JUEVES 27 DE ABRIL 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
SEGURIDAD PREVENTIVA PROTECCION GARANTIZADA S.A. (SPPG) Capital Social Autorizado: RD$1,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$1,000,000.00 Santo Domingo, D.N., Rep. Dom. AVISO DE TRANSFORMACION Y CONVOCATORIA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DeAcuerdoaloestablecidoporlaleyNo.47908,del11deDiciembredelaño2008,sobreSociedadesComerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad limitada, se hace de general conocimiento el proyecto de transformación de la compañía SEGURIDAD PREVENTIVA PROTECCION GARANTIZADA, S.A., (SPPG), a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la compañía SEGURIDAD PRE VENTIVAPROTECCIONGARANTIZADA,S.A.,(SPPG),lacualsedenominará,SEGURIDADPREVENTIVA PROTECCION GARANTIZADA, S.R.L., (SPPG), la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes estatutos; la empresa tendrá como objeto social principal: Ofrecer servicios remunerados de asesoría de se guridad,seguridadpersonalVIP,seguridadbancaria,hotelera,deeventosartísticosydeportivos,serviciosdeinvestigaciones privadas, seguridad electrónica transporte de valores y toda actividad de lícito comercio, sin limitación alguna; el domicilio delaempresaestaráenlaCalleJoséContrerasNo.176,MataHambre,deestaciudaddeSantoDomingo,DistritoNacional, República Dominicana; con un Capital de RD$1,000,000.00 (Un Millón de pesos dominicanos); la empresa será admi nistrada por uno o varios gerentes, designados al efecto; la duración de la empresa será indefinida.Alos fines de conocer y aprobarelreferidoproyecto,asícomoelbalancefinancieroespecial,elinformedelconsejodeadministraciónyuninforme generalelaboradoporelcomisariodecuentasdelasociedad,seconvocaalosaccionistasdeSEGURIDADPREVENTIVA PROTECCIONGARANTIZADA,S.A.,(SPPG),alaAsambleaGeneralExtraordinariaquesecelebraraeneldomicilio de la compañía el día 18 de Mayo del año 2017, a las 4:00 horas de la tarde. El proyecto de transformación de la compañía juntoconelinformedelComisariodeCuentas,elbalanceespecialyélinformedelconsejodedirectoresestánaladisposición de los accionistas en el domicilio de la compañía.
YUDERKA RAMONA CONCEPCION CARVAJAL, Presidenta.
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 22 de la ley 1306 Bis sobre divorcio. El señor ARTURO JORGE SAVIÑON, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 00108795139 domiciliado y residente en la Callejón la Pista, No. 149, Sector Piedra Blanca, Municipio Bajos de Haina. Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. CARLOS AUGUSTO LABOUR NIVAR, domini cano, mayor de edad, casado, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 00201092376, con estudio profesional en la calle génesis no. 23 del Sector Brisas del Este Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, LE ADVIERTE a su legitima es posa, la señora ALSENIA MARIA PEREZ ABREU, cuyo último domicilio conocido por él fue: A la Manzana J, Edificio 3, Apartamento 32, Simonico, Villa Duarte, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo que el día Martes, Veinticinco (25) del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017), procedo a emplazarla en acción de divorcio, por la causa de terminada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona del Magistrado Pro curador Fiscal de la Provincia Santo Domingo, a fin de que comparezca como fuere de derecho el día Martes, Dieciséis (16) del mes de abril del año 2017 a las Nueve ( 09:00 a.m.) horas de la mañana por ante la CUARTA SALA CIVIL para Asunto de Familia del Distrito Judicial de Santo Domingo, ubicado en la Calle Hermana Carmelita Teresa de Jesús (antigua calle 17) No.3, del Ensanche Ozama, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, para conocer de la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibi lidad de caracteres. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Domini cana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017).
LEGAL 15 AVISO DE ADOPCION DE ADULTO Para cumplir con las disposiciones del artículo 364 del Código Civil Dominicano, se hace de público conocimiento que en fecha 16 de marzo del año 2017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especia lizada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No.5312017SSEN00817, relativa a la adopción del señor José Antonio Pimentel que hicieron los señores José Víctor Jiménez Rodríguez y Reina María de Jesús Torres, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara como buena y válida la presente solicitud de Homologación de Adopción de Adulto realizada mediante acto de Adopción No. 7, de fecha 4 de diciembre del año 2015, por ante la Dra. Jeannette Portalatín Conde, respecto al señor José Antonio Pimen tel, adoptado, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: ORDENA al Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Piedra Blanca, transcribir en el acta marcada con el No.000007, libro 00001DT, folio 0007, del año 2015, perteneciente al inscrito José Antonio, para que en lo adelante se establezca como padres a los señores José Víctor Jiménez Rodríguez y Reina María de Jesús Torres, por los motivos expuestos. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 27 días del mes de abril del 2017.
