Legales

Page 7

VIERNES 26 DE MAYO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

Para dar cumplimiento al Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento, que la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia constituida por la Magistrada Evelyn Torres, asistida de la secretaria Mirtha M. de la Cruz Díaz ha dictado en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil No.2017/00078 de fecha dieciséis (16) del mes de Enero del año 2017, cuyo Dispositivo es el Siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, señora Josely Mariel Bloise Reyes, por no comparecer ante este tribunal no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara regular y válida en cuento a la forma, la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, interpuesta por el señor Victor Hugo Brito Cruz, contra la señora Josely Mariel Bloise Reyes, por haber sido interpuesta con apego a las normas que rigen la materia. TERCERO: En cuanto al fondo Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores VICTOR HUGO BRITO CRUZ y JOSELY MARIEL BLOISE REYES, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: Otorga la guarda y cuidado de los menores de edad Naim y Zaid, a su padre señor Víctor Hugo Brito Cruz, por lo indicado en la presente sentencia. QUINTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la oficialía del estado civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. SEXTO: Comisiona al ministerial Boanerge Pérez Uribe, de Estrados de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia. SEPTIMO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (firmados: Evelyn Torres, juez; Mirtha M. de la Cruz Díaz, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída, publicada y firmada Mirtha M. de la Cruz Diaz, Secretaria, lo que certifico y doy fe; El referido divorcio fue pronunciado por ante la oficialía del Estado Civil de la Sexta (6ta.) Circunscripción del Distrito Nacional, el día diecinueve (19) del mes de mayo del año 2017, y la sentencia que lo admite fue trascrita en el libro 00002 Folio No. 0095, bajo el acta No.00150 del año 2017. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinticinco (25) día del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

Se hace de público conocimiento que el día viernes (02) del mes de Junio del año 2017 a las 10:00 a.m., se darán inicio a los trabajos de DESLINDE de un área 276-61 mts2, dentro de la Parcela No. 78-M-4, del D.C. No. 06, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, tomando la Autopista Coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez, giramos a la izquierda en la Avenida Penetración y recorremos unos 1,130.00 mts, Giramos a la derecha en la Calle Cordillera y Luego una derecha en al Calle 3ra, a unos 95.00 mts2, se encuentra ubicado el inmueble en cuestión. Expediente No. 663201701697, propiedad de la Sra. LIDIA MINERTA PIMENTEL VALERIO.

LICDA. ALYNN CARINA PAULINO PANIAGUA Abogada Apoderada

En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el Art. 22, de la ley 1306-Bis, sobre divorcios y sus modificaciones, el señor FRANCIS RAMÍREZ ROA, dominicano, mayor de edad, casado; portador de la cédula de identidad y electoral No.012-0065759-9, domiciliario residente en la calle Puerto Rico No.24 Alma Rosa Primera I Provincia Santo Domingo, Municipio Este quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. Robert Saldaña, Dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.012-0056193-2 abogado de los tribunales de 1a República, matriculado en el colegio de abogado de la República Dominicana, No.30245-1594-04 con domicilio profesional abierto al público, en la avenida San Vicente de Paul No 216, Alma Rosa II, Santo Domingo Este. Te1.809-4224942, lugar donde; el demandante hace forma elección de domicilio para todo lo relacionado la en divorcio por 1a causa determinada de incompatibilidad de caracteres, comunica a la Ser. JEANNETTE HERRERA BOCIO, cuyo último conocido, fue en la manzana,4728, edificio No.8 apartamento 1C, Invivienda Santo Domingo, municipio Este, provincia Santo Domingo; SE HACE SABER: Que Este fue su último a domicilio conocido y que será notificada, el día lunes que contaremos a Veinte y nueve (29), del mes de Mayo del año 2017, se procederá a emplazarla en mano del procurador fiscal en la provincia de Santo Domingo, para que comparezca en persona o representada por un poder autentico, como fuere de derecho, para conocer de la demanda’ en divorcio por la causa de terminada de incompatibilidad de caracteres incoada por el Señor, FRANCIS RAMÍREZ ROA, contra su legitima esposa la Señora JEANNETTE HERRERA BOCIO, audiencia que se efectuar a puerta cerrada en la 4TA’sala para asuntos de familia, de la cámara civil del juzgado de primera instancia del municipio de Santo Domingo Este, el día martes que contaremos a trece 13 del mes de junio del año 2017 a la 9am hora de la mañana el tribunal se encuentra ubicado en la calle Hermana Carmelita Teresa de San José No.3 ensanche Ozama municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, ADVIRTIÉNDOLE QUE DE NO COMPARECER O HACERSE REPRESENTAR SE PRONUNCIA EL DEFECTO EN SU CONTRA: 24/5/2017

