El Nuevo Diario

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VIERNES 17 DE FEBRERO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

AVISO DE TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD COMERCIAL GREYST MARKETING DOMINICANA, C. POR A. Capital Social: CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00) RNC: 1­3040069­5 Registro Mercantil Número: 52062SD Domicilio: C/Hatuey, Edif. Norykris, Apto.2­A, 2do. Piso, Ens. Quisqueya, Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D. Para cumplir con las disposiciones del Art.445 de la Ley 479­08, se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la Com­ pañía GREYST MARKETING DOMINICANA, C. POR A., para el día lunes seis (6) de Marzo del 2017, a las 9:00 a.m., en el domicilio social, a fin de conocer del proyecto de trans­ formación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); Conforme al proyecto de transformación: a) La nueva denominación social de la sociedad será GREYST MARKETING DOMINICANA, S.R.L.; b) El domicilio social se mantendrá sin cambio; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) E1 objeto social se mantendrá invariable; e) El ejercicio social tampoco cambiará, será anual y coincidirá con el año natural; f) E1 capital social será fijado en la suma de CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00), íntegra­ mente aportado y pagado, dividido en MIL (1,000) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con valor nominal de CIEN PESOS (RD$100.00), que no tendrán carácter de valor ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses, que no serán ce­ didas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido por la Ley; g) La sociedad será administrada por uno o varios ge­ rentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de seis (6) años. h).­ Conocer y decidir sobre la modificación en la distribución del capital. Se les avisa a todos los socios de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe del comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se en­ cuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

FEDRY GREYSTOPKEE MILANESSE GARCIA, Gerente.

LEGAL 07B

Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. 5000139334, emitido por el BAN­ CO CARIBE en fecha 26/08/2014, por un valor de DOS MI­ LLONES DE PESOS (RD$2,000,000.00), a nombre de BALENTIN ADAMES PEÑA, cédula 001­0592369­2 y TO­ MASINA FAJARDO DISLA, cédula 001­0764842­0. La pre­ sente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FC 342589

PUBLICACIÓN DE PÉRDIDA

PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO

DE CERTIFICADO DE TÍTULOS

Se avisa la pérdida del Certificado Financiero No. B449291, cuenta No. 1408834­00, expedido por el BANCO BHD LEON, por valor de RD$1,260,000.00, a nombre de GENEROSA DEL PILAR ARIAS GUE­ RRERO DE ROBINSON, fecha de vencimiento 21/09/2017, fecha de inicio 26/9/2016.

En cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, según el artículo 92, párrafo III, de la Ley 108­05, de Registro Inmobiliario y al artículo 120, del Reglamento Ge­ neral de Registro de Títulos modificados por Resolución No. 1737, del 12 de Julio del año 2007, amparado en la Ley 108­05, de Registro Inmobiliario y sus modificaciones, se hace de público conocimiento que se ha extraviado el CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA­ DO CON EL NO, 0200001533, IDENTIFICADA COMO solar 004­16092, manzana 2606, del D.C 1, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL QUE MIDE DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TRES (275.03 MTS2) metros cuadrados, A NOMBRE DEL SEÑOR RA­ FAEL AUGUSTO PICHARDO RAMIREZ, EXPEDIDO A SU FAVOR POR EL REGIS­ TRADOR DE TITULOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTIA O. En la ciudad de Santiago da los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil diecisiete (2017).

DRA. SANDRA ARIAS, Abogada.

RAFAEL AUGUSTO PICHARDO RAMIREZ Propietario

FC 342841 FC 342592

AVISO DE INCORPORACION DE LA ASOCIACION FUNDACION CRISTIANA ALABASTRO, INC. RESOLUCION No. IONG 001­2017.

AVISO DE PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

Santo Domingo, hoy día 16, de febrero del año 2017. AL: DEPARTAMENTO DE PUBLICACIO DEL PERIÓDICO NUEVO DIARIO. ASUNTO: SOLICITUD DE PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CON­ SENTIMIENTO. DEL:

