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Atención Mediática a “Corcholatas” Resta Importancia a Inseguridad y Violencia
Ernesto L. Quinteros
Mientras en la agenda mediática en nuestro país, el tema principal son “las corcholatas”, concepto creado por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador para referirse a los aspirantes presidenciables del partido en el poder “Morena”; en distintas entidades del territorio nacional las “balaceras y enfrentamientos armados entre grupos criminales no paran”.
En pocas palabras, como coloquialmente dice nuestra gente, a nuestra clase política “les está valiendo m.... la balacera”.
Según reportes oficiales de las mismas autoridades, durante la primera semana de Junio, “694 personas fueron asesinadas en nuestro país”, y esta cifra es la más alta para inicio de mes, después de las 738 personas asesinadas en los primeros nueve días del presente año.
En plena recta final del sexenio morenista, la inseguridad y la violencia se siguen recrudeciendo y se encuentra en niveles nunca antes vistos.
Vivir en paz sigue siendo una demanda de miles de familias en distintas entidades del territorio mexicano.
El gobierno federal morenista, sigue hasta el momento incompetente en el tema.
La estrategia nacional de seguridad para lograr la pacificación en México, no se ve por ningún lado.
La Guardia Nacional, corporación creada en el presente sexenio no ha servido de nada, y representa un fracaso millonario. Mantener a los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de la Marina en las calles, haciendo labores de seguridad pública, también no ha logrado bajar los índices de inseguridad y violencia. Más bien todo lo contrario “el baño de sangre continua en México”. Los militares operan al marguen de la ley, y los han obligado también a responder con violencia contra los grupos criminales. Incluso a las fuerzas militares en muchos de los casos se les ha expuesto a complejos procesos legales, ya que se les exige a perseguir criminales y en muchos incidentes se les reprende y sanciona cuando hacen uso de sus armas.
Las estadísticas ahí están, y los números no mienten, la inseguridad y la violencia se ha apoderado de diferentes entidades del país.
Es triste decirlo, pero en nuestro país se cometieron 77 homicidios diarios del 1 al 9 de junio, la mayoría en Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Chihuahua, Baja California y Jalisco, según cifras preliminares del reporte diario de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). ¿Alguien dijo que quería un cambio?

Oswaldo Chacón Rojas
Tanto los partidos en el gobierno, como aquellos que se encuentran en la oposición, han anunciado que realizarán en las próximas semanas una serie de actividades públicas previo al inicio del proceso electoral para definir sus candidaturas a la Presidencia de la República. Dicha situación está generando una serie de inquietudes, no solamente en términos políticos, sino también, en relación a posibles violaciones a las reglas electorales y efectos a la equidad de los comicios venideros, que es importante precisar. De entrada, lo que se ha anunciado implica de manera deliberada la realización de una serie de actos públicos por parte de quienes aspiran a la candidatura que tendrán como objetivo ganar las preferencias ciudadanas que serán medidas en encuestas levantadas bajo criterios acordados. Por tanto, ya no podrá argumentarse que se trata de reuniones oficiales de gobierno, tampoco que se trata de meras presentaciones de libros, o de la difusión de portadas de revistas con fines comerciales. No, estamos ya frente a un conjunto de acciones convocadas con el propósito liso y llano de ganar prosélitos, de ahí que sea necesario analizar su alcance legal.