FC346601

AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA COMPAÑÍA (C. POR. A,) A UNA (SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONES) De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada y sus modificaciones se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la sociedad, c. por. a. a una sociedad, de comandita por acciones, dicho proyecto establece: tiene como nombre 1 compañia de transporte la milagrosa ruta 23, c. por a. de la sociedad, la cual se denominará 3 “compañia de transporte la milagrosa ruta 23, por acciones”, la misma estará regida por las leyes de la república dominicana; y tendrá como objeto social prestar servicios de transporte, tanto de pasajeros como carga, en todo el territorio nacional, la importancia, comercialización de piezas y accesorios y lubricantes para vehículos de motor.; el domicilio de la misma estará ubicado en santa rosa, no. 22, sector la esperanza, municipio los Alcarrizos, provincia santo domingo, república dominicana; tendrá un capital de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500;000.00), y será administrada por Ezequiel Martínez Ramírez, designado al efecto por un período de 04 años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente aviso se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el marte (13) día del mes de junio del año 2017 y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial, así como el informe del comisario de cuentas y consejo de administración ya están a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad, en el municipio los Alcarrizos, provincia santo domingo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2017.

EZEQUIEL MARTINEZ RAMIREZ Presidente del Consejo de Administración 1.- Establecer la denominación/razón social actual (C. POR A.) 2.- Establecer el tipo societario que se va a adoptar mediante la transformación 3.- Indicar la nueva denominación social, seguida de las siglas correspondientes, de acuerdo al tipo de sociedad o empresa que se va a adoptar. 4.- Establecer órgano de gestión/administración de acuerdo al tipo de sociedad o empresa que se va a adoptar. 5.- La Ley 479-08 y sus modificaciones dispone de un período máximo de seis (06) años para la duración de la administración. FC34693

PUBLICACION DE SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE TIERRAS Para hacer de público conocimiento y de conformidad con lo establecido por la Ley, se informa que en fecha treinta (30) del mes de mayo del año Dos mil dieciséis (2016), la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, dicto la Sentencia No. 20162543, suscrita por la magistrada Kate Echavarría Pimentel, cuyo dispositivo transcrito íntegramente dice, de la manera siguiente: Falla: PRIMERO: Se acoge, en cuanto a la forma y el fondo la demanda de fecha promovido por el Licdo. Guillermo Santana Fernández, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República domiciliado y residente en esta ciudad con estudio profesional abierto en la Av. Independencia No. 1607, Ensanche La Paz, (antigua Feria) Distrito Nacional, actuando en representación del señor Francisco Javier Molina, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0124174-3, casado con la señora María Socorro Grullón, provista de la cédula de identidad y electoral No. 0121235-5, domiciliado y residente en la calle Central Torre Laurel No. 11, apartamento 4-B, sector Bella Vista, Distrito Nacional. SEGUNDO: rechaza la demanda reconvencional interpuesta por el Sr. Juan Figueroa Rodríguez en fecha 07 de agosto del año 2015, por no haber demostrado el perjuicio por parte de los señores Francisco Javier Molina y María Socorro Grullón. TERCERO: Se mantiene, con toda su fuerza legal la constancia anotada en la matrícula No. 0100049437, que ampara el derecho de propiedad de 5,799.69 metros cuadrados dentro de la parcela 58-Bis, del Distrito Catastral No. 18 del Distrito Nacional, emitida en virtud de la Resolución No. 3177, emitida por la sala 2 del tribunal de tierras del jurisdicción original del Distrito Nacional, inscrita en el libro diario el 9 de octubre del 2008. CUARTO: Ordena, a la parte demandante el Sr. Juan Figueroa Rodríguez y María Socorro Grullón a iniciar el proceso de Subdivisión ante la Dirección de Mensuras Catastrales. QUINTO: Comisiona al ministerial Eduardo Hernández Mejía, alguacil ordinario de la cuarta sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original a fin de que notifique esta decisión. Por esta nuestra sentencia, así se pronuncia ordena, manda y firma: (Firmados: Kate Echavarría Pimentel, JUEZ; Mariela Ramírez Cuevas, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido objeto de apelación ante el tribunal de alzada correspondiente en virtud de que, no obstante la parte perjudicada con esta sentencia, señor Juan Figueroa Rodríguez y compartes, tener en el presente caso un INFORME PERICIAL realizado a requerimiento de la misma jueza actuante, donde se prueba que en el poder o mandato notarizado por el LIC. LEONCIO PEGUERO las firmas plasmadas en este poder no se corresponden con las firmas de los señores Isidro Figueroa Rodríguez, Flora Figueroa Rodríguez y Blas Figueroa Rodríguez (parte agraviada). Esto quiere decir que la jueza actuante favoreció a los Francisco Javier Molina y María Socoro Grullón con una sentencia contra natura, que le derecho a esto señores a seguir ocupando más 3,000 metros cuadrados de tierras que fue ocupado ante el documento falseado, violando el derecho de propiedad amparado en nuestra Constitución. En la Santo Domingo Norte, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del Año 2017.

