PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento de conformidad con la ley 1306-Bis de Divorcio, que la Cuarta Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo Este, dictó una sentencia marcada con el número 638-2015 de fecha diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil quince (2015), cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: FALLA PRIMERO: ACOGE las conclusiones vertidas el acto de estipulaciones y convenciones No. 06/2015, de fecha Diez (10) de febrero del año 2015, instrumentada por el DR. PEDRO JOSE ZORRILLA GONZALEZ, Abogado Notario Público de los Número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores YANERY MONTERO OGANDO y RUBEN DARIO RAMIREZ. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. CUARTO: COMPENSA las costas por tratarse de una litis entre esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (firmados: ALTAGRACIA MEDONZA GUTIERREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de esta Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Sentencia que certifica. El presente divorcio ha sido pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta (4ta) Circunscripción, Santo Domingo Este, inscrito en el libro No. 00002, folio No. 0059, acta No. 000130, del año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
DR. PEDRO JOSE ZORRILLA GONZALEZ, Abogado
FC318956
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de Farfán, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia Civil No. 21-2015 que dice así: FALLA: PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada señora YAMIRYS LIRIANO HERNANDEZ DE ROA, por no haber comparecido a la audiencia. SEGUNDO: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en divorcio por la causa determinada de “Incompatibilidad de Caracteres”, interpuesta por el señor BASCONY ROA SANCHEZ, a través de su abogado constituido, en contra de la señora YAMIRYS LIRIANO HERNANDEZ DE ROA, por haberse hecho en conformidad, con los procedimiento establecidos en la ley. En cuanto al fondo se admite el divorcio entre los señores BASCONY ROA SANCHEZ y YAMIRYS LIRIANO HERNANDEZ DE ROA, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, esto así por las razones expuestas en la presente sentencia. TERCERO: Se ordena a la demandante hacer pronunciar el divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades legales exigidas por la ley. CUARTO: Se compensa pura y simplemente las costas por tratarse de Litis entre cónyuges. QUINTO: Se comisiona al Ministerial AGUSTIN QUEZADA RODRIGUEZ, Alguacil de Estados de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia. Y por esta Sentencia, dada y formada por el Magistrado Juez Presidente de este Tribunal, la cual fue leída firmada y publicada por YENNY E. TURBI BERIGUETE, Secretaria. Dicho divorcio ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de Las Matas de Farfán en fecha 15-05-2015, inscrito en el Libro de Registro de Divorcio No. 00001, Acta No. 000010, Folio No. 0019, del año 2015, previo cumplimiento de ley. Desde la ciudad y municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan R.D., a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
Licdo. José Antonio Bautista De La Rosa Abogada
EDICTO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA POR EMBARGO EJECUTIVO Para general conocimiento y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se hace de público conocimiento que en fecha 25 del mes de Mayo del año 2015, a las 9:00 horas de la mañana, se llevará a cabo la venta en pública subasta en el mercado público de Los Minas, sito en la calle Francisco Segura y Sandoval, Esq. Fernández de Navarrete, Los Minas, Municipio Este, provincia Santo Domingo; del siguiente objeto: (1) Un Minibús Marca HYUNDAI, Año 2008, Placa No. 1046123, Modelo H-1, Chasis No. KMJWWH7HPU830088, Color Gris, propiedad de la señora WENDY RAFAELA CARIDAD HICHEZ, que la presente venta en pública subasta se llevará a cabo confonne al proceso verbal de Embargo ejecutivo trabado a requerimiento del acreedor la Razón social CIBER DEALER S.A. en contra de la señora WENDY RAFAELA CARIDAD HICHEZ, en fecha 13 del mes de mayo del año 2015, mediante acto No. 431-2015, del ministerial Adolfo Beriguete Contreras, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, por la suma de monto de TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS (RD$320,400.00) PESOS, moneda de curso legal principal adeudado.
Adolfo Beriguete Contreras, Céd. No. 001-1025004-0. Alguacil en funciones de Vendutero Público. FC 318943
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Por este medio se avisa la pérdida del Certificado de Depósito No.16-260-008882-8, del Banco Agrícola, a nombre de Francisco Minaya Tavarez.
