El Nuevo Diario

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MARTES 15 NOVIEMBRE 2016 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO De Conformidad con las disposiciones del artículo 42 y su párrafo, de la Ley No. 1306­Bis de Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 28 del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia No. 1119­16, cuyo dispositivo dice textualmente lo siguiente: “FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Richard Antero Pimentel Ruiz y Miladys Mercedes Montalvo Obergh, conforme acto de estipulación de divorcio instrumentado por ante el notario público, No. 28, instrumentado en fecha 17 de mayo del 2016, por el Dr. Héctor Aquímedes Cordero Frías, abogado notario público de los del número del Dis­ trito Nacional: SEGUNDO: A) Otorga la guarda y cuidado de los menores Richard Emmanuel y Rachel Marie, a cargo de la señora Miladys Mercedes Montalvo Obergh, y B) FIJA el padre, señor Richard Antero Pimentel Ruiz a pagar una pensión alimen­ ticia por la suma de diez mil pesos dominicanos mensuales (RD$10,000.00) por con­ cepto de pensión alimenticia a favor de sus referidos hijos menores de edad, más el 50% de otros gastos inherentes y exclusivos de los mismos, por los motivos expuestos: TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; FIDOS. SCARLET R. VARGAS ROSSIS, JUEZA SUPLENTE; y FRAN­ YER EDUARDO BEATO PEREZ, SECRETARIO. El Divorcio que antecede fue pronunciado en fecha 4 de noviembre de 2016, e inscrito en el Libro No. 00005, de Registros de Divorcio, Folio No. 0003, Acta No. 000377, Año 2016, en Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional. Esta publicación ha sido notificada por el abogado infrascrito, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).

LIC. JOSE GUILLERMO GUZMAN GONZALEZ Abogado apoderado

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA

Licda. Ana María Rosario M. Por sí y por los Licdos. Rafael R. Dickson Morales, Gilbert A. Suero Abreu yRolando De Peña García. Abogados del Persiguiente Subrogado. FC339400

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO

PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme a el art.42 de ley 1306 Bis sobre Divorcio en la República Dominicana se hace de público conocimiento que la SEXTA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, Especializada en asuntos de Fa­ milia, dicto de la Sentencia CIVIL No.01466/2016, de fecha Diez (10) del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016), cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo si­ guiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, interpuesta por la señora SUSANA PERALTA DE LOS SANTOS, contra el señor JUAN JUNIOR JI­ MENEZ PERALTA, por haber sido interpuesta con apego a las normas que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la casa determinada de incompa­ tibilidad de caracteres, entre los señores SUSANA PERALTA DE LOS SANTOS y JUAN JUNIOR JIMENEZ PERALTA, con todas sus consecuencias legales, por los motivos ex­ puestos en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre es­ posos; Así se Pronuncia, ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, Juez; MIR­ THA M. DE LA CRUZ DIAZ, secretaria). Fue pronunciado el divorcio el día veinte (20) de Septiembre del año 2016, por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción, del Distrito Nacional, transcrito en el Libro No.00017, folio 0173, Acta 001664, año 2016.

En virtud de la Autorización, de fecha 02/11/2016. Se hace de público conocimiento que el día 29/11/2016, a las 11:00 a.m., se realizara el trabajo de Mensura Para Saneamiento, den­ tro de la Parcela No.664, del D. C. No.8, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua. Exp. No.663201611752, propiedad de la SRA. ANA R. SANCHEZ.

AGRIM. RAFAEL EMILIO BELTRE AGRAMONTE CODIA ­10019 FC339410

AVISO DE MENSURA Expediente No. 663201611869 Vista la autorización de fecha 02 de Noviembre de 2016, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, se avisa al público en general, que el día veinticinco (25) del mes de Noviembre del 2016, a las 09:00 horas de la mañana se dará inicio a los Trabajos de Deslinde en la parcela No. 108­A­12, D.C. No. 4, Distrito Nacional, el inmueble está localizado en la calle A, s/n, a 800.00 metros del Supermercado Carrefull, provincia Santo Domingo, propiedad de Basilio Luciano Terrero.

LICDA. LEONIDAS TEJADA P., Abogada.

Pedro A. Polanco Valenzuela, Agrimensor Contratista. Codia 14399.

