El Nuevo Diario

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SABADO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Aviso de Emplazamiento para fines de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres En cumplimiento de las disposiciones del Art. 22 de la ley de divorcio No. 1306-Bis, vigente sobre Divorcio, el señor JUAN LUIS EMETERIO MUÑOZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0020125337-4, domiciliado y residente en la calle Canadá No. 29, San José de Ocoa, quien tiene como abogada constituida y Apoderada especial a la LICDA. ROSYLIS Y. JIMENEZ SILVERIO, dominicana, mayor de edad, casada, Abogada de los Tribunales de la República, con Cédula de Identidad y Electoral No.082-0000256-9, con estudio profesional abierto en la Calle Padre Ayala No 93, San Cristóbal, República Dominicana, y domicilio ad-hoc calle Canadá No. 29, San José de Ocoa, lugar donde mi requeriente hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente actuación, advierte a su legítima esposa ESTEPHANIE ANDREA LAKE ARIAS, que a falta de información actual relativa a su domicilio, cuyo último domicilio conocido es en la calle Luperón No 19, San José de Ocoa, su actual domicilio se desconoce, y que a falta de su actual domicilio y residencia se emplazará en la persona del Magistrado Procurador Fiscal de San José de Ocoa, a fin de que asista el día que contaremos a Primero (01) del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), con el propósito que comparezca por ante la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San José de Ocoa, sito en la calle General Cabral No. 5, Esq. Matías Martínez, de esta ciudad de San José de Ocoa, donde será incoada una demanda en su contra por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. En la ciudad de San José de Ocoa, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).

LICDA. ROSYLIS Y. JIMENEZ SILVERIO Abogada de la parte demandante. AVISO DE SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento, que el día 03 del mes de Octubre del año, 2013 a las 9:00 horas de la mañana, en la administración del mercado de Los Mina, ubicado en la calle Segura y Sandoval del sector de Los Mina, se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA al mayor postor y último subastador por causa de EMBARGO EJECUTIVO, de lo siguiente: 1) un freezer marca Falco 2) un frezer exhibidor marca Falco 3) tres mesas plásticas. 4) ocho sillas plásticas pequeñas 5) nueve sillas plásticas. 6) un abanico de pare marca Universal. Estos muebles han sido embargados a SANTA ISABEL PEREZ ADAMEZ el día 23 de septiembre del 2013, bajo el acto número 2021/2013 por el ministerial Richar Bautista Arias, a requerimiento y persecución de HARRISON PAREDES. Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la Ley, los efectos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día 27 del mes de Septiembre del año 2013.

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RICHAR BAUTISTA ARIAS En funciones de Vendutero Público

AVISO DE TRANSFORMACION Y CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Porestemediose avisa a todos los socios, interesados y público en general que para el día Martes que contaremos a Quince (15) del mes de Octubre del año 2013, a las cinco horas de la tarde (5:00 P. M.) será celebrada la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía CORPORACIONES SEAMAN, C. POR A., en la cual se habrá de conocer el Proyecto para la Transformación de la misma en una sociedad en Responsabilidad Limitada (S. R. L.). Dicho proyecto en síntesis dispone que: a.- La denominación social de la compañía será modificada para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: CORPORACIONES SEAMAN, S. R. L.; b.- E1 domicilio social se mantendrá en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; c.- La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d.- El objeto social se mantendrá invariable; e.- E1 ejercicio social tampoco cambiará;f.-ElcapitalsocialsemantendráestablecidoenlasumadeRD$5,000,000.00,yestarárepresentadoydividido en un cincuenta mil (50,000) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de CIEN PESOS CON 00/100 (RD$100.00), las cuales no tendrán carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuentas, ni denominarse acciones o intereses; g.- Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendentes y descendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos, pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme el procedimiento establecido por la Ley. h.- La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior; I- Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Asimismo se informa a todos los accionistas y al público en general que el texto íntegro del Proyecto de Transformación de la compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, Estados financieros y de Situación, y el Balance Especial requeridos para las transformaciones societarias, estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía a partir de la fecha.

