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MARTES, 17 DE DICIEMBRE DE 2013
AVISO DE DISOLUCIÓN
PUBLICACION DE DIVORCIO
MODPER, E.I.R.L. Capital Social RD$100,000.00 Santo Domingo, República Dominicana
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio, y para conocimiento general, se hace saber lo siguiente: Que en fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional mediante la sentencia civil marcada con el número ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma la demanda de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores julio Manuel Midence Comas y Claudia Miguelina Rosario Contreras por haber sido hecha acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; A) Declara disuelto el vínculo matrimonial entre los señores Julio Manuel Midence III, Comas y Claudia Miguelina Rosario Contreras, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 26-2013, de fecha 15 de agosto del 2013, instrumentado por el Dr. Juan Bosco Guerrero, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional. B) Otorga la Guarda y cuidado de los menores Julio Manuel y Raúl Octavio a cargo de la señora Claudia Miguelina Rosario Contreras, madre de éstos. C) fija la suma de Cinco Mil Dólares Estadounidenses (US$5,000.00), la pensión alimentaria. TERCERO: Ordena al oficial del estado civil correspondiente pronunciar el presente Divorcio. A si mismo se informa que en fecha 2 de diciembre el oficial de estado civil de la primera circunscripción procedió a la transcripción de dicha sentencia la cual se encuentra en el libro 00022, folio No. 0148, acta No. 002059, del año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día dieciséis (16) del mes de diciemtre del año dos mil trece (2013).
Conforme a las disposiciones legales establecidas en el Artículo 465 de la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, se hace de público conocimiento lo siguiente: PRIMERO: que la sociedad MODPER, E.I.R.L., mediante Acto Notarial No. 12-2013 de fecha 8 del mes de marzo del año 2013, instrumentado por el Lic. Rafael Martin Cornielle Arias, la propietaria de la misma, SYLVIE PICCOLO, por intermedio de su apoderada especial MARIE-JOSE CECILE GUY PELOUSE CASADA PICCOLO, declaró la disolución anticipada de la empresa, en vista de que la propietaria se va ha ausentado definitivamente de la República Dominicana. SEGUNDO: Mediante esta publicación se hace un llamado a todos los acreedores e interesados para que presenten sus reclamaciones dentro del término de un (1) mes a partir de la presente publicación. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).
SYLVIE PICCOLO Gerente VENTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO En cumplimiento de las formalidades establecidas por el Art. 618 C.P.C., se hace de público conocimiento que el día Sábado que contaremos a 21 del mes de Diciembre del 2013, a las (9:00 A.M.), horas de la mañana, en el Mercado Público de Los Minas, sito en la C/Francisco Segura y Sandoval, Esq. Presidente Estrella Ureña, sector Los Minas del Municipio Sto. Dgo. Este, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor de 1a guagua marca Hyundai, placa I038272, color blanco. Las pujas serán hechas para completar la suma de RD$252,762.46, más los gastos de procedimientos, ejecuciones, costas y honorarios, los licitadores deberán pagar en efectivo, más un 10% para licitar; el persiguiente lo es el señor CESARIO LORA VALDEZ, y los perseguidos son TRANSPORTE DEL CIBAO, C. POR A., y el señor RAMÓN GONZÁLEZ. En el Distrito Nacional, Capital de la Rep. Dom., a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del 2013.
