El Nuevo Diario

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06B LEGAL

VIERNES 17 DE FEBRERO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber: Que en fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacio­ nal, especializada en Asuntos de Familia, mediante la sentencia civil No. 2124­ 16, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Mateo Ramón Terrero Reyes y Yokasta Josefina Acevedo Contreras, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones pre­ sentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo ma­ trimonial existente entre los señores Mateo Ramón Terrero Reyes y Yokasta Josefina Acevedo Contreras, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convención y de Estipulación de divorcio No. 19/2016, instrumen­ tado en fecha 02 de noviembre del 2016, por ante la Licda. Josefina Vega de Montes, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los moti­ vos expuestos; TERCERO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspon­ diente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Pedro Marcial Ramírez Salcé, el mismo día, mes y año citados. La presente Sentencia ha sido certificada por Franyer Enriquez Be­ ato Pérez, Secretario. Así mismo se hace saber que en fecha tres (03) del mes de febrero del año 2017, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscrip­ ción del Distrito Nacional procedió al pronunciamiento de la referida sentencia; transcrita en el Libro de Divorcios No.00002, de registros de DIVORCIO, Folio No.0178, bajo el Acta No. 000187, año 2017. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día diecisiete (17) del mes de febrero del año 2017.

Licda. Ivette Adriana De la Rosa Tavárez, Abogada.

AVISO DE TRANFORMACION A UNA SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L. De acuerdo a lo establecido por la ley 479­08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Sociedades de Responsabilidad Limitada y sus modifi­ caciones se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la em­ presa DE SOCIEDAD ANONIMA (S.A.) A una sociedad de Responsabilidad Limitada, (S.R.L.), dicho proyecto establece; la modificación del nombre de la em­ presa, la cual se denominará 3 “ SIEBER COMERCIAL, S.R.L.”, la misma estará regida par las leyes de la República Dominicana; la sociedad tendrá como objeto social establecer, gestionar e implementar en general los negocios de inversiones, corredurías, garantías, consultorías, suscripción y venta de valores mercantiles, com­ pra y venta de bienes, fabricación, exportación, importación de productos, cons­ trucción, comercio marítimo, transporte, publicidad, hoteles, alimentos, bebidas, minería, pesquería, comunicaciones y financiamientos, en general, llevar a cabo cualquier otro comercio, negocio o actividad lícita, aunque dicho comercio, negocio o actividad sea o no similar a los objetos antes mencionados.; el domicilio de la so­ ciedad estará ubicado en la calle Central No.9, Jardines del Norte, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; tendrá un Capital de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00); la sociedad tendrá como Gerente al señor MARIO PALMO MORENO, designado al efecto por un período de Seis (6) años; la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente Aviso, se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día quince del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017) y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial y el informe del gerente ya Están a disposición de los interesados en el domicilio de la empresa. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2017.

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PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306­ Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: que la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instan­ cia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó una Sen­ tencia marcada con el No. 0142­17, contenida en el expediente No. 532­16­02238, de fecha veintisiete (27) del mes de Enero del año Dos Mil Die­ cisiete (2017), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Freddy Ramón de la Cruz Pineda y Leonidas Encarnación Mora, por haber sido hecha de acuer­ do a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Freddy Ramón de la Cruz Pineda y Leónidas Encar­ nación Mora, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de conven­ ción y de estipulación de divorcio No. 1/2016, instrumentado en fecha 19 de Octubre del 2016, por ante el Dr. Teobaldo de Jesús Durán Álvarez, Notario Pú­ blico de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TER­ CERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Scarlet R. Vargas Rossis, Jueza. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada Scarlet R. Vargas Ros­ sis, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Franyer Enrique Beato Pérez, Secretario. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Domini­ cana, a los dieciséis (16) días el mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).

DR. LUIS RAFAEL, Abogado. FC 342836

MARIO PALMO MORENO, Gerente. FC 342828

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306­Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: que LA OCTAVA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, dictó la Sentencia Civil Núm. 01964­16, contenida en el Expediente Núm. 533­2016­ECON­02008, de fecha Treinta (30) del mes de Di­ ciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016); cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos Henry Antonio Núñez González y Leslie Katiria Maldonado López, en consecuencia homologa el Acto de Estipulación de Divorcio Número 16/2016, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional Lic. Ramón An­ tonio Durán Gómez, en fecha 02 de Septiembre del 2016, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. FIRMADO: TANIA PATRICIA VALERA BO­ NILLA, Secretaria Interina. De igual manera, hacemos constar que el día Ocho (08) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), fue pronunciado el Divorcio entre los señores HENRY ANTONIO NÚÑEZ GONZÁLEZ, dominica­ no, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 095­ 0015623­8; y LESLIE KATIRIA MALDONADO LÓPEZ, de nacionalidad Americana, mayor de edad, titular del pasaporte número 520037462, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley. Que el referido divorcio, ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines correspondiéndole el Libro Núm. 00003, del Re­ gistro de Divorcio, Folio No. 0035, Acta No. 000215, Año 2017, en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

LICDA. JOSEFA ROSARIO PAULINO, Abogada Apoderada. FC 342845

AVISO DE MENSURA CATASTRAL EXP. 663201700666 En virtud de la autorización de fecha 24 de enero del 2017. se hace de público conocimiento que el día veintidós (22) de mes de febrero del 2017, a las 10:00 a.m., se dará inicio a la Mensura para Deslinde, de dos (02) porciones de terreno dentro del ámbito de la parcela no. 07, del Distrito Catastral No. 08, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, con una extensión superficial de: 435.00 mts2, propiedad de la Sra. SANTA POLO­ NIA GUZMÁN DE POLANCO, ubicada en la Calle Central, del Sector Brisas de Guazuma, en el municipio de Baní, Provincia Peravia.