Francisco Minaya Tavarez, Propietario. AVISO DECLARACIÓN SOLTERÍA PARA CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN ESTADO CIVIL Se hace de público conocimiento que la señora ANA MERCEDES QUEZADA DE SORIANO, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-1335998-, domiciliada y residente en Jarabacoa y de transito por el Municipio de Constanza, Provincia La Vega, R.D., por medio de la presente publicación y bajo la fe del juramento por Declaración Jurada y Poder, instrumentada por la Notario Público de los del número para el Municipio de Constanza, Licda. Yacaly Gutiérrez Caba, de fecha 19/05/2015 hace constar que: en el Certificado de Título Matrícula #0100181097 correspondiente al inmueble identificado como: Solar #116, Manzana 4260 del Distrito Catastral #1 del Distrito Nacional, con un área de: 120 Mts2, a su nombre, se hizo constar POR ERROR que su estado civil es CASADA cuando lo correcto es SOLTERA. En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, R.D., a los 19 días del mes de Mayo del año 2015.-
ANA MERCEDES QUEZADA DE SORIANO, Declarante. (YG-AC-7528-PC-21-22-23/05/2015)
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306 sobre Divorcio, se hace de Público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Siete (07) del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, Especializada en asunto de Familia dictó la sentencia No.00978/2015 de fecha (07/04/2015) cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: UNICO: Declara bueno y válido el acto de Estipulaciones y Convenciones No.03/2015 firmado por los esposos los CELSO ARIAS SANCHEZ y KIRSIS MARLENNI GUERRERO RUIZ, de fecha Veintitrés (23) del me de Enero del año Dos mil Quince (2015), por ante la LICDA. NELLY A. JAVIER HERNÁNDEZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones expuestas, en consecuencia: A). ADMITE el Divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges CELSO ARIAS SANCHEZ y KIRSIS MARLENNI GUERRERO RUIZ. B) OTORGA la Guarda de las Menores de Edad MARCELI Y KATHERINE, a sus padres señores CELSO ARIAS SANCHEZ y KIRSIS MARLENNI GUERRERO RUIZ, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el Numeral “Cuarto” del Acto de Estipulaciones y Convenciones No.03/2015 de fecha Veintitrés (23) del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015); C) ORDENA el Pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; D) COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; ha sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada EVELYN TORRES, Juez y MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, Secretaria. El Presente divorcio ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 2DA. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Trece (13) del mes de mayo del año Dos Mil Quince (13/05/2015) el cual ha sido inscrito en el Libro 00002, Folio 0105, Acta 000148 del año 2015. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).
LICDO. JUAN PABLO REYES MEDINA, Abogado.
FC 318942
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 747280, emitido por el Banco De Reservas de fecha 31-12-2012 por un valor de quinientos mil pesos oro (500.000.00) a nombre de JOSEFINA MONCIÓN, cédula 4022159289-8. La presente publicación se hace para los fines de ley
FC318941
LIC. VICTOR GUERRERO ABOGADO
Ha sido fijada para el día 23, del mes de mayo, del año 2015, a las 9 p.m., en mercado Público de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, situado en la Avenida 27 de Febrero, esquina calle La Altagracia, de la provincia de Nagua, la venta de pregones, en la cual se procederá a la venta en Pública Subasta, al mejor postor y último subastador, del vehículo que se describe a continuación: AUTOMÓVIL PRIVADO, MARCA, CHEVROLET, COLOR NEGRO, PLACA Y REGISTRO No. A510793, CHASIS No. KLVM52L37B058169, MODELO R4YA7C, AÑO 2007, MOTOR 0463411, FUERZA MOTRIZ 2500, CILINDRO 6, PUERTA 4, MATRÍCULA No. 6390748, PROPIEDAD DEL SEÑOR WILFREDO VILLAR CONTRERAS, CÉDULA No. 013-0047591-8. A requerimiento de INVERSIONES MARTINEZ ROSARIO, S.R.L. Entidad Comercial Constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del RNC 130-98486-7, con su Domicilio Social y comercial en el Edificio marcado con el número 27B, de la calle Carlos Pérez Ricart, del sector Arroyo Hondo de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, legalmente Representada en la persona del señor FRANCISCO ALBERTO MARTINEZ ROSARIO, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral Número 001-14656952, quien tiene como abogado constituido y apoderado Especial al, LIC. RAFAEL MORILLO CAMILO, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0843470-5, con su estudio profesional abierto en el edificio marcado con el No. 26, de la Avenida República de Colombia del Sector Arroyo Hondo, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, embargo fue trabado por el Ministerial RICHARD ANTONIO LUZON M., Alguacil Ordinario de la Corte Penal de San Francisco de Macorís, mediante acto de alguacil No. 643/2015, de fecha 13 del mes de mayo, del año 2015, debidamente registrado en la conservaduría de hipoteca y registro civil, del municipio de Nagua en fecha 20 de mayo, del año 2015, Registrado bajo No. 428/0, Folio No. 455, del libro letra B:35, de acto, percibiendo por derecho la suma de RD$ 60,000.00, el persiguiente ha fijado la primera puja, en la suma de RD$258,720.00, que es el monto total que asciende la Deuda principal, más los gastos de procedimientos e interés. Todos subastador deberá depositar en manos del abogado del persiguiente, el equivalente a un diez por ciento (10%), del precio de la primera puja en efectivo o cheque certificado por institución bancaria de la República Dominicana. Se advierte que las pujas solo serán recibidas por ministerio de abogado. En la ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los veintiún (21), del mes de mayo, del año dos mil quince (2015).
