DR. FELIPE GARCIA HERNANDEZ Abogado Notario Público Avenida Duarte No.235, altos, Apto.203, Santo Domingo, Distrito Nacional, Tels. 809-536-3342 y 809-596-7239.
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones legales de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento se hace saber que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Octava Sala Para Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles y en materia de divorcio la sentencia No.00843-16 de fecha 28 del mes de Julio del año 2016, cuya parte dispositiva copiada textualmente dice lo siguiente: PRIMERO: ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los esposos Freddy Perdomo Francisco y Berlis Patricia Catalino Paredes, en consecuencia homologa el acto de estipulación de divorcio número 08-2016, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional Dr. Miguel A. Bruno Mota en fecha 22/03/2016, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mi, secretaria que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada, hoy día veintidós (22) del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016); la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día veintiuno (21) del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016), en el Libro Letra C, No.22703. FIRMA, Tania Patricia Valera Bonilla, Secretaria Interina. Este divorcio fue debidamente pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, Libro No.00014, Folio No.0023, Acta No.001290, en fecha veintidós (22) del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
DR. FELIPE GARCIA HERNANDEZ, Abogado.
FC 335541
AVISO DE NOTIFICACION DE SENTENCIA A LA ESPOSA QUE CERECE DE DOMICILIO Y RESIDENCIA CONOCIDA.
PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado Financiero No. 402-01-092-4319-6, del BANCO DE RESERVAS, de fecha 27-07-2015, por valor de RD$258,400.00, a nombre de: MAGALIS PIMENTEL FRIAS, cédula 0490059298-3 y/o NANCY SURIEL FRIAS, cédula 0490038380-5. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 335473
AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y para los fines de su nueva expedición se hace de público conocimiento la pérdida del certificado financiero no. 14-001-016982-7 documento no.023416 por el monto de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100) fecha de apertura 26 de agosto del 2014 expedido por la Asociación de Ahorros y Préstamos ALAVER a favor y a nombre de:
LUCIANO MATIAS RAMOS Y ELVIA ARACELIS MATIAS CORDERO Depositantes (RDCO-10910-CC-03-04-05/08/2016)
AVISO PARA FINES DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
En cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el párrafo único del Art. 22 de la Ley 1306-Bis de la ley vigente de divorcio, señor JULIO CESAR SOSA BATISTA, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1612687-1, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y para los presente fines en la calle Virgilio Martínez Reyna, No. 2, sector La Milagrosa, Invi, Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. MARIA ELENA MENDEZ VALDESPINA, dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm.001-0295658-8, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto No.63, cubículo 2, San Carlos, Distrito Nacional, Advierte a la señora CRISTINA ALBERTO DE LA ROSA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1252612-4, cuyo último domicilio y residencia conocida por su esposo, fue en la calle Pedro Mir Reyna, esquina Calle Jacinto de los Santos, Manzana 89, edificio 1, Apto. 1-A, sector Invivienda, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, que a falta de información relativa a la ubicación actual, el día Viernes que contaremos a Doce (12) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), procederá a notificar la Sentencia Civil No. 1246/2016, de fecha 28 de Junio del año 2016, Expediente No. 1288-2015-01013, dictada por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, cuya parte dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte demandada, señora CRISTINA ALBERTO DE LA ROSA, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citada. SEGUNDO: ACOGE como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio, por haberse interpuesto conforme a la ley; y en cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores CRISTINA ALBERTO DE LA ROSA y JULIO CESAR SOSA BATISTA, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos precedentemente; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades de la Ley de Divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. QUINTO: COMISIONA al ministerial ANGEL R. PUJOLS B., Alguacil de estrados del Primer Tribunal Colegiado de Santo Domingo, Cel. 829-207-4507; a los fines de notificar la presente sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, 1a cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica.
En cumplimiento de las disposiciones de la ley 2153 del 12 de noviembre de 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la ley No. 1306-Bis, Párrafo Unico, sobre divorcio, el señor JUAN CARLOS MONTERO ALCANTARA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0661776-4, domiciliado y residente en la calle W, No. 27, sector La Altagracia de Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. DULCE MERCEDES QUIÑONES, dominicana, mayor de edad, Abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0667721-4, con estudio profesional abierto en la calle Duarte No. 9-A del sector Andrés, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, ADVIERTE a su legítima esposa, señora PETRA CABALLERO, que a falta de información relativa a su actual domicilio y residencia, PROCEDERA a EMPLAZARLA a su último domicilio conocido, sito en la calle W, No. 27, sector La Altagracia de Andrés, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, el día LUNES que contaremos a OCHO (28) del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISEIS (2016), en acción de divorcio, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona del Magistrada Procuradora Fiscal de la Provincia Santo Domingo, a fin de que comparezca, como fuere de derecho, el día MARTES que contaremos a TRECE (13) del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISÉIS (2016), a las Nueve horas de la mañana (9:00 am) , por ante la CUARTA SALA DEL TRIBUNAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, tribunal que celebra sus audiencias en su local, ubicado en la calle Hermanas Carmelita Teresa de San José (Antigua calle 17) No. 3 del Ensanche Alma Rosa, Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, para conocer allí de la demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, incoada por el señor JUAN CARLOS MONTERO ALCANTARA, contra su esposa, señora PETRA CABALLERO. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
DRA. MARIA ELENA MENDEZ VALDESPINA, Abogada Apoderada.