LIC. ALEXANDER MATOS CUEVAS.

En cumplimiento a las disposiciones de la Ley 122­05 del 8 de Abril del 2005, se hace de público conocimiento, que en fecha 16 de Enero año 2017, se Incorporó la Asociación sin fines de lucro FUN­ DACION CRISTIANA ALABASTRO, INC., por tiempo indefinido, la cual tiene por objeto: A­) Des­ arrollo Social. B­) Educación y Salud. C­) Evangelización y difusión de los valores del cristianismo a través de ayuda y consejería a personas o grupos sociales de diversas edades, con especial atención a la niñez. D­) Infraestructura de Desarrollo Comunitaria. E­) Fortalecer la capacidad productiva de jóvenes y adultos, para que puedan desarrollar su calidad de vida con el desarrollo de emprendimientos productivos como alternativas de empleos independiente. F­) Facilitar la formación y capacitación de los miembros mediante documentación, charlas y cursos. G­) Promover y desarrollar cualquier tipo de proyecto vinculado a sus objetivos. La Asociación está ubicada en la Ave. Jardines del Este No. 9, El Rosal, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. La Asociación está dirigida por los si­ guientes órganos: A­) La Asamblea General de Miembros; B­) La Junta Directiva. El Presidente es el fun­ cionario principal, Representante Legal de la Asociación y como tal personifica a ésta ante los Terceros; en esa virtud tiene calidad para: A­) Solicitar y obtener la incorporación de la Asociación. B­) Representar a La Asociación en Justicia. C­) Convenir y firmar todos los contratos necesarios y convenientes para las actividades de la Asociación. D­) Firmar a nombre de la Asociación los documentos que ésta otorgue. La Asamblea General Constitutiva de fecha Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016) hizo los siguientes nombramientos: 1.FRANCISCO ALBERTO ROMERO MEDINA, Presidente; 2.­ ERIDANIA YOSELIN VALERIO FERNANDEZ, Vicepresidenta; 3.­ ANA MARIA ROMERO MEDINA, Secretaria; 5.­ FRANCHELY ROMERO VALERIO, Tesorera; 4.­ CARLOS ANDRES PAU­ LINO FELIZ, Vocal, los cuales a su vez son la totalidad de los miembros de la Asociación, Esta Asociación ha sido incorporada por la Resolución No. IONG 001­2017, de fecha 16 de Enero 2017, de la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. Sendas copias de los do­ cumentos que se describen más abajo, entre otras piezas, fueron depositadas en fecha 13 de Febrero año 2017, en la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Este, Primera Sala, y en fecha 14 de Febrero año 2017 en el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este: Estatutos Sociales, Nomina de miem­ bros fundadores y Asamblea General Constitutiva, debidamente registrados en el Registro Civil, Certifi­ cación de la Resolución No. IONG 001­2017, de fecha 16 de Enero del 2017, mediante la cual se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación sin fines de lucro FUNDACION CRISTIANA ALA­ BASTRO. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Dieciséis (16) Días del mes de Febrero año Dos Mil Diecisiete (2017).

Quien suscribe el Lic. ALEXANDER MATOS CUEVAS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad personal No.223­00721936­0, abogado de los tri­ bunales de la república con domicilio profesional abierto en la Av. Charles de Gaulle, No. 264, Edif. Plaza Esmeralda, Suite 2­7, Sector Mendoza, Santo Domingo Este, localizable en el número de teléfono 809­902­9907; Por medio de la presente instancia tiene a bien solicitar que sea publicado en su periódico en fecha 17­2­2017 lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la ley 1306 bis, sobre divorcio, se hace público conocimiento, que en fecha Veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la séptima sola de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para Asuntos de familia dictó la sentencia civil No. 2093­16, la cual en su dispositivo reza lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declaro regular y valido en cuanto a la forma la forma de divorcio Por mutuo consentimiento intentada Por tos señores DELIO AMADO SILVESTRE ALCANTARA E YNGRID LUCIA DE JESUS GONZALEZ por haber sido hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al Fondo acoge las conclu­ siones presentados por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vinculo matri­ monial existente entre los señores DELIO AMADO SILVESTRE ALCANTARA E YNGRID LUCIA DE JESUS GONZALEZ por su mutuo consentimiento de conformidad al acto de convención y de estipulación de divorcio No.22/2016, instrumentado en fecha 11 de octubre del 2016. v ante el Lic. Juan Isidro Fañas Reyes, Notario Público de los del Numero del Dis­ trito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Otorga la guarda v cuidado de los me­ nores de edad Laura Inés v Leticia lsabel, o cargo de la señora YNGRID LUCIA DE JESUS GONIALEZ CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente a pronunciar el Presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Pedro Marcial Ramírez Salce, Juez Suplente. La presente sentencia ha sido firmada por el magistrado Pedro Marcial Ramírez Salce, el mismo día, mes y año señalado al inicio lo que certifico con mi firma y sello del tribunal. FRANYER ENRIQUE BEATO PÉREZ secretario. El Presente divorció ha sido pronunciado por la oficialía del estada civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional en el libro No.00002 de registros de Divorcio, folio No.0148 acta No. 000172, año 2017, en fecha 7­2­ 2017.”

