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MIERCOLES, 14 DE AGOSTO DE 2013 AVISO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA
De conformidad con las disposiciones del artículo 216 de la Ley de FomentoAgrícola No. 6186 del 12 de Febrero de 1963, se hace la presente publicación: FECHADEADJUDICACION: El día jueves que contaremos a veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.). TRIBUNAL COMPETENTE: Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Santo Domingo Oeste, sito en la Primera Planta del Edificio Marcado con el número 52 de laAvenida Las Palmas, Esquina Calle Tercera, Reparto Rosa, Herrera, Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo. BIENES MUEBLESASUBASTAR: “UNA MAQUINA EMPACADORA DE LLENADO Y SELLADO MARCA KEY PACK, MODELO BAG IN BAG/CP-1040-02, PHACE 3, VOLTIOS115, SERIAL NO.806715, COLOR BLANCA. UNA MAQUINA KEY PACK, MODELO 19000, PHASE 3, VOLTIOS 115, SERIAL NO. 806717, COLOR BLANCA.” PERSIGUIENTE: CORPORACION DE CREDITO FINANZAR, S.A., sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y principal establecimiento comercial en la Av. Roberto Pastoriza, la Plaza Dorada, Segundo Nivel, Distrito Nacional, válida y regularmente representada por su presidente ejecutivo, señor MIGUELAZAR FONDEUR, quien es dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, de este domicilio y residencia, titular de la cédula de identidad y electoral número 0010751728-6, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. IRIS MIGUELINAGARRIDO JAPA, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, matriculada en el Colegio de Abogados con el número 43814-114-11, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 002-0007568-7, con estudio profesional abierto en la calle Desiderio Arias, No 60, Edif. La Alborada, Apto A-2, Bella vista, Distrito Nacional, TELEFONOS Nos. 809.3341931, 809.5322696, 809.7632404, y ad-hoc en la calle 13, No.1, Esq. 15, VillaAura, Santo Domingo Oeste, en donde el requeriente indistintamente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente edicto. EMBARGADO: SUPERVISION DIRECTA, S.A., Representada por su Presidente el señor JOSEANTONIO UREÑA, JOSEARTURO UREÑAPEREZ, y JOSEANTONIO UREÑAPEREZ. PRECIO DE PRIMERA PUJA: Ha sido fijado por el persiguiente en la suma de RD$3,351,914.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTAY UN MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS DOMINICANOS con 00/100), más los honorarios profesionales, gastos del procedimiento y los intereses devengados desde el día de la notificación del Mandamiento de Pago. GARANTIAESTIPULADAPARASER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de primera puja, en dinero efectivo o cheque bancario certificado, deberá ser depositado por secretaría del Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Santo Domingo Oeste, Tribunal por ante el cual se llevará a cabo la venta, sin cuyo requisito no será admitido licitador. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
LICDA. IRIS MIGUELINA GARRIDO JAPA, Abogado.