FC 339404 FP 85957

ROYALTON RESORTS, S.R.L. CAPITAL SOCIAL: RD$100,000.00 Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana Registro Mercantil 43092SD ­ RNC No.1­30­29084­9

FC339401

Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones del Código de Pro­ cedimiento de Civil, se hace de público conocimiento que Ha sido FIJADA para el día MAR­ TES SEIS (6) DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia pública de pregones, en que se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador, que celebrará en la Sala de audiencias de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, sito en la Segunda Planta, que aloja el Palacio de Justicia de La Romana, en el edificio marcado con el no. 1, de la calle Restauración, Paseo José Martí, del municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, sobre el siguiente inmueble: “Solar nú­ mero 1­ref.9 (uno­refund.­nueve), y sus mejoras de la manzana número 151 (ciento cincuenta y uno), del Distrito Catastral número 1 (uno) del municipio y provincia de La Romana, solar que tiene una extensión superficial de 343 metros cuadrados, 75 decímetros cuadrados, y está limitado: al Norte, solar número 8; al Este, calle; al Sur, solar número 10; y al Oeste, solares números 12 y 13, propiedad de los señores RAFAEL ANTONIO MARTINEZ CRUZ Y BRUNILDA AMANCIA RODRIGUEZ ALVARADO”. El inmueble se encuentra locali­ zado en la calle Principal No. 16, en el sector de Melisa, municipio y provincia de La Ro­ mana, República Dominicana. El inmueble descrito anteriormente ha sido embargado en perjuicio de los señores RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ Y BRUNILDA AMANCIA RO­ DRÍGUEZ ALVARADO, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral no. 103­005944­0 y 026­0043590­9, domiciliados y re­ sidentes en la ciudad y municipio de La Romana, República Dominicana, de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, a requerimiento de THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), R.N.C. No. 1­01­008555, Registro Mercantil No. 45996SD,entidad bancaria organizada y existente de conformidad con las leyes de Canadá, autorizada a prestar servicios de banca múltiple en la República Dominicana, con su domi­ cilio principal en la Avenida 27 de Febrero, esquina Winston Churchill, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, y con domi­ cilio ad­hoc en la Calle Francisco Richiez esquina Eugenio Miranda, ciudad y municipio de la Romana, provincia La Romana, República Dominicana, Sucursal Scotiabank, Teléfono No. 809­556­5151; la cual se encuentra debidamente representada por su Director de Riesgos el señor ALAIN EUGENE GARCIA­DUBUS RODRÍGUEZ, dominicano, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001­1113393­0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciados RAFAEL DICKSON MORALES, GILBERT SUERO ABREU, ROLANDO DE PEÑA GARCÍA y ANA MARÍA ROSARIO M., abogados de los tribunales de la República Dominicana, por­ tadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001­1339822­0, 001­1297444­9, 001­ 1840264­3 y 001­1868555­1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común, en la oficina de abogados Dickson Morales – Abogados |Consultores, sito en el Local 210 de la Torre Sarasota, Segundo Piso, ubicada en la Avenida Sarasota No. 39, Bella Vista, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Domi­ nicana, Tel. 809­547­1602; y con domicilio ad­hoc en la Calle Francisco Richiez esquina Eugenio Miranda, ciudad y municipio de la Romana, Provincia La Romana, República Do­ minicana, Sucursal Scotiabank, Teléfono No. 809­556­5151. El Mandamiento de Pago fue notificado a los embargados el día 19 de mayo de 2014, mediante acto no. 192/2014 y la Notificación y Denuncia del Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario fue notificado a los embargados en fecha 24 de junio de 2014, mediante acto no. 350/2014, ambos actos instru­ mentados por el ministerial Roberto Antonio Reyes Torres, Alguacil de Estrados del Juzgado Especial de Tránsito Grupo 2, del Distrito Judicial de La Romana. Ambos actos fueron ins­ critos en el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís en fecha 8 de julio de 2014. Asi­ mismo les fue notificada el día 10 de junio de 2016, la sentencia Civil No. 0195­2016­SCIV­00341, mediante acto No. 270/2016, de fecha 10 del mes de junio 2016, instrumentado por el ministerial Víctor Deiby Canelo Santana, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Ro­ mana. En cuanto al nuevo pliego de cargas, cláusulas y condiciones modificado en virtud del procedimiento de subrogación según sentencia civil no. 0195­2016­SCIV­00341, este fue depositado en la secretaria del Tribunal designado para la venta en fecha11 de noviembre de 2016. El persiguiente ha fijado para la primera puja la suma de DOS MILLONES DOS­ CIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS DOMINI­ CANOS CON 19/100 RD$ 2,247,177.19), más los intereses convenidos vencidos y por concepto de mora. Todo subastador deberá depositar en manos de la secretaria de la Cámara el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o en che­ que certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana. Se ad­ vierte que las pujas solo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad, con el Pliego de Cargas, Cláusulas y Condiciones que se encuentra depositado en la secretaria del Tribunal indicado más arriba. Los deudores y los acreedores inscritos que correspondan, serán citados por Acto de Alguacil para presenciar la venta. Hecho y fir­ mado por los abogados del persiguiente, en el municipio y provincia de La Romana, Repú­ blica Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre de año dos mil dieciséis (2016).

