El Nuevo Diario

Page 25

1B

MIERCOLES, 27 DE MAYO DE 2015

www.elnuevodiario.com.do

LegaLes Para hacer públicos documentos legales, llame a nuestras oficinas de EL NUEVO DIARIO: 809-687-7450 EXT. 221•

DIVORCIOS

OPORTUNIDADES

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo No. 42, de la Ley No. 1306, sobre Divorcio, se hace la siguiente publicación de divorcio: Que en fecha 05 del mes mayo del año dos mil quince (2015), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil marcada con el No. 00026-2015, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores RODOLFO ALBERTO VALERIO VALDEZ y ELIZABET IGNACIA MUÑOZ, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, según acto No. 1, instrumentado en fecha 20 del mes de abril del año dos mil quince (2015), por ante el Licenciado JOSE RAMON QUELIX TAVAREZ, Abogado Notario Público, de los del número para el municipio de Santiago. SEGUNDO: Ordena que los señores RODOLFO ALBERTO VALERIO VALDEZ y ELIZABET IGNACIA MUÑOZ, o el que haga de parte más diligente, procedan a transcribir esta sentencia en el término legal, que se cumplan los demás requisitos que prescribe la ley. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos. Y POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASÍ SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA, PUBLICA Y FIMRA. LICDO. FILOSE NUÑEZ POLANCO (JUEZ) HEIDY NUÑEZ (SECRETARIA). Que en fecha 26 del mes de mayo del año dos mil quince (2015), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, pronunció y transcribió el presente Divorcio y la sentencia que lo admite, en el libro No. 00005, de Registro de Divorcio, Folio No. 0001, bajo el acta No. 000401. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).

LICDA. YUSMARY OSORIA MOREL ABOGADA APODERADA LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS MILITARES ACTIVOS Y RETIRADOS R.D.: ADAMAR En cumplimiento de las disposiciones de la ley No. 122-05 de fecha 8 de abril del 2005 para la regulación y fomentación de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ONG) , en su artículo 5, párrafo, I, II, se lace saber por mandato de la Procuraduría General del Ministerio Público, Secretaria General, por medio de la resolución No. 0030 de fecha 22/Abril/2015, ha concedido el beneficio de incorporación de LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS MILITARES ACTIVOS Y RETIRADOS R.D.: ADAMAR, entidad sin fines de lucro, fundada en fecha 10/11/2014, con su domicilio situado en la Av. Circunvalación, No. 143, Suite 201, segunda planta, Altos de Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, realizando los depósitos pertinente para fines de incorporación como lo expresa, la Ley 122-05. Dicha asociación tiene como objetivo agrupar a los militares abogados activos y retirados de R.D., para promover la formación integral, actualización y conocimiento jurídicos en sentido general, ampliando las ofertas de servicios jurídicos a todos sus miembros, ofreciendo Defensoría Legal, para los miembros activos y en retiros de las Fuerzas Armadas, organizar actividades sociales, culturales, deportivas y medio ambientales, académicas, científicas y de esparcimiento. La misma tendrá una duración indefinida y el número de sus miembros es ilimitado, la junta Administrativa está compuesta por trece (13) miembros, y sus miembros fundadores son los siguientes: Dr. BERNANDO A. JIMENEZ FURCAL, Lic. REGINO CASTAÑO BRITO, Lic. JOAQUINCITO BOCIO FAMILIA, Lic. MIGUEL ENCARNACION DE LA ROSA, Lic. FELIPE OTAÑO DE OLEO, Lic. JULIO MOLINA SUAZO, Dr. SIGFRIDO A. PARED PEREZ, Lic. RAFAELA. CRUZ DURAN, Lic. YONI RODRIGUEZ LUCIANO, Lic. LUIS E. ROSARIO LORENZO, Lic. JOSE LUIS NUÑEZ, Lic. BLANDINO MEDINA BELTRE, Lic. PAULO CESPEDES LOPEZ, Dra. RUTH E. DE LA CRUZ N., Lic. LUIS F. SANTIANGO ALONSO, Lic. PABLO MARINO JOSE, Lic. HIPÓLITO MORETA TAVERAS, Dr. MIGUEL A. JIMENEZ VENTURA, Lic. JORGE R. ZORRILLA OZUNA. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).

