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MARTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: que en fecha 18/07/2016, la 6ta. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del D. N., especializada en asuntos de Familia, dictó la sentencia civil en asuntos de Divorcio marcada con el No. 02333/2016, cuyo dispositivo es el siguiente: UNICO: Declara bueno y válido el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 04/2016, firmado por los esposos Boyan Stoyanov y Melissa Estela Estrella Cuesta, en fecha 11/03/2016, por el Dr. Máximo Herasme Ferreras, Abogado Notario Público de los del No. del D. N. en consecuencias: A ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Boyan Stoyanov y Melissa Estela Estrella Cuesta; B OTORGA la aguarda de las menores de edad Samira Boyanova y Naiara Boyanova, a su madre Melissa Estela Estrella Cuesta, de conformidad con lo acordado por lo cónyuges en el numeral 3ro. del Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 04/2016; C IMPONE al señor Boyan Stoyanov la obligación de pagar en manos de la señora Melissa Estrella Cuesta la suma de RD$50,000.00 mensuales, por concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos menores de edad, más una cuota extraordinaria de RD$50,000.00 pagados en los meses de junio y diciembre, por concepto de escolaridad y festivos de navidad, de conformidad por lo acordado por los cónyuges en los numeral 5to. del Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 04/2016. D IMPONE al señor Boyan Stoyanov la obligación de pagar en manos de la señora Melissa Estela Estrella Cuesta la suma de RD$ 20,000.00 mensuales, por concepto de pensión Ad-litem, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en los numeral “décimo primero” del acto de Estipulaciones y Convenciones No. 04/2016; E ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficialía de Estado Civil correspondiente. F COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se pronuncia Ordena manda y firma. Dicho divorcio fue pronunciado por ante el Oficial de Estado Civil de la 11va. Circ., en fecha 29/07/2016, inscrito en el Libro 03, Folio 191, Acta 258, Año 2016.
LICDA. MARIA ANTONIETA BAEZ V. FC 335632
SANCHEZ, PEREZ & ASOCS. Abogados, Notarios, Consultores
PUBLICO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No.1306-Bis de Divorcio y sus modificaciones, y para el general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 23 del mes de Noviembre, 2015, la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de Familia, mediante Sentencia No.2015-03425, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente Demanda de Divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, interpuesta por la señora Livany Mercedes Monegro Arias, contra el señor Francisco Nova García, por haber sido interpuesta con apego a las normas que rigen la materia. SEGUNDO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, señor Francisco Nova García, por no comparecer ante este tribunal no obstante citación legal. TERCERO: En cuanto al fondo, ADMITE el Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores Livany Mercedes Monegro Arias y Francisco Nova García, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: ORDENA, el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil Correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. QUINTO: COMISIONA al ministerial Boanerge Pérez Uribe, de Estrados de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia. SEXTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Firmado. EVELYN TORRES. Juez. Mirtha M. de la Cruz Díaz. Secretaria. En fecha Veintitrés (23) del mes de Septiembre, 2016, el Oficial del Estado Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro de Registro de Divorcio No.00004, Folio No.0152, Acta No.000331, año 2016, así como también se efectuó el pronunciamiento de dicho Divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 26 días del mes de Septiembre, 2016.
