El Nuevo Diario

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JUEVES 15 DICIEMBRE 2016 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones contenidas en la ley 1306­Bis del mes de mayo, del año 1937, sobre procedimiento para divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Ocho (08) del mes de Agosto del año 2016. La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó una sentencia civil en materia de divorcio por la causa determinada de in­ compatibilidad de caracteres entre los esposos, la cual está marcada con el número 2016/02641, cuyo dispositivo dice así: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divor­ cio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres interpuesta por el señor NER­ SON ALBERTO DE LOS SANTOS ESQUEA contra la señora YOLANDA MEJIA NEIRA, por haber sido interpuesta con apego a las normas que rigen la materia; SEGUNDO: PRO­ NUNCIA el Defecto contra la parte demandada, señora YOLANDA MEJIA NEIRA, por no comparecer ante este tribunal no obstante citación legal; TERCERO: En Cuanto al fondo, ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores YOLANDA MEJIA NEIRA y NERSON ALBERTO DE LOS SANTOS ESQUEA, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; CUARTO: OTORGA la guarda y cuidado del menor KEVIN a su madre señora YOLANDA MEJIA NEIRA, por lo indicado en la presente sentencia; QUINTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio; SEXTO: COMISIONA al ministerial Hilda Mercedes Cepeda Batista, de estrado de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia, SEPTIMO: COMPENSA las cosas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados): MIGUEL ANGEL PEREZ MENDEZ, JUEZ, MIRTHA M. DE LA CRUZ DÍAZ, SECRE­ TARIA. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la que certifica. El divorcio admitido en la indicada sentencia fue pronunciado en fecha Veinte y Cinco (25) del mes de Noviembre del año (2016), por ante el Oficial del Estado Civil de La Primera Circunscripción del Distrito Nacional, transcrita en el Libro de Registro marcado con el número 00022, registrado con el Folio 0021, Acta número 002073 del año (2016). En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LIC. RAMON NUÑEZ MARTE, Abogado. FC 340586

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “COMPAÑÍA INVERSIONES KOMARE, S.A., Capital Social Autorizado RD$2,000,000.00 Capital Suscrito y pagado RD$2,000,000.00 RNC No.1­10124023 Registro Mercantil No.0026 De acuerdo a lo establecido por la ley 479­08 del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Co­ merciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Pro­ yecto de transformación de COMPANIA INVERSIONES KOMARE,S.A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Sociedad INVER­ SIONES KOMARE,S.A., la cual se denominará “SOCIEDAD INVERSIONES KOMARE, (S.R.L)”. Que ha sido convocada para la misma a celebrase el día (26) del mes Diciembre del año 2016, a las 5:00 P.M., horas de la tarde, en el domicilio social, ubicado en la calle 27 de Febrero No. 135 de la Ciudad de Las Te­ rrenas.­ a fin de conocer el proyecto de transformación de la misma Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) el referido proyecto fue elaborado en fecha veintiséis (26) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por el presidente administrador de la sociedad y contiene las razones que lo justifican, los trámites a observar durante el proceso de transformación y el proyecto de Estatutos Sociales, que regirán la sociedad en caso de aprobarse el Proyecto. A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes del proyecto. 1.­ Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Extraordinaria. 2.­ Conocer sobre la modificación de los Estatutos Sociales para la Transformación conforme a la Ley general de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.479­ 08. 3.­Conocer de la renuncia presentada por los respectivos cargos de la secretaria, Comisario y Direc­ tores del Consejo de Administración de la Sociedad. 4.­ Conocer la renuncia del Comisario de cuentas de la sociedad y elegir el nuevo comisario de Cuen­ tas de la Sociedad. 5.­ Otorgar los poderes necesarios para realizar los trámites de la transformación. Se le avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de Transformación o nuevos estatutos Sociales, así como el balance Especial y el Informe. 6.­ Conocer y aprobar las ventas de las acciones de los accionistas, PANCRACIO MISEO, CRIS­ TOBALINA MERCEDES ROA, DEYANIRA LANTIGUA, JORGE LUIS SUERO, BIENVENIDO LEDESMA E INGRID YEARA. 7.­ Modificación de la Sociedad Inversiones Komare, S.A. a (S.R.L.). En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los (13) días del mes de Diciembre del año 2016.