DANIEL FELIZ BELLO Alguacil en Funciones de Vendutero Público
PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre Divorcio No. 1306-Bis, se hace de público conocimiento que en fecha 18 de junio del año 2013, la Tercera Sala, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en sus atribuciones civiles, una sentencia marcada con el No. 01988-2013, cuyo dispositivo textualmente dice lo siguiente: PRIMERO: Admite el divorcio por la causa de Mutuo y Perseverante Consentimiento entre los señores esposos, JUAN CARLOS RODRIGUEZ ACEVEDO y KELVIA ROCIO PERDOMO VALDEZ, según lo pactado por ellos en el acto de convenciones y Estipulaciones de divorcio por Mutuo Consentimiento sin número, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), instrumentado por el DR. JOSE ANDRES RODRIGUEZ, Notario Público de los del número para el municipio de San José de las Matas. SEGUNDO: Ordena a los esposos JUAN CARLOS RODRIGUEZ ACEVEDO y KELVIA ROCIO PERDOMO VALDEZ, o el que haga de partes más diligente, proceder a transcribir la presente sentencia, pronunciarla en el término legal y practicar todos los requisitos que prescribe la Ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: (RAMON FRANCISCO UREÑA ANGELES, Juez; y HEIDY YNMACULADA NUÑEZ GONZALEZ, Secretaria). Dicho divorcio fue debidamente pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Oficialía del municipio de San José de las Matas, provincia de Santiago, en fecha dieciséis (16) del mes de diciembre del dos mil trece (2013), en el Libro No. 00070, Folio No. 00101 y 00102, Acta No. 000051, del año 2013, según sentencia No. 01988-2013.
LIC. MARIO MENCIA, FO 60411
Abogado apoderado.
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR EMBARGO INMOBILIARIO Para general conocimiento y fiel cumplimiento al Artículo 696 del Código de Proc. Civil Dom., Mod. por la Ley 764, se hace de público conocimiento que ha sido fijada para el día Viernes que contaremos a veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), a las nueve horas (9:00) de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, a los fines de conocer la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador en audiencia en uno de los salones de la segunda planta que aloja el Palacio de Justicia de la ciudad de Cotuí, situado en la calle Sánchez Esq. Calle 4, del sector La Esperanza de la ciudad de Cotuí, Prov. Sánchez Ramírez, del inmueble siguiente: A) Una porción de terreno con una superficie de 1,234.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. 0400000201, dentro de la Parcela No. 6, del Distrito No. 11, del municipio de Cotuí, propiedad de JUAN DANIEL MOISES REYES; B) Una porción de terreno con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. 0400000202, dentro de la Parcela No. 6, del Distrito No. 11, del municipio de Cotuí, propiedad de JUAN DANIEL MOISES REYES; PERSIGUIENTE: ALBERTO JOELAMPARO; EMBARGADO: JUAN DANIEL MOISES REYES, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0040724-0, domiciliado y residente en la calle Núm. 2, casa Núm. 99, del sector La Esperanza, de la ciudad de Cotuí; ENUNCIACIONES: El Mandamiento de pago fue notificado mediante Acto No. 986/2013, de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil trece (2013), el embargo fue trabado en fecha nueve (9) de octubre del año dos mil trece (2013), mediante Acto No. 1160/2013 y denunciado mediante Acto No. 1161/2013 de fecha nueve (9) de octubre del año dos mil trece (2013), todos del Ministerial JOSE DE JESUS ALEJO SERRANO, Alguacil de Estrado del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Sánchez Ramírez, el mismo fue debidamente inscrito en el Registro de Título del municipio de Cotuí, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013); PRECIO: La primera puja ha sido fijada por el persiguiente en la suma de RD$1,680,000.00) (UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS DOMINICANOS), más los gastos de honorario y procedimiento, de conformidad con la Ley; GARANTIA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en dinero efectivo o en cheque bancario certificado; deberá ser depositado en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, sin cuyo requisito no será admitido a licitar, de conformidad con el pliego de cargas y condiciones depositado en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del referido Tribunal en fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil trece (2013). En la ciudad de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
LIC. ANGEL SANTOS SIERRA ORTEGA por sí DR. FÉLIX A. ROJAS RONDÓN Abogado del persiguiente.
FC 294153
Dr. Juan E. Nadal Ponce Abogado FC 294140
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013), la SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, mediante la sentencia civil No. 01235-13, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores: GERMAN EMILIO BISONO SUAREZ E IVELISSE CORDERO, de conformidad con el Acto de estipulaciones y Convenciones No.665/2013 de fecha Ocho (08) del mes de Agosto del Año 2013, instrumentado por la Dra. Olga Alt. Peña, Abogada, Notaria Pública de las del Número para el Distrito Nacional. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa las costa del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Así se Pronuncia, ordena, Manda y Firma (Firmados: MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, (JUEZA); JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, SECRETARIO. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y años citados la cual yo secretaria certifico. Certifico: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Dicho divorcio fue pronunciado en fecha 09 del mes de Diciembre del Año 2013, por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción, Libro 007, Folio No.00139, Acta No.000670, del Año 2013. En la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Trece (13) Días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2013).
