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La CC tiene la última palabra
Con relación a los escenarios políticos hay mucho para comentar. Una columna no bastaría para ello. Quiero centrarme en uno que es el que más me llama la atención en este momento: la inscripción de cuatro binomios presidenciales cuya procedencia o improcedencia estará en manos de la Corte de Constitucionalidad.
A la presente fecha al menos cua- tro candidaturas presidenciales estarán finalmente en manos de la Corte de Constitucionalidad, los binomios son: Zury Ríos y Héctor Cifuentes –ValorUnionista, Roberto Arzú y David Pineda -Podemos ; Sandra Torres y Romeo Guerra -UNE; Thelma Cabrera y Jordán Rodas -MLP-.
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Se comenta que se ha judicializado la política al dejar en manos de la justicia constitucional la procedencia o improcedencia de la inscripción de dichos binomios. Para algunos, con poco análisis, lo mejor hubiese sido que desde el principio dejaran participar a todos sin tanto formalismo y quizá pasando por alto mandatos legales, mientras que, para otros, es sano y positivo para el Estado de Derecho que se examine la procedencia de inscripción de las candidaturas en varias instancias. Examinar la procedencia de inscripción de las candidaturas a la luz de la Constitución y las demás leyes, es lo que corresponde, no se puede vedar a ese derecho a nadie, es un derecho del postulante a un cargo de elección popular y una obligación del funcionario y/o tribunal competente, examinar la procedencia de la misma a la luz de ley y resolver con la debida fundamentación; así como también lo es, que si alguien considera que una candidatura inscrita no es procedente, la impugne para que de igual manera se someta a análisis jurídico y se resuelva. Que se siga el debido proceso indudablemente contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho.
En Guatemala, la procedencia o improcedencia de la inscripción de una candidatura de conformidad con la ley debe ser examinada y resuelta por el Director del Registro de Ciudadanos. Después, ya sea por impugnación de la denegatoria de inscripción o la impugnación de la procedencia de ella, debe ser conocida por el pleno del Tribunal Supremo Electoral. Una vez resuelve el TSE, el interesado, acreditando legitimación para ello, puede acudir por la vía del Amparo, a discutir el punto en la Corte Suprema de Justicia- tribunal de Amparo de Primera Instancia- y finalmente en la Corte de Constitucionalidad, que, resuelve en definitiva. Todo, absolutamente todo enmarcado dentro de la ley.
Seguramente, todas las candidaturas antes referidas, quedarán finalmente en discusión en el máximo tribunal constitucional, ya sea por apelación de los autos que se dicten el trámite del Amparo o por la Apelación de sentencias.
En aras de la certeza jurídica y el fortalecimiento del Estado de Derecho, sería deseable que tanto la Corte Suprema de Justicia, como la Honorable Corte de Constitucionalidad, cumplan rigurosamente los plazos establecidos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para la tramitación y resolución de los Amparos y las apelaciones de autos que se efectúen. De ser así esta Corte no sólo dejará un precedente importante en la justicia constitucional, sino que en este proceso electoral habrá despejado la dudas que existen con relación a la procedencia o improcedencia de las inscripciones, dará prontamente certeza jurídica al proceso electoral y habrá contribuido a que el proceso electoral transcurra dentro del marco de la ley. Como decía el político, filósofo y pensador Seneca: “Nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia tardía”. *Abogado