DRA. DULCE MERCEDES QUIÑONES, Abogado del Demandante.
FC 335499
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, en la República Dominicana, el señor VICTOR MANUEL SOSA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 223-0159514-0, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, y de tránsito en la calle María Trinidad Sánchez, No. 156, sector Los Mina Nuevo, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. ANGELA MIGUELINA JIMENEZ CRESPO, CRESPO, dominicana, mayor de edad, soltera, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0010234122-9, con estudio profesional abierto en la Calle Estancia Nueva No. 41, segundo nivel, La Pradera, Santo Domingo, Distrito Nacional; en cuvo estudio profesional mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto de demanda de divorcio, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, contra su legítima esposa señora JUANA ERANIA GONZALEZ DISMEY, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Peña y Reynoso No. 11, San Carlos, Santo Domingo, Distrito Nacional; y que a falta de información sobre su actual domicilio se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO, por ante la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el día Lunes que contaremos a Ocho (08) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), a fin de que la señora JUANA ERANIA GONZALEZ DISMEY, comparezca como fuere de derecho el día MARTES que contaremos a VEINTE (20) del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016), por ante la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para Asuntos de Familia, la cual celebra sus audiencia en el primer nivel del edificio que aloja dicho tribunal, sito en la calle Socorro Sánchez No. 08, esquina Santiago, del sector Gazcue, del Distrito Nacional, y para que mi requerida, señora JUANA ERANIA GONZALEZ DISMEY, no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento del contenido del presente acto, así se lo he notiticado, declarado y advertido. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LICDA. ANGELA MIGUELINA JIMENEZ CRESPO, Abogado Apoderado. FC 335439
7B
VIERNES, 5 DE AGOSTO DE 2016
www.elnuevodiario.com.do
FC 335456
AVISO DE INCORPORACION LEGAL En cumplimiento a las disposiciones sobre organizaciones sin fines de lucro de la ley 122-05 y sus reglamentos de aplicación 40-08, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 28 de julio del 2016, fue emitida la Resolución No.319-2016, que dice Primero: se concede el beneficio de incorporación a la entidad ASOCIACION DE PARCELEROS DEL AC-118 MOGOLLON CUENDA, ASOPAMOCU, que tiene su domicilio en el paraje Entrada de Cuenda, calle Principal S/N, Sección La Culata del municipio, San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 11 de junio, 2016. Nota: Notifiquese a la parte interesada que emitieron la resolución No.3192016 del día veintiocho (28) de julio, 2016, en el municipio de San Juan de la Maguana provincia San Juan, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
FC 335552
DANIEL REYES DE LA ROSA, Presidente.
TECHOS Y AISLANTES, C. POR A. Capital Social Autorizado: RD$ l,500.000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$ 850.000.00 Registro Mercantil 15740SD En cumplimiento con las disposiciones del artículo 16 y 19 de los Estatutos Sociales. se convoca a todos los accionistas de la sociedad TECHOS Y AISLANTES, C. POR A, para que comparezcan a las asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad TECHOS Y AISLANTES, C. POR A. pautadas para el día miércoles diecisiete (17) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) en el domicilio social, sito en la calle Mahattma Ghandi #355, Gazcue a fin de conocer del siguiente Orden del Día: A) En atribuciones ordinarias: 1-Conocer informe del Consejo de Administración y del Comisario de Cuentas de ejercicios anteriores. 2-Decidir sobre las utilidades si procede. 3-Ratificar transitoriamente a los funcionarios de la sociedad para que duren en sus funciones hasta que se resuelva sobre la transformación de la empresa y esta se adapte a la Ley de Sociedades o su disolución. B) Decidir si se procede a adecuar la sociedad TECHOS Y AISLANTES, C. POR A. a las disposiciones de la Ley de Sociedades o proceder a su disolución. Se informa a los accionistas que los informes de Consejo y del Comisario están a disposición en el domicilio social de la empresa. En Santo Domingo, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
FC335588
HÉCTOR MARTINEZ CABRUJA VICEPRESIDENTE.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES CON DOMICILIO DESCONOCIDO De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1306-bis, sobre divorcio, del 21 de mayo del 1937, se hace de público conocimiento que el señor ÁNGEL EMILIO ROSSIS CUSTODIO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1427426-9, domiciliado y residente en Estados Unidos de Norteamérica, por meditación de su abogado apoderado y constituido especial, la Licda RAMONA CUELLO TEJEDA, dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República, Portadora de la Cédula de identidad electoral No. 013-0024634-3, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 013-0024634-3, con estudios profesionales abiertos en la C/ Altagracia No. 49, de esta ciudad de San José de Ocoa, República Dominicana, lugar donde el demandante selecciona domicilio para todos los fines y consecuencias legales. SE HACE SABER Y SE LE ADVIERTE A su legítima esposa, señora DINOSKA ANDREA ESPINAL PEÑA, que a falta de información relativa al lugar de residencia y domicilio actual o ultimo domicilio, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en la persona del Magistrado Procurador fiscal del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada, ubicado en la C/ General Cabral Esquina Matías Martínez No. 05, que contaremos a diez (10) del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), a las nueve (9:00) de la mañana, en la ciudad de San José de Ocoa, República Dominicana, a los veintinueve días (29) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
LICDA. RAMONA CUELLO TEJEDA. ABOGADA DEL DEMANDANTE.
