VIERNES 25 NOVIEMBRE 2016 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 01B
AVISOS LEGALES AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día 05 de diciembre del 2016, a las 8:00 A.M. se realizaran los trabajos de Mensura para Deslinde en la P. No. 420B1, D.C. 10/6ta Del municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, Ubicado en el sector de La Malena, en la calle Arévalo Cedeño Esquina Prof. Patricio Santana, en el municipio de Higüey, Provincia La Al tagracia, RD. Expediente No. 663201612348, con autorización de fecha 15/11/2016, propie dad del señor: AGUSTIN VASQUEZ.
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Se hace de público conocimiento que el día 05 de diciembre del 2016, a las 10:00 A.M. se realizaran los trabajos de Mensura para Deslinde en la P. No. 429A, D.C. 10/6ta Del mu nicipio de Higüey, Provincia La Altagracia, Ubicado en el sector La Malena, en la calle Aré valo Cedeño Esquina Manuel Rivera, en el municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, RD. Expediente No. 663201612341, con autorización de fecha 15/11/2016, propiedad de los señores: DOMINGO GARRIDO CASTILLO Y MARIANA CASTILLO REYES.
AGRIM. NELSON ANTONIO AVILA Agrimensor contratista CODIA: 27014 Teléfono: 8299261116
AGRIM. NELSON ANTONIO AVILA Agrimensor contratistaCODIA: 27014 Teléfono: 8299261116
AGRIM. NELSON ANTONIO AVILA Agrimensor contratista CODIA: 27014 Teléfono: 8299261116
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Dándole cumplimiento a las disposiciones de los artículos 31 y 42 de la Ley 1306Bis sobre divorcio, se pone en conocimiento que en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil dieciséis (2016), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 0004216, cuyo dispositivo contiene lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divor cio por Mutuo Consentimiento entre los esposos MONTOVANNY QUOVADIS CARVAJAL FERREIRAS y ROSANNA CRUZ MONTERO, en consecuencia homologa el acto de estipu lación de divorcio número 19/2015, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Na cional Dr. Tulio Salvador Castaños Vélez, en fecha 27/10/2015, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: OTORGA la guarda de Diego Armando y Montovanny Emmanuel a favor de su madre ROSANNA CRUZ MONTERO. TERCERO: Fija en la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor MONTOVANNY QUOVADIS CARVAJAL PERREIRAS, cada mes, en manos de RO SANNA CRUZ MONTERO. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Junta Central Electoral y la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil certifican textualmente lo siguiente: Primero: Que el tres del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (03/11/2016), hemos porcedido a pronunciar el divorcio entre el señor MONTOVANNY QUOVADIS CARVAJAL FERREIRAS, país de nacionalidad República Do minicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 00102842317 y la señora ROSANNA CRUZ MONTERO, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 00111501300, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha veintinueve del mes de enero del año dos mil dieciséis (29/01/2016), cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley. Segundo: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Re gistro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00020 de registros de DIVORCIO. Folio No. 0095, Acta No. 001917, Año 2016, en la Oficialía del Estado Civil de la 1RA CIR CUNSCRIPCION de DISTRITO NACIONAL. Expedido en el Distrito Nacional el día vein tidós (22) del mes de noviembre del año dos miI dieciséis (2016). Firmado por el Oficial de Estado Civil, JOSÉ AGUSTÍN REYES DURÁN. FC 339781
Se hace de público conocimiento que el día 05 de diciembre del 2016, a las 11:00 A.M. se realizaran los trabajos de Mensura para Deslinde en la P. No. 429A, D.C. 10/6ta Del mu nicipio de Higüey, Provincia La Altagracia, Ubicado en el sector La Malena, en la calle Ma nuel Rivera, Casa No. 88, en el municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, RD. Expediente No. 663201612346, con autorización de fecha 15/11/2016, propiedad del señor: DOMINGO GARRIDO CASTILLO.