ELVIN NIVAR PANIAGUA AGRIMENSOR ­ CONTRATISTA CODIA 29293, telf. (809) 618­596 FC342861

AVISO DE MENSURA CATASTRAL EXP. 663201700671 En virtud de la autorización de fecha 24 de enero del 2017. se hace de público conocimiento que el día veintisiete (27) de mes de febrero del 2017, a las 10:00 a.m., se dará inicio a la Mensura para Deslinde, de una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela no. 431, del Distrito Catastral No. 07, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, con una extensión superficial de: 114.62 mts2, propiedad de los Sres. FRANCISCO ARSE­ NIO PIMENTEL Y DANIA MARILY CORDERO PIMENTEL, ubicada en el Distrito Mu­ nicipal de Villa Sombrero., en el municipio de Baní, Provincia Peravia.

ELVIN NIVAR PANIAGUA AGRIMENSOR ­ CONTRATISTA CODIA 29293, telf. (809) 618­596 FC342861

PÉRDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento la pérdida de Certi­ ficado Financiero No. 33009884519 del BANCO PRO­ FESIONAL de fecha 16/3/2004, por valor de RD$140,000.00, a nombre de TERESA DE JESUS RA­ MOS O ROSALBA DE JESUS BATISTA RAMOS, cé­ dulas Nos. 037­0024686­5/031­0050109­1. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondien­ te. FC 342300

AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306 Bis sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente que en fecha 09 días del mes de Febrero del 2017, La Sép­ tima sala para Asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por medio a la Sentencia Civil No. 0119/17 se ordenó lo siguiente: FALLA: Primero: Declara regular y válida la acción en cuanto a la forma la acción en Divorcio por Mutuo Consentimiento, intentada por los Señores Pablo Miguel Díaz Sánchez y Rosse Marlene Fernán­ dez Polanco, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. Segundo: En Cuanto al Fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: Declara Disuelto el vínculo matrimonial entre los esposos Pablo Miguel Díaz Sánchez y Rosse Marlene Fernández Po­ lanco, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 09/2016, de fecha 24 de Octubre del 2016, instrumentado por el Dr. Miguel Ángel Cedeño J. Notario Público de los número del Distrito Nacional, por los motivos expues­ tos. Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pro­ nunciar el presente Divorcio. Dicha sentencia fue pronunciada ante la Oficialía del Estado Civil de la primera lera. Circunscripción del D. N., el día 09 de Febrero del 2017, en el Libro 00003, de registros de Divorcios, Folio No. 0051, Acta No. 000223, del año 2017. En Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 del mes Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).

Lis. Luis Enmanuel Peláez Sterling, Abogado Apoderado. FC 342835

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

De conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1306­Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: Que la Cuarta Sala del Tri­ bunal para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Pri­ mera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de Octubre del 2016, dictó la Sentencia No. 2519/2016, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte deman­ dada, señora MODESTA ALTAGRACIA PERALTA ADAMES, por el mismo no haber comparecido no obstante haber sido citado. SEGUNDO: En cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores JULIO CONSTANTINO GARCÍA y MODESTA ALTAGRACIA PERALTA ADAMES, con todas sus consecuencias legales, por los motivos pre­ cedentemente expuestos. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: COMISIONA al ministerial ANGEL PUJOLS, Alguacil de estrados del 1er. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo a los fines de notificar la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Fir­ mados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIÉRREZ, JUEZA; BRENDA A. RO­ SARIO, SECRETARIA). El día 13 de Febrero del 2017, el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo Este, pronunció la presente sen­ tencia, inscrita en el Libro Registro de Divorcio No. 00001, Folio 0191, bajo el Acta No. 000096 del año 2017. En el municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de Fe­ brero del año Dos Mil Diecisiete (2017).

De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306­Bis, sobre Di­ vorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: que LA OCTAVA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA, dictó la Sen­ tencia Civil Núm. 01855­16, contenida en el Expediente Núm. 533­2016­ECON­01904, de fecha Veintiocho (28) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016); cuyo dispo­ sitivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores Víctor Alejandro Fernández Stefan y Laura Patricia Gómez Ceballo, en consecuencia, ho­ mologa el acto de estipulación de divorcio número 15/2016, instrumentado por ante el Notario Público del Distrito Nacional, Lic. Ramón Antonio Durán Gómez, en fecha 06/10/2016, trans­ crito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: OTORGA la guarda de Luna Valentina a favor de su madre Laura Patricia Gómez Ceballo. TERCERO: Fija en la suma de CINCO MIL PE­ SOS DOMINICANOS (RD$5,000.00), la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Víctor Alejandro Fernández Stefan, cada mes, en manos de Laura Patricia Gómez Ceballo. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. FIRMADO: TANIA PATRICIA VALERA BONILLA, Secretaria Interina. De igual manera, hacemos constar que el día Ocho (08) del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), fue pronunciado el Divorcio entre los señores VÍCTOR ALEJANDRO FERNÁNDEZ STEFAN y LAURA PATRICIA GÓMEZ CEBALLO, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001­1728093­3 y 223­ 0058818­7, respectivamente, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley. Que el referido divorcio, ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines correspondiéndole el Libro Núm. 00003, del Registro de Divorcio, Folio No. 0037, Acta No. 000216, Año 2017, en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional. En la Ciudad de Santo Do­ mingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).

DRA. BIRMANIA SANCHEZ CAMACHO, Abogada.

LICDA. LILIBETH JOSEFINA ALMANZAR, Abogada Apoderada.

FC 342839

FC 342846

AVISO DE TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD COMERCIAL


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