LEGAL 07B

AVISO DE DISOLUCION Y DESIGNACIÓN LIQUIDADOR En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 413 de la Ley 479­08, modificada por la Ley 31­11, las cuales rigen las sociedades comerciales en la República Dominicana, por este medio se informa a cualquier persona que tenga interés, acreedores, deudores, y a todos los socios de la compañía ROYALTON RESORTS, S.R.L., y se hace de público conocimiento que: a) Mediante la Tercera Resolución de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se pronunció la DISOLUCION de la sociedad, efectiva a partir de esa misma fecha; b) Que mediante la cuarta Resolución de la misma Asamblea, se designó como liquidador de la sociedad al Licdo. Ber­ nardo Read Peña, Contador Público Autorizado, dominicano, mayor de edad, casado, domi­ ciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001­1090241­8, quien tendrá a su cargo las labores contables, legales y fiscales, de la li­ quidación de la sociedad, con todos los poderes y las atribuciones legales a los fines de liqui­ dar definitivamente la sociedad.

En Santo Domingo, D. N., hoy día 14 de noviembre del 2015. LICDO. BERNARDO READ PEÑA Liquidador.

AVISO DE SUBASTA San Juan de la Maguana AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de publico conocimiento que para el día sábado, que contaremos a diecinueve (19) de No­ viembre del 2016, a las diez (10:00) horas de la mañana, en el mercado publico de esta Ciudad de San Juan de la Maguana, ubicado en la cuadra formada por las calles Eusebio Puello, Juan Contreras, Wenceslao Ramírez y Proyecto 10, se procederá a la VENTA EN PUBLICA SUBASTA al mejor postor y ultimo subastador por causa de embargo ejecutivo de los siguientes muebles: (1), Un vehículo NISSAN, Placa G200473, color blanco.(2) Un juego de mecedora color caoba.(3) Un juego de mueble calor caoba.(4) Un televisor L.G. (5) Un juego de comedor de 6 sillas. (6) Un abanico marca universal.(7) Una computadora marca NE (apagada). (8) Un micro Honda marca LG, color gris (9). 4 sillas plásticas. (10) Un stante. (11) Una mesa para computadora.(12) Un gabetero de 6 gabelas. Y (13) Un Televisor. A persecución del señor MANUEL HILARIO PIÑA BELLO, dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, con cedula de identidad No. 012­0050417­1, domiciliado y resi­ dente en la calle proyecto 6, casa No. 21, sector Buena Vista, San Juan de la Maguana, quien tiene como Abogado constituido al DR. RUFINO DEL CARMEN FLORENTINO, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la Republica, can cedula de identidad y electoral No. 012­0011924­ 4, con estudio profesional abierta en la calle Trinitaria casa No. 39, de esta ciudad de San Juan de la Ma­ guana. Se le advierte a los licitadores que de acuerdo a la ley, los efectos a subastar deberán ser pagado al contado, mas el 10% sobre el precio adjudicado en efectivo en el mismo lugar de la subasta, en manos del alguacil actuante, en función de vendutero publico. En la ciudad y municipio de San Juan de la Maguana, provincia san Juan, Republica Dominicana, a los 14 días del mes Noviembre del 2016.