Lic. Víctor Rogelio Benavides Valerio, Abogado apoderado. FC 345529
LIC. CARLOS AUGUSTO LABOUR NIVAR, Abogado Apoderado. FC 345497
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA
FC 345507
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley No. 1306bis, sobre di vorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: que en fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año 2017, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia, dictó la sentencia Civil Núm. 5312017SSEN001016, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: FALLA: PRIMERO: declara regular y válido en cuanto a la forma la presente acción en di vorcio por muto consentimiento por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores FERNANDO ARTU RO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y YELISSA CELESTE LÓIPEZ BELLIARD, de conformi dad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 12, instrumentado en fecha 19 de diciembre del 2016, por el Licdo. José Andrés Mercedes Lantigua, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional por los motivos expuestos. SEGUNDO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. TERCERO: compensa las costas del procedimiento por las razones indicadas. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZ SUPLENTE; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIAS). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la juez de este tribunal el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por al Secretaria que certifica. La presente Sentencia, fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la De cimoquinta Circunscripción de Santo Domingo Oeste, en fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), inscrito en el Libro Registro De Divorcio No. 01, Folio No. 149, Acta No. 149, año 2017. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (26), días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
DR. JUAN R. ARNAUD CASTILLO ABOGADO. FC345528
AVISO PERDIDA DE DUPLICADO DE ACREEDOR HIPOTECARIO De conformidad con las disposiciones del artículo 92 Párrafo III de la Ley 108 05, del 23 de marzo de 2005, se hace de público conocimiento, que se ha extraviado en fecha no precisada, el Duplicado del Acreedor Hipotecario de la Constancia Ano tada Matrícula No. 0100022968, en donde consta la acreencia a favor del señor RA FAEL VERGARA TAMARA por un monto de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$6,650,000.00), según se estable ció en Acto Bajo firma Privada de fecha 25 de enero de 1995, con legalización de firmas del Notario Público Dr. Rafael A. Ureña Fernández, correspondiente a los in muebles siguientes: a) Solar 1, MANZ. 5109, DC 01, Local Comercial 1, PRIMER NIVEL del con dominio EDIFICIO CAOBITA I, matrícula No.0100084184, con una superficie de 194.80 metros cuadrados, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el Distrito Nacio nal, propiedad de la sociedad comercial EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVI CIOS, S. R. L. b) Solar 1, MAN7 5109, DC 01, Local Comercial 2A, SEGUNDO NIVEL del condominio EDIFICIO CAOBITA I, matrícula No.0100084185, con una superficie de 103.70 metros cuadrados, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el Distrito Na cional, propiedad de la sociedad comercial EMPRESA CONSTRUCTORA Y SER VICIOS, S. R. L. c) Solar 1, MANZ 5109, DC 01, Local Comercial 2B, SEGUNDO NIVEL del condominio EDIFICIO CAOBITA I, matrícula No.0100084186, con una superficie de 103.70 metros cuadrados, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el Distrito Na cional, propiedad de la sociedad comercial EMPRESA CONSTRUCTORA Y SER VICIOS, S. R. L. d) Solar 1, MANZ 5109, DC 01, Local Comercial 3A, TERCER NIVEL del condominio EDIFICIO CAOBITA I, matrícula No.0100084187, con una superficie de 103.70 metros cuadrados, del Distrito Catastral No. 01, ubicado en el Distrito Na cional, propiedad de la sociedad comercial EMPRESA CONSTRUCTORA Y SER VICIOS, S. R. L. e) Solar 1, MANZ 5109, DC 01, Local Comercial 3B, TERCER NIVEL del condominio EDIFICIO CAOBITA I, matrícula No.0100084188, con una superficie de 103.70 metros cuadrados, del Distrito Catastral No.01, ubicado en el Distrito Na cional, propiedad de la sociedad comercial EMPRESA CONSTRUCTORA Y SER VICIOS. S. R. L. La hipoteca que dio origen al Duplicado del Acreedor Hipotecario, anteriormente descrito, fue cancelada, según consta en el documento de Cancelación de Hipoteca de fecha 8 de febrero de 2016, instrumentado por el Notario Público Dr. Federico B. Pelletier V. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. PRIAMO RAMIREZ UBIERA, Abogado Apoderado. FC 345498
