El Nuevo Diario

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4B PUBLICACION DE DIVORCIO

Para conocimiento general y en cumplimiento del Art. 42, de la Ley No. 1306-Bis, de fecha 21 de mayo de 1937, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 17 de abril del año 2013, la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No. 01037/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada, señora ELSA LARA SENA, por no comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores ELSA LARA SENA y ADOLFO JIMENEZ REYES, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; TERCERO: OTORGA la guarda y cuidado del menor JUNIOR ADOLFO, a cargo de su padre el señor ADOLFO JIMENEZ REYES, por lo indicado en la presente sentencia; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; QUINTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; SEXTO: COMISIONA al ministerial BOANERGE PEREZ URIBE, Alguacil de estrados de la Sexta Sala Penal, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia. El citado divorcio fue pronunciado en fecha 13 de agosto de 2013, por el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, en el Libro de Registros de Divorcio No. 00005, Folio No. 0053, bajo el Acta No. 000430, del año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).

FC 295292

PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA PROVINCIA SAN CRISTOBAL 11 de noviembre de 2013 Del: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original-San Cristóbal. Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia. Expediente No. 0297-13-00630. La Secretaría del Tribunal de Tierras. A todos a quienes pueda interesar. El Abogado del Estado Vs. Reclamante: GRACE DAMIANA DEL CARMEN GARCIA GARCIA. COLINDANTES: Al Norte: Eduardo Díaz; al Este: Mirella Guillén; al Sur: Callejón de los Hasises y al Oeste: Pantaleón Guillén. Inmuebles: Provincia San Cristóbal, municipio San Cristóbal, D.C. No. 06, Parcela 200903990-1-1 Resultando-308322536076. Otros interesados. SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o potestad en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia San Cristóbal, el día 06/02/2014, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar ubicado en la calle Gral. Cabral No. 15, Esq. Padre Borbón, 2do. Nivel del Palacio de Justicia de la provincia San Cristóbal, a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones en esta jurisdicción Original. En la ciudad de San Cristóbal, provincia San Cristóbal, República Dominicana, el día 11 de noviembre de 2013, año 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.

Doy Fe: SOLANLLY M. CATANO SOTO, Secretaria.

LICDO. ELVIN E. DÍAZ SÁNCHEZ Abogado.

Aprobado: JUAN RAMON CABRERA YSABEL, Juez suplente.

PUBLICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones legales vigentes contenidas en el artículo 42 de la ley 1306-bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veinte (20) del mes de septiembre del año 2013, la octava Sala De la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asunto de familia, dictó la Sentencia Civil No.1408-13, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en contra de la parte demandada, señor DIEGO GERMAN GONZALEZ, por no comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora YEIMY ELIZABETH MINIER UREÑA, contra el señor DIEGO GERMAN GONZALEZ, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencias por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores YEIMY ELIZABETH MINIER UREÑA y DIEGO GERMAN GONZALEZ, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento. SEXTO: Comisiona al ministerial ROBINSON D. SILVERIO PEREZ, alguacil de estrado de esta sala, para la notificación de esta sentencia. La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado DANILO CARABALLO NUÑEZ, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública, por mí, Secretaria. El presente divorcio ha sido pronunciado y transcrita la sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), registrada bajo el Libro No. 00001, Folio No.0009, Acta No.000009, del año 2014. En el D.N., República Dominicana, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

FC 295305

LIC. FÉLIX DAMASO MERCEDES Abogado Apoderado.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Para general conocimiento, se hace saber que HA SIDO FIJADA, para el día VIERNES que contaremos a SIETE (07) DE FEBRERO del año DOS MIL CATORCE (2014), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) por ante la PRIMERA Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, ubicado en la calle Presidente Vásquez No.23, Ensanche Ozama, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, la venta en pública subasta del(los) siguiente(s) inmueble(s): “Parcela 127-B-1-REF-A-2-9-D-2, y sus mejoras, del Distrito Catastral No. 06, parcela que tiene una superficie de 210.00 metros cuadrados, matrícula No. 0100154885, ubicada en el Distrito Nacional (actual Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo)”. El(los) inmueble(s) que se acaba(n) de mencionar ha(n) sido embargado(s) de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana de fecha 16 de julio del 2011, en perjuicio del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO RAMON ZORRILLA RAMIREZ y ANA RAMONA ENCARNACION REYNOSO, a requerimiento de la ASOCIACION LA NACIONAL DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962 y sus modificaciones, con su asiento social y oficinas en la avenida 27 de Febrero No.218, Sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, la que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. OLIVO A. RODRÍGUEZ HUERTAS y FLAVIA BERENISE BRITO, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0003588-0 y 001-0748201-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el No. 158 de la calle Benito Monción, Sector Gazcue, y ad-hoc en la Avenida Sabana Larga No.92, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, donde la persiguiente ha hecho elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. El mandamiento de pago fue notificado al(la)(los) embargado(a)(s) el día 06 de diciembre del 2013 y convertido en embargo inmobiliario de pleno derecho, por falta de pago de(la)(los) deudor(a)(es) e inscrito en las oficinas del Registro de Títulos de la Provincia Santo Domingo el día 20 de diciembre del 2013. El persiguiente ha fijado el precio de primera puja sobre la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON 02/100 CENTAVOS, MONEDA NACIONAL (RD$3,702,267.02), que es el monto a que asciende actualmente la deuda en principal, intereses, cargos moratorios y accesorios, sin perjuicio de las partidas de intereses, recargos contractuales, gastos del procedimiento, costas y honorarios vencidos o por vencer, hasta la adjudicación. Todo subastador deberá depositar en manos de los Abogados del persiguiente el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado, de conformidad con el Pliego de Condiciones. El deudor y los acreedores inscritos serán citados por acto de alguacil para presenciar la venta. Hecho y firmado por los Abogados del persiguiente, en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