Dr. BERNANDO A.JIMENEZ FURCAL Presidente

FC319122

AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA Expediente No. 031-201561214. En virtud de las disposiciones establecidas en la Ley 108-05 de fecha 23 de abril del año 2007, y en cuanto al cumplimiento a lo que establece el Art. 20 y de conformidad a los Arts. 50, párrafo 1, 52, 70, 71 y 73 del reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y de la Jurisdicción Inmobiliaria, se citan a las personas mencionadas y a todo el que crea tener derecho en el inmueble indicado, para que comparezcan ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Séptima Sala, el día martes que contaremos a dos (02) del mes de junio del año 2015, a las 9:00 A.M., en el local que ocupa sito en la Avenida Independencia, esquina Comandante Jiménez Moya, Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuarta planta, La Feria, Distrito Nacional, a fin de dar a conocer los derechos que pretendan y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones en Jurisdicción Original. Se le ordena citar mediante acto de alguacil a los colindantes a dicha audiencia, relativo a los Trabajos de Deslinde del inmueble que se detalla más abajo, señores MARIO QUEZADA MOTA, Propietario de la Parcela No. 401474217657, JOSÉ GONZALO THEN, propietario de la Parcela No. 168 (Resto), YOKASTA ELIZABETH MARTINEZ ALCANTARA, propietaria de la Parcela No. 168 (Resto), FIORDALIZA FERRERA DE MENDEZ, propietaria de la Parcela No. 401474311657, EDWARD DE JESUS POLANCO, propietario de la Parcela No. 168 (Resto), (Colindantes): Parcela 168, del Distrito Catastral No. 06, en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, sustentado en: Constancia Anotada, bajo el Libro 1595, Folio 25, Constancia Anotada, bajo el Libro 1736, Folio 174, Constancia Anotada, bajo el Libro 1736, Folio 174, con área de doscientos cuarenta (240) metros cuadrados. En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).

LIC. CARLOS MANUEL BOBADILLA GARCIA.

LEGALES

FC319119

VENTAS

ALQUILERES

SUBASTAS

Abogado

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y para que sea de público conocimiento, se hace constar que: La Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, dictó una sentencia Civil marcada con el No. 150/2015, de fecha veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince (2015), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA como buena y válida en cuanto a la forma la demanda del divorcio por incompatibilidad de caracteres, interpuesta por la señora ANA ANTONIA QUEZADA CRESPO, en contra de su legítimo esposo, señor MANUEL AURELIO CRESPO, por haberse hecho conforme a la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ADMITE el divorcio por las causas determinadas de Incompatibilidad de Caracteres entre los esposos ANA ANTONIA QUEZADA CRESPO y MANUEL AURELIO CRESPO, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio; CUARTO: COMPENSA las costa del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA. Asimismo se hace saber que en fecha (12) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), se procedió a realizar el PRONUNCIAMIENTO del Divorcio ante el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo Este, quien procedió a INSCRIBIR en el registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00002, de registro de DIVORCIO Folio del No. 0071, Acta No. 000136, año 2015. Expidiendo el

correspondiente Certificado de Divorcio en Santo Domingo Este, el día veinte (20) del mes de mayo del año dos mil quince (2015). FC319121

SOSA & ASOCIADOS OFICINA DE ABOGADOS Y NOTARIO Santiago, Rep. Dom. Tel. 809-576-2787 PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con lo que establece el Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que en fecha veinte (20) del mes de Febrero del año 2015, la Primera sala de la Cámara Civil y Comercial de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dicto la sentencia civil marcada con el No.365-15-00240 cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demanda señor OSCAR SANTIAGO por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: Admite el Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores MONICA KILLICK Y OSCAR SANTIAGO. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas; CUARTO: Comisiona al Ministerial RAFAEL ANTONIO CEPIN JORGE, Alguacil de Estrado de esta sala, para la notificación de la presente sentencia. Y POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA, FIRMA Y PUBLICA. (FDOS. ALDEMARO JOSE MUÑIZ MENA, JUEZ TITULAR, ROCIO B. CABRERA CASTILLO, SECRETARIA TITULAR). El Divorcio admitido por la sentencia anteriormente indicada fue pronunciado en fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año Dos Mil quince (2015), por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago, DRA. YUDELCA ALTAGRACIA JORGE ULLOA, inscrito en el Libro 0003, Folio No.018, acta No.00583 del año 2015. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2015.

