El Nuevo Diario

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SABADO, 31 DE OCTUBRE DE 2015

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento con la disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306 bis y sus modificaciones sobre divorcio el DR. RODOLFO ANDRES SANCHEZ ACOSTA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1201801-5, domiciliado y residente en la calle Arzobispo Valera No. 28, sector Villa Consuelo, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. MIGUEL ANGEL ALTAGRACIA, dominicano mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1405127-9, abogado de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Duarte No. 51, Urbanización Mendoza, municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, ADVIERTE, por medio del PRESENTE AVISO A LA SEÑORA GLADYS YOLANDA SANCHEZ CABRAL, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 223-0170436-1, CUYO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO, fue carretera de Mandinga No. 19, Km. 8 1/2, carretera Mella, Municipio Santo Domingo Este, se EMPLAZA, en acción de DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, PARA QUE COMPREZCA EL DIA MIERCOLES QUE CONTAREMOS A DIECIOCHO (18) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015) , a las nueves (9:00) horas de la mañana; DIVORCIO que se efectuará a puerta cerrada, por ante la Séptima Sala (7ma) de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Tribunal Familiar, Santo Domingo, Distrito Nacional, ubicado en la calle Socorro Sánchez No. 68 Esq. Santiago, en el sector de Gazcue, Distrito Nacional. A los veintiocho (28) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015).

FC 325105

Lic. Miguel Ángel Altagracia, Abogado apoderado.

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley No.1306Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores Rufino Antonio Guzmán Veloz y Fátima Elizabeth Suero Otaño, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a9 Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Rufino Antonio Guzmán Veloz y Fátima Elizabeth Suero Otaño, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.5, de fecha 23 de junio del 2015, instrumentado por la Dra. Kenia Rosa Jerez Ortega, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional; b) Otorga la guarda y cuidado de Iván Antonio a cargo de la señora Fátima Elizabeth Suero Otaño, madre de éste; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Claudia María Peña Peña, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Franyer Enrique Beato Pérez, Secretario”. Que el referido divorcio fue pronunciado en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, Libro No.00018 de registro de DIVORCIO, Folio No.0123, Acta No.001720, Año 2015. La presente publicación ha sido autorizada por la infrascrita abogada, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil quince (2015).

FC 325203

SUPER IMPORTADORA M & D, S. A. Capital Social Autorizado: RD$500,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$500,000.00 RNC: 1-01-58459-9 Registro Mercantil: 56151SD De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de SUPER IMPORTADORA M & D, S. A. a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía SUPER IMPORTADORA M & D, S. A, la cual se denominará “SUPER IMPORTADORA M & D, S. R. L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; La sociedad tiene como objeto social: Establecer, gestionar e implementar en general, los negocios de importación, exportacion y representación de bienes de consumo de todo genero, así como la promoción, distribucion, venta y mercadeo de los mismos; todas las operaciones comerciales, industriales, financieras, mobiliarias e inmobiliarias, que se relacionen directa o indirectamente a propósito similares o conexos y en general, realizar cualquier otra actividad de licito comercio y que tiene un capital de RD$500,0000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS Dominicanos); la empresa será administrada por uno o varios gerente(s), designado al efecto como lo decida la Asamblea o el Gerente General; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de SUPER IMPORTADORA M & D, S. A. a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día 1 del mes Noviembre del año 2015. El proyecto de transformación de la Compañía. junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 31 días del mes de Octubre del año 2015.

RAFAEL ANTONIO SANTANA CAMPUSANO, Presidente.

“CIA. LA SUBASTADORA S.A.” Capital Social RD$500,000 RNC No. 1-01-84357-8 De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Compañía LA SUBASTADORA S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía la cual se denominará LA SUBASTADORA S.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y sus Estatutos. La empresa tendrá como objeto social: La compra y venta de confecciones en general: zapatos, tenis, jeans, camisas, poloshirts, gorras, correas, entre otros; así como la importación y exportación de cualquier tipo de mercancías. El domicilio de la empresa será trasladado a la avenida Francisco del Rosario Sánchez No. 52 de la ciudad de Samaná, República Dominicana; con un capital social de Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$500,000.00). La empresa será administrada por un Gerente designado al efecto, por un periodo de 4 años; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el Estado Financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍALA SUBASTADORA S.A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el nuevo domicilio social de la sociedad, el día Dieciséis (16) del mes Noviembre del año 2015, a las 5:00 P.M. horas de la tarde. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el Balance Especial y el informe del Consejo de Directores están a disposición de los accionistas en el nuevo domicilio de la sociedad, sito en la avenida Francisco del Rosario Sánchez No. 52 de la ciudad de Samaná, República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año 2015.-