FP 61563

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MIERCOLES, 15 DE ENERO DE 2014

Lic. Olivo A. Rodríguez Huertas y Lic. Flavia Berenise Brito Abogados de la persiguiente

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE

PODER JUDICIAL REPUBLICA DOMINICANA

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL Sala II SAN FRANCISCO DE MACORIS Oficio No. 895-2013 18 de Diciembre de 2013 De la: 2da. Sala - Tribunal de Tierras Jurisdicción Original Duarte - San Francisco de Macorís. Asunto: Aviso Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia. Expediente No. 0999-13-01005 Expediente Antiguo. EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS A TODOS QUIENES PUEDA INTERESAR. EL ABOGADO DEL ESTADO VS. RECLAMANTE: LA COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A (CODETEL). COLINDANTES: AL NORTE: PLINIO CRISTINO SANTOS; AL ESTE: CALLE; AL SUR: RAMÓN ALBERTO PAULINO Y AL OESTE: BASILIA DE JESUS. Inmuebles: provincia Duarte, Municipio Villa Riva, D.C. Pos. 319253806711. OTROS INTERESADOS: SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derecho en dicho inmueble y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia DUARTE, el día 05/02/2014, a las 9:00 horas de la mañana, en el lugar que acostumbra a celebrar Audiencias este Tribunal, en el salón ubicado en la calle Ing. Guzmán Abreu esq. Colón, edificio de los Tribunales de Tierras de la Provincia Duarte, Rep. Dom., con relación al inmueble de referencia, a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones de Jurisdicción Original. En la ciudad de SAN FRANCISCO DE MACORIS, Provincia DUARTE, República Dominicana, el día 18 de Diciembre de 2013; años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.

Atentamente, LICDA. JOHANNE DISLA NUÑEZ, Secretaria Titular ad-hoc Sala II.

Se hace de público conocimiento que el día 30/01/2014, a las 09:00 A.M., se realizarán los trabajos de Mensura para Deslinde de una porción de terreno de dentro de la Parcela No. 36-A-1-A, del D.C. No. 8, del municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, expediente No. 663201400329, a petición de RAMON MARCELINO THEN AQUINO.

AGRIM. HILKA BASTILLA RODRIGUEZ, Codia No. 16037. FP 61572

SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL Expediente No. 663201400316 Se avisa a todo el público en general y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, que el día 20 de enero del 2014, a las 09:00 A.M., se dará inicio a los trabajos de Deslinde y Subdivisión de una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 956, del D.C. No. 02, del municipio Constanza, provincia La Vega, en propiedad del SR. JUAN RAMON ABREU DURAN, ERCIDA LUCIA ABREU JEREZ, TOMAS ROJAS, JOTAN HICIANO.

DONNY FRADDY ANTONIO SANTOS VARGAS, Codia No. 27710.

FP 61569

FC 295347

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley I306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: que en fecha veintiocho (28) del mes de octubre, del año dos mil trece (2013), la Séptima Sala, para Asuntos de Familia, de Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, mediante sentencia civil No. I709-13, se ordeno lo siguiente: F A L L A PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Martín Sierra De los Santo y Ramona Ramírez Suero, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Martín Sierra De los Santos y Ramona Ramírez Suero, por su Mutuo Consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 19Bis/2013, de fecha 23 de agosto del 2013, instrumentado por el Dr. Cêsar A. Mercedes Báez, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO Ordeno al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. El presente fue pronunciado en fecha once (11), del mes de noviembre, del año 2013, por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el cual inscrito en el registro de divorcio libro No. 00021, Acta No.001934, Folio No. 0099, año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero, del año dos mil catorce (2014).