FC 287891
AVISO VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Se hace de público conocimiento que el día jueves que contaremos a doce (12) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, se procederá a la venta en pública subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador del inmueble que se designa más adelante en la audiencia de pregones, que al efecto celebrará LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, SEGUNDA SALA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, la cual celebra sus audiencias en la calle Ramón Matías Mella esquina Altagracia s/n, del sector Villa Mella, del municipio Santo Domingo Norte, donde se encuentra ubicada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo. EMBARGO: El embargo ha sido realizado en fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año 2012, debidamente inscrito en el Registro de Títulos del Departamento de Santo Domingo, sobre el inmueble propiedad de los señores MILAGROS ORTIZ ANGELES Y CIPRIAN HENRIQUEZ CASTILLO, con domicilio en la calle Quinta San Felipe No.7-B Punta, Villa Mella, Santo Domingo Norte. DESCRIPCION DEL INMUEBLE: UNA PORCION DE TERRENO DENTRO DE LA PARCELA No.1-REF-C-213-A-1SUBDIVIDIDA-6, DEL DISTRITO NACIONAL, SECCION VILLA MELLA, LUGAR SAN FELIPE, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:182.84 Mt2; DENTRO DE LOS LINDEROS SIGUIENTES: AL NORTE: P. NO.1-REF-C-213-A1-SUBD-5; AL ESTE P. N ,1-REF-C-213-B, AL SUR P. NO. 1-REF-C-213-A-1-SUBD-7, AL OESTE: CALLE, AMPARADA POR LA CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEDOR No.3000079984, (DUPLICADO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO), EXPEDIDA A FAVOR DEL BANCO AGRÍCOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA. PERSIGUIENTE: El mencionado inmueble ha sido embargado a requerimiento del BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, institución autónoma del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley de Fomento Agrícola No. 6186, del 12 de febrero de 1963, y sus modificaciones, con domicilio y oficina principal en su edificio marcado con el No. 601, de la Avenida George Washington de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Administrador General, ING. ANGEL FRANCISCO ESTÉVEZ BOURDIERD, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titular de la cédula de identidad y electoral No. 047-0001254-7, institución bancaria que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DR. OMAR ACOSTA MENDEZ y las LICDAS. SILVIA DEL CARMEN PADILLA VALDERA Y LISSETE TERESA DE JESUS PEÑA BETANCES, dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0459514-5 y 001-0292184-8 y 001-0244113-6, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio común abierto en uno de los apartamentos de la primera planta del edificio mencionado más arriba mencionado. CONDICIONES DE LA VENTA: El pliego de condiciones ha sido depositado en la Secretaría de la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, SEGUNDA SALA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, en el cual constan las condiciones para la venta y adjudicación del inmueble antes señalado, entre las cuales se encuentran las que a continuación se indican. El persiguiente ha fijado la suma de RD$675,387.61 (SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 61/100), que es el monto de la deuda en principal e intereses devengados hasta la fecha de la venta, sin incluir los gastos del procedimiento y honorarios de abogados, que serán incluidos al momento de la venta. Todo subastador está obligado a depositar previamente en manos del Secretario DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, SEGUNDA SALA, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en cheque certificado por una institución bancaria con domicilio en la República Dominicana, o en dinero en efectivo, moneda de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos, todo de conformidad con el Cuaderno de Cargas, Cláusulas y Condiciones que regirá la venta. Hecho y firmado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
DR. OMAR ACOSTA MENDEZ Abogado LIC.SILVIA DEL C. PADILLA V. Abogado
AVISO RESOLUCIÓN CONCESIÓN PROVISIONAL GREEN WHEELS DOMINICANA, S. R. L. A los fines de dar cumplimiento al artículo 65 de la ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de Julio del 2001, modificada por la Ley No. 186-07, de fecha 06 de Agosto del 2007, la sociedad comercial GREEN WHEELS DOMINICANA, S. R. L. hace del público conocimiento que la Comisión Nacional de Energía dictó en fecha 22 de Julio del año 2013 la Resolución No. CNE-CP-0009-2013 cuyo dispositivo reza de la siguiente manera: PRIMERO: OTORGAR a la empresa GREEN WHEELS DOMINICANA, S.R.L, una Concesión Provisional, para la realización de las prospecciones, análisis y los estudios, concernientes a la construcción e instalación de un proyecto de generación de electricidad, teniendo como fuente primaria