LIC. JULIO RAFAEL SOSA SANTIAGO, Abogado. SOSA & ASOCIADOS OFICINA DE ABOGADOS Y NOTARIO Santiago, Rep. Dom. Tel. 809-576-2787 PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con lo que establece el Art. 42 de la ley No.1306-Bis, sobre Divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que en fecha veinte (20) del mes de febrero del año 2015, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dicto la sentencia civil marcada con el No.365-1500243, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demanda señora VICTOR E. HERNANDEZ, por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: Admite el Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores NATALIE KILLICK Y VICTOR E. HERNANDEZ; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas; CUARTO: Comisiona al ministerial RAFAEL ANTONIO CEPIN JORGE, Alguacil de Estrado de esta sala, para la notificación de la presente sentencia. Y POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA, FIRMA Y PUBLICA. (FDOS. ALDEMARO JOSE MUÑIZ MENA, JUEZ TITULAR, ROCIO B. CABRERA CASTILLO, SECRETARIA TITULAR). El Divorcio admitido por la sentencia anteriormente indicada fue pronunciado en fecha veinticinco (25) del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago, DRA. YUDELCA ALTAGRACIA JORGE ULLOA, inscrito en el Libro 00003, Folio No.0184, Acta No.000584 del año 2015. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2015.

ANUNCIOS

INMOBILIARIOS

LIC. JULIO RAFAEL SOSA SANTIAGO, Abogado. PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis sobre el Divorcio del año 1937 y sus respectivas modificaciones se hace de público conocimiento lo siguiente: 1) Que en fecha veinte (20) del mes de Abril del año dos mil quince (2015), La Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado De Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles, la Sentencia No. 00484/15, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Declara regular y válida la acción de divorcio por mutuo consentimiento seguida por los señores David Antonio Chahín Jiménez y Ana Cecilia Flores González, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. SEGUNDO: Homologa en todas sus partes el Acto de Estipulaciones y Convenciones No.38/2014, de fecha 6 de agosto del año dos mil catorce (2014), instrumentado por el Lic. Ángel Roberto Sosa De Los Santos, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: Daisy Miguelina Abreu Urbáez, Juez; Allalibys Alonso Rodríguez, Secretaria. II) Que en fecha once (11) del mes de Mayo del año 2015, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció el Divorcio admitido por dicha Sentencia, la cual inscribió en el Libro Registro de Divorcio No. 00009, Folio No. 0041, Acta No. 000798, del año 2015.Publicación requerida y autorizada por la parte interesada, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).

DRA. OLGA MARGARITA GONZALEZ DE FORESTIERI, FC 319097

Abogada de los esposos.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley No. 1306 Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha veintisiete (27) del mes de febrero del Año Dos Mil Quince (2015), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una Sentencia de Divorcio, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, interpuesta por la señora YOSHIRA VALDEZ BAZIL, contra del señor CESAR JACINTO POLANCO PUMAROL, por haber sido interpuesta con apego a las normas que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ADMITE el divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores YOSHIRA VALDEZ BAZIL y CESAR JACINTO POLANCO PUMAROL, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el oficial del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 1306-Bis que rige el divorcio en República Dominicana. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). Asimismo se hace constar que dicho Divorcio fue pronunciado por ante la Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, República Dominicana, en fecha veintinueve (29) del mes de abril año dos mil quince (2015), inscribiéndose en el Libro de los Divorcios No. 00002, Folio No. 0055, bajo el Acta No. 000122 del año 2015. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

DRA. LARITZA LANDRON CEDEÑO, Abogado.

FC 319099

AVISO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En cumplimiento de las disposiciones del Articulo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 06 del mes de Abril del año 2015, la Octava Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, Especializada de Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No.00396-15, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara en regular y válida la acción de Divorcio por Mutuo Consentimiento seguida por los señores, Pedro Rafael Suero De los Santos y Katia Alejandra Conde Feliz, en consecuencia declara el vínculo matrimonial que los une. SEGUNDO: Homologa en todas sus partes el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 10/2015, de fecha 11 de Enero del año 2015, instrumentado por el Lic. Damián Emilio Almánzar Roque, Notario de los números del Distrito. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente Divorcio. Por lo que interpuesto asimismo, se hace saber que en fecha 07 del mes de Mayo del año 2015 el Oficial del Estado Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00002, Folio No. 0097, bajo el Acta No. 000143, de este año 2015 efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 26 del mes de Mayo del año 2015.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
El Nuevo Diario by El Nuevo Diario - Issuu