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 2153, del 1949, que am plia el articulo 22 la Ley 1306Bis, Sobre Divorcio en la Republica Dominicana, se hace saber que el señor ELADIO RAFAEL Peña BETANCES de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, de este domicilio y residencia, por medio de su Abogado Constituido y Apoderado Especial LIC. ALIN RODRIGUEZ DURAN, abogado de los Tribunales de la República, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 00113192678, con estudio profesional abierto en la Calle 09, esquina 04 No. 8713, Del Proyecto Mirador Norte sector los Guaricano, Santo Domingo Norte de esta ciudad, le advierte a su legitima esposa señora FIDELINA AL MONTE MARTINEZ, que tuvo su último domicilio conocido en la Calle Lea de Castro, Esq. calle el Sol, No. 66, sector los Guaricanos, Santo Domingo Norte, se procederá a emplazar en fecha 29 del mes de Abril del año 2017, en acción de divorcio por Causa de terminada de Incompatibilidad de caracteres, para que comparezca como fuere de derecho al día Miércoles que constaremos a 10 de Mayo del Año 2017, a las Nueves Horas de la mañana (9:00 a.m), a la audiencia a puerta cerrada que celebrara la Cámara Civil y Comercial de la segunda sala, del Juzgado de Primer Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Norte, el cual funciona en la Calle Ramón Matías Mella, No. 103, Esquina Altagracia.
LIC. ALIN RODRÍGUEZ DURÁN ABOGADO FC345510
EXPORTACIONES BEDISU, S.R.L.
FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del artículo 22 de la ley 1306Bis de divorcio, se hace de público co nocimiento que el señor JUAN FRANCISCO OVIEDO VENTURA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049 00631799, domiciliado y residente en la carretera CotuiLa Presa de Hatillo, casa No.72, del Distrito Municipal de Quita Sueño, Cotui, Provincia Sánchez Ramírez, quien tiene como abogado apoderado al Lic. Beato Antonio Santana Tejada, con estudia profesional en la calle Principal No.10, del Sector Buenos Aires, del Distrito Municipal de Quita Sueño, de esta Ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, ADVIERTE, a su legítima esposa TOMASITA ROMAN ROBLEDO, de nacionalidad puertorriqueña, mayor de edad, identificada por el pa saporte extranjero No.439767864, cuyo último domicilio fue en la calle No.2, casa No.72, del Distrito Municipal de Quita sueño, Cotui, Provincia Sánchez Ramírez, donde estuvieron residiendo por un corto tiempo, y que actualmente tiene un domicilio desconocido, qué a falta dé información relativa a su actual residencia, sé procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres, por ante el Magistrado Procu rador Fiscal del Distrito Judicial de Sánchez Ramirez, entre otras instituciones que exige la ley, para día MARTES que contaremos a DOS (02) del mes de Mayo del año Dos Mil Die cisiete (2017), a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas, celebrará en sus atribuciones civiles la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramirez, sito en uno de los salones de la segunda planta del palacio de Justicia de La Ciudad de Cotui, Provincia Sánchez Ramírez, en la cual se conocerá de la demanda de divorcio de que se trata, a las NUEVE (9:00) horas de la mañana del día MARTES que contaremos a Dieciséis (16) del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a las VEIN TICUATRO (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC. BEATO ANTONIO SANTANA TEJADA ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE Fc345432
AVISO PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 29 de mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), La Octava Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacio nal, especializada en asuntos de familia; dictó la Sentencia Civil No.00493 17, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: Falla: Primero: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Humbertilio Rincón Santana y Yaudy María Guzmán Pimentel, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número cua tro (04), instrumentado por ante el notario público del Distrito Nacional Licdo. Ramón H. Gómez Almonte en fecha 11/02/2017, trascrito más arri ba en esta sentencia; Segundo: Otorga la guarda y cuidado de las menores Yhanibel Doralise y Yharetzi Marie, a cargo de su madre Yaudy María Guzmán Pimentel; Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspon diente pronunciar el presente divorcio. Firmada: Daisy Miguelina Abreu Urbaez, Juez; y Tania Patricia Valera Bonilla, Secretaria Interina; El Divorcio fue pronunciado en fecha 19 de Abril del año 2017 y Re gistrado en el Libro 00002, de Registros de Divorcio, Folio No. 0081, Acta No. 000131, del Año 2017, en la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, por Mutuo Consentimiento. En el Distrito Nacional, hoy día Veintiséis (26) de mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DR. STIWARD CRISTIAN ROSARIO CEPEDA Abogado Apoderado. Fc345525