos 100% Jumex aunque se usan también en productos con combinaciones de varios concentrados de frutas), o personajes en productos que fueron reformulados.

Según las estimaciones, cerca del 70% de los escolares y adolescentes mexicanos exceden el consumo diario recomendado de azúcar, en gran parte atribuido a la ingesta de bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.5 Los productos ultraprocesados suelen contener altos niveles de nutrientes críticos relacionados con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT): azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans y sodio.1

Existe evidencia sólida y contundente sobre la asociación entre el consumo regular de productos ultraprocesados y el aumento del riesgo de obesidad, diabetes tipo 2, hipertensión y enfermedades cardiovasculares.6,7 Un estudio mostró que, en México, el

14.9% de las muertes por diabetes tipo 2, así como, el 30% de los nuevos casos están relacionados con el consumo de bebidas azucaradas. 8 Aunado a esto, se ha relacionado a los productos ultraprocesados con problemas de salud mental, específicamente con retraso cognitivo, como demencia.9,10

Los aditivos alimentarios, como colorantes, conservadores, emulsionantes y saborizantes, son componentes comunes en los productos ultraprocesados. Su función es mejorar la apariencia, textura, sabor y duración de los productos.11 Sin embargo, a algunos aditivos, particularmente los colorantes sintéticos, se le ha asociado con efectos adversos para la salud, lo que genera preocupación en la comunidad científica y en las políticas de salud pública.12

Tipos de colorantes en los productos ultraprocesados y salud

Los colorantes alimentarios son sustancias que se añaden a los alimentos para mejorar o modificar su apariencia visual.11 Existen dos categorías principales:

• Naturales: derivados de fuentes naturales como vegetales, frutas o insectos (p.ej., Carmín de cochinilla, Curcumina).

• Artificiales o sintéticos: producidos químicamente en laboratorios (p.ej., Tartrazina, Azul brillante).

De acuerdo con una revisión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS),) realizada en octubre 2020, algunos de los colorantes más utilizados en México son el Amarillo anaranjado S (E-110), Amarillo de quinoleína (E-104), Negro brillante BN (E-151) y Tartracina o Tartrazina (E-102).13

Los colorantes alimentarios sintéticos han sido objeto de numerosas investigaciones debido a sus posibles efectos adversos en la salud humana. Estos aditivos, presentes en una amplia gama de productos ultraprocesados se utilizan para mejorar la apariencia y el atractivo, pero carecen de valor nutricional. En algunos casos, su consumo se ha asociado con riesgos significativos para la salud, especialmente en NNA, y son causa potencial de contaminación del agua y muchos más efectos ambientales.14

Diversos estudios han sugerido una relación directa entre el consumo de ciertos colorantes y la aparición de hiperactividad y trastornos de déficit de atención en la niñez. Una investigación indicó que las niñas y niños pueden superar los niveles de consumo “seguro” de aditivos colorantes alimentarios. Además, se encontró una asociación entre la ingesta de estos colorantes y el aumento de los síntomas de afecciones del comportamiento, incluido el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH).15,16

En respuesta a estas preocupaciones, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) ha tomado medidas recientes. En enero de 2025, la FDA prohibió el uso del colorante Rojo No. 3 (eritrosina) en alimentos y medicamentos

ingeridos, citando estudios que demostraron su potencial carcinogénico en animales.17

Este colorante, utilizado desde 1907 en productos como caramelos y bebidas, ya había sido prohibido en cosméticos en 1990 debido a riesgos similares.17 La FDA ha establecido plazos hasta enero de 2027 para que la industria alimentaria lo elimine de sus productos.17

A nivel internacional, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha llevado a cabo evaluaciones exhaustivas de los colorantes alimentarios autorizados en la Unión Europea. En 2016, la EFSA completó una reevaluación de todos los colorantes alimentarios autorizados antes de 2009 y, en algunos casos, solicitó investigaciones adicionales para abordar posibles carencias de datos. Actualmente, la EFSA está realizando evaluaciones de seguimiento de varios colorantes, incluyendo el carbón vegetal (E153) y los óxidos e hidróxidos de hierro (E172).18

Ciertos colorantes, al interactuar con otros aditivos presentes en productos ultraprocesados, pueden tener un efecto sinérgico que intensifica su impacto negativo en la salud. Investigaciones realizadas en modelos animales han mostrado que la exposición combinada a colorantes y conservadores puede interferir con el sistema endocrino, incrementando la resistencia a la insulina y el riesgo de obesidad.19,20 Asimismo, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha clasificado algunos colorantes azoicos* como posibles carcinógenos debido a la liberación de aminas aromáticas durante su metabolismo intestinal, lo que podría generar un ambiente propicio para el desarrollo de ciertos tipos de cáncer. 21

A pesar de estas evidencias, el uso de colorantes sintéticos sigue siendo frecuente en productos ultraprocesados, especialmente en productos dirigidos a las infancias como cereales de caja, bebidas dulces, caramelos y golosinas, entre otros. Por ello, expertos en salud pública han enfatizado la importancia de establecer regulaciones más estrictas, mejorar la vigilancia de su utilización y promover alternativas de colorantes naturales menos riesgosos para la salud humana.

La evaluación y monitoreo de los colorantes en alimentos son esenciales para proteger la salud pública. En México, aunque existen lineamientos para su uso, persisten vacíos en cuanto a su supervisión efectiva, especialmente en productos dirigidos a la población infantil. La identificación precisa de estos aditivos permite a las autoridades y consumidores tomar decisiones informadas sobre su consumo.

México: Regulación y desafíos en el control de colorantes alimentarios

En México, la regulación de los colorantes alimentarios se establece en el Acuerdo de Aditivos Alimentarios (DOF, 2014) y en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/ SSA1-2010, que regula el etiquetado de productos preenvasados. Ambas normativas establecen los límites máximos permitidos para el uso de colorantes en los alimentos

* Colorantes Azoicos son aquellos que tienen un grupo azo en su composición química, que consiste en la presencia de anillos aromáticos y son altamente solubles en agua (ej. Amarillo 5 y Amarillo 6).

y bebidas, diferenciando entre aquellos autorizados para el consumo general y los restringidos para grupos vulnerables, como la niñez y mujeres embarazadas. Sin embargo, la aplicación y vigilancia de estas regulaciones presentan limitaciones importantes.

El Acuerdo de Aditivos Alimentarios establece qué colorantes están permitidos en México, siguiendo en gran medida normas internacionales sobre seguridad alimentaria, como las listas aprobadas por la FDA y el Codex Alimentarius, cuyas recomendaciones provienen del Comité Conjunto de la OMS/ FAO de Expertos en Aditivos Alimentarios (JEFCA).22

Por otro lado, organizaciones de sociedad civil han denunciado que, en diversos casos, las resoluciones y directrices emitidas por la Comisión del Codex Alimentarius han estado permeadas por los intereses de industrias y empresas alimentarias, quienes suelen tener una gran presencia en las reuniones de trabajo, e incluso forman parte de las delegaciones de los Estados miembros, poniendo en riesgo el objetivo primordial de proteger la salud de los consumidores.23

En cuanto al etiquetado de los productos, la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, modificada en 2020, introdujo el sistema de etiquetado frontal de advertencia, el cual obliga a los productos con excesos de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio a incluir sellos de advertencia. También prohíbe el uso de personajes infantiles y estrategias de marketing dirigidas a niños en productos con estos sellos. Esta normativa no incluye advertencias específicas sobre la presencia de colorantes sintéticos, en contraste con lo que ocurre en la Unión Europea (UE).

En México, los productos con colorantes sintéticos no están obligados a incluir advertencias sobre sus posibles efectos adversos en la salud, a pesar de que algunos de estos aditivos han sido relacionados con hiperactividad en niños y otros riesgos potenciales. Esto deja a los consumidores, incluidos NNA, padres y madres de familia, sin información suficiente para tomar decisiones informadas sobre su consumo. Además, mientras que en la Unión Europea y Estados Unidos algunos colorantes han sido prohibidos o restringidos, en México siguen en uso sin restricciones. Un ejemplo de ello es la prohibición en la UE, desde los años 90, del Rojo 3 (E127, Eritrosina), más reciente en EE.UU. por su potencial carcinogénico. En el mercado mexicano aún está presente en caramelos, cerezas marrasquino y productos de panadería industrial.

A pesar de que la regulación mexicana establece cantidades máximas de colorantes en algunos productos, estos límites no siempre diferencian entre poblaciones vulnerables, como infancias y embarazadas. En la UE, los niveles permitidos de ciertos colorantes son menores en productos dirigidos a la infancia, reduciendo la exposición en este grupo de riesgo. Cabe señalar que que la sola obligación de informar en el etiquetado del producto la presencia y riesgo de varios de estos colorantes sintéticos ha sido suficiente para que estos no se encuentren en el mercado, especialmente en productos dirigidos a la infancia y en la gran mayoría de los productos para el público en general.

Por otro lado, aunque existen normativas, la COFEPRIS enfrenta limitaciones en la vigilancia del cumplimiento de estas reglas. No existe un sistema de monitoreo regular para verificar si los productos cumplen con los límites establecidos de colorantes ni mecanismos de sanción efectivos para la industria alimentaria que incumplen la normativa.