ANTONIO MISEO Presidente Fc340595

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Art.42 de la Ley de Di­ vorcio No. 1306­Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: La Sexta Sala de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, en sus atribuciones, dictó la Sentencia Civil No.03725/2016 del día 19 de octubre del año dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA UNICO: DECLARA bueno y válido el acto de Estipulaciones y Conven­ ciones No.09/2016, firmado por los esposos JULIO WALDO ADAMES GUZMÁN y MAGDALENA BELLO MEDRANO, en fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), por el LIC. MIGUEL PEGUERO PICHARDO, Abogado Notario Público de los Número del D. N., en consecuencia: a) ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los conyugues JULIO WALDO ADAMES GUZMÁN y MAGDALENA BELLO MEDRANO. b) OTORGA la guarda del menor de edad JUAN EZEQUIEL, a su madre MAG­ DALENA BELLO MEDRANO de conformidad con lo acordado por los conyugues en el numeral “Tercero” del Acto de Estipulaciones y Convenciones No.09 / 2016. c) ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente al divorcio referido, ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, Libro No.00005, de registros de Di­ vorcio del Estado Civil, Folio No.0069, Acta No.000409, Año 2016, en la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional. d) COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se pronun­ cia, ordena, manda y firma EVELYN TORRES, Juez: MIRTHA M. DE LA CRUZ DÍAZ, Secretaria. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Do­ minicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para cumplir con lo que dispone el artículo 22 de la ley No. 1306 bis del mes de mayo del año 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modif. Por la ley 2153 de 1949, El señor; JOSE NOELAL­ MONTE TORRES, dominicano, mayor de edad, Casado, Empleado Privado, cédula 051­0021599­4, domiciliado y residente, en la Urb. El Querey No.2, deI Municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal, R.D. quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado especial al LIC. ANDY ANDRES RODRIGUEZ REYES, Inscrito en el Colegio de los Abogado bajo el No. 14772­64­94, con Estudio Profesional Abierto en la Calle Rafael Quezada No.2 del Municipio de Villa Tapia, lugar donde mi requi­ rente o demandante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación ADVIERTE a su legitima esposa, La señora; JULISSA MARIA CACERES FRIAS, cuyo ultimo domicilio lo fue en la Prol. Chago Jimenez no.5­8, deI Municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mi­ rabal, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a emplazar en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador fiscal del Distrito Judicial de Salcedo, el día 19 de diciembre del 2016 a las 9:00 a.m. sito en la primera planta del palacio de Justicia, ubicado en el edificio de oficinas públicas en la calle Hermanas Mirabal del Municipio de Salcedo, así como en la puerta y Secretaria del Tribunal apoderado y ultimo domicilio co­ nocido, para que comparezca como fuere de derecho a la Audiencia que al efecto celebrara la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Salcedo, la cual celebrara sus audiencias públicas en uno de los apartamentos de la primera planta del Palacio de Justicia de la Cuidad de Salcedo, sitio en el edificio de oficina públicas de la Calle Hermanas Mirabal del Municipio de Salcedo, el día MARTES 17 DEL MES DE ENERO DELANO 2016, A LAS 9:00 a.m. para conocer de la referida demanda. En la Cuidad y Municipio de Villa Tapia, Provincia Hermanas Mirabal, Republica Dominicana, a los 15 días del mes de DICIEMBRE del año 2016.

LIC. ANDY ANDRES RODRIGUEZ REYES Abogado de la parte Demandante (RC­6178­RDT­15­16­17/12/2016­2/2)

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley número 1306 Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), la Cuarta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago, mediante Sentencia Civil No.03517­2016, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores, RAFAEL ALFREDO ALMANZAR y DULCE MA­ RIA GUZMAN FRANCISCO, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, según acto instrumentado ocho (8) de julio del dos mil dieciséis (2016), por ante el LICDO. PEDRO ANTONIO CACERES TAVERAS, abogado notario público, de los del nú­ mero para el Municipio de Santiago. SEGUNDO: Ordena que los señores RAFAEL ALFRE­ DO ALMANZAR y DULCE MARIA GUZMAN FRANCISCO, o el que haga de parte más diligente, procedan a transcribir esta sentencia en el termino legal y que se cumplan los demás requisitos que prescribe la ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas por tra­ tarse de un procedimiento entre esposos. Firmada por: el Magistrado Filoset Núñez Polanco y quien suscribe Heidy Núñez, Secretaria que certifico y doy fe que es copia fiel a su original. Así mismo se hace saber que en fecha trece (13) del mes de diciembre del año 2016, El Oficial de Estado Civil de la Segunda Circunscripción procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No.00006, de registros de divorcio, Folio No.0061, Acta No.001046, del año 2016, así como se efectuó el procedimiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