FC 294112
LICDO. TOMMY KRANWINKEL,
PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con el Art.42 de la Ley 1306-Bis de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Once (11) de Septiembre del año 2013, La Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 1479-13, Expediente No.532-13-01226, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores MARCOS ANTONIO RINCON HERNANDEZ Y ROSA ALBA CASTRO, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores MARCOS ANTONIO RINCON HERNANDEZ Y ROSA ALBA CASTRO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Estipulaciones No.4/2013, de fecha 22 de Mayo del 2013, instrumentado por el DR. PORFIRIO MONTERO LEBRON, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. b) Otorga la guarda y cuidado de ISAIAS JAVIER, DIEGO JESÚS Y MARCOS RENE, a cargo de la señora ROSA ALBA CASTRO, madre de éstos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. ASÍ se pronuncia, ordena, manda y firma. Pronunciado en fecha Siete (07) de Octubre del año 2013, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, mediante Acta No.001722, Libro No.00019, Folio 0083, del año 2013. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
LIC. CESAR ENRIQUE PEÑA GARCIA Abogado Apoderado
FC 294155
AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Doce (12) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo. Dictó la sentencia Civil No.012882013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por LUIS LINARES MARTE Y FLORENCIA OZUNA y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre las partes al tenor de las estipulaciones y convenciones pactada por el Acto número 102/2013 de fecha 5 de Julio del año 2013, instrumentado por el DR. MIGUEL ANT. CABRAL, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, cuyo contenido ha sido transcrito procedentemente. Segundo: Ordena a la Oficialía del Estado Civil correspondiente. Que en la especie es la Décimoquinta Circunscripción de Santo Domingo, pronunciar el divorcio. Tercero: Compensa pura y simplente la costa del procedimiento por tratarse de un asunto de familia. La presente sentencia ha sido firmada por la magistrada, EVELYN VALDEZ MARTINEZ, Jueza que presidio y yo, Viadina Alt. Dacosta Gomez, Secretaria el mismo día, mes y año al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Asimismo se hace saber que en fecha Once (11) del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013) el Oficial del Estado Civil de la Décimoquinta Circunscripción de Santo Domingo, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00004, Folio No. 0048, bajo el Acta No. 000648, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Diez y Seis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013).
LIC. PEDRO E. PEREZ GONZALEZ, Abogado.
FC 294145
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VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO En cumplimiento de las formalidades legales vigentes, se hace de público conocimiento que ha sido aplazada para las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) del día dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), la audiencia de pregones que al efecto celebrará la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, sito en la calle Presidente Vásquez, No 23, Ensanche Ozama, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; para proceder a la venta y adjudicación, al mayor postor y último subastador, de los siguientes inmuebles: (1) “UNIDAD FUNCIONAL 3-B, IDENTIFICADA COMO 401415572551 : 3-B, MATRICULA NO 0100190317, DEL CONDOMINIO GALAXIA I, UBICADO EN SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, CON UN PORCENTAJE DE PARTICIPACION SOBRE LAS AREAS COMUNES Y LA PARCELA DE 8.24% Y 1 VOTO EN LA ASAMBLEA DE CONDOMINES, CONFORMADA POR UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP00-01-006, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 11.50 METROS CUADRADOS Y UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-01-03-002, UBICADO EN EL NIVEL 03, DEL BLOQUE 01, DESTINADO A APARTAMENTO, CON UNA SUPERFICIE DE 82.70 METROS CUADRADOS.” Y TODAS SUS MEJORAS, ANEXIDADES Y DEPENDENCIA: PROPIEDAD DE INMOBILIARIA GALAXIA, S. R. L. (ANTIGUA C. POR A.), RNC NO 1-01-19660-2; (2) “UNIDAD FUNCIONAL 4-B, IDENTIFICADA COMO 401415572551 : 4-B, MATRICULA NO 0100190320, DEL CONDOMINIO GALAXIA I, UBICADO