HECTOR DAVID ROSA, Gerente. FC325223

PUBLICACION DE DIVORCIO De confonnidad con la ley 1306-bis de divorcio, se hace de público conocimiento que fecha 22 del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), la Cámara Civil de Peravia, dictó su sentencia civil No. 437, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los SRES. JOSÉ LUIS MOREL ESPINAL y YOCELYN VALDEZ MERCEDES, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las condiciones presentadas existente entre los esposos y en consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo del matrimonial existente entre los señores JOSÉ LUIS MOREL ESPINAL Y YOCELYN VALDEZ MERCEDES, por su MUTUO CONSENTIMIENTO, de cofnormidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 34 de fecha 24 de julio del año 2015, Instrumentado por el LICDO. MIGUEL MARIA ALVINO DÍAZ, Abogado Notario Público de los del número del municipio de Nizao, copia del cual ha sido integrada la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente, pronunciar el presente divorcio. CUARTO: Compensa las costa del procedimiento. La presente sentencia ha sido firmada, por la Jueza Suplente HILDA YESENIA MARTE GUZMAN, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mí firma y el sello del Tribunal. Dado hoy día 20 del mes de octubre del año 2015. El referido divorcio fue pronunciado el día Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), por ante el Oficial del Estado Civil del municipio de Nizao, e inscrito en el Libro para registro de divorcio No. 00001, Folio No. 0017, bajo el Acta No. 000009 del año 2015. En Nizao, provincia Peravia, R.D., a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año (2015).

DR. JUAN ALBERTO VALDEZ, Abogado (Demandante). FC 325194

AVISO DE DESLINDE VISTA.-La AUTORIZACION DE MENSURA, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para realizar los trabajos de Deslinde, de los derechos de la señora Confesora Vásquez Cabreja, según constancias anotadas No.1300009522, L 0091, F 012 y Acto de Venta de fecha: 15/03/1983, Dicha autorización corresponde al expediente No.662201511265, de fecha 23 de octubre del año 2015. SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día Lunes 16 de Noviembre del año 2015, a las nueve (9:00) horas de la mañana se dará comienzo a la mensura de una porción de terrenos con una superficie de 100.00m2, dentro de la parcela No.124 del D.C. No.02 DEL Municipio de Villa Vásquez y provincia Monte Cristi, Ubicado el Inmueble en el centro de la ciudad de castañuela, De conformidad con el artículo No.12, sobre las condiciones particulares de publicidad, según resolución No.355-2009. Este trabajo será practicado por el Agrimensor, Rafael Antonio Mencia Vásquez, quedando investido como oficial público y auxiliar de la justicia, según el art. 25, `párrafo 4to. De la Ley 108-05, con su estudio profesional abierto en la calle República de Argentina No.69, del Sector de Rincón Largo, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Tel. 809-581-5329. 28 de Octubre del año 2015-10-30 Santiago, Rep. Dom.

Rafael Antonio Mencia Vásquez Agrimensor Codia No.21973

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE DESLINDE

Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones del Art.42, de 1a Ley 1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio en la República Dominicana, se hacer saber lo siguiente: Que en fecha veintinueve (29) de Enero del 2010, por el Juez Presidente de la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional. FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida la accion de divorcio por mutuo consentimiento, seguida por los señores Jose Luis Goris y Hortencia Margarita Moquete polanco, en consecuencia, Declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con e1 acto de Estipulaciones y conveciones No.003-2010, de fecha 12 de Enero del 2010, .instrumentado por el Dr. Juan Ysidro Fajardo Acosta, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. SEGUNDO: Ordena el Pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensa Pura y Simplemente las costas del Procedimiento por ser Litis entre Esposos. La sentencia que antecede ha sido firmada por el. Magistrado Honorio Antonio Suzaña, el mismo día, mes y año citados la cual fue leida en audiencias públicas por mí Secretaria; La cual fue pronunciada por ante el Oficialía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción, del Distrito Nacional, en fecha 10 de Febrero del 2010, inscrita en el Libro No.00001, del Registro de Divorcio, Folio 0071, Acta No 000036., del Año 2010. En 1a Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del 2015.