LICDA. MARIA MERCEDES DISLA ABOGADA APODERADA

LEGAL 05B Equipo GPS marca TRIMBLE RTK L1/L2, Base 5800­Rover R8 Modelo 1, Bluetooth, Colector Trimble TSC2 con programa Sur­ vey Controller, Incluye bastón seco 8’, Bi­ pod Trimble, todo usado, garantía. Financiamiento Disponible Telf. 809­564­ 3533/Cel. 829­259­2320. FC 340513 PERDIDA DE CERTIFICADO DE INVERSION Se hace de público conocimiento la Pérdida De Certifi­ cado de Inversión No. 06258 de la Corporación de Crédito RONA, S. A., de fecha 28/04/2015 por valor de RD$14,500.00, a nombre de: JOSEFINA RUIZ MONTO­ LIO VDA. LORA Y/O ALTAGRACIA BEATRIZ FRIAS GARCIA. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 340510 En Virtud de los requerimientos que estipula el artículo 5, párrafo I, II y III, de la ley 122­05, del 8 de Abril del año 2005, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro, estamos publicando que Mediante Resolución No. IONG 017­2016, de fecha 06 de Diciembre del 2016, el Honorable Magistrado, Dr. Eduard Robel Rodríguez Mendoza, procurador ge­ neral Titular de la corte de apelación del departamento judicial de la provincia Santo Domin­ go, le concedió el beneficio de las Modificaciones de los estatutos al MOVIMIENTO MISIONERO ESPERANDO A CRISTO Inc. Con su domicilio en la Calle San Rafael No. 19, Sector Ens. Isabelita, Municipio, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, cuyos estatutos fueron modificados mediante Asamblea extraordinaria celebrada en fecha siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) e incorporada mediante Resolución No. IONG 011­2005. El mismo está constituido por tiempo indefinido y es dedicado a la predicación y la expansión del evangelio de Cristo, así como a establecer templos y capillas en todo el te­ rritorio nacional. El Movimiento está dirigido par los pastores: FERNANDO RAMIREZ R., Presidente; JUAN BAUTISTA MONTERO RIVAS, Vicepresidente; ZUNILDA ROSARIO MARTE, secretaria; TEODORO RODRIGUEZ FERMIN, tesorero; MARISOL BERTRE DE CASTILLO, VOCAL.

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PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE

Para general conocimiento y de conformidad con los contenidos en el Art. 42 de la ley de divorcio No 1806­Bis, se hace saber que en fecha Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), La Octava sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia en sus Atribuciones Civiles, dictó la Sentencia Civil No 01516­16 de fecha Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), cuyo dispositivo copiada textualmente dice así: PRIMERO: Declarar regular y valida la acción de divorcio por mutuo consentimiento seguida por los señores TOMAS AQUINO SIERRA MONTERO Y CRISTINA SANTOS, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los une. SEGUNDO: Homologa en todas sus partes el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 344 de fecha 13 de Julio del año 2016, Instrumentado por el DR. LUIS EDUARDO MATEO MARTINEZ, Notario Público de los del Número del Municipio de San Cristóbal. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública por mi secretaria, ROSA ENCARNACION FE­ RRERAS. La presente Sentencia fue pronunciada el día Veinticinco (25) del mes de Noviem­ bre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), en la Oficialía del Estado Civil de la primera Circunscripción del Distrito Nacional, marcada con el Acta No. 002079 Folio 0035 Libro 00022 del año 2016, según sentencia No. 01516­2016 de fecha Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 659, sobre actos de Estado civil y sus modificaciones, se hace saber que por instancia elevada al Presidente de la República, el Sr. SOTO TORRES SPENCER, por órgano de su abogado constituido, Dr. GREGORIO TO­ RRES ESPENCER, solicito la autorización legal correspondiente para cambiar su nombre por el de SANTO, en razón de que por ese nombre es que se le conoce, en tal virtud, mediante oficio No. 028512, del 09 de Noviembre del 2016, el Presidente de la República, autorización al señor SOTO, a realizar el procedimiento indicado por la ley para que pueda efectuar el cambio de nombre. En consecuencia, se invita a toda persona que crea tener interés en con­ trario, a formular sus oposiciones en el término de sesenta (60) días, a contar de la fecha de la presente publicación, conforme a las disposiciones del Art. 82, de la preindicada ley. En la ciudad de San Pedro de Macorís, R.D., hoy día 13 de diciembre del año 2016.