Las regulaciones sobre aditivos alimentarios en México no se revisan con la frecuencia necesaria para adaptarse a los nuevos hallazgos científicos. En la UE, EFSA y la Food Starndars Agency en UK24 se evalúa periódicamente la seguridad de los colorantes, de tal forma que se modifica la normativa en función de la evidencia científica más reciente.18 En México, la última actualización relevante sobre colorantes ocurrió en 2024, cuando COFEPRIS editó los límites máximos de Caramelo clase III, sin embargo, las modificaciones no fueron sustanciales.25

La falta de restricciones claras sobre el uso de colorantes sintéticos en México ha contribuido a una mayor exposición de la población a estos aditivos, en particular en la infancia. En estudios previos se ha documentado que una parte importante de los productos ultraprocesados dirigidos a la niñez contienen colorantes sintéticos potencialmente dañinos, como la Tartrazina (Amarillo 5, E102), el Rojo Allura (E129) y el Azul Brillante (E133).

A pesar de estas preocupaciones, no existen campañas de información pública sobre los riesgos asociados con el consumo de colorantes sintéticos, lo que dificulta que los consumidores tomen decisiones informadas sobre su alimentación. México ha avanzado en la regulación del etiquetado frontal de advertencia, sin embargo, sigue rezagado en el control de colorantes sintéticos en comparación con otros países de la región.

México, como uno de los principales mercados de productos ultraprocesados en la región, tiene la oportunidad de liderar cambios en la regulación de aditivos alimentarios, alineándose con las mejores prácticas internacionales y fortaleciendo las políticas de protección al consumidor. Es fundamental actualizar y reforzar la vigilancia del Acuerdo de Aditivos Alimentarios con evaluaciones periódicas de la evidencia científica disponible, libre de conflicto de interés. Además, se deben fortalecer los mecanismos de supervisión, denuncia y sanción para la industria alimentaria, asegurando el cumplimiento de las normativas, y fomentar la reformulación de productos, promoviendo el uso de colorantes naturales como alternativa a los sintéticos, o su omisión por completo dentro de las fórmulas de los productos.

La Unión Europea: Normativas y diferencias con México

La UE cuenta con un marco regulatorio robusto para el control de aditivos alimentarios, incluyendo los colorantes sintéticos. El Reglamento (CE) N.º 1333/2008 establece criterios estrictos sobre la evaluación de riesgos, niveles máximos permitidos y etiquetado

de productos que contienen colorantes sintéticos.26 Este reglamento también exige la revisión periódica de la seguridad de los aditivos autorizados con base en nueva evidencia científica.

En la UE, algunos colorantes alimentarios han sido prohibidos o severamente restringidos debido a su potencial impacto en la salud. Por ejemplo, el Dióxido de Titanio (E171), un colorante blanco utilizado en dulces y repostería industrial fue prohibido en 2022 por su posible efecto genotóxico.27 En México ambos colorantes siguen permitidos y ampliamente utilizados en productos dirigidos a la población infantil.

El enfoque precautorio de la regulación europea, particularmente a productos dirigidos a la infancia, ha implementado mecanismos de vigilancia estrictos y un etiquetado claro que advierte sobre posibles efectos adversos. Este enfoque proporciona mayor claridad y seguridad para los consumidores. Una desventaja existente de la regulación es la aplicación de las normativas entre los distintos países, especialmente tras el Bretix, lo que complica la armonización de las políticas.

Ley de advertencia sobre colorantes sintéticos en la Unión Europea En Europa, la obligación de incluir advertencias sobre ciertos colorantes alimentarios se observa en el Reglamento (CE) N.º 1333/2008, específicamente en su Anexo V.26

Este reglamento establece que los alimentos que contienen determinados colorantes sintéticos deben incluir en su etiquetado la advertencia: “<nombre o número E del/ de los colorante(s): puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños”

Los colorantes que requieren esta advertencia son:

• Amarillo anaranjado S (E110)

• Amarillo de quinoleína (E104)

• Azorrubina (E122)

• Rojo allura AC (E129)

• Tartrazina (E102)

• Ponceau 4R (E124)

Esta medida ha reducido en el uso de estos colorantes en productos dirigidos a la infancia y ha incentivado la reformulación de productos por parte de la industria alimentaria. En México, no existe una normativa similar, lo que permite que estos colorantes sigan utilizándose sin restricciones ni advertencias para los consumidores.

En cuanto a los niveles máximos permitidos, la UE establece límites estrictos para cada colorante según el tipo de producto en el que se utilice y la población objetivo. Por ejemplo, en alimentos infantiles y bebidas azucaradas, la cantidad permitida de ciertos colorantes es considerablemente menor en comparación con otros productos. En México, aunque existen límites, establecidos en el Acuerdo de Aditivos Alimentarios, estos no siempre se ajustan a los valores recomendados por organismos internacionales.

Otro aspecto fundamental en la regulación europea es el monitoreo y la evaluación continua de los colorantes alimentarios. La EFSA realiza revisiones periódicas de los aditivos permitidos y emite recomendaciones sobre su seguridad. En algunos casos, la EFSA ha solicitado estudios adicionales para evaluar posibles efectos genotóxicos o carcinogénicos de ciertos colorantes, lo que ha llevado a la modificación de las regulaciones. En México, aunque la COFEPRIS es responsable del control de aditivos, la supervisión y actualización de la normativa no se realiza con la misma frecuencia ni con el mismo nivel de exigencia científica. Se siguen, generalmente, las directrices establecidas por la FDA de Estados Unidos, una agencia bajo la interferencia constante de intereses corporativos.

La implementación de normas más estrictas en la UE ha generado una transformación en la oferta de productos ultraprocesados. Desde la introducción de advertencias sanitarias en el etiquetado europeo en 2010, muchas empresas han optado por reformular sus productos para evitar el uso de colorantes sintéticos que requieren advertencias.

En países como Reino Unido y Suiza, los supermercados han adoptado políticas internas más estrictas que las exigidas por la normativa. Algunas cadenas han eliminado voluntariamente los colorantes sintéticos en sus productos de marca propia, priorizando ingredientes naturales. El consumidor en Europa ha desarrollado una mayor conciencia sobre los riesgos asociados con los colorantes sintéticos, lo que ha impulsado una demanda de productos más naturales y con menos aditivos.

A diferencia de México, donde la regulación de aditivos alimentarios está sujeta a normativas nacionales, en Europa las regulaciones son establecidas por la EFSA y aplicadas de manera homogénea en los países miembros de la Unión Europea. Sin embargo, tanto el Reino Unido como Suiza, aunque no forman parte de la UE, han optado por mantener una alineación con estos estándares debido a acuerdos bilaterales y a la necesidad de facilitar el comercio con el mercado europeo. En el caso del Reino Unido, tras su salida de la UE en 2020 con el Brexit, la Food Standards Agency (FSA)24 asumió la responsabilidad de la regulación y vigilancia de los aditivos alimentarios, manteniendo la mayoría de las disposiciones europeas. De manera similar, en Suiza, la supervisión de ingredientes y aditivos recae en la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Veterinaria (FSVO, por sus siglas en inglés),28 con regulaciones que siguen de cerca las directrices de la EFSA. No obstante, esta alineación no es obligatoria, lo que permite a ambos países ajustar sus normativas según sus intereses. Esta situación ha sido señalada como una posible debilidad regulatoria. Aunque existe una tendencia a seguir las recomendaciones de la UE, el Reino Unido y Suiza pueden adoptar cambios con retraso o con modificaciones que respondan más a presiones comerciales que a criterios de salud pública.

Objetivo

Analizar la presencia, regulación y daños a la salud de colorantes alimentarios en una muestra de productos procesados y ultraprocesados disponibles en México, comparando su uso y normativas con Reino Unido y Suiza.

Metodología

Entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, se realizó un estudio descriptivo y comparativo de tipo transversal que permitió analizar la presencia de colorantes alimentarios (sintéticos y naturales) en una muestra de productos ultraprocesados disponibles en el mercado mexicano con productos similares de las mismas empresas presentes en el mercado en el Reino Unido y Suiza, en especial, de las corporaciones Nestlé, Kellogg’s y PepsiCo.

Posteriormente se hizo una revisión documental de la normatividad mexicana y la europeas con fines comparativos. Lo anterior, permitió obtener una perspectiva detallada en un momento específico, identificando diferencias y similitudes entre las regiones estudiadas.

Revisión documental

Se analizaron investigaciones previas, normativas nacionales e internacionales, así como los informes proporcionados por organismos de salud pública. Esta etapa permitió comprender el marco regulatorio existente y establecer los parámetros de comparación.

Recolección de información

La recolección de datos de los productos se realizó en supermercados de México, Reino Unido y Suiza. En México, se visitaron tiendas que atienden a poblaciones de niveles socioeconómicos bajos y medios, incluyendo establecimientos como Aurrera, Soriana, Walmart y La Comer. En Reino Unido, se capturaron fotografías en supermercados locales de nivel socioeconómico medio como Sainsbury’s, COOP, Waitrose y ASDA, mientras que en Suiza la información se obtuvo a partir de plataformas oficiales de marca como Nestlé, así como tiendas en línea (Web-Scraping) para supermercados MERCI-Migros o Coop.

