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MIERCOLES 07 DE FEBRERO 2018 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 1300-Bis, de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintinueve (29) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, especializada en Asuntos de Familia, en materia de Divorcio, dictó la Sentencia marcada con el No. 2298/2017, la cual en su parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el Defecto en contra de la parte Demandada, señor Juan Bautista De León Jiménez, por el mismo no haber concluido al fondo del presente proceso. SEGUNDO: En cuanto al fondo, admite el presente Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores Juan Bautista De León Jiménez y Valentina Cedeño Acosta, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Ordena el Pronunciamiento del Divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de Divorcio. QUINTO: Comisiona al Ministerial Patricio Rivas Placencio, Alguacil de Estrados de este Tribunal, a los fines de notificar la presente sentencia. Así se Pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: Francis M. Hernández Susaña, Jueza; Brenda A. Rosario, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este tribunal el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. El Divorcio admitido por la Sentencia precedentemente transcrita, fue pronunciado el día Veintisiete (27) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por el Oficial del Estado Civil de la Cuarta (4ta) Circunscripción de Santo Domingo, inscrito en el Libro Registro de Divorcios No. 00007, Folio No.0045, bajo el Acta No.000623, del año 2017, según Sentencia Civil No. 2298-2017 de fecha Veintinueve (29) del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, para especializada en Asuntos de Familia En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los dos (02) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Cuatro (04) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en materia de Divorcio, dictó la Sentencia marcada con el No. 531-2017, la cual en su parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: UNICO: DECLARA bueno y válido el Acto de Convenciones y Estipulaciones No.13-A/2017, firmado por los esposos INGRIS RONDON BRITO Y SANTIAGO MATOS, de fecha 21 del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el DR. HENRY FAMILIA, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencias: A. ADMITE: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges INGRIS RONDON BRITO Y SANTIAGO MATOS. B. ORDEN A: El pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial de Estado Civil Correspondiente. C. COMPENSA Pura y simplemente las costas del Procedimiento. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. El Divorcio admitido por la Sentencia precedentemente transcrita, fue pronunciado el día Veinte (20) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por el Oficial del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el Libro Registro de Divorcios No. 00021, Folio No. 0137, bajo el Acta No. 002059, del año 2017, según Sentencia Civil No. 531/2017, de fecha Cuatro (04) del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia. En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2017).