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones de La Ley 1306Bis, sobre Divorcios, se hace de público conocimiento que el día 24 del Mes de Octubre del año 2016, La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Provincia Santo Domingo, dictó La Sentencia Civil No. 012452016, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, La Demanda en Di vorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por Los Señores DAVID VINCENT LORA GASPAR y MICHAEL LAFLOR FERMIN y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre ellos al tenor de las estipulaciones y convenciones pactadas en el acto Número Uno (1) 2016, de fecha (07) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), instrumentado por la LICDA. ARA CELIS DEL PILAR REYES ACEVEDO, Notario Público de Los del Municipio de Santo Domingo Oeste, matrícula con el No.7650; cuyo contenido ha sido transcrito precedente mente. SEGUNDO: Ordena a la Oficialía Estado Civil Correspondiente, que en la especie es el de la 15ta Circunscripción, de Santo Domingo Oeste, pronunciar el presente Divorcio; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de asunto de familia. Así mismo se hace saber que el día Dieciséis (16) del mes de Noviembre del año 2016, el Oficial de Estado Civil de la Décimo Quinta Circunscripción, de Santo Domingo Oeste, procedió a pronunciar dicho Divorcio, transcrito en el Acta registrada con el No. 000505, Libro 00003, Folio del No. 0105 del año 2016. En La ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veinte y cuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2016.
Lic. Aracelis Reyes Acevedo, Abogada.
GREEN WHEELS DOMINICANA, S.R.L. Capital Social Autorizado: RD$10,000,000.00 Calle Sócrates Nolasco No. 2, Ensanche Naco, Santo Domingo, D.N. RNC130734518
AVISO CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS Por este medio se convoca a todos los socios de la sociedad GREEN WHEELS DOMI NICANA, S.R.L., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día lunes 15 de diciembre del año 2016, a las 9:00 a.m., en el domicilio social de la empresa sito en la calle Sócrates Nolasco No. 2, Ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a fin de tratar los temas contenidos en el siguiente Orden del Día: 1) Conocer sobre el posible Aumento de Capital Social de Green Wheels Dominicana, S.R.L. a un monto de Cien Millones de pesos (RD$100,000,000.00). 2) Conocer la capitalización de parte del pasivo social mediante la emisión de nuevas cuotas sociales. 3) Presentar formalmente el monto adeudado a los señores Eric Raful y Carli Hubard Hoxha, según el Acuerdo de Comisión suscrito. 4) Conocer sobre la renuncia del señor Carli Hubard como Gerente Administrador. 5) Conocer sobre el nombramiento del señor Rafael Heredia como Gerente de la socie dad; 6) Temas libres. Esperamos la asistencia de todos los socios o de sus representantes debidamente apode rados. En la ciudad de Santo Domingo, D. N. a los 25 días del mes de noviembre del año 2016.
CARLI HUBARD HOXHA Gerente
FC 339790 FC339823
PUBLICACION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
PUBLICACION DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
AVISO DE DIVORCIO
Dándole cumplimiento a las disposiciones de los artículos 31 y 42 de la Ley 1306Bis sobre divorcio, se pone en conocimiento que en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince (2015), la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la Sentencia Civil No. 0069415, cuyo dispositivo contiene lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida la acción de divorcio por mutuo consentimiento se guida por los señores KENDRA LIUDMILA BENCOSME PEREZ y TIMOTHY TUCKERMAN SCHWARTZ, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. SEGUNDO: Ho mologa en todas sus partes el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 3Bis, de fecha 24 de marzo del año 2015, instrumentado por el Dr. Tulio Salvador Castaños Velez, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. TERCERO: Homologa el acto de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2015, legalizado por cl Dr. Tulio Salvador Castaños Vélez, Abogado Notario Público, suscrito entre el señor TIMOTHY TUCKERMAN SCHWARTZ y KENDRA LIUDMILA BENCOSME PE REZ, ejecutoría a partir del pronunciamiento de divorcio. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Junta Central Electoral y la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil certifican textualmente lo siguiente: Primero: Que el veintiséis del mes de enero del año dos mil dieciséis (26/01/2016), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor TI MOTHY TUCKERMAN SCHWARTZ, país de nacionalidad Estados Unidos de Norte América, Pa saporte No. 711723454 y la señora KENDRA LIUDMILA BENCOSME PEREZ DE SCHWARTZ, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 00109454512, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha veintisiete del mes de mayo del años dos mil quince (27/05/2015), cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley. Segundo: Que el relerido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00002 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0075, Acta No. 000136, año 2016, en la Ofi cialía del Estado Civil de la 1RA CIRCUNSCRIPCION de DISTRITO NACIONAL. Expedido en el Distrito Nacional el día tres (03) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Firmado por el Oficial de Estado Civil, JOSÉ AGUSTÍN REYES DURÁN. FC 339781
Para dar cumplimiento con lo que establece el Art. 42 de la Ley 1306Bis, sobre proce dimiento de divorcio, se hace de público consentimiento la siguiente Sentencia No. 5502016 SSET01078, expediente No. 5502016CIV00949, de fecha Veinte (20) de Octubre del 2016, dictada por la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Pro vincia de Santo Domingo (Sala de Familia), quien dictó la sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento. FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos EDGAR RAMÍREZ CARO y MAYERLIN COMPRES HENRÍQUEZ, conforme al Acto No. 00142016, de Estipulación de Divorcio Instrumentado por ante el Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Dr. Benito Rosario Candelier, de fecha Ocho (8) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento del Divorcio, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa las costas del proceso por tratarse de asuntos de fa milia tal y como costa en los motivos de la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pro nuncia, ordena y firma: MARCIA YOCASTA MENDEZ MEDINA, Jueza; JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, Secretario. La indicada sentencia fue pronunciada por ante el Oficial de Estado Civil de la Quinta Circunscripción, de Santo Domingo Norte, el día Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), anotada en el Libro de Re gistro de Divorcio No. 00007, Folio No. 0007, Acta No. 000604, del año 2016. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 30 del mes de octubre del año 2016, la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juz gado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, mediante sentencia civil No. 03526/2016 se ordenó lo siguiente: FA LLA: PRIMERO: HOMOLOGA el acto de estipulaciones y conven ciones No. 06/2016, firmado por los esposos HENRY EMMANUEL ROBERTS Y RHINA LORA DELGADILLO, de fecha 18 de junio de 2016. Asimismo se hace saber que en fecha 03 del mes de noviem bre del año 2016 el Oficial del Estado Civil de la Primera Circuns cripción del municipio de Santo Domingo procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00020, bajo el Acta No. 001931, folio No. 0121 así se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho di vorcio. En la ciudad de Santo Domingo, D. N., República Dominicana, hoy 24 de noviembre de 2016.
LIC. JUANA JAQUELIN LAHOZ GARCIA, Abogado.
LICDA. ANA MATILDE NOVA ABOGADA FC339829
FC 339787
AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
AVISO DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No.1306 Bis, sobre Di vorcio y para conocimiento general, se hace saber: Que en fecha 19102016, la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial y para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.0150316, mediante la cual se admite el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE LOS ESPOSOS, SRES. LUIS TOMAS ALMONTE DURAN Y FIOR MARIA ZORRILLA PAULINO, cuyo dispositivo copiado textualmente dice de la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos SRES. LUIS TOMAS ALMONTE DURAN Y FIOR MARIA ZORRILLA PAULINO en con secuencia homologa el Acto de Estipulación de Divorcio Número 014, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional DR. ULADISLAO VICIOSO REYES, en fecha 10/8/2016, transcrito más arriba en esta Sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente Divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la Sen tencia que antecede por la Magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída ín tegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria que Certifica que la presente Copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada, hoy día Veintidós (22) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016); la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Diecisiete (17) del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), en el Libro Letra D, Folio No.35626. ROSA ENCARNACION FERRE RAS, SECRETARIA. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016).