JUAN F. RODRIGUEZ, Agraviado. FC 346583

AGRIM. DAYLIN REYES HERNANDEZ Contratista – codia 28624

LEGAL 17 AVISO PÉRDIDA CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento y para los fines de su nueva expedición, que se ha extraviado el certificado financiero número: 781299797, por valor de RD$6,705,314.72 (Seis Millones, Setecientos Cinco Mil, Trecientos Catorce Pesos Con 72/100), más los intereses acumulados y pendientes de pago, el cuales se dio apertura en la Oficina número 249 en fecha 16 de julio del año 2013, en favor de José Mauricio Fernández. Expedido por el Banco Popular Dominicano, Banco Múltiple C. por A.

JOSE MAURICIO FERNANDEZ 047-0014246-8 DEPOSITANTE

AVISO DE DESLINDE

(FA-AC-11204-RDT-24-25-26-27/05/2017) Expediente No. 663201704646, autorizado en fecha 25/mayo/2017, por loa D.R.M.C, que el día 17 de Junio del año 2017, a partir de las 08:0 a.m., realizaremos el Deslinde de una porción de terreno, ubicada en la calle Panchito Boche, no. 21, Barrio 30 de Mayo, dentro de la Parcela No. 29-B-2, del D.C. No. 14/1ra, del Municipio Santa Cruz de Barahona, Provincia Barahona, propietario, PROTACIO JULIÁN SANTOS PÉREZ.

JOSÉ FRANCISCO FERRERAS M. Agrimensor- contratista- codia 8852

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

LIC. ROBERT SALDAÑA ABOGADO APODERAD. FC346556

AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento la pérdida Del Certificado Financiero: No. 772701454 documento no.720103 fecha de apertura 05 de marzo del año 2012, expedido por valor de RD$318,241.79 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTIUN PESOS DOMINICANOS CON 79/100) emitido por BANCO POPULAR DOMINICANO S.A., BANCO MULTIPLE a los fines de que la institución proceda a la anulación de dicho certificado y a la expedición del certificado sustituto a favor de:

ESPERANZA RAMOS MENA Depositante (MDC-AC-11205-PC-24-25-26-27/05/2017)

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título con la matrícula No. 1400015216 que ampara el derecho de propiedad de la parcela 548, del Distrito Catastral 3 del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de 586,498.00 metros cuadrados, Registrado en el Libro 0120, folio 166, emitido en fecha 17 de Diciembre del año 2015, por el Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez, a nombre de las señoras GLORIA GERTRUDIS ABREU ROSARIO Y ANA ISABEL ALVAREZ. FC 346589