VISTA.-La AUTORIZACION DE MENSURA, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para realizar los trabajos de DESLINDE, de los derechos de la Compañía Representaciones Micaso, S.R.L, RNC. No.1-02-32075-6, representada por su presidente Camilo Bermúdez García, Según constancia anotada del certificado de título No. Anotación no.60, libro 43 folio 138, Según Acto de venta de fecha 02 de Septiembre del 2015 Dicha autorización corresponde al expediente No. 662201511278, de fecha 23 de Octubre del año 2015. SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día Lunes 16 de Noviembre del año 2015, a las nueves (9:00) horas de la mañana se dará comienzo a la mensura de una porción de terrenos con una superficies de 1,682.00m2 dentro de la Parcela No. 1502 del D.C. No.04 del Municipio de Tamboril y Provincia de Santiago, ubicado en la Carretera Santiago-Tamboril Kilometro No.5, pasando la Av. Circunvalación Norte en dirección hacia Tamboril, frente a la Zona Franca de Tamboril entre la calle Sarah capellán y la oficina de la compañía Micaso.S.R.L se encuentran el inmueble en el sector de Guazumal, de esta Ciudad de Santiago. De conformidad con el artículo No. 12, sobre las condiciones particulares de publicidad, según Resolución No. 355-2009. Este trabajo será practicado por el Agrimensor, Ramon Oniel Jimenez Rodriguez, quedando investido como oficial público y auxiliar de la justicia, según el Art. 25, párrafo 4to. de la Ley 108-05, con su estudio profesional abierto en la Calle No.13 Esq.C, casa No. 3 Altos, Gurabo, de esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Tel. 809-734-0999, correo electrónico: Tdmdominicana@yahoo.com. 29 de Octubre del año 2015 Santiago, Rep. Dom.

LIC. RAFAEL ALIX GUTIERREZ, Abogado.

FC 325213

“ASOCIACIÓN DE CAPELLANES DE

DRA. KENIA ROSA JEREZ ORTEGA, Abogada.

FC 325206

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO QUE SE HAN EXTRAVIADO LOS CERTIFICADOS DE ACCIONES COMUNES números 17628, de fecha 08/05/1987, por la cantidad de 127 acciones, certificado número 23463, de fecha 17/08/1989, por la cantidad de 40 acciones, certificado número 37645, de fecha 29/05/1992, por la cantidad de 62 acciones, certificado número 40883, de fecha 11/05/1993, por la cantidad de 94 acciones, certificado número 46979, de fecha 29/07/1994, por la cantidad de 116 acciones, certificado número 56429, de fecha 24/06/1996, por la cantidad de 136 acciones, certificado número 61559, de fecha 01/05/1998, por la cantidad de 136 acciones, certificado número 67456, de fecha 20/05/1999, por 1a cantidad de 124 acciones, certificado número 71617, de fecha 25/11/1999, por la cantidad de 124 acciones, certificado número 76001, de fecha 13/06/2000, por la cantidad de 139 acciones, certificado número 77970, de fecha 16/05/2001, por la cantidad de 97 acciones, certificado número 90871, de fecha 13/06/2003, por la cantidad de 210 acciones, certificado número 91644, de fecha 27/08/2003, por la cantidad de 1,063 acciones, certificado número 114127, de fecha 18/05/2007, por la cantidad de 494 acciones, certificado número 136078, de fecha 17/06/2010, por la cantidad de 592 acciones, certificado número 142792, de fecha 16/05/2011, por la cantidad de 169 acciones, certificado número 155328, de fecha 06/06/2012, por la cantidad de 733 acciones, certificado número 163409, de fecha 15/05/2014, por la cantidad de 112 acciones, certificado número 170644, de fecha 08/05/201 5, por la cantidad de 794 acciones y el certificado número 177983, de fecha 02/10/2015, por la cantidad de 2,645 acciones, A RAZON DE RD$200.00 C/U, EXPEDIDOS POR GRUPO POPULAR, S.A. A FAVOR DE Félix Ramón Romero Rosario, cédula número 001-0115585-1. LA PRESENTE PUBLICACION SE HACE PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTE. FC324733