FC335522
Bufete Profesional Heredia-Angleró & Asocs. Abogados-Notarios Públicos. Teléfono No. (809)236-8413 Movil No. (809) 510-8558.
PUBLICACION DE DIVORCIO Para fines de general conocimiento, y en cumplimiento del Artículo 42 de la ley 1306Bis, sobre divorcio en la República Dominicana se hace saber lo siguiente: Que en fecha 11 del mes de Marzo del año 2016, la Cuarta Sala Para Asuntos de Familia De La Cámara Civil Del Juzgado de Primera Instancia de La Provincia Santo Domingo, dictó en sus atribuciones civiles y en audiencia pública, una Sentencia marcada con el número: 695/2016, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, YRENES ADAMES MARTE, por no haber concluido. SEGUNDO: ACOGE como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda de Divorcio, por haberse interpuesto conforme a la ley; y en cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre las señores JOSE GILBERTO VASQUEZ BELLO e YRENES ADAMES MARTE, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en le ley de Divorcio. QUINTO: Comisiona al Ministerial ANGEL R. PUJOLS B., Alguacil de Estrados del 1er Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, Teléfono No.829-207-4507, para la notificación de la presente sentencia. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la Cual ha sido leída y Publicada por la Secretaría que certifica. CERTIFICO: Que la Sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello, y firmo a solicitud de la parte interesada. Firmado: BRENDA ROSARIO (Secretaria). El presente divorcio fue pronunciado por ante la Oficial del Estado Civil de la 13va. Circunscripción de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, registrado ante el Acta número 000111, Libro No.: 00002-DIV, Folio número: 0021, del año 2016, de Registros de Divorcio. Publicación Solicitada por el esposo demandante y Requerida por el Bufete Profesional Heredia-Angleró & Asociados, hoy día Viernes que contamos a cinco (05) del mes de Agosto del año en Curso Dos Mil Dieciséis (2016).
DR. NARCISO HEREDIA, Abogado.
AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO EN VIRTUD DE LA LEY No. 6186 DEL 12 DE FEBRERO DE 1963 Ha sido fijada para el día treinta (30) de agosto del 2016, a las 09:00 horas de la mañana, la audiencia pública de pregones, en que se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, que celebrará el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, en sus atribuciones civiles, sito en la avenida Duarte No. 44, del siguiente inmueble: UNA PORCION DE TERRENO DE 30,000 MTS.2, DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA 291905138188, DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE PEDERNALES, CON UNA SUPERFICIE DE 153,632.17 MTS.2, MATRICULA No. 0600001401, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 6186 del 12 de febrero del 1963 y sus modificaciones, embargado en perjuicio de los señores JOSE DOLORES ANDUJAR RAMIREZ y EMIL BLADIMIR VALDEZ CEPEDA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. 001-1208193-0 y 002-0020417-0, domiciliados y residentes en esta ciudad de Pedernales, a requerimiento de la Sociedad Comercial DESARROLLADORA INMOBILIARIA HERNANDEZ GOMEZ, SRL, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MANUEL DE JESUS MATOS HERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, matrícula No. 29961-239-05, quien tiene su estudio profesional abierto en la calle 27 de Febrero No. 23, de la ciudad de Pedernales, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio la parte persiguiente para los fines de procedimiento de embargo inmobiliario. El mandamiento de pago fue notificado al embargado el día 07 de julio del 2016, mediante al acto No.158/2016, del Ministerial ROSARIO FELIZ CASTILLO, Alguacil de Estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, el pliego de condiciones fue depositado en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en fecha uno (1) de Agosto del 2016; para cualquier interesado tome conocimiento del mismo y puedan realizar los reparos que entiendan de lugar. La persiguiente ha fijado para la primera puja la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$7,500,000.00), que es el monto que asciende la deuda principal e intereses, costas de procedimiento y gastos legales. Todo subastador deberá depositar en manos del abogado de la persiguiente, el equivalente a un 10% del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por una institución bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de cargas, cláusulas y condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal indicado más arriba. Todo extranjero que desee hacerse adjudicatario, deberá tener previamente la autorización del Poder Ejecutivo. En la ciudad de Pedernales, municipio del mismo nombre, Rep. Dom., hoy día tres (03) del mes de agosto del 2016.
MANUEL DE JESUS MATOS HERNANDEZ, M.A., Abogado de la Persiguiente.