de energía Biomasa, con una capacidad instalada de hasta OCHENTA Megavatios (80 MW), a ubicarse en el Paraje La Emboscada, Municipio Rafey, Provincia de Santiago, República Dominicana, teniendo como Coordenadas Geográficas (UTM) del cuadrante los vértices siguientes: COORDENADAS X 0316371, 0316520, 0316414; COORDENADAS Y 2153355, 2153248, 2153444. SEGUNDO: El Plazo de la Concesión Provisional otorgada será de Doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución; TERCERO: La peticionaria deberá ajustarse a realizar las prospecciones, análisis y los estudios, según el plazo descrito en el cronograma depositado conjuntamente con la petición de Concesión Provisional; CUARTO: La CNE publicará en un periódico de circulación nacional, a cuenta del peticionario, la presente Resolución por DOS (2) veces consecutivas, en un plazo de QUINCE (15) días, a partir de la fecha de la misma; QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución a la empresa GREEN WHEELS DOMINICANA, S.R.L, al Ministerio de Industria y Comercio (MIC); a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; al Instituto Agrario Dominicano (IAD); a la Superintendencia de Electricidad (SIE); al Organismo Coordinador (OC); a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); al Ministerio de Agricultura; así como a todas las demás instituciones, públicas o privadas que guarden relación con su ejecución, para su fiel cumplimiento y fines correspondientes;”
FC28794
Por GREEN WHEELS DOMINICANA: Eric Raful Pérez Abogado
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DEL BIEN OTORGADO EN GARANTIA PRENDARIA Para general conocimiento y en cumplimiento del Artículo 216 de la ley 6186 sobre Fomento Agrícola y sus modificaciones, de fecha 12 de febrero del año 1963 y de la Auto de Fecha 07 de Agosto del año dos mil Trece (2013), dictada por el Honorable Juez del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago, se hace saber que ha sido fijada para el día Jueves que contaremos a Veintidós (22) del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), a las nueve (9:00 A.M.), horas de la mañana, por ante el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago, sito en su local ubicado en uno de los Apartamentos del Ala Oeste del Palacio de Justicia Federico C. Álvarez de Santiago, sito en la Manzana formada por las avenidas 27 de Febrero y Circunvalación, Santiago, República Dominicana; para realizar la Venta en Pública Subasta al mejor postor y último subastador del Bien Mueble otorgado en Garantía Prendaria por el deudor prendario, el señor Andrés Miguel Batista Lazala, el cual entregó de manera voluntariamente, en fecha 07 de febrero del año Dos Mil Trece (2013), en atención a la deuda contraída con el Banco de Reservas de República Dominicana, en virtud del Contrato de Préstamo con Garantía Prendaria sin Desapoderamiento de fecha 30 de Octubre del año 2006, previo cumplimiento de las formalidades legales, el vehículo descrito a continuación: “Marca HONDA, Modelo CIVIC, año 2006, Chasis 1HGFA16806L500612, Color BLANCO, Placa No. A454107 “. El bien citado anteriormente ha de ser vendido en pública subasta por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, para la seguridad y garantía del pago de la suma de: UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS CON 62/100 (RD$1,575,653.11), cortados al día 30 de Octubre del 2006, valores adeudados por el señor Andrés Miguel Batista Lazala, al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en virtud del Contrato de Préstamo con Prenda Sin Desapoderamiento citado anteriormente. Sin embargo, el precio de la Primera Puja y el Precio ofrecido por el persiguiente para ser declarado adjudicatario en ausencia de licitadores ha sido fijado en la suma de: Cuatrocientos Trece Mil Pesos CON 00/100 (RD$413,000.00), valores adeudados por el señor Andrés Miguel Batista Lazala al Banco de Reservas de la República Dominicana, en virtud del Contrato de Préstamo con Garantía Prendaria de fecha treinta (30) de octubre del Dos Mil Seis (2006); 1.) PERSIGUIENTE: Banco de Reservas de la República Dominicana, institución bancaria organizada de acuerdo con la Ley No. 6133, de fecha 17 de diciembre del año 1962, y sus modificaciones, con su Oficina Principal en Santo Domingo; en el edificio marcado con el No. 201 de la Calle Isabel La Católica, de esta ciudad, válidamente representada por su Director de Litigios y Operaciones Legales Lic. Enrique Pérez Fernández, dominicano, mayor de edad, abogado, con su domicilio y residencia en esta ciudad, provista de la cedula de identidad y electoral No. 001-1319910-3; el cual tiene como abogado constituido al Doctor J. A. Navarro y Lic. Edward Dominici V., dominicanos, mayores de edad, Abogados, portadores de la cédula de identidad y electoral No. 001-0147012-8 y 001-0863025-2, con Estudio Profesional común abierto en el No. 23 de la Calle Bayacan, Renacimiento, de la ciudad de Santo Domingo, teléfono 809-537-5916. 