Criterios de selección de productos

Se priorizaron productos dirigidos a NNA, aquellos con etiquetas llamativas, y marcas que suelen reportar colorantes en las listas de ingredientes. De tal manera que las siguientes categorías de alimentos fueron analizadas para este estudio: cereales de caja, botanas saladas, barras y snacks, bebidas y jugos saborizados, y lácteos.

Las principales marcas de interés fueron Kellogg’s, Nestlé, Frito Lay, Sabritas y Barcel con presencia en los países de estudio. Cabe destacar que las marcas Frito Lay, Sabritas y Walkers pertenecen a PepsiCo, y aunque comercializan productos similares, la oferta varía según la región. En México, los productos de esta categoría se encuentran bajo la marca Sabritas, mientras que en Estados Unidos y algunos países de Europa se distribuyen como Frito Lay, y en el caso de Reino Unido, bajo la marca Walkers. Sin embargo, no todos los productos disponibles en un país tienen su equivalente en los otros mercados.

Procedimiento de recolección de datos

La recolección de datos se realizó utilizando una guía estandarizada para la toma de fotografías, asegurando la homogeneidad, claridad y calidad de las imágenes. Con teléfonos móviles en modo manual y sin flash, para cada producto se capturaron entre 2-4 fotografías que incluían de la cara frontal del empaque, la cara posterior, contraportada, y la lista de ingredientes.

La información recopilada fue vaciada en un archivo Excel, donde se clasificaron los productos según categoría, marca y tipo de colorante tal y como eran reportados en los productos. Fueron englobados dentro de un mismo color, por ejemplo, Amarillo 5, Amarillo 6, Amarillo ocaso, Tartrazina, etc.

Análisis de la información

El análisis de la información recolectada se llevó a cabo mediante análisis descriptivos como frecuencias, porcentajes y medidas de tendencia central utilizando el software Stata v 14. Se realizaron comparaciones entre las categorías de alimentos, marcas y países, con el objetivo de identificar patrones en el uso de colorantes alimentarios, así como las diferencias en sus marcos regulatorios.

Consideraciones éticas

Durante la recolección de datos, se respetaron las normas de confidencialidad y privacidad. No se registraron imágenes de personas o información que pudiera identificar a tiendas. Los datos obtenidos se utilizaron exclusivamente con fines académicos y de incidencia en políticas de salud pública. La metodología aplicada se basó en procedimientos utilizados en estudios previos de El Poder del Consumidor, siguiendo buenas prácticas de investigación en entornos alimentarios y de salud pública.

Resultados Características de los productos

La tabla 1 presenta las características generales de los productos incluidos en el estudio en México, Suiza y Reino Unido, desglosados por categorías de alimentos y marcas. En total, se analizaron 217 productos en México, 27 en Suiza y 31 en Reino Unido.

En cuanto a la distribución por categoría de alimentos, los cereales de caja, barras y snacks representaron la mayor proporción en los tres países, con un 29% en México, 54.8% en Reino Unido y Suiza. Las botanas saladas conformaron el 29% de los productos en México y el 45.2% en Reino Unido, no se incluyen en el estudio ningún producto de Suiza. Las bebidas azucaradas, que comprenden refrescos y jugos saborizados, representaron 23.1% de los productos en México. Un 19% más fueron lácteos.

Respecto a las marcas incluidas en el estudio para la comparación internacional fueron Kellogg’s y Nestlé en la categoría de cereales. En el caso de botanas saladas se incluyeron las marcas de Frito Lay, Sabritas y Walkers, mientras que Barcel solo se incluyó en México y Reino Unido.

Cabe destacar que las marcas Frito Lay, Sabritas y Walkers pertenecen a PepsiCo, y aunque comercializan productos similares, la oferta varía según la región. En México, los productos de esta categoría se encuentran bajo la marca Sabritas, mientras que en Estados Unidos y algunos países de Europa se distribuyen como Frito Lay, y en el caso de Reino Unido, bajo la marca Walkers. Sin embargo, no todos los productos disponibles en un país tienen su equivalente en los otros mercados.

Tabla 1. Características generales de los productos analizados de acuerdo con el país.

Categoría de alimentos

Cereales (cereales de caja, barras y snacks)1

Botanas saladas2

Bebidas azucaradas (refrescos, jugos naturales y saborizados)3

Lácteos /Bebibles y yogures)4

Marcas

Kellogg’s

Nestlé

Frito Lay/ Sabritas/ Walkers*

Barcel

Otras

¹ Incluyen marcas de Kellogg´s y Nestlé.

(18.9%)

(8.3%)

(14.8%)

(7.3%)

(50.7)

2 En México, se incluyen marcas de Sabritas y Barcel. En Suiza y Reino Unido se incluyen marcas de Fritos Lay, Sabritas o Walkers.

3 Incluyen marcas de Coca-Cola-FEMSA, Pascual Boing y Grupo Danone (Bonafont).

4 Incluye marcas como Yoplait, Danonino, Danone y Nestlé.

* Coinciden con PepsiCo, Sabritas se ubica en México, Frito-Lay en Estados Unidos y algunos países de Europa, mientras que Walkers en Reino Unido.

Colorantes alimentarios en los productos

La tabla 2 presenta la distribución del uso de colorantes alimentarios en los productos analizados, diferenciando entre colorantes naturales, sintéticos, una combinación de ambos y productos sin colorantes. Se compara la situación en México, Suiza y Reino Unido según la categoría de alimentos y marcas.

En México, la mayoría de los productos analizados (52%) contienen colorantes sintéticos o una combinación de sintéticos y naturales. Las botanas saladas fueron la categoría con mayor proporción de productos con colorantes sintéticos (40%) y combinados (24%), lo que representa un 63% del total de la muestra. De manera similar, más de la mitad de las bebidas azucaradas (52%) contenían colorantes sintéticos o ambos tipos de colorantes. En los cereales y barras, el 49% contenía colorantes sintéticos o combinados, mientras que en las bebidas lácteas la proporción fue menor (34%), con un mayor uso de colorantes naturales (37%).

A nivel de marcas, Barcel presentó la mayor proporción de productos con colorantes sintéticos (75%), seguida por Frito Lay/Sabritas/ Walkers con un 69%. Por otro lado, Nestlé mostró la mayor cantidad de productos sin colorantes (61%), aunque aún mantiene algunos con colorantes sintéticos (22%).

En Suiza, todos los productos analizados pertenecían a la categoría de cereales de caja, y se encontró que la mayoría (78%) no contenía colorantes. Solo un 22% de los cereales incluía colorantes naturales, y no se identificaron productos con colorantes sintéticos. En términos de marcas, tanto Kellogg’s como Nestlé presentaron una proporción considerable de productos sin colorantes, con más del 65% de sus productos sin aditivos de este tipo.

En Reino Unido, se analizaron cereales de caja y botanas saladas. En los cereales, el 75% de los productos no contenía colorantes, mientras que un 24% presentaba colorantes naturales. En cambio, las botanas saladas mostraron un uso predominante de colorantes naturales (79%), y en menor medida, una combinación de colorantes naturales y sintéticos (7%). Dentro de las marcas evaluadas, Walkers presentó una tendencia hacia el uso de colorantes naturales (54% de sus productos), con una presencia mínima de colorantes sintéticos.

* Coinciden con PepsiCo, Sabritas se ubica en México, Frito-Lay en Estados Unidos y algunos países de Europa, mientras que Walkers en Reino Unido.

4 Incluye marcas como Yoplait, Danonino, Danone y Nestlé.

3 Incluyen marcas de Coca-Cola-FEMSA, Pascual Boing y Grupo Danone (Bonafont).

2 En México, se incluyen marcas de Sabritas y Barcel. En Suiza y Reino Unido se incluyen marcas de Fritos Lay, Sabritas o Walkers.

1 Incluyen marcas de Kellogg´s y Nestlé.

Kellogg’s Nestlé Frito Lay/ Sabritas/ Walkers* Barcel

Marcas

Bebidas lácteas 4

Bebidas azucaradas (refrescos, jugos naturales y saborizados) 3

Cereales (cereales de caja, barras y snacks) 1 Botanas saladas 2

Categoría de alimentos

Tabla 2. Tipo de colorante alimentarios n (%) de acuerdo con la categoría de alimentos, marca y país.

El gráfico 1 compara la cantidad y tipo de colorantes alimentarios en productos ultraprocesados de México, Reino Unido y Suiza dentro de cuatro categorías principales: cereales, botanas saladas, bebidas azucaradas y productos lácteos.

En México, se identificó una alta presencia de colorantes sintéticos en todas las categorías analizadas, mientras que en los países europeos evaluados se observó un uso más limitado y una mayor presencia de colorantes naturales. En la categoría de cereales los colorantes sintéticos predominantes fueron el Amarillo 5 y 6 presentes en 25 productos; seguidos del Rojo 3 y 40, detectados en 24 productos. También se encontró una alta presencia de Azul 1 y 2 en 17 productos, y distintos tipos de Caramelo en 19 productos. En botanas saladas, el colorante más frecuente fue el Amarillo 5 y 6, presente en 55 productos, lo que representa un alto porcentaje dentro de la categoría. Seguido por el Rojo 3 y 40, identificado en 18 productos; el Caramelo III y IV, presente en 14 productos; y el Azul 1 y 2, encontrado en 17 productos. En el caso de bebidas azucaradas se encontró como colorantes más comunes el Amarillo 5 y 6, presentes en 13 productos, el Rojo 40 y D&C 5, en 11 productos; el Caramelo IV, en 9 productos; y el Azul 1, en 6 productos. En los productos lácteo, el colorante más utilizado fue el Carmín, presente en 20 productos; seguido del Rojo 6 y 40, detectado en 10 productos; el Amarillo 5 y 6, en 9 productos; y el Azul 1, encontrado en 4 productos.