PORFIRIO BONILLA MATÍAS Presidente FC 290142

AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones delArtículo 42 de la Ley No.1306, Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: a) Que en fecha Cinco (05) deAgosto del año 2013, La Octava Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, mediante la Sentencia Civil No.01210-13 se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Eduardo Jiménez Ceballos y KeniaAltagracia Guzmán, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Eduardo Jiménez Ceballos y Kenia Altagracia Guzmán, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 269, de fecha 20 de mayo del 2013, instrumentado por la Dra. Aloida Damaris Batista Matos, Abogada Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. B) Otorga la guarda y cuidado del menor Eduardo, a cargo de la señora Kenia Altagracia Guzmán, madre de este, comprometiéndose el padre a dar una pensión alimenticia mensual. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Suplente Luis B. Carreras Muñoz, el mismo día, mes y años citados la cual fue leída en audiencias públicas por mi secretaria. Certifico: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. Hoy día Cinco (5) de Septiembre del año dos mil trece (2013), y que la misma ha sido registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Veintinueve (29) del mes deAgosto del año dos mil trece (2013) en el Libro Letra W, No.27537. Nelly M. Mercedes, Secretaria.Así mismo se hace saber que en fecha siete (7) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la Décima (10ma.) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida Sentencia en el Libro No.00003, Folio No.0129, bajo elActa No.000217, Sentencia No.01210-13, de fecha 5 deAgosto del año 2013, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre, del año 2013.

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LICDA. ALEIDA TERRERO Abogada.

AVISO DE INCORPORACION SIN FINES DE LUCRO

PUBLICACION DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento que en fecha 16 de junio del 2013, se constituyó la FUNDACION BAILEMOS OTRA VEZ (FUNBAOVEZ). Entidad sin fines de lucro, con su domicilio en la calle Central No. 06, calle El Medio de Haina, provincia San Cristóbal, R.D., de acuerdo a la Ley No. 122-05, y que por Resolución No. 076ONG-2013, de fecha 2 de septiembre 2013, mediante el Magistrado Procurador General, titular de la Corte Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, le concede el beneficio de la Incorporación. Por cuanto, cumpliendo con los requisitos, se encuentran depositados los documentos de Incorporación mediante Certificación No. 00862-2012, de fecha 25/Sept./2013, de la Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, R.D., y la Certificación de depósito No. 304-13-00413, 17/Sept./2013 del Juzgado de Paz del municipio de los Bajos de Haina, R.D., por cuanto, la Junta Directiva actual de dicha Fundación BAILEMOS OTRA VEZ (FUNBAOVEZ) está compuesta por (9) miembros, que son: (1) SR. GILBERTO DIONICIO VALDEZ, (Presidente); (2) LIC. CARLOS JULIO RAMIREZ SEVERINO (Vice-Presidente); (3) SR. LORENZO BAEZ SANTIAGO (Sec. Organización); (4) SRA. NELY ANTONIA AQUINO P., (Sec. Acta); (5) SRA. NELSY ANTONIA AQUINO POL (Finanza); (6) SR. MIGUEL ANGEL FELICIANO SORIANO (Relaciones Públicas); (7) LIC. OLGA MAGDALENA NOVA FAMILIA (1er. Vocal); (8) SRA. EULALIA QUISQUEYA FRÍAS (2do. Vocal); MARIA CRISTINA TEJEDA (3er. Vocal). Por cuanto, que dentro de los objetivos de la misma figuran: rescatar, promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los niños, niñas y adolescentes de la provincia San Cristóbal, y el país en sentido general, en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad. FC 290102

Para dar cumplimiento con el Art.42 de la Ley 1306-Bis de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintiuno (21) del mes de Diciembre del año 2012, La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la Decisión No.01421-2012, Expediente No.551-12-01313, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, CLEMENTE ESTRELLA GARCIA, por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, intentada por SENEIDA MORA FAMILIA, contra CLEMENTE ESTRELLA GARCIA, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante por ser justas y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia, admite el divorcio entre los señores SENEIDA MORA FAMILIA Y CLEMENTE ESTRELLA GARCIA, por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres. CUARTO: CONCEDE la guarda de los menores C.Y. y Y., a la señora SENEIDA MORA FAMILIA. QUINTO: Se compensan las costas por tratarse de litis entre esposos. SEXTO: Ordena el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, que en la especie es la Decimoquinta Circunscripción de Santo Domingo. SEPTIMO: Comisiona al Ministerial ALLINTON SUERO, Alguacil de Estrado de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo. La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada EVELYN VALDEZ MARTINEZ, Jueza; VIADINA ALT. DACOSTA GOMEZ, Secretaria. Pronunciado en fecha Treinta (30) de Agosto del año 2013, por ante el Oficial del Estado Civil de la Decimoquinta (15ava) Circunscripción de Santo Domingo Oeste, Acta No.000455, Libro No.00003, Folio 0055, del año 2013. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).