Si bien es cierto que formalmente no las denominan precampañas, sino “proceso para definir al coordinador o coordinadora” de un Movimiento, cierto es que hay un reconocimiento explícito de los organizadores y de las y los propios participantes de su condición de aspirantes a una candidatura, puesto que han hecho público que el proceso servirá para definir a quien será postulado a la de la Presidencia de la República y que quienes no resulten favorecidos encabezarán las listas de candidaturas a la Cámara de Senadores y de Diputados. Por tanto, no será complicado para las autoridades electorales acreditar que dicho conjunto de actividades públicas cumple a cabalidad con los criterios exigidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para ser considerados
Conciencia Ecológica: EZM
Emprender acciones de concientización para el cuidado al medio ambiente, es sin duda un buen acierto para ir revirtiendo poco a poco los efectos del cambio climático. Sin temor a equivocarme, todos nos estamos quejando de los fuertes calores que se están registrando en amplias zonas de nuestro país. Algo inédito, sobre todo para regiones como la nuestra donde todavía tenemos abundante vegetación. Lo que nos demuestra que a pesar de ello no estamos exentos de los fenómenos naturales, producto del calentamiento global. Por eso fue más que acertado el como actos de proselitismo (al menos el personal y el objetivo). Luego entonces, ¿estaremos frente a una ilegalidad que deba ser sancionada? o ¿estaremos frente a hechos que escapan al ámbito regulado en la Ley? Veamos. En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) se prohíbe la realización de actos de proselitismo antes del inicio de la etapa de precampañas. Se trata de una restricción que data de 2008, cuando la Ley General era Ley Federal y que se ha mantenido vigente en aras de garantizar la equidad en las contiendas y que no haya ventajas indebidas. El artículo 226 de la LGIPE establece que las precampañas para renovar a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y a personas integrantes de las dos cámaras del Congreso de la Unión, darán inicio en la tercera semana de diciembre previo al de la elección y no pueden durar más de 60 días, y el artículo tercero prohíbe el proselitismo anticipado a dichos plazos. De acuerdo a los artículos 443 y 445 de la misma Ley, los partidos políticos y las personas aspirantes a las precandidaturas a cargos de elección popular, pueden ser sujetas de responsabilidad cuando violenten dichas reglas, y de acuerdo al artículo 456 pueden ser sancionadas en todo momento con amonestación pública, multas e incluso, con la cancelación del registro en casos graves.
El objetivo del legislador al establecer restricciones al proselitismo anticipado fue el de evitar la utilización de recursos de origen ilícito o desconocido en la etapa previa a las precampañas, que pudiera afectar la equidad en las contiendas, sobre todo a raíz de la experiencia del caso “Amigos de Fox”.
El principal reto para garantizar la regla que restringe el proselitismo anticipado estriba más bien en la temporalidad, pues en el artículo tercero de la LGIPE se determina que los actos anticipados de precampaña son aquellos que se realizan durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para inicio de las campañas. Entonces, ¿el proselitismo previo al inicio del proceso electoral no es violatorio de las reglas? He ahí el meollo del asunto, porque si bien la Ley es clara, exhorto que hizo el diputado local, Enrique Zamora Morlet, a niños y maestros del Colegio Benemérito de las Américas, con quienes realizó acciones de reforestación en el marco de la semana del medio ambiente.
Por hoy ahí la dejamos, nos leemos mañana. ¡Animooo! Comentarios y denuncias: loque46@hotmail.com
Visita: www.elorbe.com
Facebook: elquintopoderdemexico.com
Web: elquintopoderdemexico.com también lo es que la propia normatividad establece que el inicio de la actuación investigadora de la autoridad no se encuentra sujeta a la temporalidad, sino que se encuentra determinada por dos elementos: la presunta infracción a la norma electoral (dentro o fuera de un proceso electoral) y la existencia de una petición (denuncia) de investigación de tal hecho. Siendo estos los elementos esenciales, se entiende que la actividad de la autoridad no se encuentra condicionada al inicio o al desarrollo de un proceso electoral, puesto que el marco legal puede vulnerarse dentro o fuera de los plazos señalados por la legislación. Pensar lo contrario implicaría que una conducta considerada legal (o ilegal) en un momento dado (por ejemplo, durante un proceso electoral), fuera calificada como legal (o ilegal) en otro momento (cuando no existiera proceso electoral), sin que se dé una variación en la norma aplicable.
El debate también se nutre por el hecho que el TEPJF ha reconocido que si bien el procedimiento a través del cual deben desahogarse las quejas por supuestas violaciones a estas reglas solo aplica durante los procesos electorales (el especial sancionador -PES), éste puede desahogarse excepcionalmente fuera de su ámbito de temporalidad cuando haya una fuerte y suficiente carga argumentativa que justifique su necesidad (ahí están los casos de Violencia Política de Género), y vaya que en estos casos pudiera razonarse la posible afectación a la equidad y la transparencia de los próximos comicios. Además, el propio TEPJF ha reconocido que la propaganda electoral puede realizarse en todo momento y no exclusivamente dentro de los procesos comiciales; por lo que esos actos son susceptibles de revisión en cualquier momento. En fin, nos encontramos frente al problema de una regla ambigua que requerirá de las autoridades electorales, tanto de las administrativas como de las jurisdiccionales, hacer lo que el legislador no ha hecho hasta ahora: generar un criterio claro y contundente sobre esta disposición normativa, para así evitar la confusión de las y los actores políticos que pudieran no tener claridad respecto de lo que se puede o no se puede hacer, así como de la ciudadanía que pudiera desencantarse ante la percepción de una supuesta omisión institucional. Sun