En Reino Unido y Suiza, la cantidad de colorantes por producto es significativamente menor, con una mayor presencia de colorantes naturales como Achiote, Annato, Beta-carotenos y cúrcuma. En Suiza, por ejemplo, los cereales contenían entre 1 y 2 colorantes naturales, mientras que en Reino Unido se encontraron hasta 3 colorantes en la misma categoría, con predominio de colorantes naturales y una ausencia de colorantes sintéticos.

Gráfico 1. Comparación del tipo y número de colorantes alimentarios presentes en los productos de México, Reino Unido y Suiza de acuerdo con la categoría de alimento.

01 02 03 04 05 0 60

Cereales (cereales de caja, barras y snacks)

Achiote

Annato

Caroteno

Cúrcuma y Curcumina

Jugo vegetal

Rojo Betabel

Cocoa

Caramelo I, II y IV

Rojo 3 y 40

Amarillo 5 y 6

Azul I y II

Botanas saladas

Paprika/ Paprika natural/ Oleorresina de Paprika

Achiote

Annato

Betacaroteno

Oleorresina de Capsicum

Cúrcuma/ curcumina

Caramelo clase III y IV

Rojo 3 y 40 (lacas)

Amarillo 5 y 6 (Ocaso, FCF y sus lacas)

Azul I y II (Brillante, FCF y sus lacas)

Bebidas azucaradas (refrescos, jugos naturales y saborizados)

Antocianina

Betacaroteno/ Blakeslea trispora

Carmin

Extracto Annato

Carmoisina

Amarillo 5 y 6

Betacaroteno sintético

Anaranjado alimentario 5

Caramelo clase IV

Rojo 40 y D&C 5

Azul 1 y FD&C

Lácteos (Bebibles y yogures)

Antocianina/ Enocianina

Caroteno/ Betacaroteno/ Blakeslea trispora

Carmín

Curcumina

Extracto de Annato

Extracto de algarrobo

Amarillo 5 y 6

Caramelo puro/ Caramelo clase IV

Rojo 6 y 40

Azul 1

México N=217

Suiza N=27

Reino Unido N=31

Cereales (cereales de caja, barras y snacks): incluyen marcas de Kellogg´s y Nestlé. Botanas saladas: en México, se incluyen marcas de Sabritas y Barcel. En Suiza y Reino Unido se incluyen marcas de Fritos Lay, Sabritas o Walkers. Bebidas azucaradas (refrescos, jugos naturales y saborizados): incluyen marcas de Coca-Cola-FEMSA, Pascual Boing y Grupo Danone (Bonafont). Lácteos (Bebibles y yogures): Incluye marcas como Yoplait, Danone y Nestlé.

Comparación internacional de acuerdo con la marca del proucto

El gráfico 2 muestra la distribución y tipo de colorantes presentes en productos de las marcas Kellogg’s, Nestlé, Frito Lay/Sabritas/ Walkers y Barcel, comparando los datos entre México, Reino Unido y Suiza.

En el caso de los cereales de Kellogg’s en México, los colorantes sintéticos más utilizados fueron Rojo 3 y Rojo 40 (19 productos), Amarillo 5 y Amarillo 6 (16 productos) y Azul 1 y Azul 2 (8 productos). En comparación, en Reino Unido, la misma marca utilizó principalmente Achiote (3 productos), Annato (3 productos) y Caroteno (2 productos), sin presencia de colorantes sintéticos. En Suiza, la cantidad de colorantes utilizados fue menor, predominando el Annato y Caroteno.

En los cereales de Nestlé en México, se identificó el uso de Rojo 40 (2 productos), Amarillo 5 y 6 (3 productos) y Azul 1 y 2 (2 productos), todos ellos sintéticos. Mientras que, en Reino Unido y Suiza, los colorantes más utilizados fueron de origen natural, como Annato y Caroteno, y su presencia fue reducida en comparación con México.

En la categoría de botanas saladas de Frito Lay/Sabritas/ Walkers en México, los colorantes sintéticos más frecuentes fueron Amarillo 5 y 6 (36 productos), Rojo 3 y Rojo 40 (15 productos) y Azul 1 (10 productos). En Reino Unido, la marca Walkers utilizó principalmente colorantes naturales como Paprika y Achiote, con ausencia de colorantes sintéticos en la mayoría de los productos analizados.

Por su parte, la marca Barcel en México presentó un alto uso de colorantes sintéticos, destacando Amarillo 5 y 6 (12 productos), Rojo 40 (7 productos) y Azul 1 (7 productos), mientras que en Reino Unido y Suiza apenas se registró el uso de colorantes en los productos analizados, con una preferencia por ingredientes naturales como Paprika y Annato.

Gráfico 2. Comparación del tipo y número de colorantes alimentarios presentes en los productos de México, Reino Unido y Suiza de acuerdo con la marca del producto.

Cereales Kellogg's

Achiote

Annato

Caroteno

Cúrcuma

Curcumina

Jugo vegetal

Rojo

Betabel

Cocoa

Caramelo I, II y IV

Rojo 3 y 40

Amarillo 5 y 6

Azul I y II

Cereales Nestlé

Achiote

Annato

Caroteno

Cocoa

Azul I y II

Amarillo 5 y 6

Rojo 40

Botanas saladas Frito Lay/ Sabritas/ Walkers

Paprika/ Oleorresina de Paprika

Achiote

Annato

Betacaroteno

Cúrcuma

Curcumina

Caramelo clase III y IV

Rojo 3 y 40 (Rojo AC, Allura, lacas y FD&C)

Amarillo 5 y 6 (FCF y lacas)

Azul I (Brillan FCF y sus lacas)

Oleorresina Capsicum

Indigotina y sus lacas

Botana salada Barcel

Paprika

Achiote

Annato

Laca de Amarillo 5 y 6

Rojo 40/ Laca de Rojo 40

Azul 1 / Lacas de Azul 1

Características de los principales colorantes sintéticos identificados y su regulación en diferentes

países

Entre los productos que se incluyeron en el estudio, se identificaron tanto colorantes sintéticos como naturales. Los más comunes dentro de los sintéticos son: el Amarillo 5 y 6, Rojo 40 y Rojo 3, Caramelo IV y los Azules 1 y 2, ampliamente utilizados en productos ultraprocesados debido a su estabilidad y bajo costo. En cuanto a los colorantes naturales, los más frecuentes fueron Beta-caroteno, Annato y Curcumina. A continuación, se presentan las principales características de estos colorantes, junto con su impacto en la salud y su regulación en diferentes países:

Amarillo 5 (Tartrazina, E102)

Amarillo 6 (Amarillo Ocaso FCF, E110)

¿Qué son?

Son colorantes azoicos sintéticos derivados del petróleo, ampliamente utilizados en la industria alimentaria. Estos colorantes fueron introducidos en los alimentos a mediados del siglo XX debido a su estabilidad, bajo costo y capacidad para proporcionar colores vibrantes a los productos procesados.18

El desarrollo de estos colorantes se remonta a las décadas de 1930 y 1940, cuando fueron sintetizados inicialmente para su uso en textiles. Entre los años 1950 y 1970, comenzaron a ser empleados en la industria alimentaria debido a su alta solubilidad en agua y su resistencia a la luz y el calor. Sin embargo, a partir de la década del 2000, crecientes preocupaciones sobre sus efectos en la salud han conducido a algunas regiones, como la Unión Europea, a establecer regulaciones más estrictas.18,29

Los Amarillos 5 y 6 son comúnmente utilizados en diversos productos ultraprocesados para intensificar el color y hacerlos visualmente más atractivos. Se pueden encontrar en productos como cereales de caja, barras y snacks, bebidas saborizadas y jugos industriales, dulces y golosinas, botanas saladas, lácteos y postres procesados, así como en suplementos y medicamentos. 30

Al Amarillo 5 también se le conoce como Tartrazina, E102, o FD&C Amarillo No. 5, mientras que, el Amarillo 6 suele denominarse Amarillo Ocaso FCF, E110, o FD&C Amarillo No. 6. Ambos pertenecen al grupo de los colorantes azoicos, los cuales pueden descomponerse en aminas aromáticas, algunas de las cuales han sido clasificadas como posibles carcinógenos.