RAMON ONIEL JIMENEZ RODRIGUEZ Agrimensor Codia No. 21159

LA REPUBLICA DOMINICANA” (ASOCARD) En cumplimiento de las disposiciones de La Ley No. 122-05 del 8 de abril Del 2005, sobre Regulación y fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en La República Dominicana en su Párrafo II. Hace de conocimiento general el proyecto de Incorporación de la sociedad sin fines de lucro, ONG de la ASOCIACION DE CAPELLANES DE LA REPUBLICA DOMINICANA” (ASOCARD), la misma está regida por las leyes de la República Dominicana y los estatutos. Esta Fundación tiene como objeto, velar por el desarrollo, asistencia, promoción y protección de la unidad de los Capellanes del país, además contribuir con la seguridad ciudadana, la promoción de los Derechos humanos, y la concientización de los ciudadanos a vivir en armonía con los demás. El Domicilio principal estará ubicado en la Ave. Rómulo Betancourt No. 1310, Ensanche Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, según se establece en sus estatutos, en el artículo 3. A partir de la certificación de el decreto o Resolución No.0068, emitido por el Procurador General de la República Dominicana, Lic. Francisco Domínguez Brito, de fecha 15 de septiembre del año 2015 y/o de esta publicación. Acta Constitutiva del 8 de abril de 2015. Esta asociación sin fines de lucro, estará dirigida por: Luis Emilio Paniagua Paulino, Presidente; Tito Ysabel Reyes, Vicepresidente; Margarita Rosa Moor Díaz, Tesorera; Lucía Buret, Secretaria; Ivelisse Melania Martínez, 1er Vocal; Guarionex Gálvez de León, 2do Vocal; Ruth Esther Díaz de Medina, Relacionista Público.

LUIS EMILIO PANIAGUA PAULINO, Presidente. FP 76930

AVISO DE TRANSFORMACION DE UNA COMPAÑIA POR

AVISO DE DESLINDE VISTA.-La AUTORIZACION DE MENSURA, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para realizar los trabajos de DESLINDE, de los derechos de la Compañía OBCIBER, S.R.L, RNC. No.1-30-50238-2, representada por su presidente Camilo Bermúdez García, Según Acto de venta de Fecha 10 de Agosto del 2015. Dicha autorización corresponde al expediente No.662201511279, de fecha 23 de Octubre del año 2015. SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Que el día Lunes 16 de Noviembre del año 2015, a las nueves (9:00) horas de la mañana se dará comienzo a la mensura de una porción de terrenos con una superficies de 389.67m2 dentro de la Parcelas No. 1500 del D.C. No.04 del Municipio de Tamboril y Provincia de Santiago, ubicado en la Carretera Santiago-Tamboril Kilometro No.5, pasando la Av. Circunvalación Norte en dirección hacia Tamboril, frente a la Zona Franca de Tamboril en la calle Sarah capellán a 80metros se encuentran los inmueble en el sector de Guazumal, de esta Ciudad de Santiago. De conformidad con el artículo No. 12, sobre las condiciones particulares de publicidad, según Resolución No. 355-2009. Este trabajo será practicado por el Agrimensor, Ramón Oniel Jiménez Rodríguez, quedando investido como oficial público y auxiliar de la justicia, según el Art. 25, párrafo 4to de la Ley 108-05, con su estudio profesional abierto en la Calle No.13 Esq.C, casa No. 3 Altos, Gurabo, de ésta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Tel. 809-734-0999, correo electrónico: Tdmdominicana@yahoo.com. 29 de Octubre del año 2015 Santiago, Rep. Dom.

RAMON ONIEL JIMENEZ RODRIGUEZ Agrimensor Codia No. 21159

AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 6 del mes de agosto del año 2015, la Cuarta Sala para asuntos de familia de la cámara civil del juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia Civil No. 1430, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: Primero: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada SRA. ISIDORA FELIZ SILBERIO, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citada; Segundo: ACOGE como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores SASHA BALODIA PARRA ESPEJO e ISIDORA FELIZ SILBERIO, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos precedentemente, en eses sentido: OTORGA la guarda y cuidado de los menores de edad TOMAS EDUARDO, KARLA SOFIA Y GABRIEL ALEXANDER, a su madre SRA. ISIDORA FELIZ SILBERIO. Tercero: compensa las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos; Cuarto: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio. Quinto: comisiona al ministerial ANGEL PUJOLS, alguacil de Estrado del 1er Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, para la notificación de la presente sentencia. Asimismo se hace saber que en fecha 26 del mes de Octubre del año 2015, el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 4 Folio No. 165, bajo el Acta No. 000371, del año 2015, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, República Dominicana, hoy día 30 del mes de Octubre del año 2015.

FC 325220

LIC. RAMON B. SANTOS, Abogado.


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