territorio y tramitación de acuerdos para el relevo topográfico de la tubería, con honorarios pautados por la suma de un millón doscientos cincuenta mil dólares (US$ 1, 250, 000.00). 126.- Ninguna de de las pruebas ofertadas en la acusación corrobora los alegatos de que
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el señor Ángel Rondón Rijo o algunas de sus empresas recibió de parte de la Constructora Norberto Odebrecht la totalidad o parte de los 92 millones de dólares que esta empresa afirma haber entregado como soborno a funcionarios del gobierno
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dominicano. En ese orden de ideas, el examen de las 102 transferencias de valores de Odebrecht al señor Ángel Rondón Rijo o sus empresas, no tienen nada que ver con actividades ilegales, sino que las mismas están relacionadas con el cumplimiento de las diferentes obligaciones contraídas entre las partes en virtud de los contratos que se han indicado anteriormente.
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127.- De ahí que el ministerio público no ha podido demostrar que las transferencias
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de dinero recibidas por el señor Rondón Rijo, tenían como objeto el pago de sobornos. No se ha hecho ni una sola descripción de un hecho concreto e individualizable en el que se establezca que el señor Rondón Rijo le haya prometido, ofrecido o entregado
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alguna suma de dinero a un funcionario público con la finalidad de sobornarlo. Tampoco se ha establecido en ninguno de los casos, las circunstancias fácticas del delito
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de soborno, tales como: A quién se le entregó el soborno, qué se le entregó, cuándo se le entregó y mediante qué mecanismo se hizo la entrega, el ofrecimiento o la
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promesa.
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