Daños a la salud

Investigaciones han señalado que estos colorantes pueden estar asociados con hiperactividad y trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) en la niñez. Por ejemplo, un estudio de McCann et al31 encontró que el consumo de colorantes azoicos puede incrementar la hiperactividad en menores, lo que llevó a la Unión Europea a exigir advertencias en productos que los contienen. 26

Además, se ha documentado que pueden causar reacciones alérgicas e intolerancias, particularmente en personas sensibles a la aspirina o con asma. También se han relacionado con urticaria y angioedema en ciertos individuos. Otros estudios en animales han sugerido que el Amarillo 6 podría causar daño en el ADN en dosis elevadas, lo que ha despertado preocupaciones sobre su posible papel en el desarrollo de cáncer. 32

Regulaciones

Las regulaciones sobre el uso de estos colorantes varían según el país. En México, la COFEPRIS permite su uso sin restricciones de cantidad específica en alimentos y bebidas dirigidas a la población general. A diferencia de la Unión Europea, en México no se exige una advertencia específica en el etiquetado, salvo las regulaciones generales de etiquetado frontal de advertencia cuando un producto excede los niveles permitidos de calorías, azúcares o grasas.33 En contraste, en la UE, el Reglamento (CE) No 1333/2008 establece límites más estrictos para su uso, especialmente en productos dirigidos a niños. Desde 2010, todos los productos que contienen Amarillo 5 y Amarillo 6 deben llevar la advertencia “puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños”.26 Algunos países europeos han implementado medidas adicionales, como la reducción de los niveles permitidos en productos dirigidos a la infancia y restricciones en ciertos suplementos y medicamentos. Lo más importante a destacar es que, en la UE, la obligatoriedad de advertir en el empaque de los productos la presencia y riesgo de varios de los colorantes sintéticos ha provocado que la industria deje de utilizarlos en la mayor parte de sus productos, especialmente en los dirigidos a la infancia y en aquellos de alto consumo en la población en general.

Rojo 40 (Allura Rojo AC, E129) y Rojo 3 (Eritrosina, E127)

¿Qué son?

Colorantes sintéticos ampliamente utilizados en la industria alimentaria. Ambos han sido objeto de debate debido a sus posibles efectos adversos para la salud y las diferencias en su regulación a nivel internacional. Su historia y desarrollo están estrechamente ligados al avance de la química de colorantes en el siglo XX.18

El Rojo 40 fue desarrollado en la década de 1970 como un reemplazo del Rojo 2, un colorante prohibido debido a las preocupaciones sobre toxicidad. Desde entonces, ha sido uno de los colorantes más utilizados en América y Asia, en gran parte debido a su estabilidad y bajo costo. El Rojo 3, en cambio, fue sintetizado a finales del siglo XIX y comenzó a utilizarse en la industria alimentaria durante la primera mitad del siglo XX. Su uso se expandió rápidamente, pero en los años 90 fue restringido en algunos países debido a evidencia científica que sugería su potencial carcinogénico. 32

Actualmente, el Rojo 40 y el Rojo 3 están presentes en una amplia gama de productos ultraprocesados. El Rojo 40 se encuentra con mayor frecuencia en refrescos y bebidas saborizadas, dulces y caramelos, cereales de caja, gelatinas y postres instantáneos, yogures, productos de panificación y aderezos. Por su parte, el Rojo 3 se utiliza principalmente en cerezas marrasquino, dulces, productos de panadería industrial, helados y algunas bebidas azucaradas. Estos colorantes han sido adoptados por la industria debido a su capacidad para mantener colores intensos y brillantes, lo que los hace atractivos para los consumidores, especialmente a las niñas y los niños.

En términos químicos, el Rojo 40 es conocido como Allura Rojo AC, con el código E129 en la Unión Europea y FD&C Rojo No. 40 en Estados Unidos, compuestos responsables de su coloración. El Rojo 3, por otro lado, es un derivado de la fluoresceína y se conoce químicamente como Eritrosina.17 En la Unión Europea está clasificado como E127, mientras que en Estados Unidos se denomina FD&C Red No. 3.

Daños a la salud

La evidencia científica ha señalado que ambos colorantes pueden representar riesgos potenciales para la salud. Un estudio encontró que la exposición a ciertos colorantes sintéticos, como el Rojo 40, podría estar asociada con un aumento en la hiperactividad en niños. Esto llevó a la Unión Europea a exigir advertencias en productos que contienen estos aditivos. Además, investigaciones han documentado que el Rojo 40 puede inducir reacciones alérgicas en personas sensibles a la aspirina y ha sido relacionado con casos de urticaria y angioedema.

Por su parte, el Rojo 3 ha sido objeto de mayor escrutinio debido a su posible toxicidad. Estudios en animales demostraron que este colorante puede inducir tumores tiroideos

en ratas, lo que llevó a la FDA a prohibir su uso en cosméticos y productos farmacéuticos en 1990. A pesar de esta prohibición parcial, el Rojo 3 sigue siendo permitido en ciertos alimentos en Estados Unidos y México. Las preocupaciones por su carcinogenicidad aumentaron cuando otro estudio mostró que algunos colorantes azoicos pueden causar daño genético en modelos animales.

Regulaciones

Las regulaciones en torno al uso del Rojo 40 y Rojo 3 varían significativamente entre países. En México, ambos colorantes están permitidos sin restricciones de cantidad específica en alimentos y bebidas dirigidas a la población general. Tampoco existen advertencias obligatorias en los etiquetados de productos que los contienen.

En la Unión Europea, el Rojo 40 sigue siendo permitido, pero desde 2010 se exige que todos los productos que lo contengan incluyan la advertencia: “Puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños”. Además, se han reducido los niveles permitidos en productos dirigidos a niñas y niños, y en algunos países europeos se ha restringido su uso en suplementos y medicamentos. 26 Por otro lado, desde 1990, el Rojo 3 ha sido prohibido en alimentos en la UE debido a su potencial carcinogénico, aunque sigue permitiéndose en algunas aplicaciones no alimentarias.

Recientemente, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) ha prohibido el uso del colorante Rojo 3 (eritrosina) en alimentos, bebidas y medicamentos orales debido a preocupaciones sobre su potencial carcinogenicidad.17 Esta decisión se produce más de tres décadas después de que el colorante fuera eliminado de los cosméticos por razones similares. Los fabricantes de alimentos tienen hasta el 15 de enero de 2027 para reformular sus productos y eliminar el Rojo 3, mientras que los fabricantes de medicamentos orales disponen de un año adicional, hasta el 18 de enero de 2028, para cumplir con la nueva normativa. Esta medida responde a estudios que vinculan el Rojo 3 con la aparición de cáncer en ratas de laboratorio, y se enmarca en la cláusula Delaney de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, que prohíbe el uso de aditivos que hayan demostrado ser carcinógenos en humanos o animales. Aunque algunos sectores de la industria alimentaria han defendido la seguridad del Rojo 3 en las concentraciones utilizadas, la FDA ha optado por su prohibición como medida preventiva para proteger la salud pública.17

Caramelo de Clase III y IV

¿Qué son?

Es uno de los colorantes más utilizados a nivel global en la industria alimentaria y de bebidas. Se obtiene mediante la caramelización controlada de azúcares, en presencia de ácidos o sales de amonio y sulfitos, lo que da lugar a sus diversas clasificaciones. Los caramelos de clase III (E150c, caramelo amónico) y clase IV (E150d, caramelo de sulfito de amonio) son los más empleados en productos ultraprocesados, especialmente en refrescos de cola, salsas, productos de panadería, licores y algunos lácteos saborizados.18

El desarrollo del caramelo como colorante se remonta a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, cuando se comenzaron a explorar sus aplicaciones en la industria de bebidas y alimentos procesados. A diferencia de los caramelos de clase I y II, que tienen una menor intensidad de color y son considerados más seguros, los caramelos de clase III y IV contienen compuestos denominados 4-metilimidazol (4-MEI) y 2-acetil-4tetrahidroxibutilimidazol (THI), los cuales han sido objeto de preocupación en términos de seguridad alimentaria.18

Daños a la salud

El 4-MEI, un subproducto de la producción de caramelos de clase III y IV, ha sido clasificado por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) como un posible carcinógeno para los humanos (Grupo 2B), con base en estudios en animales que demostraron un aumento en la incidencia de tumores. Un estudio del National Toxicology Program (NTP) de Estados Unidos en 2007 encontró que la exposición a niveles elevados de 4-MEI en ratones estaba asociada con un incremento en la formación de tumores en la glándula tiroides y los pulmones. 34 Como resultado de estos hallazgos, el estado de California incluyó al 4-MEI en su lista de sustancias bajo la Proposición 65, 35 lo que llevó a que los refrescos con niveles elevados de este compuesto debieran llevar una advertencia de riesgo cancerígeno si superaban los 29 µg por porción de consumo. 36

Los caramelos de clase III y IV se encuentran en una amplia variedad de productos. En bebidas, su función principal es proporcionar el color característico de los refrescos de cola y otras bebidas carbonatadas oscuras. En la industria de los productos procesados, el caramelo de sulfito de amonio se utiliza para estandarizar el color de productos en grandes volúmenes de producción y mejorar su atractivo visual.

