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CJ Resuelve que Sólo Jueces Pueden Pedir Datos a Empresas Telefónicas
Ciudad de México; 17 de Noviembre.Al resolver una contradicción de criterios, el pleno regional Centro-Norte del Consejo de la Judicatura Federal, con residencia en la Ciudad de México, determinó que los Jueces federales son los únicos competentes para autorizar que se sustraiga información de un teléfono celular.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
A través de una tarjeta informativa, el CJF señaló que los datos conservados en los equipos de comunicación móvil se encuentran dentro del ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, consagrado en el artículo 16 constitucional.
“Por tanto, la entrega de datos a la autoridad investigadora, al implicar una restricción a ese derecho humano, no puede deslindarse de la protección establecida en el artículo constitucional; de ahí que para que surta efectos la obligación de su entrega, es indispensable la existencia de una autorización judicial federal”, precisó.
Señaló que el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone que la solicitud de entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, al Procurador o al servidor público en quien se delegue la facultad, “podrá solicitarla al Juez de Control del fuero correspondiente”.
Lo que no implica que la autorización pueda otorgarse por un juez del fuero común, como por uno del fuero federal, pues, puntualizó, de una interpretación sistemática de los artículos referidos se concluye que la autorización de entrega de datos conservados es competencia federal. SUN