CARTA PÚBLICA LIBERTAD INMEDIATA PARA NESTORA SALGADO •
Exigimos que la resolución de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero se apegue a Derecho y a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos: RNDDHM 6 de enero 2016.
C. Héctor Astudillo Flores Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero PRESENTE A través de la siguiente comunicación nos ponemos en contacto con Usted para continuar la exigencia nacional e internacional de la liberación inmediata e incondicional de la defensora comunitaria Nestora Salgado García, originaria de la comunidad de Olinalá en el estado de Guerrero, México. Como Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México (RNDDHM) es de nuestro conocimiento que la defensora comunitaria y ex dirigente de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC) de Olinalá, continúa detenida ilegal y arbitrariamente desde el 21 de agosto de 2013. Asimismo, es de conocimiento público que su detención se realizó tras un aparatoso operativo integrado por miembros del Ejército Mexicano, la Marina, la Policía Estatal y Policía Municipal de Olinalá, sin que se le mostrara orden judicial de detención emitida por alguna autoridad competente, ni se le informara de las razones de su detención. Desde un inicio, dicha detención estuvo plagada de irregularidades que evidenciaron flagrantes violaciones al derecho a la libertad personal, en el marco de falta absoluta de respeto y garantía al debido proceso legal y otras violaciones a sus derechos humanos. Luego de haber sido trasladada en las primeras horas a la ciudad de Chilpancingo, sin ser presentada ante un Juez en ese lugar; no contó tampoco con asistencia consular por ser también ciudadana estadounidense y no fue auxiliada por algún abogado de elección. Posteriormente, Nestora Salgado fue llevada a la ciudad de Acapulco en donde se le recabó su declaración preparatoria, en total estado de indefensión e incomunicación. A tan solo cuatro horas de rendida su declaración fue trasladada al Centro Federal de Readaptación Social, Número 4 “Noroeste”, ubicado en Tepic, Nayarit, impidiendo con este traslado que mantuviera contacto con algún defensor de oficio o particular, así como que aportara elementos de pruebas que pudieran favorecer su situación jurídica para que en el término legal el Juez decretará auto de libertad a su favor. En este punto, cabe hacer mención que el traslado de Nestora Salgado a un Penal Federal de máxima seguridad, fue ordenado por el Secretario de Seguridad Pública de Protección Civil del Gobierno de Guerrero, autoridad que no tiene facultades para ello, pues esta acción solo le corresponde a una autoridad jurisdiccional. En dicho penal se le calificó administrativamente, sin revisión judicial, como presa peligrosa, colocándola en régimen de máxima seguridad y confinamiento solitario, esto imposibilitó la comunicación efectiva con sus familiares y defensa, lo que tuvo graves consecuencias en su salud física y mental. Desde su detención, elementos de seguridad pública estatal y castrense irrumpieron en la casa de justica de El Paraíso, en Ayutla, Guerrero, deteniendo a elementos de la CRAC-PC quienes se encontraban a cargo de las personas detenidas y bajo el sistema de reeducación comunitaria; por ello les imputaron 3 causas estatales por delitos de secuestro y liberaron a quienes habían sido detenidas por el sistema de seguridad y justicia indígena reconocido bajo la Ley 701 del Estado de Guerrero. Además de Nestora, siete elementos más de la CRAC-PC