Regulaciones

Las regulaciones sobre el uso del caramelo de clase III y IV varían a nivel global. En México, los colorantes Caramelo I, II, III y IV están permitidos y no requieren advertencias específicas en el etiquetado. Sin embargo, el Acuerdo de Aditivos Alimentarios sólo

establece límites para su uso en algunas categorías de alimentos y bebidas. En contraste, en la Unión Europea, el Caramelo de clase III y IV sigue permitido, pero su evaluación de seguridad está sujeta a límites específicos de 4-MEI en alimentos y bebidas. La FDA realizó una reevaluación del 4-MEI y concluyó que, en los niveles de exposición promedio de la población, no representa un riesgo inmediato. 37 Sin embargo, algunos países europeos han comenzado a establecer límites más estrictos en productos dirigidos a infancias o en alimentos con alto consumo poblacional. En 2015, la EFSA propuso una ingesta diaria aceptable (IDA) de hasta 300 mg/kg de peso corporal para los caramelos de clase III y IV. 38

En Estados Unidos, la FDA no ha prohibido el uso del Caramelo de clase III y IV pero, tras la inclusión del 4-MEI en la lista de la Proposición 65 de California,36 varias empresas reformularon sus bebidas para reducir los niveles de este compuesto. En 2014, un informe de Consumer Reports analizó la cantidad de 4-MEI en refrescos de cola y encontró que algunos productos superaban los niveles considerados seguros en California, lo que llevó a cambios voluntarios en la industria. 39

Azul 1 (Brillante Azul FCF, E133) y Azul 2 (Indigotina, E132)

¿Qué son?

Son colorantes sintéticos ampliamente utilizados en la industria alimentaria para proporcionar tonalidades azules vibrantes en una variedad de productos ultraprocesados. Su popularidad se debe a su alta estabilidad frente a la luz y el calor, así como a su capacidad para mezclarse con otros colorantes para generar diferentes tonalidades, como el verde cuando se combina con Amarillo 5 o Amarillo 6. El Azul 1 fue desarrollado a mediados del siglo XX y se popularizó como una alternativa segura a otros colorantes azules que fueron prohibidos debido a preocupaciones de toxicidad. Su uso se expandió globalmente en alimentos, medicamentos y productos cosméticos. El Azul 2 se deriva

del índigo, un pigmento natural utilizado desde la antigüedad, que en su forma sintética fue aprobado para su uso en alimentos a finales del siglo XX. 32

Actualmente, estos colorantes se encuentran en productos como refrescos, bebidas saborizadas, caramelos, cereales de caja, postres instantáneos, helados, gomitas, pasteles y gelatinas. También se emplean en algunos suplementos y medicamentos para mejorar la apariencia de las tabletas o jarabes. El Azul 1 es conocido como Brillante Azul FCF (E133, FD&C Azul No.1) y pertenece a la familia de los colorantes trifenilmetano. Es soluble en agua y tiene una gran resistencia a la degradación, lo que lo hace atractivo para la industria de alimentos. El Azul 2, denominado Indigotina (E132, FD&C Azul No. 2), es un colorante derivado del índigo, con una estructura química que le confiere alta estabilidad. Se utiliza en menor medida que el Azul 1, pero sigue siendo común en productos ultraprocesados.

Daños a la salud

La seguridad de estos colorantes ha sido objeto de debate. Investigaciones han sugerido que el Azul 1 podría estar asociado con reacciones alérgicas en personas sensibles. En algunos casos se ha documentado su capacidad para inducir liberación de histamina, lo que puede provocar urticaria o asma en personas con predisposición. Un estudio mostró que dosis elevadas de Azul 1 pueden afectar la permeabilidad del intestino en modelos animales. 32 Por su parte, el Azul 2 ha sido vinculado con efectos adversos en estudios con animales. Un informe encontró que altas dosis de Azul 2 podrían aumentar el riesgo de tumores cerebrales en ratas macho, aunque la evidencia en humanos sigue siendo insuficiente.

Regulaciones

En México, ambos colorantes están permitidos sin restricciones específicas en alimentos y bebidas y no requieren advertencias en el etiquetado, más allá de las regulaciones generales de aditivos.En la Unión Europea, el Azul 1 (E133) y el Azul 2 (E132) están autorizados, pero con límites máximos de uso según el tipo de producto. Además, los productos que contienen Azul 1 deben llevar la advertencia de uso. En Estados Unidos, la FDA ha aprobado ambos colorantes para su uso en alimentos, sin embargo, el Azul 2 tiene restricciones para su uso en alimentos para bebés debido a preocupaciones sobre su seguridad a largo plazo. En otros países, como Japón y Noruega, el uso de Azul 1 ha sido restringido en ciertos productos, mientras que en Australia y Nueva Zelanda se permite bajo regulaciones más estrictas.

Colorantes naturales

Beta-caroteno (E160a), Annato (Bixina y Norbixina, E160b), y la Paprika/Oleorresina de Paprika y Curcumina (E160c, E100)

¿Qué son?

Los colorantes naturales son pigmentos extraídos de fuentes vegetales, animales o minerales y se utilizan para dar color a los alimentos sin recurrir a compuestos sintéticos. Son utilizados ampliamente en la industria alimentaria por su capacidad de proporcionar tonalidades amarillas, anaranjadas y rojizas a diversos productos ultraprocesados, especialmente lácteos, margarinas, cereales y botanas saladas.

Daños a la salud

Con diferencia de los colorantes sintéticos, algunos de estos compuestos tienen efectos potencialmente beneficiosos para la salud. El Beta-caroteno (E160a) es un precursor de la vitamina A y actúa como antioxidante, ayudando a combatir el estrés oxidativo y protegiendo la salud ocular y de la piel. Estudios han demostrado que su consumo adecuado puede reducir el riesgo de enfermedades degenerativas y mejorar la función inmune. Sin embargo, su consumo excesivo en suplementos, no en alimentos, se relaciona con un mayor riesgo de cáncer de pulmón (en fumadores).

El Annato (E160b), derivado de la semilla de bixa orellana, contiene bixina y norbixina, compuestos con propiedades antioxidantes. Se ha sugerido que estos pigmentos pueden tener efectos antiinflamatorios y cardioprotectores. Sin embargo, algunas personas pueden presentar reacciones alérgicas leves, como urticaria o molestias digestivas.

La Paprika y su oleorresina (E160c), al igual que la Curcumina (E100), han sido estudiadas por sus propiedades antioxidantes y antiinflamatorias. La Curcumina en particular ha mostrado efectos prometedores en la reducción de la inflamación crónica y en la prevención de enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer. Sin embargo, la biodisponibilidad de la Curcumina es baja cuando se consume sola y su absorción mejora cuando se combina con piperina (presente en la pimienta negra).

Regulaciones

Las regulaciones sobre los colorantes naturales varían según cada país y su legislación en materia de aditivos alimentarios. En la UE, la EFSA clasifica estos compuestos bajo el sistema de códigos “E” y establece límites de uso para garantizar su seguridad en el consumo. En Estados Unidos, la FDA los regula como color additives exempt from certification, lo que significa que, aunque no requieren certificación, deben cumplir con estándares de pureza y seguridad. COFEPRIS sigue el ejemplo de FDA en su Acuerdo de Aditivos Alimentarios, dentro de los anexos III y IV. Aunque los colorantes naturales suelen ser mejor aceptados que los sintéticos, las regulaciones buscan evitar efectos adversos y garantizar su uso seguro en la industria alimentaria.

Ejemplos entre los empaques y el uso de colorantes en productos similares entre México y Unión Europa

Cereal de Chocolate, marca Kellogg’s

Suiza

Ingredientes: Arroz, azúcar, cacao en polvo reducido en grasa, maltodextrina, masa de cacao, sal, saborizante de malta de cebada, saborizante, saborizante natural. Vitaminas y Minerales: Niacina, hierro, vitamina B6, vitamina B2 (riboflavina), vitamina B1 (tiamina), ácido fólico, vitamina B12.*

México

Ingredientes: Arroz, azucares añadidos (azúcar), cocoa, maltodextrina, vitaminas y minerales (calcio, vitamina C, vitamina E, hierro, vitamina A, zinc, vitamina B12, vitamina D, ácido folico), aceite vegetal, malta, sal yodatada, saborizantes idénticos al natural y artificiales, colorantes (rojo 40, amarillo 6, azul 1).

Fuente: Tienda Migros y tienda Walmart online * Los ingredientes se obtuvieron de las páginas web: https://shre.ink/MOJb, https://shre.ink/MOJD.

Las diferencias en la formulación de los Choco Krispis de Kellogg’s en México y Europa reflejan el impacto de las regulaciones en el uso de aditivos y colorantes en los alimentos ultraprocesados. Mientras que la versión mexicana contiene tres colorantes sintéticos (Rojo 40, Amarillo 6 y Azul 1) vinculados con efectos adversos en la salud infantil, la versión suiza no los incluye. Dicha versión opta por una formulación más

sencilla y menos procesada como la cocoa. Aunado a lo anterior, en México se utilizan saborizantes sintéticos y aceites vegetales. Estas diferencias se deben a regulaciones más estrictas en la Unión Europea, donde se han establecido restricciones para ciertos aditivos en productos dirigidos a la infancia. En cambio, en México, la normativa aún permite su uso sin advertencias específicas en el etiquetado. Por otro lado, el diseño de los empaques es distinto: en México se descartan personajes llamativos que apelan al público infantil, mientras que en Suiza la presentación es más llamativa con juegos atractivos y su empaque contiene la leyenda de que no utiliza edulcorantes y colorantes sintéticos.

de Chocolate, marca Nestlé

Ingredientes: Harina de maíz integral 39,9%, sémola de maíz, azúcar, jarabe de glucosa, aceite de girasol, carbonato de calcio, espesante: goma arábiga, concentrado de batata y zanahoria, cloruro de potasio, aroma natural, concentrado de zanahoria negra, regulador de acidez: citrato de sodio, ácido cítrico; antioxidante: extracto rico en tocoferoles; extracto de espirulina, colorante: carotenoides, hierro, vitaminas B3, B5, B6, B2, B9.