LIC. KENIA CHARINI APOLONIO, Abogado.

LIC. KENIA CHARINI APOLONIO, Abogado. FC 354639

FC 354639

AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE INMUEBLE Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se hace saber que: El día miércoles que contaremos a siete (7) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en uno de los salones de la segunda (2da.) planta del Palacio de Justicia de la ciudad de Baní, donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, sito, en la prolongación de la calle Máximo Gómez No. Ciento seis (106), se procederá a la venta en pública subasta y adjudicación al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: SOBRE UNA PORCIÓN DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CERO CERO (220.00 MTS.2) METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA CON LA MATRICULA NO. 0500030268, DENTRO DEL INMUEBLE: PARCELA NO. UN MIL SETECIENTOS VEINTE Y SEIS (1,726), DEL DISTRITO CATASTRAL NO. OCHO (8), UBICADO EN BANI, PERAVIA Y SUS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA DE BLOCKS Y MADERA, TECHADA DE ZINC, PINTADA DE AMARILLO, AMPARADA POR LA CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEDOR MATRICULA NO. 0500030268, EXPEDIDA A FAVOR DE LA SEÑORA DULCE ARGENTINA CORDERO ROMERO, POR EL REGISTRADOR DE TITULOS DE BANI, en cuya Secretaría se encuentra depositado el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de los señores MARCIAL MELO, dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0044949-3, domiciliado y residente en la calle 2, No. 20, barrio Máximo Gómez, de ciudad de Baní, provincia Peravia; e ISABEL REYES, dominicana, mayor de edad, casada, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 003-0045145-7, domiciliada y residente en la calle 2 No. 20, barrio Máximo Gómez, de ciudad de Baní, provincia Peravia, a diligencias y persecución de la señora DULCE ARGENTINA CORDERO ROMERO, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 003-0013493-9, domiciliada y residente en la calle 2da. No. 54, Residencial María del Carmen, de la ciudad de Baní, provincia Peravia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. HECTOR MOSCAT LARA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0010058, abogado de los Tribunales de la República, miembro activo del Colegio de Abogados de la República, con estudio profesional abierto en la calle Duarte No. 8, de la ciudad de Baní, provincia Peravia, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio la parte persiguiente. Actos notificados: 1) Acto No. 2282-2017, de fecha veinte y ocho (28) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el Ministerial JOSE SANTANA CHALA, Alguacil de Estrado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, contentivo de Mandamiento de Pago a fines de embargo inmobiliario. 2) Acto No. 16-2007, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el LIC. DOMINGO F. REYNOSO, Notario Público de los del número para el municipio de Baní, contentivo del Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario. 3) Acto No. 3316-2017, de fecha veinte y nueve (29) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el Ministerial JOSE SANTANA CHALA, Alguacil de Estrado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, contentivo de Denuncia del Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario. Dicho embargo inmobiliario y denuncia fueron inscritos por ante el Registro de Títulos de Baní, en fecha nueve (9) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). El precio de la primera puja será la suma de NOVECIENTOS DIEZ MIL (RD$910,000.00) PESOS, MONEDA NACIONAL, a que asciende la deuda de embargo frente a la persiguiente, más los intereses, gastos legales y honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque Certificado. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De conformidad con las disposiciones del artículo 659, modificada por la Ley 764-1944 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, le hace de conocimiento público que el día JUEVES que contaremos a PRIMERO (1RO) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las NUEVE (9:00 A. M.), por ante la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial, San Francisco de Macorís, ubicado en la calle 27 de Febrero, Esquina José Reyes, San Francisco de Macorís, se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador de los inmuebles siguientes: “UNA CASA CONSTRUIDA DE BLOCK, TECHO DE ZINC, PISO DE CEMENTO, UBICADA EN LA CALLE ALEJANDRO MERCEDES, No. 24, VILLA RIVA, PROV. DUARTE, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE UNA CALLE PEATONAL, AL SUR CASA DE DANIELA PÉREZ, AL ESTE SOLAR BALDIO Y AL OESTE UNA CALLE ALEJANDRO MERCEDES. (CON SUS COLINDANTES ACTUALES): AL NORTE SR. MIGUEL MERCEDES BRITO, AL ESTE SOLAR BALDIO, AL SUR SRA. ELIZABETH MERCEDES Y AL OESTE CALLE ALEJANDO MERCEDES”, el inmueble a subastar ha sido embargado a los señores EUGENIO MARCELINO Y PASCUALA ALT. ADRIAN, a requerimiento de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LA CANDELARIA, INC., debidamente representada por el señor LIC. HÉCTOR SOSA, portador de la cédula de identidad y electoral al día, domiciliado en la calle Monseñor de Meriño, No. 8, Municipio Sabana Grande de Boyá, Provincia Monte Plata; quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al DR. RAFAEL ANTONIO AMPARO VANDERHOLTS, dominicano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0888625-0, exequátur No. 517-87, abogado de los tribunales de la República, con oficina Profesional abierto en la Av. Charles de Gaulle, Plaza Nailyn, local No. 3-A, Los Trinitarios, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y domicilio Ad-Hoc en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Duarte, lugar donde ha hecho elección de domicilio el persiguiente para los fines del procedimiento de embargo inmobiliario. El mandamiento de pago fue notificado al embargado mediante acto No. 305/2017 de fecha 12 de Junio del año 2017, instrumentado por el Ministerial LIC. CARLOS VALDEZ, de estrado del Juzgado de Paz de Villa Rivas, Provincia Duarte, y embargado en fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), mediante acto No. 009-17, Folio No. 1,2,3,4, del Notario Público LIC. SANTOS YSRAEL ANTIGUA JIMÉNEZ, del Municipio de Villa Rivas, Contrato de Hipoteca, de fecha 31 de Enero del año 2007, Declaración Jurada, d/f 17 de Enero del año 2007, Pagaré Notarial Auténtico No. 042-2007, del 31 de Enero del año 2007, y Acto No. 012018, d/f 3 de Enero del año 2018, del Ministerial Carlos Valdez, contentivo de notificación de pliego de condiciones y según consta en el pliego de condiciones depositado por ante el Tribunal, el cual fue notificado a los embargados. El persiguiente ha fijado para la primera puja, la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$568,000.00), que es el monto a que asciende la deuda principal e intereses. Todo subastador deberá depositar en manos del Abogado del persiguiente o del tribunal apoderado que lo será la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Francisco de Macorís, ubicada en el 2do nivel del edificio, ubicado en la calle 27 de Febrero, Esq. José Reyes, en San Francisco de Macorís, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. El deudor y los acreedores inscritos, serán citados por Acto de Alguacil para presenciar la venta. Todo extranjero que desee hacerse adjudicatario, deberá tener previamente autorización del Poder Ejecutivo. En el Municipio San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, hoy día Treinta (30) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

