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El derecho electoral del enemigo
La estocada final a la democracia en Nicaragua consistió en impedir la participación de la oposición en las elecciones de 2021 para facilitar la perpetuación en el Poder del dictador Daniel Ortega. Distintas instituciones del Estado, ya controladas por el Poder Ejecutivo, fueron engranajes de la maquinaria que aniquiló la democracia y eliminó cualquier atisbo de oposición y competencia electoral.
El Consejo Supremo Electoral promovió la cancelación de partidos políticos que lograron registrar binomios presidenciales para la contienda electoral, el Ministerio Público inició procesos penales arbitrarios con el objeto de lograr la detención de precandidatos presidenciales y la Corte
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Suprema de Justicia se aseguró de convalidar las violaciones a los derechos políticos de la oposición, al mismo tiempo que protegía los intereses de Daniel Ortega. Ya en el pasado dicho tribunal había reconocido un absurdo “derecho humano a la reelección indefinida”.
En definitiva, en Nicaragua se consolidó un “derecho electoral del enemigo”: el uso arbitrario de las disposiciones electorales con el objeto de impedir la participación electoral de las voces de oposición y generar ventajas electorales al régimen.
En Guatemala, en el actual proceso electoral que culminará con las elecciones presidenciales en junio de 2023, también se observa un uso arbitrario del derecho electoral que está cerca de pulverizar la democracia y el estado de derecho. Parecería que hay una especie de coordinación entre las instituciones del Estado para bloquear la participación política de algunos de los candidatos y favorecer a los contendientes “ungidos” por los poderes de turno. Entre los afectados que ven impedido su derecho a la participación política se encuentra el binomio presidencial de Thelma Cabrera y Jordán Rodas. Según las autoridades electorales, Jordán Rodas no cuenta con un “finiquito válido”, es decir, la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos que la ley exige a exfuncionarios para poder optar a cargos públicos y que demuestra que no tienen reclamos pendientes tras haber manejado fondos públicos. Esto ocurre, a raíz de que el actual Procurador de los Derechos Humanos presentó una denuncia en su contra, la cual por cierto ha estado bajo reserva. La trampa del finiquito ya se había usado en las elecciones pasadas contra otros candidatos. Según el abogado Edgar Ortiz, en 2019 se negó la inscripción de al menos 48 personas por carecer de dicha constancia. Las autoridades electorales pretenden medir la “capacidad, idoneidad, y honradez” con la presentación del finiquito. El criterio, aunque legal, resulta altamente cuestionable, pues una denuncia por sí sola jamás debería ser suficiente para restringir derechos fundamentales y tampoco es el mecanismo adecuado para medir la idoneidad de un candidato. Menos aún en el contexto actual que atravesamos, donde la criminalización contra actores anticorrupción ha alcanzado su mayor pico, afectando a más de 80 operadores de justicia.
Por otro lado, además del finiquito, se están presentando otras limitaciones para evitar la participación política en las próximas elecciones de nuestro país. Este es el caso de Roberto Arzú y David Pineda, a quienes se les atribuye haber incurrido en propaganda ilegal. Parte de estos reclamos habían sido previamente archivados por el Tribunal Supremo Electoral, y en la misma decisión que revocó su inscripción, se indica que, si bien no se le confirió el derecho de defensa, corresponde sancionarlo. La propaganda ilegal sin duda alguna amerita sanción pues genera ventajas electorales a unos candidatos sobre otros, sin embargo, como mínimo, debería agotarse previamente el debido proceso. Por otra parte, parecería que las normas que impiden la propaganda ilegal no se están aplicando a todos los candidatos por igual.
No evalúo el mérito de las propuestas de los binomios de Thelma Cabrera o de Roberto Arzú, sin embargo, si genera serias dudas que una mera denuncia descalifique la participación de un individuo, mientras que otros puedan participar a pesar de tener condenas penales firmes en su contra, existir sobre ellos indicios serios de participación en actividades al margen de la ley, o tener prohibiciones constitucionales expresas, como ser ministro de religión o culto.
La aplicación selectiva de la ley para generar ventajas electorales y eliminar oposición a conveniencia de los poderes de turno incide significativamente en el juego democrático y puede empañar gravemente la legitimidad de un proceso electoral. Después de las elecciones de 2021 nadie se atreve a decir que en Nicaragua impera una democracia. ¿Qué diremos de Guatemala después de junio de 2023?
*Experto en derecho internacional.