Ingredientes: Harina de maíz integral (36%), azúcares añadidos (azúcar y jarabe de glucosa), almidón y semolina de maíz, aceite vegetal, goma arábiga, fosfato tricálcico, sal yodada, saborizante artificial a frutas, citrato trisódico, ácido cítrico, ácido málico, fosfato trisódico y colorantes artificiales (azul 1, rojo 40, amarillo 6). Vitaminas y minerales: Vitamina B3, vitamina B5, vitamina B6, vitamina B2, vitamina B1, vitamina B9, carbonato de calcio, hierro y zinc.

Fuente: Los ingredientes de los cereales Nestlé de la Unión Europea se obtuvieron de https://shre.ink/MOJB Fotografía obtenida por equipo de El Poder del Consumidor.

Los cereales Trix de Nestlé en México y la Unión Europea muestra diferencias clave en su formulación, principalmente en el uso de colorantes, aditivos y tipo de ingredientes. En la versión mexicana, se incluyen colorantes sintéticos como Amarillo Ocaso FCF, Azul Brillante FCF y Rojo Allura AC, los cuales se asocian con efectos adversos en la

Cereal

salud, especialmente en infancias, incluyendo hiperactividad y reacciones alérgicas.

Además, contiene azúcares añadidos en forma de azúcar y jarabe de glucosa, así como estabilizantes y reguladores de acidez. En contraste, la versión europea destaca por sus ingredientes más naturales, cuenta con colorantes sintéticos, se utilizan elementos derivados de extractos vegetales. Además, no recurre a adicionar jarabe de glucosa.

Por esta razón, en su envase, utilizan la frase sin colorantes artificiales.

Por otro lado, el diseño del empaque también varía, ya que en la Unión Europea a pesar de tener el etiquetado Nutriscore se utilizan colores llamativos y estrategias de marketing dirigidas a niños, mientras que en México el etiquetado es más sobrio y con un enfoque informativo.

Botana Salada Doritos, marcas Sabritas, Frito Ley o Walkers

Ingredientes: Maíz, aceite de canola, saborizante de chile en polvo (azúcar, saborizantes, potenciadores de sabor: glutamato monosódico, guanilato disódico, cloruro de potasio, proteína vegetal hidrolizada, ajo en polvo, pimentón en polvo, cebolla en polvo, ácido: ácido cítrico, pimienta cayena, colorante (extracto de pimentón). Antioxidantes (extracto de romero, ácido ascórbico, extracto rico en tocoferoles, ácido cítrico).

Ingredientes: Maíz Nixtamalizado, Vegetal, Sazonador [Quesos, Maltodextrina, Sal Yodada, Especias, Glutamato Monosodico, Harina de Trigo, Saborizantes Naturales, Identicos al Natural y Artificiales, Azúcares Añadidos (Glucosa, Azúcar), Ácido Cítrico, Solidos de la Leche, Amarillo Ocaso FCF y sus Lacas, Proteína Vegetal Hidrolizada de Maíz, Almidón Modificado, Dioxido de Silicio, Tartrazina y sus Lacas, Grasa Vegetal, Guanilato de Sodio, Inosinato de Sodio, Aceite Vegetal, Leche Entera Fermentada, Caramelo Clase IV, Harina de Arroz, Almidón, Estearato de Calcio, Ácido Láctico, Fosfato Tricálcico, Caseinato de Sodio), Achiote.

Fuente: Fotografías obtenidas directamente en tienda por equipo de El Poder del Consumidor.

México
Reino Unido

Los Doritos Nacho comercializados en México y los Doritos Chilli Heatwave, de la empresa Barcel, en Reino Unido presentan diferencias significativas en su formulación. El uso de colorantes y el etiquetado nutricional marcan dichas diferencias. En ambos productos, el ingrediente principal es el maíz, acompañado de aceites vegetales y saborizantes. Sin embargo, en la versión mexicana se identifican colorantes sintéticos, como Rojo Allura AC (E129) y Amarillo Ocaso FCF (E110), los cuales han sido asociados con posibles efectos adversos en la salud. En la Unión Europea estos requieren advertencias sobre su impacto en la actividad y atención infantil. La versión británica no contiene colorantes sintéticos y emplea extractos de Paprika y Cúrcuma para otorgar color, lo que responde a la existencia de esta regulación que exige la advertencia en el etiquetado sobre la presencia de colorantes sintéticos.

En cuanto al etiquetado, el empaque de Doritos Nacho en México incluye sellos de advertencia “Exceso de calorías” y “Exceso de sodio”, conforme a la NOM-051 de etiquetado de alimentos y bebidas. En Reino Unido, Doritos Chilli Heatwave presenta un sistema de etiquetado mixto tipo semáforo y guías diarias de alimentos, que clasifica los niveles de grasas, azúcares y sodio por porción.

Ingredientes: Harina de maíz precocida, grasa de palma, sazonador con sabor a queso y chile (suero de leche en polvo (LECHE), maltodextrina, sal, saborizante, potenciadores de sabor (glutamato monosódico, inosinato disódico, guanilato disódico), polvo de queso (LECHE), reguladores de acidez (acetatos de sodio, ácido cítrico), colorantes (extracto de paprika, caramelo simple), antioxidantes (ácido ascórbico, extractos de romero, hidroxi-anisol butilado, galato de propilo, alfa-tocoferol, extracto rico en tocoferoles, aceite de girasol).

Ingredientes: Harina de Maíz, Aceite Vegetal, Sazchador (Sal Yodada, Maltodextrina, Ácido Cítrico, Azúcares Añadidos (Azúcar), GMS, Proteína Vegetal (Soya), Laca (Rojo 40, Amarillo 6), Cebolla, Extracto de Levadura, Saborizantes Naturales e Idénticos al Natural, Bicarbonato de Sodio, Aceite Vegetal, Extracto de Chile, Inosinato de Sodio, Quanlato de Sodio, Tbho).

Fuente: Fotografías obtenidas directamente en tienda por equipo de El poder del Consumidor y tienda Walmart online. https://shre.ink/MwUh

Botana Salada Takis, marca Barcel
México
Reino Unido

Los Takis Fuego de México presentan una formulación con harina de maíz, aceite vegetal, maltodextrina, azúcares añadidos, extracto de levadura y diversos saborizantes. Entre los colorantes utilizados destacan el Rojo 40 y el Amarillo 6, ambos colorantes sintéticos ampliamente utilizados en productos ultraprocesados y señalados por su potencial impacto en la salud.

El diseño de ambos empaques mantiene el característico fondo morado con llamas y chiles rojos que refieren a su sabor picante. La versión mexicana incluye los sellos de advertencia de “Exceso de calorías” y “Exceso de sodio”, en cumplimiento con la normativa de etiquetado frontal. Los Takis Volcano comercializados en la Unión Europea tienen una formulación similar, con maíz precocido, grasa de palma, maltodextrina y una mezcla de saborizantes. Sin embargo, se observa una diferencia en la selección de colorantes: utilizan Paprika y extracto de cúrcuma en lugar de los colorantes sintéticos presentes en la versión mexicana. Estos colorantes naturales son más aceptados en regulaciones europeas debido a su perfil de seguridad. El empaque de esta versión mantiene un diseño similar, con tonos morados y referencias a su sabor picante, pero carece de advertencias sanitarias como las de México. En su lugar, se incluyen datos nutricionales detallados con información sobre grasas saturadas, sodio y azúcar en porción de 30 g, alineándose con el sistema de etiquetado europeo.

Bebida azucarada Fanta sabor naranja, marca Coca-Cola

Ingredientes: Agua carbonatada, azúcar, jugo de naranja de concentrado (3.7%), frutas cítricas de concentrado (1.3%), ácidos (ácido cítrico, ácido málico), extractos vegetales (zanahoria, calabaza), edulcorantes (acesulfame K, sucralosa), conservante (sorbato de potasio), regulador de acidez (citratos de sodio), estabilizante (goma guar), saborizantes naturales de naranja con otros saborizantes naturales, antioxidante (ácido ascórbico).*

Fuente: Coca-Cola Gran Bretaña y México.

* Ingredientes obtenidos de las páginas web: https://shre.ink/MG9E

Ingredientes: Agua carbonatada, Azúcares añadidos (azúcar), concentrado Fanta Naranja sabor natural a naranja benzoato de sodio, mezcla de sucralosa y acesulfame K (16 mg / 100 g) (amarillo 6 • amarillo 5 • rojo 40).

México
Gran Bretaña

El Fanta Naranja comercializado en México contiene agua carbonatada, azúcares añadidos, concentrado de jugo de naranja, conservadores como benzoato de sodio y una mezcla de edulcorantes (sucralosa y acesulfame K). Además, en cuanto a colorantes, se incluyen Amarillo 6, Amarillo 5 y Rojo 40, todos sintéticos. Su empaque presenta sellos de advertencia de “Exceso Calorías” y “Exceso Azúcares”, junto con una leyenda que indica la presencia de edulcorantes, lo que lo hace no recomendable para niños. Estas advertencias responden a la normativa mexicana de etiquetado frontal, cuyo objetivo es informar a los consumidores sobre la presencia de nutrientes críticos.