AVISO DE TRANSFORMACION Y CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

PUBLICACION DE DIVORCIO

CORPORACIONES SEAMAN, C. POR A.

Por este medio se avisa a todos los socios, interesados y público en general que para el día Martes que contaremos a Quince(15)delmesdeOctubredelaño2013,alascincohorasdelatarde(5:00P.M.)serácelebradalaAsambleaGeneral ExtraordinariadeAccionistasdelacompañíaCORPORACIONESSEAMAN,C.PORA.,enlacualsehabrádeconocer el Proyecto para laTransformación de la misma en una sociedad en Responsabilidad Limitada (S. R. L.). Dicho proyecto en síntesis dispone que: a.- La denominación social de la compañía será modificada para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: CORPORACIONES SEAMAN, S. R. L.; b.- E1 domicilio social se mantendrá en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; c.- La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d.- El objeto social se mantendrá invariable; e.- E1 ejercicio social tampoco cambiará; f.- El capital social se mantendrá establecido en la suma de RD$5,000,000.00, y estará representado y dividido en un cincuenta mil (50,000) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de CIEN PESOS CON 00/100 (RD$100.00), las cuales no tendrán carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuentas, ni denominarse acciones o intereses; g.- Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendentes y descendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos, pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme el procedimiento establecido por la Ley. h.- La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior; I- Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Asimismo se informa a todos los accionistas y al público en general que el texto íntegro del Proyecto de Transformación de la compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, Estados financieros y de Situación, y el Balance Especial requeridos para las transformaciones societarias, estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la compañía a partir de la fecha.

LIC. EUGENIO LUCIANO RODRIGUEZ Abogado Apoderado

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Para dar cumplimiento con el Art.42 de la Ley 1306-Bis de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Siete (07) de] mes de Agosto del año 2013, La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada para Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No.1273-13, Expediente No.532-1301025, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores JULIO NICOLAS BLADIMIR FONT BONILLA Y JOHANNA CAROLINA VALDEZ FONT, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JULIO NICOLAS BLADIMIR FONT BONILLA Y JOHANNA CAROLINA VALDEZ FONT, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones No.33-2013, de fecha 20 de Marzo del 2013, instrumentado por la DR SONIA SANCHEZ, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. b) Otorga la guarda y cuidado de DEREK MICHAEL, a cargo de la señora JOHANNA CAROLINA VALDEZ FONT, madre de éste. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada ILEANA GABRIELA PEREZ GARCIA, Juez; RAMONA MELISSA MATOS ALMANZAR, Secretaria. Pronunciado en fecha Treinta (30) de Agosto del año 2013, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, Acta No.001499, Libro No.00017, Folio 0052, del año 2013. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (20I3).

PORFIRIO BONILLA MATÍAS Presidente FC 290142

CORPORACIONES SEAMAN, C. POR A.

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LIC. RICARDO PAREDES Abogado Apoderado

CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO En virtud de las disposiciones establecidas por la ley 6186 del 12 de Febrero de 1963, se hace la presente publicación: Que el Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, ha fijado para el día JUEVES DIEZ (10) del mes de Octubre del año DOS MIL TRECE (2013), a las Nueve (9:00) horas de la mañana, por ante el antes indicado tribunal, en audiencia de pregones, la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del siguiente inmueble: “Identificado con la matrícula No. 010021729, el Solar No. 4, de la Manzana No. 2512, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 241 metros cuadrados y sesenta y tres (63) decímetros cuadrados, con todas sus mejoras, anexidades, dependencias e inmuebles por destinación. La dicha venta se hará a diligencia de BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, Institución bancaria, constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social y principal establecimiento en la calle Isabel La Católica número 201, de esta ciudad, debidamente representado por el señor LIC. ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario de banco, dotado de la cédula de identidad. y electoral número 001-1319910-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. QUIRICO V. RESTITUYO DICKSON, Abogado de los Tribunales de la República, con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana número 5240-280-87, dotado de la cédula de identidad y eíectoral número 001-0768567-9, de este domicilio y residencia y con su estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero número 202, a esquina calle Federico Henríquez y Carvajal, suite número 201, segunda planta del Edificio Profesional LUQUIVISA, de la ciudad de Santo Domingo, en perjuicio de la señora ANA YELITZA ARTE DE LOS SANTOS. El precio de la primera puja es de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,800,000.00), valor que envuelve la inscripción hipotecaria, sobre el inmueble embargado a diligencia del acreedor inscrito en primer rango, mediante hipoteca convencional, el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, más los gastos y honorarios del procedimiento, de conformidad con la ley. Todo licitador deberá prestar garantía de un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio de la primera puja, en dinero en efectivo, el cual deberá ser depositado en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, sin cuyo requisito no será admitido licitar, de conformidad con el Pliego de Condiciones depositado en la referida Secretaría en fecha 28 de Noviembre de 2012. La presente publicación se hace bajo la responsabilidad del Abogado infrascrito, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año de Dos Mil Trece (2013).