2.) ACTUACIONES PROCESALES PRECEDENTES A LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DEL BIEN MUEBLE ENTREGADO DE MANERA VOLUNTARIA: A-) Acta de Entrega Voluntaria de fecha 07 de febrero del 2013, del Bien Otorgado en garantía Prendaria, realizada por el señor Andrés Miguel Batista Lazala, en su calidad de Deudor, al Acreedor Prendario Banco de Reservas de la República Dominicana; B-) Auto de Fijación de Venta en Pública Subasta de fecha 02 de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), dictado por el Honorable Juez del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago; 3.)- PRECIO DE PRIMERA PUJA: El precio de primera puja es de: Cuatrocientos Trece Mil Pesos CON 00/100 (RD$413,000.00), más los gastos y honorarios del procedimiento. 4.)UBICACIÓN DE LA GARANTIA PARA SER OBSERVADA: Todo licitador podrá observar el bien que ha ser vendido en Pública Subasta, en el Parqueo de la Oficina Principal del Banco de Reservas de la República Dominicana, ubicado en la C/Isabel La Católica No. 201, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil Trece (2013).
LIC. LISSETE T. DE J. PEÑA BETANCES Abogado.
FG 24520
FC 287914
Lic. Edward Dominici V. Abogado.
AVISO DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DIFUSORA CONTINENTAL, S.A. CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: RD$4,000,000.00 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: RD$4,000,000.00 RNC NUMERO 1-01-71374-7 Domicilio Social calle Doctor Delgado número 206, sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional. De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre del 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la compañía DIFUSORA CONTINENTAL, S. A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece la modificación del nombre de la compañía, la cual en lo adelante se denominará DIFUSORACONTINENTAL, S. R. L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y por sus nuevos estatutos y tendrá como objeto social dedicarse a toda actividad relacionada con el negocio de radioemisoras y operación de plantas radiales, pudiendo participar además en cualquier otra actividad de licito comercio. Como consecuencias de los objetos antes indicados y sin que su enumeración pueda ser considerada como limitativa, la sociedad podrá ejercer todas las operaciones que se relacionen con lo antes mencionado o que fueren de naturaleza tal que favorezcan y faciliten el desarrollo del objeto social; el domicilio se fija en la calle Doctor Delgado número 206, sector Gazcue de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, con un capital de Cuatro Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$4,000,000.00). La empresa será administrada por Un Gerente designado al efecto, su duración será por tiempo ilimitado.Alos fines de conocer y aprobar el referido Proyecto de transformación, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo deAdministración y un informe elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los accionistas de DIFUSORACONTINENTAL, S.A., a laAsamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día dos (2) del mes de septiembre del año 2013, a las 10: A.M., el Proyecto de Transformación de la compañía, junto con el informe del Comisario de Cuentas, el Balance Especial y el Informe del Consejo deAdministración estarán a disposición de los accionistas en el domicilio y asiento social de la Compañía.
FC 287928
LEOVARES ANTONIO MENDEZ, Presidente.
AVISO DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA GREGORY SANTANA & ASOCIADOS, C. POR A. RNC No. 1-01-65570-4
De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la compañía GREGORY SANTANA & ASOCIADOS, C. POR A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, S.R.L., dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía GREGORY SANTANA&ASOCIADOS, C. PORA., la cual se denominará “GREGORY SANTANA&ASOCIADOS, S. R. L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social ofrecer el “COMPRA, VENTA DE PIEZAS Y REPUESTOS DE VEHICULOS DE MOTOR; el domicilio de la empresa estará en YAROA, NO. 5, ARROYO HONDO, DE ESTA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONALRepública Dominicana, el capital será fijado en la suma de CIEN MILPESOS ORO DOMINICANOS (RD$100,000.00), dividido en CIEN (100) cuotas sociales enteramente pagadas en dinerario, cada una con un valor nominal de MIL PESOS CON 00/100 (RD$1,000.00); la empresa será administrada por uno o varios gerentes, designados al efecto, la duración de la empresa será indefinida.Alos fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por la Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la compañía “GREGORY SANTANA & ASOCIADOS, C. PORA.”, a laAsamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día 15 del mes deAgosto del año 2013. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013).