DRA. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ. ABOGADA
FC337531
VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con el artículo No.696, del código de procedimiento civil, se hace de público conocimiento que se ha fijado para el día Veintisiete (27), del mes de octubre del año 2016, a la nueve (9:00 AM) hora de la mañana la audiencia de pregones que celebrara la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal República Dominicana, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la tercera nivel del Palacio de Justicia de San Cristóbal, sito en la calle Padre Borbón # 15, esquina general Cabral de la ciudad de San Cristóbal República Dominicana, la venta en pública subasta del siguiente inmueble: UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No. 46, DEL D. C. No. 21, DE ESTA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL, QUE MIDE AL NORTE: VEINTE METROS (20 MTS2), AL SUR: DIECISIETE PUNTO CINCUENTA METROS (17.50 MTS2), AL ESTE: DIECISEIS (16MTS2) Y AL OESTE MIDE: TRECE PUNTO CINCUENTA METROS (13.50 MTS2), CON UNA MEJORA CONSISTENTE EN DOS CASAS DE MADERA TECHADA DE ZIN, CON TOSAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE LOS PIPI, JULIANA Y BOMBOLO, Y AL SUR: CALLE RESPALDO DUARTE, AL ESTE: MINITO, OESTE: CALLE DUARTE, SAN CRISTOBAL, REPUBLICA DOMINICANA. Dicho inmueble fue embargado en perjuicio de los señores: OFELIA PULINARIO Y RAMON PEGUERO PULINARIO, Dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 104-0020427-6 y 104-0001465-9 respectivamente, domiciliados y residentes en la Calle Antonio Garabito # 03 Sector 15 de agosto Cambita Garabito de San Cristóbal, Republica Dominicana, a requerimiento de la COMPAÑÍA DE DESARROLLO Y CREDITOS S. R. L. (CODECRESA), compañía organizada de acuerdo a la leyes dominicanas con su RNC 1-14-01483-2 representada por su presidente Ing. Rubén Darío Báez López, Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 002-0018568-4, con su domicilio social Av. Constitución # 142 en la Ciudad de San Cristóbal Republica Dominicana, quien tiene como abogados constituidos a los DRES. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA Y RAFAEL BELTRE TIBURCIO Dominicanos, mayores de edad, casada y soltero, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 002-0140348-2 y 002-0001146-8, respectivamente abogados de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto al público ubicada en la calle Sánchez, No.18, tercer piso apto.6-c del edificio Carmelita, de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana lugar donde ha hecho y mantiene su domicilio el persiguiente, el mandamiento de pago fue notificado a la deudora embargada mediante acto no. 601-2016, en fecha 02 De julio Del 2016, instrumentado por la ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, alguacil de estrado de la cámara penal de la corte de apelación del departamento judicial de San Cristóbal. Convertido en embargo inmobiliario mediante acto no. 54/2016 de fecha 04 de agosto del 2016 instrumentado por el Licdo. José Ramón Peña García, abogado, notario público de los del número para San Cristóbal, denunciado mediante acto no. 700-2016, de fecha 06 de agosto del 2016 instrumentado por Diomedes Castillo Moreta alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, la trascripción fue hecha en la conservaduría de hipoteca y registro civil de San Cristóbal en fecha 12 De agosto Del 2016, en el libro letra A4, folio 197, No. 835. El pliego de condiciones que regirá la venta en pública subasta fue depositado en la secretaria del tribunal apoderado en fecha 15 De agosto Del 2016, el precio de la primera puja fue fijado por la suma de Trescientos Catorce Mil Pesos Con 00/100 Centavos (RD$ 314,000.00), sin incluir los Gastos de Procedimientos según la ley. Todo licitador estará en la obligación de depositar en la secretaria del tribunal que conocerá la venta un Diez (10%) por ciento del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque Certificados de una institución Bancaria Domiciliada en la Republica Dominicana. se advierte que las pujas solo serán recibida por ministerio de abogado. todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la secretaria del tribunal donde se llevara a efecto la venta.
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LICDA. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA ABOGADA DR. RAFAEL BELRE TIBURCIO ABOGADO
REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA Expediente No. 0236-16-00344 Auto No. 335/2016 REFERENCIA DE LOS INMUEBLES: Saneamiento de las Parcelas Nos. 211674609958 del D.C. No. 04, del municipio de Dajabón, Provincia Dajabón. A la secretaria del Tribunal de Tierras y a todos a quien pueda interesar. El abogado del Estado: VS. Reclamante ARSENIO RADHAMES TAVERAS GUZMAN; colindantes al Norte: José Aquino Rodríguez Sosa y Callejón; al Este: Benjamín Martínez y Víctor Julio Encarnación; Al Sur: Canal y al Oeste: Dr. Miguel Ángel Rodríguez Sosa y Ramón Sosa Pablu, agrimensor contratista Matías Fernández. SE CITA: A las personas y a todo el que crea tener o tenga algún interés para que comparezca por ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Municipio y Provincia de Montecristi, situado en el Palacio de Justicia 2da. Planta, calle Pimentel, Las Colinas, Montecristi, el día diecisiete (17) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) a las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, para dar a conocer de los derechos que pretendan las pruebas documentales en que se basan, para que al efecto formulen sus reclamaciones en Jurisdicción original. Dado: en Montecristi, República Dominicana, hoy día Diecinueve (19) del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciséis (2016).
RAMONA ONILDA HERNANDEZ FERRERA, Juez. ANGELINA MARGARITA NUÑEZ REYES, Secretaria.