DRA. VENECIA FABIOLA MACHUCA Abogada de las partes FC346010

Igualas Médicas San Juan, S.A. Consejo de Administración RNC 118011166 CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de esta Compañía, se le convoca por este medio, a que asista a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), a las siete (07:00 P.M.), en el Salón Anacaona del Hotel Areito, ubicado en la calle Mella No. 24, de esta ciudad de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, a fin de tratar lo siguiente: Agenda: 1.­ PASE DE LISTA Y CONFIRMACION DEL QUORUM. 2.­ Bendición y apertura del acto. 3.­ Lectura y aprobación del acta anterior. 4.­ Deliberar sobre la ampliación de la sociedad, que incluye presentación del proyecto Centro Médico San Juan 2, compra de edificación, educación y equipamiento y contraer prés­ tamos de 50 MM para dicho proyecto. En la ciudad y municipio de San Juan, provincia San Juan, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

LIC. NELO ADAMES HEREDIA Abogado

DR. GREGORIO TORRES SPENCER ABOGADO. FC340594

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO En cumplimiento a lo establecido por el Art.92, Párrafo III, de la Ley Numero 108­05 de Registro Inmo­ biliario y sus Reglamentos, promulgada el 23 de marzo del 2005, se hace de publico conocimiento para los fines de lugar la perdida del Certificado de Titulo No. 714 ( Duplicado del Dueño), libro 1630, folio 230, ex­ pedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor RAFAEL EDUARDO JIMENEZ RODRIGUEZ, dentro del ámbito del inmueble que se describe a continuación: Parcela No. 13­B­REFUND­ 27, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 770.27 metros cuadra­ dos. Y con los siguientes linderos; Al Norte, Calle Palmachina; Al Este, Calle Palmatera; Al Oeste. Parcela No. 13­B­REF­51; Al Sur, Parcela No. 13­B­REFUND­28. Amparada su propiedad en el Certificado de Titulo antes descrito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

LICDA. SORAYA TAVAREZ Por si y por LCDO. JHOAN MANUEL VARGAS ABREU Abogados apoderados Publicación autorizada por HM & ASOCIADOS, Firma de Abogados C/ Profesor Emilio Aparicio No. 30, Ensanche Julieta Santo Domingo, D.N. Tel. (809) 566­6216 FC340617

OFICINA DE ABOGADOS Y NOTARIA DR. CONRADO GONZALES MONCION APT.4 EDIFICIO DUMIT, CALLE SAN LUIS NO. 14, SANTIAGO, R.D. TEL. 809­582­3826 Email Dr.domingoguzman@hotmail.com AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO Por este medio se hace de conocimiento público la perdida de Certificado de Titulo No. 40, Libro No. 829, Folio 160, Volumen No. 0, Hoja No. 121, Parcela No. 194 del Distrito Catastral No. 07, del Municipio y Provincia de Santiago con una superficie de setenta (70) Metros Cuadrados del Municipio y Provincia de San­ tiago, cuya propietaria es la señora JOHAIRA ALEXANDRA BATISTA LUNA, el cual se extravió. Cualquier persona que tenga conocimiento de su paradero agradecemos llamarnos a los teléfonos 809­582­3826/ 809­ 581­5881, La presente publicación se hace a solicitud de las partes interesadas y en cumplimiento de las dispo­ siciones contenidas en el párrafo Tres (3) articulo 92 de la Ley 108­05 sobre Registro Inmobiliarios, como prerrequisito para la obtención de un nuevo Certificado de Titulo. En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana a los catorce (14) días del mes de Di­ ciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

DRA. JUANA A. LAPAIX QUEZADA,´ Presidente.

Fc340606 FP 86680

Lic. Domingo A. Guzmán Abogado Apoderado FP80020


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