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones de la Ley 2153, de fecha 12 Noviembre de 1949, que agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio, el Señor: JOSE RAMIESES FAMILIA UREÑA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1665053-2, domiciliado y residente en esta ciudad de La Vega, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. CARLOS ANTONIO NUÑEZ CARABALLO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de las cédula de Identidad y Electoral No. 047-0188152-8, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional en la calle Colon no.23, Edificio Teruel, apto. 301-A, modulo C, de esta ciudad de La Vega; ADVIERTE a su legitima esposa la Señora ANTONIA RODRIGUEZ ABREU, cuyo último domicilio conocido lo fue en Sabaneta de este municipio de La Vega, y sin domicilio conocido en la República Dominicana, que a falta de información a su actual residencia, se procederá a emplazar en demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en la persona del Magistrado (a) Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, el día Lunes que contaremos a Veintinueve (29) del mes de MAYO del año Dos Mil Diecisiete (2017); A fin de que comparezca a la audiencia que se celebrará por ante la PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, a las nueve (09) horas de la mañana, el día que contaremos a DOCE (12) del mes de JUNIO del año Dos Mil Diecisiete (2017), sito en la Tercera Planta del Palacio de Justicia de esta Ciudad de La Vega, ubicado en la intersección de las calles García Godoy no. 32, Monseñor Panal y Duvergé de esta ciudad de La Vega. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado infrascrito, En la Ciudad de la Concepción de La Vega, Municipio y Provincia de La Vega, República Dominicana a los Veinticinco (25) días del mes de MAYO del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LIC. CARLOS ANTONIO NUÑEZ CARABALLO ABOGADO DEL CONYUGUE DEMANDANTE (RC-6424-RDT-25-26-27/05/2017)

PUBLICACION DE DIVORCIO Para conocimiento General y Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1306 Bis sobre divorcio se hacen de público conocimiento, que la sexta Sala Civil para Asunto de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia Civil No. 0763-17, de fecha 27 del mes de abril del año 2017, cuyo dispositivo es el siguiente: “FALLA” PRIMERO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores HAIM JOSUE GARRIDO BURGOS E KARINA ALTAGRACIA TAVAREZ UREÑA, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 25-2017, de fecha dos (2) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2011), instrumentado por el DRA. MILAGROS JIMENEZ ABREU, Abogada Notario Público de los Número del Número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos; Así se pronuncia, ordena, manda y firma: Dr. PEDRO MARCIAL RAMIREZ SALCE, Juez Suplente, Frayer Enríquez Beato Pérez (SECRETARIO), La Presente Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal. EL pronunciamiento del divorcio, se realizo en fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año 2017, y ha sido inscrito en el libro de Registro de Divorcio No. 00002, Folios Nos.0199, Acta No. 000136, del año 2017, por ante el Oficial del Estado Civil de la décima Circunscripción del Distrito Nacional. La presente publicación ha sido autorizada por el LIC. LIUSTO FANTONA CASTILLO, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

LIC. LIUSTO FANTONA CASTILLO ABOGADA APODERADO

De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título con la matrícula No.1400015215, que ampara el derecho de propiedad de la parcela 545, del Distrito Catastral 3 del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de 101,182.00 metro cuadrado, Registrado en el Libro 0120, folio165, emitido en fecha 17 de Diciembre del año 2015, por el Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez, a nombre de las señoras GLORIA GERTRUDIS ABREU ROSARIO Y ANA ISABEL ALVAREZ. FC 346589

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con las disposiciones del artículo No. 92, párrafo 3, de la Ley Registro Inmobiliario y del artículo 83 del reglamento General de los Registros de Títulos, se hace de conocimiento público que se ha extraviado el Certificado de Título con la matrícula No.1400015217, que ampara el derecho de propiedad de la parcela 544 del Distrito Catastral 3 del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de 47,975.99 metros cuadrados, Registrado en el Libro 0120, folio 241, emitido en fecha 17 de Diciembre del año 2015, por el Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez, a nombre de las señoras GLORIA GERTRUDIS ABREU ROSARIO Y ANA ISABEL ALVAREZ. FC 346589

Pérdida de un Certificado de Registro de Acreedor Arrendatario Se hace de público conocimiento la Pérdida de un Certificado de Registro de Acreedor Arrendatario de la entidad Isla Dominicana de Petróleo Corporation, referente al inmueble descrito como: Una porción de terreno con una extensión superficial de 498.42 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 7, D. C. No. 04 del Distrito Nacional, según Certificado de Título No. 2006-7731, localizada en la Avenida San Martín No. 27, Esq. Oviedo, Santo Domingo, Rep. Dom., propiedad de la entidad MALESA, S.A. FC 346592


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Legales by El Nuevo Diario - Issuu