FRANCISCO ALBERTO ROMERO MEDINA Presidente

LIC. ALEXANDER MATOS CUEVAS ABOGADO

Distinguidos señores:

FP88169

De conformidad con los artículos Nos. 92 de la Ley 108­ 05, de Registro Inmobiliario y 86 del Reglamento General de Registro de Títulos, hacemos de público conocimiento que se ha extraviado la Constancia Anotada No. 73­6005, Libro 508, Folio 234, Duplicado del Dueño, correspondiente a Parcela No. 118­92­A­1, Porción C, del Distrito Catastral No. 01, del Distrito Nacional, con área de 165.00 Mts.2, propiedad de TO­ MAS ARIAS ACEVEDO.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art.42 de la Ley No.1306­Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintiocho (28) de Oc­ tubre del año 2016, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dictó una sentencia de divorcio por Causa Determinada de Incompati­ bilidad de Caracteres marcada con el No. 156­2016­SSen­00223, cuyo dispositivo dice así: F A L L A: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte deman­ dada señora Ginet Mónica Natalia Jiménez Mercedes por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los cónyuges Miguel Adalberto Mejía Rodríguez y Ginet Mónica Natalia Jiménez Mercedes, por la causa determinada de incom­ patibilidad de Caracteres, TERCERO: Otorga la guarda de la menor Ximena Nicole, a la se­ ñora Ginet Mónica Natalia Jiménez Mercedes, por esta reunir las condiciones de ley y tenerla de hechos. CUARTO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia de divorcio por ante la Oficialía Judicial del Estado Civil correspondiente, previa formal de ley. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial Miguel Andrés Fortuna Ramírez, alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial de Distrito Judicial de El Seibo, para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y fir­ ma. Ramón Alberto Almonte Barry, Juez y Juan Alexander Rincón Mejía, Secretario. Que el divorcio admitido por la sentencia anterior indicada, fue pronunciado el día 31 de enero del año 2017, por ante la Oficialía del Estado Civil de El Seibo, en el Libro No 0000­1 de regis­ tros de DIVORCIO, Folio No. 0018; Acta No 000007.del año 2017. En la Ciudad de Santa Cruz de El Seibo, República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUIVO

EDICTO SOBRE APLAZAMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA

En virtud de lo establecido en el artículo 617 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, hacemos de público conocimiento, que el día Sábado que contaremos a Dieciocho (18) del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017) ; a las 9:00 am horas de la mañana, se procederá a la venta en pública subasta en el mercado pu­ blica de honduras, sito en la Avenida Correa y Cidron esquina calle Primera del Sector la Paz, de los bienes muebles siguientes 1­) 4, cuatros sillones de peluquería color negros con blanco, 2.­) 3, tres Blower de diferentes colores y modelos 3.­) 1 un aba­ nico color negro, 4.­) 2 Dos sillones de lavar pelo color negro 5.­)2 Dos secadores tipo sillón, color negro 6.­) 2 obras de artes autor no visible 7.­) 1 Un microonda marca LG color blanco, 8.­) 1 Un lotoma de dos pajones color negro 9.­) 1 Un mueble color negro y blanco 10.­) Una camilla de masaje con su luz, 11.­) 20, potes de varios tamaños de productos de belleza y diferentes marcas 12.­) 1 Un aire acondicionado central, color blanco marca no visible 13.­) 2 tanques plásticos para rolo 14.­) 1 Un DVD color negro marca no visible 15.­) 1 munitor color negro marca no visible, 16.­ ) Una mesa de Uñas 17.­) una caja registradora sin dinero 18.­)Un horno de bell, di­ chos bienes muebles han sido embargados a requerimiento de la Compañía MANCLAR DOMINICANA, S. R. L., Debidamente representada por el señor LAN­ CE LORA, mediante Acto Notarial No.22/2017, de fecha Ocho (08) del mes de Fe­ brero, del año Dos Mil Diecisiete (2017), a la señora HERIDANIA BELTRES PEREZ, en VIRTUD, de la primera copia de la sentencia civil No. 0000602­2016, de fecha Nueve (09) del mes de Noviembre del año (2016), dictada por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Provincia de Santo Domingo. Se advierte a los licitado­ res que de acuerdo con la ley, los artículos a subastar deben ser pagados al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el 10 %, sobre el precio de adju­ dicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de vendutero Público. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete.(2017).