DR. RAFAEL ANT. AMPARO VANDERHOLTS, Abogado de la persiguiente. FC 354621

AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE GO TRANS & LOGISTICS DOMINICAN GTLD, E.I.R.L., A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L). De acuerdo o lo establecido por la ley 479-08, del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la empresa GO TRANS & LOGISTICS DOMINICAN GTLD, E.I.R.L, RNC No. 1-30-87067-5 / Registro Mercantil No. 86847SD, a una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L); dicho proyecto establece. la modificación del nombre de la empresa, la Cual se denominará “ GO TRANS & LOGISTICS DOMINICAN GTLD, S.R.L”; la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; la sociedad tendrá como objeto social la actividad de agente consolidador de transporte de carga marítima, aérea, terrestre y/o multimodal, nacional e internacional; logística internacional de carga, agente de aduanas, despachos de importación, exportación, así como embalaje y empaque para distribución nacional e internacional y todo lo relacionado con esta actividad, así como realizar todos los actos de licito comercio no prohibidos expresamente por las leyes, decretos y resoluciones del país; el domicilio de la sociedad estará en la Avenida Charles Summer No. 21, Plaza Tania II, Los Prados, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana; tendrá un capital social de cientos cincuenta mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 150,000.00); la sociedad será administrada por el señor Rubén Antonio Castillo Portorreal, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 052-0010838-8, con domicilio en la calle Santiago No. 350 No., Sector Gascue, Santo Domingo, D.N, y como secretaria, la sociedad CTC LOGISTYCS, S.R.L, debidamente representada por la señora ANA CELESTE MARTINEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula do Identidad y electoral No. 223-0125350, con domicilio en la Callo Bonaire No. 59, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, quienes ejercerán el cargo de conformidad con lo dispuesta en los estatutos de la sociedad y en las leyes pertinentes, designados por un periodo de seis (6) años; la duración de la sociedad será Indefinida. Mediante el presente aviso, se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día primero (22) de febrero del dos mil dieciocho (2018), y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial y el informe del gerente ya están a disposición de los interesados en el domicilio de la empresa. En Santo Domingo Distrito Nacional, a los siete (07) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018).

LIC. HECTOR MOSCAT LARA, Abogado de la Persiguiente.

GERENTE RUBEN ANTONIO CASTILLO PORTORREAL

FC 354663 FC95558

LEGAL 17

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

Se hace público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 1437280, expedido por el Banco BHDLEON, S.A., a favor de DIANA MORILLO en fecha 1 del mes de febrero del 2017, por la suma de RD$30,000.00. FC 354006

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R. D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JOSE WILTON TIBURCIO DURAN, dominicano, mayor de edad, casado, Empleado privado, domiciliado y residente en este municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., cédula No.050-0045664-9; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. CARMEN JOSEFINA ABREU MORA, cédula no. 050-0025170-1, con estudio profesional abierto en la calle Francisco Alberto Caamaño Deñó esquina Luperón de esta ciudad de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora MADELYN PAEZ VARGAS, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en Palo Blanco en este municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega el día 09 del mes de FEBRERO del año 2018 a las 9:00 a.m. así como en la secretaria y puerta del tribunal apoderado, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la Tercera Planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, ubicado en la en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega el día 1RO. del mes de MARZO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad y municipio JARABACOA provincia de La Vega, Rep. Dominicana, a los 06 días del mes de FEBRERO del año 2018.

LICDA. CARMEN JOSEFINA ABREU MORA, Abogado apoderado de la parte Demandante. (RC-6792-RD-06-07-08/02/2018)

AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Diecisiete (17) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Segunda Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Vega, mediante la sentencia civil No.209- 2017-SSEN-00138, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre ANTONIO HERNANDEZ ESPINOSA e YNDIRA GONZÁLEZ DISLA. TERCERO: ORDENA a la parte mas diligente que comparezca por ante el Oficial Civil correspondiente, a los fines de hacer pronunciar el Divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al Ministerial ISIDRO RADAMES VERAS ESPINAL, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz, especial de transito La Vega, Sala 3, para que notifique la presente sentencia. NUESTRA sentencia así se pronuncia, ordena y firma. MAGISTRADA IRCANIA VICTORIA HERNANDEZ TRINIDAD. JUEZA PRESIDENTA JOSEFINA PAULINO BATISTA. SECRETARIA. Así mismo se hace saber que en fecha Dieciocho (18) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017) el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00003. Folio 0039, Acta No.000020, del Año 2017, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de La Vega, República Dominicana, hoy día Siete (07) del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho (2018).

(RC-6794-RDT)

LIC. ANDRES NICOLAS ALEJO MENDOZA ABOGADO APODERADO.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del art. 22 ley 1306-bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D. modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor JOSE FRANCISCO DISLA DURAN, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cédula no.001-1175108-7 domiciliado y residente en los E.U.A. y de tránsito en esta ciudad de La Vega, R.D.; quien tiene como Abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. FRANCISCO ANTONIO BETANCES PEÑA Y BELKIS ANTONIA AYALA PEÑA, Matriculados con el No.34195101-02 Y 44532-291-11, cédula no. 048-0020311-1 Y 047-0110762-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en el no.37 de la Calle Duverge 2do. Nivel Edif. Plaza Laurel Apto. No.4, de esta ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legitima esposa señora DOMINGA ANTONIA VARGAS RAMIREZ, cuyo ultimo domicilio conocido lo fue en Altos de Hatico, de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 13 del mes de FEBRERO del año 2018 a las 09:00 a.m., asi como en la Secretaria y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3RA. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 06 del mes de MARZO del año 2018 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 07 días del mes de FEBRERO del año 2018.

LICDOS. BELKIS ANTONIA AYALA PEÑA Y FRANCISCO ANTONIO BETANCES Abogados apoderados de la parte Demandante (RC-6795-PC-07-08-09/02/2018)


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