En cumplimento con el artículo 42 de la ley 1306bis, de divorcio, y para general cono cimiento , se hace saber lo siguiente, que en fecha Diecisiete (17) de Junio del año Dos mil Quince (1762015 ), dictada por la Tercera (3ERA) Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia provincia Santo Domingo por medio de la sentencia No.06615, relativa al expediente No.5511600443, que ordena lo siguiente: FALLO DE DIVORCIO: PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores CARLOS JOSE AL BERTO PENA Y DANIA TAVERA DE LA ROSA DE ALBERTO, por haber sido hecha de acuerdo con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los se ñores CARLOS JOSE ALBERTO PEÑA Y DANIA TAVERA DE LA ROSA DE ALBERTO, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.05, de fecha 17032014, instrumentado por el Lic. José Fernando M. Peña Morales, No taria Público de los del Número del Municipio Santo Domingo Oeste, copia del cual ha sido integrada la presente Sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial de Estado Civil correspon diente pronunciar el presente divorcio. Dicha sentencia fue pronunciada ante el Oficial de Estado Civil de la 15VA Décimoquinta Circunscripción de la Provincia Santo Domingo, del Municipio Santo Domingo Oeste, el día 211116, en el Libro 0003 , de registro de divorcio, Folio 00116, Acta No.000516, del año 2016. En la provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes de Noviembre del año Dos mil dieciséis 2016.
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley número 1306Bis, sobre divorcio, y para general co nocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha treinta y un (31) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), la honorablemagistradajuezpresidentedelaSéptimaSaladelaCámaraCivilyComercialdelJuzgadodePrimeraInstancia delDistritoNacional,especializadaenAsuntosdeFamilia,dictólaSentenciaCivilNúmero043315(ExpedienteNo.532 1500175), cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: UNICO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorciopormutuoconsentimientointentadaporlosseñoresKarimAbdalaSaidRaimeMontoyayMilagrosVirginiaDe laAltagraciaGuzmánVillegas,porhabersidohechadeacuerdoalaLey.SEGUNDO:Encuantoalfondoacogelascon clusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores KarimAbdala Said Raime Montoya y Milagros Virginia De laAltagracia Guzmán Villegas, por su mutuo con sentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 65/2013, de fecha 20 de noviembre del 2013,instrumentadoporelDr.MiguelAlejandroNouelRivera,NotarioPúblicodelosdelNúmeroparaelDistritoNacional. b) Otorga la guarda y cuidado deAmir, a cargo de la señora Milagros Virginia De laAltagracia Guzmán Villegas, madre de éste. c) Fija la pensión alimenticia que debe pagar el señor KarimAbdala Said Raime Montoya, a favor de su hijoAmir Raime, en la suma de doce mil pesos (RD$12,000.00), la cual pagará todos los meses en manos de la madre de éste, en adicción deberá pagar el 50% de los gastos de educación médicos, vestimenta y vivienda y demás gastos que pudieran surgir, de igual modo acuerdan que el padre se quedara con el menor los fines de semana y cuantas el padre lo considere y noperjudiquelosestudiosyresponsabilidadesdeelmismo.TERCERO:OrdenaalOficialdelEstadoCivilcorrespondiente pronunciar el presente divorcio.Así ordena, nada y firma: Claudia María Peña Peña, Juez. La presente Sentencia ha sido firmadaporlaMagistradaClaudiaMaríaPeñaPeña,elmismodía,mesyañoseñaladoaliniciodelamisma,loquecertifico con mi firma y el sello del tribunal.Asimismo, se hace saber que en fecha treinta y un (31) del mes de octubre del año dos mildieciséis(2016),seefectúoelPRONUNCIAMIENTOdedichodivorcioenlaOficialíadelEstadoCivildelaDécima (10ma.)CircunscripcióndelDistritoNacionalyseprocedióaTRANSCRIBIRlareferidasentenciaenelLibroNo.00004 deRegistrosdeDivorcio, FolioNo.0099,bajoelActaNo.000280,delaño2016.EnlaciudaddeSantoDomingodeGuz mán,DistritoNacional,RepúblicaDominicana,alosveinticuatro(24)díasdelmesdenoviembredelañodosmildieciséis (2016).
DR. JOSE MAURICIO MARTINEZ, Abogado de las partes. FC 339774
LIC. VICTOR ANTONIO JAMES BATISTA, Abogado Apoderado. FC 339780
Por sí y por los señores KARIM ABDALA SAID RAIME MONTOYA Y MILAGROS VIRGINIA DE LA ALTAGRACIA GUZMAN VILLEGAS. DR. MIGUEL A. NOUEL RIVERA. FC 339810