De conformidad con el Artículo 704 del Código de Procedimiento Civil, reformado por la Ley 764 del 20 de Diciembre del 1944, se hace saber que la audiencia de fecha 24 de Enero del año 2017, celebrada por la Cuarta Sala (Expediente No. 037­2016­ECIV­01351) de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (ubicado en el tercer nivel, del edificio, en la Calle Hipólito Herrera Billini, entre las esquinas calle Juan Bautista Pérez y calle Juan de Dios Ventura Simó, Centro de Los Héroes, Distrito Na­ cional, Sto.Dgo.), fue aplazada de oficio por la Magistrada Jueza Presidenta y fijada nueva­ mente para el día DOS (2) de Marzo del año 2017, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de efectuar la venta en Pública Subasta del APARTAMENTO No. 2­B, DEL CONDOMINIO MARTHA UNO, MATRÍCULA No. 0100286327, CON UNA SUPERFICIE DE 116.28 ME­ TROS CUADRADOS, EN EL SOLAR NUMERO 5, MANZANA 2391, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 04, UBICADO EN EL DISTRITO NACIONAL (localizado en la calle Eclipse No. 7, Apartamento 2­B, Santo Domingo, D.N.), propiedad de RAFAEL CANDE­ LARIO CRUZ, dominicano, mayor de edad, casado (casado con la señora Yanet Ozoria, do­ minicana, cédula número 001­0084991­8), provisto de la cédula de Identidad y Electoral número 001­0082763­3, a requerimiento de Inversiones VIDECA, S.R.L., compañía organi­ zada y constituida conforme las leyes de la República Dominicana, Registro Mercantil No. 63591SD y RNC. No. 1­01­16215­5, con domicilio social en la calle José Contreras No. 4, del sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional (Teléfono Local #809­687­7100) y se llevará a cabo bajo lo estipulado en el Pliego de Condiciones y el aviso publicado en el periódico El Nuevo Diario, Edición No. 11312 de fecha 17 de Diciembre del año 2016. La persiguiente ha fijado como precio de primera puja la suma de DOS MILLO­ NES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS DOMINI­ CANOS (RD$2,912,546.00). Todo licitador debe depositar el 10% de ese valor, en efectivo o cheque certificado en la Secretaría del Tribunal apoderado. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieci­ séis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

En cumplimiento de las disposiciones del Art.42 de la Ley No.1306­Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintitrés (23) de no­ viembre del año 2016, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, dictó una sentencia de divorcio por Causa Determinada de In­ compatibilidad de Caracteres marcada con el No. 156­2016­SSEN­00252, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señora Isabel Ramírez Tronco por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: Admite el divorcio entre los cónyuges Nelson Yorddin Arroyo del Rosario e Isabel Ramírez Tronco por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. TER­ CERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia de divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previa formalidades de ley. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento y Comisiona al ministerial Miguel Andrés Fortuna Ramírez, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de El Seibo, para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma, Ramón Alberto Almonte Barry, Juez y Mery Luz Peralta Zorrilla, Secretaria interina. Que el divorcio admitido por la sentencia anterior indicada, fue pronunciado el día 07 de febrero del año 2017, por ante la Oficialía del Estado Civil de El Seibo, en el Libro No.00001 De registros de DIVORCIO, Folio No. 0030, Acta No,00011, del año 2017. En la Ciudad de Santa Cruz de El Seibo, República Dominicana, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).

EDUARD JACOBO LEGER ALGUACIL EN FUNCIONES DE VENDUTERO PÚBLICO

LIC. LUIS EMILL MOJICA BAEZ, Por sí y por: DR. CESAR R. CONCEPCION COHEN, Abogados de los Persiguientes.

LIC. G. MANUEL NOLASCO B Abogado del demandante

FC 342885

DR. HECTOR JULIO BERROA TEJADA ABOGADO DEL DEMANDANTE. FC342880

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

FC342881


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