CAPITAL AUTORIZADO: RD$7,600,000.00 SUSCRITO Y PAGADO: RD$3,346,200.00 AVISO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARA CONOCIMIENTO DE TRANSFORMACION SOCIETARIA. Conforme a lo establecido por la Ley 479-08 del 11-12-2009, modificada por la Ley 31-11 del 10 de febrero del 2011, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace cíe conocimiento general el Proyecto de transformación de la Compañía PONTE DE BARCA, S. A. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en lo adelante el nombre de la misma se denomine PONTE DE BARCA, S.R.L. La misma estará regida por las leyes dominicanas y sus nuevos estatutos sociales, de los cuales se resume que la misma se dedicará realización de Inversiones, y la actividad de la Comercialización de Bienes Raíces, Edificación, Compra y Venta, Alquiler, Administración de Apartamentos y Viviendas y todo tipo de actividad de lícito comercio que se relacione directa o indirectamente con su actividad; tendrá su domicilio en la CALLE , de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con Un Capital Social, de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$3,346,200.00); la empresa será administrada por uno o varios gerentes, designados a tales fines, la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general, elaborado por el Comisario de Cuentas, se convoca a los accionistas de la empresa, PONTE DE BARCA, S. A. a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día diez (10) de octubre del año 2016 a las 3:00 p.m. en el local de la empresa, sito en la Avenida Bolívar Esq. Calle Embajador No. 9 B de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. El Proyecto de transformación de la Compañía junto con el informe del Comisario de Cuentas, el balance Especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía.
En la Ciudad de Santo Domingo, 23 de septiembre del 2016 MAZZIMILIANO MARZULLO PRESIDENTE
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AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD EDITORA LEVANTINA, S.A. A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la COMPAÑÍA EDITORA LEVANTINA, S. A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: La modificación del nombre de la Compañía EDITORA LEVANTINA, S. A., la cual se denominará “EDITORA LEVANTINA, S.R.L” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social dedicarse a la impresión de libros educativos, revistas científicas, así como todos los negocios y operaciones comerciales o financieros que se relaciones directa o indirectamente con el objeto señalado y en general a cualquier acto de lícito comercio. El domicilio de la empresa estará en la Calle Juan Tomás Mejía y Cotes, No.6, del Sector Arroyo Hondo; de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; con un capital de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS; la empresa será administrada por su gerente MYRA CONCEPCION HAZIM FRAPPIER, designada al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA EDITORA LEVANTINA S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016) a las Once (11:00) horas de la mañana. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
MYRA CONCEPCION HAZIM FRAPPIER Presidente
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo No. 22, párrafo único, de la ley 1306Bis, sobre divorcio y del artículo No. 73 del Código de Procedimiento Civil, (modificado por la ley No. 1821 de fecha 14 de octubre del año (1948), a todo lo cual doy fe, se hace público conocimiento que la SRA. ANA MARY TEJEDA, dominicana, mayor de edad, contable, portadora de la cedula de identidad y electoral número 0011231672-4 y pasaporte norte americano número 509606066 domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norte América y accidentalmente en la ciudad de Azua de Compostela y quien en el presente acto se denominara LA DEMANDANTE HA DADO PODER AL LIC. STALIN ALEXANDER POLANCO ABREU dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral número 0011246647-9, debidamente inscrito en el colegio de abogados de la Republica dominicana con la matricula número 44565-341-11, tel. 809-910-4118, domiciliado y residente en la calle Los Pinos número 11 del sector los agrónomos del Municipio de Azua, Provincia de Azua donde hacemos forma) elección de domicilio para la representación tan amplio con en derecho fuera menester para la demanda de divorcio entre la poderdante y el Sr. ANGEL EDDY BAUTISTA REYES, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral número 001-16792996-1 portador del pasaporte número 2854676 de ocupación chofer de camión, con su ultimo domicilio conocido en la calle María Gala Número 15 del sector María Gala de la Ciudad de Sto. Dgo., Distrito Nacional y cuyo matrimonio fue realizado en la ciudad de Brooklyn, New York en fecha cinco 905) de enero del año mil novecientos noventa y Nueve (1999) en distrito de Syracuse, Distrito No. 3301, Registro Local No. 202, el cual fue notificado ante el despacho del Magistrado procurador fiscal del, así como ante la Puerta del sala de la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Azua en el cual se emplaza al SR. ÁNGEL EDDY BAUTISTA REYES a comparecer el próximo día Diez (10) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 a las 9:00 am en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia donde realizan las audiencias el juez de la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Azua ciento en la Av. Mella esquina Hermanas Nanitas del municipio de Azua de Compostela. La presente publicación ha sido autorizada por el infrascrito y el abogado constituido y apoderado especial de la esposa demandante. En la ciudad de Azua, Provincia de Azua, hoy día diecinueve (19) día del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