El Fanta Naranja en Reino Unido tiene una formulación diferente, reflejando regulaciones más estrictas en cuanto a aditivos. Contiene agua carbonatada, azúcar, jugo de naranja (3.7% de concentrado), extractos vegetales de zanahoria y calabaza, ácidos cítrico y málico y una mezcla de edulcorantes (sucralosa y acesulfame K). También incluye antioxidante (ácido ascórbico) y estabilizadores como goma guar. Destaca la ausencia de colorantes sintéticos, ya que en su lugar se emplean extractos vegetales para dar color. En cuanto a etiquetado, el producto británico no presenta advertencias sanitarias en el frente del envase, sino que se rige por el sistema de etiquetado con semáforo nutricional que proporciona información sobre azúcares, grasas y sal en la parte posterior del empaque.

Conclusiones

Los resultados de este estudio muestran que en México hay un uso elevado de colorantes sintéticos en productos ultraprocesados, esto en comparación con Suiza y Reino Unido. El 52% de los 217 productos analizados en el país contenían colorantes sintéticos o combinaciones de estos con colorantes naturales. En cambio, en los productos de países de Europa que fueron evaluados solo contenían colorantes naturales en los productos estudiados. Esta diferencia evidencia el doble estándar aplicado por algunas industrias y el fuerte impacto de regulaciones más estrictas en Europa, mismas que han limitado el uso de aditivos sintéticos y promovido formulaciones más seguras para la población. Mientras tanto, los consumidores en México continúan expuestos a estos.

La ausencia de normativas similares en México expone a los consumidores a un mayor riesgo, particularmente a NNA, quienes son el principal grupo objetivo de estos productos. Se identificó que los productos dirigidos a la NNA contienen con mayor frecuencia colorantes sintéticos, son más publicitados y presentan estrategias de mercadotecnia diseñadas para atraer a los mismos. En la UE, la presencia de etiquetas de advertencia ha reducido el consumo de productos con colorantes como el Amarillo 5, el Rojo 40 y el Azul 1. En contraste, en México no existen advertencias o restricciones específicas sobre estos aditivos en la etiqueta del producto. Esta diferencia regulatoria representa un reto para la salud pública, ya que la exposición prolongada a estos compuestos ha sido vinculada con hiperactividad en niños, posibles efectos genotóxicos y un incremento en la inflamación intestinal en estudios experimentales y epidemiológicos.

Particularmente, preocupa el caso del Rojo 3, recientemente prohibido por la FDA en 2024, debido a su potencial carcinogénico. Mientras que en Estados Unidos se estableció un plazo para su eliminación en productos alimentarios, en México sigue presente en productos como caramelos, cerezas marrasquino y algunos panificados sin restricciones adicionales. Del mismo modo, el Caramelo IV, ampliamente utilizado en refrescos de cola, ha sido regulado en otras regiones debido a la presencia de 4-MEI, un compuesto con potencial tóxico. En México continúa sin advertencias ni límites estrictos. En el caso de los colorantes Azules y los Amarillos 5 y 6, si bien siguen permitidos en la Unión Europea, su uso está acompañado de advertencias que informan sobre posibles efectos en la atención y la conducta infantil, algo que no ocurre en México.

Es fundamental avanzar en la regulación del uso de colorantes sintéticos en México. Se recomienda la implementación de leyendas de advertencia específicas, similares a los de la Unión Europea, para alertar a los consumidores sobre los posibles efectos adversos de estos compuestos. Asimismo, es necesario establecer límites más estrictos en productos dirigidos a la población infantil, reducir el uso de colorantes sintéticos en alimentos ultraprocesados y fomentar el uso de alternativas naturales seguras.

De esta forma, los consumidores pueden tomar decisiones informadas, reducir la ingesta de productos con colorantes sintéticos y priorizar opciones sin aditivos o con colorantes naturales. Finalmente, es imprescindible fortalecer la vigilancia y el monitoreo de estos aditivos en México, asegurando que las regulaciones se basen en los principios de prevención y en la mejor evidencia científica disponible.

Recomendaciones

Recomendaciones para políticas de salud pública en México

Dado el alto uso de colorantes sintéticos en productos ultraprocesados en México y la falta de regulaciones específicas, en comparación con la Unión Europea, es necesario implementar medidas para proteger la salud de la población, especialmente de las infancias.

1. Implementación de advertencias sanitarias en el etiquetado actual en México

• Siguiendo el modelo de la Unión Europea, se recomienda que los productos que contengan colorantes sintéticos asociados con efectos adversos en la salud incluyan una advertencia:

“<NOMBRE DEL COLORANTE:> PUEDE TENERE EFECTOS NEGATIVOS SOBRE LA ACTIVIDAD Y LA ATENCIÓN DE LOS NIÑOS”

Esta medida permitiría que los consumidores como NNA, padres y madres de familia, y personal de cooperativas escolares tomen decisiones informadas y ayudaría a reducir el consumo de estos productos.

2. Restricción del uso de colorantes con efectos adversos en la salud

• Se recomienda restringir el uso de los colorantes Rojo 40, Rojo 3, , Amarillo 5 y 6, Azul 1 y Azul 2 en productos dirigidos al público infantil, considerando la evidencia disponible sobre sus efectos en la salud.

• Limitar el uso del Caramelo IV, especialmente en bebidas azucaradas, debido a la presencia de 4-MEI clasificado como posible carcinógeno.

• Regular la cantidad permitida de estos colorantes en productos de consumo frecuente.

3. Actualización y fortalecimiento del Acuerdo de Aditivos Alimentarios en México.

• Incluir evaluaciones periódicas basadas en la mejor evidencia científica disponible y libre de conflicto de interés.

• Considerar la eliminación de colorantes ya prohibidos en otras regiones, como el Rojo 3, recientemente prohibido FDA en EE.UU.

• Establecer límites más estrictos en la cantidad de colorantes sintéticos permitidos en alimentos y bebidas, tomando como referencia los estándares de la Unión Europea.

4. Prohibición de la venta de productos que contengan cualquier tipo de colorante sintético, al interior de las escuelas.

• Si los productos contuvieran la advertencia sobre la presencia de colorantes sintéticos, deberá garantizarse que tampoco se comercialicen productos con esta advertencia dentro de los planteles educativos con referencia al acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional.

5. Regulación y restricción de prácticas publicitarias de productos que contengan cualquier tipo de colorante sintético, en todos los medios.

Restringir la publicidad de productos con la advertencia sobre colorantes sintéticos sobre todo l dirigida en NNA.

Restringir la publicidad de productos con la advertencia sobre colorantes sintéticos dentro de los planteles educativos según el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional.

6. Mayor vigilancia y sanciones por incumplimiento de normativas.

• Fortalecer los mecanismos de inspección y vigilancia para asegurar que los fabricantes cumplan con las regulaciones sobre colorantes alimentarios.

• Implementar sanciones para las empresas que no cumplan con las restricciones establecidas o que omitan información en el etiquetado.

7. Promoción de alternativas naturales y reformulación de productos.

• Incentivar el uso en la industria alimentaria de colorantes naturales en lugar de sintéticos, considerando alternativas como Beta-caroteno, Curcumina y Annato.

Recomendaciones para la población y consumidores

Mientras las políticas públicas avanzan es importante que la población tome medidas individuales para reducir su exposición a colorantes sintéticos y hacer elecciones más saludables.

1. Leer etiquetas y evitar productos con colorantes sintéticos

• Identificar y evitar ingredientes como Tartrazina (Amarillo 5, E102), Amarillo Ocaso FCF (Amarillo 6, E110), Rojo Allura (Rojo 40, E129), Eritrosina (Rojo 3, E127), Azul Brillante (Azul 1, E133) y Caramelo IV (E150d).

• Preferir productos sin colorantes sintéticos o con opciones de colorantes naturales.

2. Reducir el consumo de productos ultraprocesados

• Priorizar el consumo de alimentos frescos y mínimamente procesados.

• Evitar productos ultraprocesados con empaques llamativos dirigidos a niñas y niños, ya que suelen contener mayores cantidades de colorantes sintéticos.

3. Optar por alternativas con colorantes naturales

• Preferir productos que utilicen Curcumina, Beta-caroteno, Annato o Paprika, ya que además de aportar color, algunos tienen beneficios antioxidantes.

• Preparar en casa versiones caseras de productos comúnmente ultraprocesados, como jugos naturales sin colorantes añadidos.

4. Exigir mayor regulación y transparencia

• Apoyar iniciativas que promuevan cambios en la regulación de aditivos alimentarios.

• Participar en campañas de sensibilización sobre el impacto de los colorantes sintéticos en la salud.

• Exigir mayor transparencia a las empresas sobre los ingredientes utilizados en los alimentos dirigidos a niños y familias.

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¿Que es lo que comemos? El doble estándar de los colorantes en los productos ultraprocesados by El Poder del Consumidor - Issuu