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GREGORIO SANTANA RAMIREZ, Presidente.
EDICTO VENTA DE INMUEBLE A CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO De Conformidad con las disposiciones de los Artículos 153 de la Ley 6186 y 696 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No.764 del 20 de diciembre de 1944, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACION : Ha sido fijada la nueva fecha para el día MIERCOLES CUATRO (04) del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana. TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE EFECTUARA LA VENTA: Quinta (5ta.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Distrito Nacional; ubicada en uno de los salones del tercer (3er.) piso del Palacio de Justicia, (Palacio de Las Coretes) ubicado entre las Calles Hipólito Herrera Billini, Juan de Dios Ventura Simó, Dr. Horacio Vicioso y Dr. Juan Bautista Pérez del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a las nueve(9:00 a.m.) horas de la mañana. INMUEBLE: PARCELA NUM.110-REF-736 DEL DISTRITO CATASTRAL NUM.4, DEL DISTRITO NACIONAL, UBICADA EN LA CALLE FONT BERNARD NUM.9-A, LOS PRADOS, SANTO DOMINGO; CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 MTS2), CON TODAS SUS MEJORAS, DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES. AMPARADA CON LA MATRICULA NUM. 0100017814. PROPIEDAD DE LA EMPRESA JHONNY DIAZ & ASOCIADOS, C. POR A. PERSIGUIENTE: BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, Institución Bancaria organizada de acuerdo con la Ley No.6133 de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su Oficina Principal en la Ciudad de Santo Domingo, en el edificio No.201 de la calle Isabel La Católica, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. CLAUDIO E. PÉREZ PÉREZ, ERASMO BATISTA JIMÉNEZ, Y ARGELIS ACEVEDO CEDANO, con estudio profesional común abierto en la Segunda Planta del edificio Goico Castro, ubicado en la intersección formada por las avenidas Lope de Vega y Gustavo Mejía Ricart, Ensanche Naco, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; EMBARGADO: La razón social LACTEOS DOMINICANOS S.A. Y JHONNY DIAZ & ASOCIADOS, C. POR A., con sus domicilios ubicados en el Km.10 ½ Autopista Las Américas Paraíso del Mar, 2do. Nivel, Local S-17, Los Frailes I, y en el Km.19 de la Auto. Las Américas Urb. Cancelas el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: El Mandamiento de Pago de fecha ocho (08) de marzo del 2013, instrumentado mediante el acto Núm. 239/2013, del Ministerial Sergio Fermín Pérez; fue inscrito el 19 de marzo del 2013 por ante el Registro de Títulos de Santo Domingo, D. N; y se ha convertido en embargo inmobiliario en fecha veintitrés (23) de marzo del 2013. DEL PRECIO: El precio de primera puja fijado por el persiguiente es la suma de de RD$10,490,000.00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS), por concepto de capital e intereses que es el precio fijado por el persiguiente, BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, más los Gastos y Honorarios Legales debidamente aprobados por el Tribunal, los intereses y otros accesorios legales generados y que se generen hasta la fecha de la venta y adjudicación. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR : Un diez (10%) del precio de la primera puja, en dinero efectivo o en cheque bancario certificado, de una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana, deberá ser depositado en la Secretaría de la Quinta (5ta.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Distrito Nacional; sin cuyo requisito no será admitido licitar, de conformidad con el Pliego de Condiciones, depositado en la Secretaría de dicho tribunal, en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013) y modificado y depositado en fecha 24 de julio del año 2013. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013).
FG 24518
Lic. Argelis Acevedo Cedano, Abogado del Persiguiente.