LIC. KATIUSCA M. SANCHEZ ABOGADA

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES En cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el párrafo único del Art. 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor JOSE RAMON CANTO VICTOR, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1944384-4, domiciliado y residente en la calle Primera casa No. 25-C, carretera Sánchez Km. 9 ½, urbanización María Josefina, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSE MARIA CORONA GUERRERO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0110726-6, Abogado de los Tribunales de la República, con carnet del Colegio de Abogados matrícula No. 1718745-96, con su estudio profesional en la calle Primera No. 7, del ensanche La Paz, Santo Domingo, Distrito Nacional; Advierte por medio de la presente avisa a su legítima esposa, señora ALTAGRACIA PEREZ CISNERO, con domicilio en el 510 West 135, St., apartamento No. 6, New York, New York, 10031; que se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, el día lunes que contaremos a veinte (20) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), a los fines de que comparezca a la audiencia de divorcio que se ha sido fijada por ante la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tribunal para Asuntos de Familia, la cual en sus atribuciones civiles, celebra sus audiencias en su local ubicado en la primera planta del edificio que aloja dicho tribunal, sito en la calle Socorro Sánchez No. 68, esquina Santiago, del sector Gazcue, del Distrito Nacional, a las nueve (9:00) horas de la mañana, del día Martes que contaremos a veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

LIC. JOSE MARIA CORONA GUERRERO, Abogado Apoderado. FP 61550

FC 295343

PUBLICACION DE EMPLAZAMIENTO CON FINES DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 22, de la Ley 1306-Bis, del 21 de mayo del año 1937, sobre divorcio y para que sea de público conocimiento, se hace saber: Que el señor RAFAEL DE LA CRUZ REYES ALVAREZ, dominicano, mayor de edad, empleado privado, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 094-0000427-2, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y ocasionalmente en la carretera Duarte No. 34, Palmarejo del municipio de Villa González, provincia Santiago, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. MIGUEL ALFREDO MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, debidamente inscrito en el Colegio de Abogado de la República Dominicana, bajo la matrícula No. 30042712-04, con estudio profesional abierto en l calle Duarte No. 51, Palmarejo del municipio de Villa González, provincia Santiago, comunicable a los Tels. 829-982-7807 y 809-971-9052, donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente demanda en divorcio, que se inicia en esta publicación, Advierte a su legítima esposa, señora PAOLAYERALDINA CUEVAS, cuyo domicilio es desconocido en la República Dominicana, quien tuvo su último domicilio conocido en la carretera Duarte No. 34, Palmarejo del municipio de Villa González, provincia Santiago, que a falta de conocimiento de su domicilio actual, se procederá a emplazarla en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, el día miércoles que contaremos a quince (15) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), para que comparezca a la audiencia que en atribuciones civiles y a puerta cerrada, celebrará la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, jueves que contaremos a treinta (30) del mes de enero de los año dos mil catorce (2014), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), sitio en uno de los apartamentos de la tercera planta y último nivel del Palacio de Justicia, Lic. Federico C. Alvarez, ubicado en las manzanas comprendidas por las Aves. 27 de Febrero y Circunvalación y las calles Lic. Ramón García y E. Guerrero del Ens. Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

FO 69693

LIC. MIGUEL ALFREDO MARTINEZ, Abogado parte demandante.

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley número, 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha día Primero (1) del mes de Octubre del año Dos mil Trece (2013), La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de Peravia, mediante la sentencia Civil número Cuatrocientos noventa y cinco (495) se ordenó lo siguiente: FALLA PRIMERO: Ratifica el defecto Pronunciado en Audiencia contra la parte demandante señora LUVIA V. CONTRERAS, por no comparecer a citación legal. SEGUNDO: Admite la demanda en Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres intentada por el señor WILSON MARTINEZ SOTO, representado por su abogado LICDO. NILSON ROSENDO PIMENTEL MORDAN, contra la señora LUVIA V. CONTRERAS, mediante el acto No. 0761-2013 de fecha 30 del mes de Julio del año 2013, de Robert William Castillo Castillo. TERCERO: Ordena el estado del Oficial Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio. CUARTO: Comisiona al señor ROBER WILLIAN CASTILLO CASTILLO, Alguacil de estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CARMEN ALEXANDRA REYES RAMIREZ, JUEZA; LISSBETH I. ANDUJAR GONZALEZ, SECRETARIA. Así mismo se hace saber que en fecha Nueve (09) del mes de Enero del año Dos mil Catorce (2014) el Oficial del Estado Civil de la primera Circunscripción de Baní, provincia Peravia, Procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el libro No. 00001, bajo el Acta No. 000004, Folio No.0007 del año Dos mil Catorce (2014), Así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho Divorcio: En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).

NILSON ROSENDO PIMENTEL MORDAN Abogado


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