EN SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, CON UN PORCENTAJE DE PARTICIPACION SOBRE LAS AREAS COMUNES Y LA PARCELA DE 8.24% Y 1 VOTO EN LA ASAMBLEA DE CONDOMINES, CONFORMADA POR UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-00-01-005, UBICADO EN EL NIVEL 01, DESTINADO A PARQUEO, CON UNA SUPERFICIE DE 11.50 METROS CUADRADOS Y UN SECTOR PROPIO IDENTIFICADO COMO SP-01-04-002, UBICADO EN EL NIVEL 04, DEL BLOQUE 01, DESTINADO A APARTAMENTO, CON UNA SUPERFICIE DE 82.70 METROS CUADRADOS.” Y TODAS SUS MEJORAS, ANEXIDADES Y DEPENDENCIA: PROPIEDAD DE INMOBILIARIA GALAXIA, S. R. L. (ANTIGUA C. POR A.), RNC NO 1-01-19660-2; Y (3) “PARCELA 104-C-1-B-REF.-10, DEL DISTRITO CATASTRAL NO 06, QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 1,779.38 METROS CUADRADOS, MATRICULA NO 0100135261, UBICADO EN SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO.” Y TODAS SUS MEJORAS, ANEXIDADES Y DEPENDENCIA: PROPIEDAD DE INMOBILIARIA GALAXIA, S. R. L. (ANTIGUA C. POR A.), RNC NO 1-01-19660-2”; embargados por el BANCO MULTIPLE BDI, S. A., entidad constituida según las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal sito en la avenida Sarasota No 27, La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes No 101040297; debidamente representado por sus Presidente y Vicepresidente Ejecutivo, Lic. Juan Carlos Rodríguez Copello y Lic. José A. De Moya Cuesta, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos 001-0139964-0 y 001-0085902-4, respectivamente. La cual institución tiene como abogado constituido al Lic. Carlos Alberto del Giudice Goicoechea, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No 001-1202253-8, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida Sarasota No 27, La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; abogado que tiene su domicilio ad-hoc sito en el Centro Comercial Megacentro, Primer Nivel, ubicado en la Av. San Vicente de Paúl equina Carretera Mella, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana (Sucursal del Banco Múltiple BDI, S. A.), donde el persiguiente ha realizado y mantiene elección de domicilio, a los fines y consecuencias legales del presente procedimiento ejecutorio; y contra: la compañía INMOBILIARIA GALAXIA, S.R.L. (ANTIGUA C. POR A.) (DEUDROR(A), entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes No 101196602, con domicilio social sito en la Carretera de Mendoza, No 184, Residencial Inés II, Barrio Campana, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. El mandamiento de pago fue notificado en fecha nueve (9) de septiembre del dos mil trece (2013), mediante acto No 650/2013, de los del protocolo de la ministerial Clara Morcelo, Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; y a falta de pago y en virtud del artículo No 149, de la Ley No 6186, del 12 de febrero de 1963, se convirtió de pleno derecho en embargo inmobiliario, e inscrito en fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil trece (2013), en el Registro de Títulos del Departamento de la Provincia de Santo Domingo. El pliego de condiciones que regirá la venta fue depositado el cuatro (4) de octubre del dos mil trece (2013), en la Secretaría del tribunal apoderado. El precio de la primera puja ha sido fijado por el persiguiente en la suma de: ( A ) TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 40/100 (RD$3,425,800.40), suma requerida en el Mandamiento de Pago; más ( B ) los intereses, moras y demás accesorios vencidos y por vencer y de los gastos de ejecución, que, calculados desde la fecha de corte consignada en el mandamiento de pago hasta la fecha de la venta, ascienden a la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 81/100 (RD$330,150.81), para un total de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 21/100 (RD$3,755,951.21), todo de conformidad con las disposiciones del Pliego de Condiciones que reglamentara la venta. Todo licitador deberá depositar, en la Secretaría del tribunal apoderado, una garantía en efectivo o en cheque de administración o certificado por una institución bancaria domiciliada en el país, equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, las cuales no serán recibidas sino por ministerio de abogado. En el municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
Lic. Carlos Alberto del Giudice Goicoechea Abogado del Persiguiente