WILSON MESA DEL CARMEN Alguacil de estrados, de la corte de apelación del Departamento Judicial de San Juan, En función de vendutero público. FP85965

AVISO DE MENSURA PARA TRABAJOS DE DESLINDE Expediente No. 663201612132 P.No. 103 del D.C. No. 3 del Distrito Nacional: Vista la autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Depariamento Central de fecha 9/11/2016 que autoriza realizar los trabajos de DESLINDE, se avisa a los colindantes y público en general. Que el 21/11/2016, a las 10:00 a.m. se realizarán los trabajos encomen­ dados, en el inmueble en la Avenida Privada casi esquina 27 de Febrero en el Sector Mirador Norte del Distrito Nacional; Propiedad de las SRAS. ELPIDIA DIOJANIS DUME PIMEN­ TEL, YORLENY GISSEL PIMENTEL DUME, XIOMÁRA ALTAGRACIA PIMENTEL DUME, JOHANNY MARIA PIMENTEL DUME y YOLAINE ELPIDIA PIMENTEL DU­ ME; profesional actuante: Mario Alberto Pérez Gil, Codia: 21288. 11/11/2016. FP 85955

AVISO DE MENSURA En virtud de la autorización de fecha 8/11/2016, se hace de público conocimiento que el día Martes 22/11/2016 a las 9:00 a.m., se realizarán los trabajos de deslinde y Subdivisión dentro del ámbito de la P. No. 9, del D. C. No. 19, del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, propiedad del señor DANIEL ARTURO BAEZ MARTE, Expediente No. 663201612043.

AGRIM. WILLIAM CORDERO GERMAN, Codia 22012. FP 85956

PUBLICACION DE DIVORCIO Conforme el Art. 42 Ley 1306­Bis, sobre Divorcios, en la Rep. Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha 06 de noviembre del año 2015, la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.J. de La Vega, dictó la sentencia no.864/2015 cuyo dispositivo dice: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada, JAN KALLMEYER, por falta de comparecer, no obstante citación legal. SE­ GUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores RUTH DELANIA BRITO ALMONTE y JAN KALLMEYER, por las ra­ zones precedentemente expuestas. TERCERO: ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUAR­ TO: Comisiona al ministerial LIC. ÁNGEL CASTILLO M., alguacil de Estrado de la Se­ gunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega para la notificación de la presente sentencia. QUINTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, Ordena, Manda Y Firma. Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta y Josefina Paulino Batista, Secretaria. Fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del municipio de La Vega, transcrito en el Libro #2; Folio 113; Acta #157 en fecha 29 de abril del año 2016. En la ciudad de La Vega, Rep. Dominicana, a los 15 días del mes de noviembre del Año 2,016.

LICDA. DAYSI VILORIA BUENO, Abogado Apoderado. (RC­6134­PC)

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 1306 bis sobre divorcio se hace de público conocimiento que en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016) la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de La Vega en sus atribuciones civiles dictó la Sentencia Civil No. 209­2016­00481 cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre MARTIN MATIAS NUÑEZ ORTIZ y CESARINA MILAGROS RODRIGUEZ. TERCERO: Or­ dena a la parte mas diligente que comparezca por ante el Oficial del Estado Civil co­ rrespondiente, a los fines de hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia previo el cumplimiento de las formalidades del caso. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y comisiona al Ministerial Alfredo Antonio Valdez Núñez, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del de­ partamento judicial de La Vega, para que notifique la presente sentencia. Nuestra sen­ tencia así se pronuncia, ordena y firma: Firmado Magistrada Ircania Victoria Hernández Trinidad, Jueza Presidenta. El divorcio admitido por la sentencia fue pronunciado en fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Oficial Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega, transcrito en el Libro No. 0000 4, Folio No. 0199, Acta No. 000400.

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Once (11) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, me­ diante la sentencia civil No. 454­2016­SSEN00677, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No.276/2016 de estipulaciones y con­ venciones, de fecha Veintinueve (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), instrumentado por el Lic. Adriano Pérez Peña, notario público de los del número para el Municipio de Nagua; SEGUNDO: ADMITE el Divorcio par Mutuo Consentimiento entre los cónyuges, señoras ELENA ALCALA TORRES Y ONESIMO BONILLA; TERCE­ RO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del Estado Civil correspon­ diente. Así mismo se hace saber que en fecha Veinticuatro (24) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), el Lic. José Alfonso Morales Rosario, Oficial del Estado Civil de la 1era. Circunscripción del Factor, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00002 de registros de divorcios, bajo el Acta No. 00235, Folio No, 0135, del año 2016, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio: En la ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, en fecha día Veinticuatro (24) del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

DRA. ANA DOLORES ARACENA, Abogada apoderada. (RDCO­11697­RDT)

LICDA. CARMEN JOHNSON DE ALCEQUIEZ ABOGADA


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