FC318950
PERDIDA DE CHEQUE Hacemos de conocimiento público que se ha extraviado el Cheque No. 019184, por un valor de RD$77,674.96, a nom-
Aduanas, ambos del Banco Caribe, de fecha 11/05/2015, emisor Caribe Tours. FC 318818
AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 000-78567303-9, emitido por el Banco Popular Dominicano de fecha 16/5/14, por un valor de un millón pesos oro (1,000,000) a nombre de José Luis Quezada Veloz. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC318763
CERTIFICADO FINANCIERO
LIC. RAFAEL MORILLO CAMILO ABOGADO DEL PERSIGUIENTE
“PUBLICACIÓN DE DIVORCIO” De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcios, y para que sea de público conocimiento, se hace saber: Que LA SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó una sentencia en sus atribuciones civiles en materia de divorcios, por MUTUO CONSENTIMIENTO, de fecha 30 del mes de Enero del año 2015, marcada con el No. 00268/2015, contenida en el expediente No. 531-15 00172, pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la ira. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 27 del mes de marzo del año 2015, registrado en el Libro No.00006, Folio No.0055, Acta No.000512, del año 2015; cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: UNICO: Declara bueno y válida, el acto de estipulaciones y convenciones No.0001/2015, firmado por los esposos NEMESIO TORVISCO ALARCON Y JERONIMA RIOS TOMATEO, de fecha Catorce (14) del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015), instrumentado por el LIC. TEOFILO ROSARIO MARTINEZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, y en consecuencia: a) ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento (vapor) registro por la Ley No.142, de fecha 4 de Junio del 1971, entre los cónyuge NEMESIO TORVISCO ALARCON Y JERONIMA RIOS TOMATEO, quedando las partes en libertad para contraer nuevo matrimonio después de cumplidos los requisitos prescritos por la Ley; b) OTORGA la guarda del hijo menor de edad LUIS GERARDO a su madre señora JERONIMA RIOS TOMATEO, de conformidad con lo acordado con los cónyuges en el literal “B” del acto de estipulaciones y convenciones No.0001/2015; c) ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; d) COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por los motivos precedentemente expuestos. Así se ordena, ordena, manda y firma: (FIRMADOS: EVELYN TORRES, JUEZ: MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
FC 318930
FC318815
valor de RD$2,692.11, a nombre de Dirección General de De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 1306 Bis de Divorcio se hace de público conocimiento que en fecha 28/11/2014, LA SÉPTIMA SALA DE LA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia No. 1726-14, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el Defecto contra la parte demandada, señor José María Miranda Montas, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora Yoselin De Los Santos, contra el señor José María Miranda Montas, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia presentada por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre pruebas legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores, José María Miranda Montas y Yoselin De Los Santos, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. CUARTO: Otorga la guarda y cuidado de José María, a cargo de su madre Yoselin De Los Santos. QUINTO: Ordena el Pronunciamienlo del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se ordena, manda y firma CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, Juez presidente de la de la misma Sala; pronunciada y transcrita pon el Oficial del Estado Civil de la Primera Circ. del Dist. Nac., en fecha (30/04/2015), Libro: 00008, Folio: 0107, Acta: 000733, año: 2015. En Sto. Dgo, Dist. Nac., República Dominicana, a los Veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 545, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO
correspondiente.
bre de Colector de Aduanas, y el Cheque No. 019183, por un PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
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VIERNES, 22 DE MAYO DE 2015
www.elnuevodiario.com.do
LICDA. ZOILA POLANCO, Abogada Apoderada.
“DEVELOPMENT CONNECTIONS, S.R.L.” Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 RNC 1-30-5434-7 Registro Mercantil 63020SD Santo Domingo, República Dominicana. AVISO DE DISOLUCION Y DESIGNACION DE LIQUIDADOR Para cumplir con las disposiciones del Art. 419 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.478, de fecha 11 de diciembre del 2008 (en lo adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que con la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Comercial DEVELOPMENT CONNECTIONS, S.R.L., Sociedad en Liquidación, que se celebró el día veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015), en el domicilio social, en la cual se conoció y aprobó la liquidación de la misma, asimismo para conocer de la designación de la liquidadora de la Sociedad. A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes de la Asamblea: 1. Habiéndose tomado en cuenta la Asamblea que decidió sobre la disolución de la entidad en fecha primero (01) del mes de marzo del año 2015, en esta Asamblea se pretende aprobar el nombramiento y designación de la liquidadora de los activos y pasivos de la Sociedad; 2. Nombrar a la liquidadora asignada; 3. Otorgar los poderes correspondientes a la liquidadora para los fines propios de su función; 4. Dilucidar y aprobar sobre el descargo de la Gerente; 5. Realizar el depósito de los documentos de liquidación de la empresa en la Cámara de Comercio de Santo Domingo. Se les avisa a todos los antiguos accionistas de la sociedad e interesados en general, que el texto íntegro del Proyecto de Liquidación, toda su documentación concerniente a su disolución, así como el estado de cuentas e informe de la liquidadora en torno a los activos y pasivos de la Sociedad, requeridos por Ley No.479-08 para las liquidaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha en que se conocerá sobre el informe de la liquidadora y su posterior descargo. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
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LARITZA LANDRON CEDEÑO, Liquidadora.