LIC. STALIN ALEXANDER POLANCO ABREU ABOGADO APODERADO.
AVISO DE INCORPORACION Con la facultad que le confiere la Ley al Procurador General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones, concedió el beneficio de la Incorporación mediante la Resolución No. 00062 de fecha 8 de septiembre del año 2016, a la Institución sin fines de lucro amparada en la Ley 122-05 del mes de abril del 2005, denominada Alianza para el Saneamiento Ambiental Comunitario (ALSACO), cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea General celebrada en fecha 25 de julio del año 2016, con su domicilio en la calle José Nicolás Casimiro #184 sector Ensanche Espaillat, dirigida por su presidente Juan de Dios Reyes y demás directivos (Julissa Norberto Rosario, Elizabeth Bello Vásquez, Alberto de la Rosa, Alexandra María De Jesús Núñez, Jenniffer del Carmen Pérez Mercado, Miguelina R. González, Henry Mode Martínez y Albert Alexander Gómez de los Santos), los cuales representan sus respectivas organizaciones. El objetivo de esta entidad es mejorar la condición higiénica ambiental y sanitaria de los barrios de la zona norte del Distrito Nacional, mediante la implementación de programas para el manejo de los residuos sólidos.
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Juan De Dios Reyes, Presidente.
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley 1306-Bis, Modificada al efecto, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 18 del mes de Agosto del 2016, la Cuarta Sala para Asuntos de Familia De La Cámara Civil y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia De la Provincia Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 1775/2016, cuyo dispositivo escrito textualmente así se expresa: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los Esposos Denny Liranzo De Los Santos y Héctor Vicente Rijo Bautista, conforme al acto de estipulaciones de divorcio instrumentado por ante el Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Dr. Alfredo Alberto Paulino, marcado con el número 52016, de fecha 26/01/2016, transcrita más arriba en esta sentencia; SEGUNDO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Claudia María Peña Peña, Juez. Asimismo se hace de conocimiento que la sentencia ha sido pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la 4ta. Circunscripción de Santo Domingo Este, en fecha Dos (02) de Septiembre del año Dos mil Dieciséis (2016); inscrito en el Libro No. 00006 de registros de divorcio, Folio No. 0029, Acta No. 000515, Año 2016.
LICDOS. JUAN GABRIEL RAMIREZ Y DARNETTY LUGO, Abogados Apoderados.
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AVISO DE PUBLICACION DE EMPLAZAMIENTO
PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Párrafo único del Artículo 22 de la Ley 1306-Bis sobre divorcio y para mayor conocimiento se hace saber que el señor LUIS GONZALEZ JR. de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, casado, portador del Pasaporte No. 502602584, domiciliado y residente en la Carretera 836 Km. 2.2 Interior Bo. Santa Rosa I, Guaynabo, Puerto Rico y transitoriamente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. EMILIO A. GARDEN LENDOR, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0058963-9, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Ave. 27 de Febrero Esquina Abraham Lincoln Unicentro Plaza, Suite 49, Segundo Nivel, de esta Ciudad de Santo Domingo, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente demanda, por el presente aviso ADVIERTE a su legítima esposa señora LUDDIS PAYANO MOTA, dominicana, mayor de edad, casada, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. 023-0125664-6, cuyo último domicilio fue en la Calle Desiderio Arias No. 60, Bella Vista, Distrito Nacional, que a falta de información alguna respecto a su actual domicilio y residencia, se procederá a emplazar en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, por ante el Magistrado Procurador Fiscal, el día VIERNES que contaremos a TREINTA (30) del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Dieciséis (2016), a fin de que comparezca por ministerio de abogado a la audiencia cae a puertas cerradas celebrará la SEPTIMA SALA DE LA CAMARA CIVIL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, a las nueve (9:00) horas de la mañana, del día MIERCOLES que contaremos a DIECINUEVE (19) del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Dieciséis (2016), en sus atribuciones civiles, tribunal que celebra sus audiencias en la Calle Socorro Sánchez #68, Esq. Santiago, Gazcue, Santo Domingo, D.N., a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
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DR. EMILIO A. GARDEN LENDOR, Abogado del demandante. PUBLICACION DE DIVORCIO