DR. QUIRICO V. RESTITUYO DICKSON Abogado del Persiguiente BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. FC 290100

PODER JUDICIAL

AVISO PARA LA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De general conocimiento y de conformidad con el Artículo 153 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola y el Articulo 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACIÓN: El día Miércoles que contaremos a DIECISÉIS (16) de OCTUBRE del año dos mil trece (2013), a las nueve (9) horas de la mañana. TRIBUNAL COMPETENTE: La Tercera (3ra) Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ubicado en uno de los Salones del Palacio de justicia (Edificio de las Cortes) del Distrito Nacional, sito entre las calles Hipólito Herrera Billini, Juan de Dios Simó, Dr. Horacio Vicioso y Dr. Juan Bautista Pérez del Centro de los Héroes de Constanza, Mamón y Estero Hondo de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. DESIGNACIÓN DEL INMUEBLE: “Una Porción de Terreno dentro del ámbito de la Parcela No.13-A-2 del Distrito Catastral No.13 del Distrito Nacional, con una extensión Superficial de Sesenta y Tres (63) Áreas, Treinta y Ocho (38) Centiáreas, equivalente a 6,338 m2 (Metro Cuadrados). Ubicada en la Isabela del Sector de Arroyo Hondo del Distrito Nacional. Ampara en el Certificado de Título No.2006-5045, expedido a nombre de Inmobiliaria Guaridadas Permitidas, S.A. PERSIGUIENTE: La venta en Pública Subasta se realiza a requerimiento del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, BANCO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, institución bancaria organizada de acuerdo con la Ley No. 6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio marcado con el No. 201 de la calle Isabel La Católica de la Ciudad de Santo Domingo, debidamente representado en este acto por su Gerente de Cobros Compulsivos, LIC. CLAUDIO PÉREZ Y PÉREZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario del banco, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0926751-8, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LICDO. RAMON ERNESTO MEDINA CUSTODIO Y al DR. ERASMO BATISTA JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Núms. 010-0013229-8 y 048-0056283-9, debidamente matriculados en el Colegio Dominicano de Abogados, con los Nos. 16934-45-96 y el 6768-411-88, con su estudio profesional común abierto en un apartamento de la segunda planta del edificio Goico Castro, ubicado en la intersección formada por las Avenidas Gustavo Mejía Ricart y Lope de Vega, Ens. Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, ocupado por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento de Embargo Inmobiliario. EMBARGADA: Sociedad Comercial INMOBILIARIA DE GUARIDADAS PERMITIDAS, S.A.,- con su domicilio social y principal establecimiento abierto en la calle Mercedes Aguiar No.18, Mirador Sur, Santo Domingo, Distrito Nacional. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El Mandamiento de Pago fue notificado a la embargada en fecha ocho (8) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), mediante Acto número 272/2009, instrumentado por el Ministerial TEODORO BATISTA OGANDO, Alguacil Ordinario de la Sexta Sala Penal, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y convertido de pleno derecho en embargo inmobiliario e inscrito el día veintiocho (28) de julio del 2009, por ante la Registradora de Títulos del Distrito Nacional. PRECIO: El precio de primera puja fijado por el persiguiente es la suma RD$5,695.289.60 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 60/100), por concepto de capital e intereses, más los gastos y honorarios del procedimiento, los cuales serán sumados como precio de primera puja, de conformidad con la Ley. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Todo licitador deberá depositar en la Secretaría de la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana, sin cuyo requisito no será admitido licitador de conformidad con el pliego de condiciones depositado. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior, de conformidad con el pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones depositado en la Secretaría de dicho tribunal en fecha cinco (5) de agosto del año dos mil ocho (2009). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

LICDO. RAMON ERNESTO MEDINA CUSTODIO Por mí y Por y el Dr. Erasmo Batista Jiménez Abogados del Persiguiente FC 24598


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