PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio y para general conocimiento se hace saber lo siguiente: Que en fecha Doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014), la Octava Sala de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, especializada en asunto de Familia, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia civil No. 00675-14, naciente del Expediente No. 533-14-00440, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara Regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores Juan Antonio Sánchez Cruz y Nancy Margarita Matos Cabrera, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SECUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en Consecuencia, a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Juan Antonio Sánchez Cruz y Nancy Margarita Matos Cabrera, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 30/2014, de fecha 26 de Febrero del 2014, instrumentado por el Lic. Teodoro Eusebio Mateo, Notario Público de los del Números para el Distrito Nacional; b) Otorga la guarda y CUIDADO DEL MENOR Ernesto a cargo de la señora Nancy MARGARITA Matos Cabrera, madre de éste. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, y Nelly M. Mercedes, Secretaria, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia por mí, Secretaria. El indicado divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Veinte y Dos (22) del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), y transcrita la Sentencia mencionada en el Libro No. 00013, de registro de DIVORCIO, Folio No. 0150, Acta No. 001273, del año 2014 destinado a esos fines, según pronunciamiento de divorcio, expedido en… La presente publicación ha sido autorizada por el LIC. RAMON TEODULO FAMILIA PEREZ, a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LIC. RAMON TEODULO FAMILIA PEREZ, Abogado de los Esposos en Divorcio.
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A QUIEN PUEDA INTERESAR
De conformidad con las disposiciones de la ley 1306-Bis, de Divorcio, se hace de general conocimiento que: En fecha Trece (13) del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), La Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una Sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “FALLA”. PRIMERO: DECLARA, regular en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo consentimiento, intentada por los señores FREDDY EMMANUEL PRADO PEÑA Y LIZARDA AURORA SARANTE RYMER, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores FREDDY EMMANUEL PRADO PEÑA Y LIZARDAAURORA SARANTE RYMER, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones Número 09, de fecha 15 de Mayo del 2014, instrumentado por la Dra. Luz María Adames Liranzo, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. b) OTORGA LA Guarda y Cuidado de ISMARI ELIZABETH, a cargo de la Sra. LIZARDA AURORA SARANTE RYMER, madre de ésta. c) Fija la pensión Alimentaría que debe pagar el padre, señor FREDDY EMMANUEL PRADO PEÑA, a favor de su hija Ismari Elizabeth en la suma de DIEZ MIL PESOS (RD$10,000.00), la cual pagará todos los meses en manos de la madre de ésta. TERCERO: ORDENA, al Oficial de Estado civil Correspondiente Pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena Manda y Firma (Firmados: Juez, secretaria,). La sentencia que antecede, ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados la cual ha sido leída y publicada por el Secretario que Certifca. Dicho Divorcio fue pronunciado ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha Diez (10) del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), y trascrito la sentencia que lo admite en el Libro No. 00005 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0033, bajo el Acta No. 000422, del año 2014. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Quince ( 15) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Registro Inmobiliario; se hace de público conocimiento que Banco Intercontinental, S.A. (BANINTER), ha extraviado dentro de sus archivos el Certificado de Título, Registro del Acreedor Hipotecario, contentivo de Hipoteca por un monto de Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00), el cual fue inscrito en fecha ocho (08) de mayo del mil novecientos noventa y ocho (1998) ante el Registro de Títulos del DISTRITO NACIONAL, sobre el inmueble amparado en el Certificado de Título matrícula número 01000231384, que ampara el inmueble que se describe a continuación: “PARCELA No. DOSCIENTOS SEIS GUION A, GUION CINCO (206-A-5), del Distrito Catastral No. 05, del Distrito Nacional con una extensión superficial de: CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480), amparada en la Constancia Anotada, Matrícula No. 0100231384”.
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DRA. YNES SALAS ESTEVEZ Abogada de las partes
César Augusto Pérez Acevedo, Apoderado. Publicación autorizada por: Pellerano & Herrera, S.A.S. Av. John F. Kennedy No. 10, Ens. Miraflores, Santo Domingo, República Dominicana. Tel.809-541-5200. FP 67464
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Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto par el Art.42 de la Ley 1306-Bis de Divorcio, modificada por la Ley 142 del 1971, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 21/07/2014, la SEPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, DE CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DISTRITO NACIONAL en materia de Divorcio dictó la Sentencia Civil No.1039-14, cuyo dispositivo reza lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara Regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Domingo Antonio Díaz García y Yorquiri Marisol Abreu, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Domingo Antonia Díaz García y Yaquiri Marisol Abreu, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.8/14 de fecha 4 de abril del 2014, instrumentado por el Dr. Ángel Manuel Alcántara Marquez, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. b) Otorga la guarda y cuidado de Bryan Josué y Yorquiri Jezebel, a cargo de la señora Yorquiri Marisol Abreu, madre de éstos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma CLADIA MARÍA PEÑA PEÑA, Juez; Ramona Matos Almánzar, SECRETARIA. El presente Divorcio fue pronunciado en fecha 15/09/2014, por ante el Oficial del Estado Civil de la (3ra.) Circunscripción del Distrito Nacional, la Sentencia que la admite fue registrada en el Libro No.00005, Folio No. 0057, bajo el Acta No. 000434, del año 2014, así como se efectuó el pronunciamiento de Divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a las Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
Dándole cumplimiento a lo establecido por el Art.42, de la Ley 1306 Bis, se hace de público conocimiento que la sentencia civil No. 0865-14, dictada por la SEPTIMA SALA, DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en fecha 16 de JUNIO del año 2014, que admitió el divorcio por Mutuo Consentimiento de los esposos RODOLFO ADON MARTINEZ y MELISSA YAMILKA PORTES, cuya parte dispositiva reza: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos RODOLFO ADON MARTINEZ y MELISSA YAMILKA PORTES, conforme a las estipulaciones pactadas de fecha 21 de Abril del año 2014, instrumentado por el LIC. TEODORO EUSEBIO MATEO, Notario Público del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposo y declara disuelto el vinculo matrimonial; TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. Así se ordena, manda y firma: ILEANA PEREZ GARCIA, Juez, FRANYER ENRIQUE BEATO PEREZ, Secretaria. La sentencia fue pronunciada por ante el Oficial de Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, certifica que en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2014, ha sido transcrita en el libro No. 00004 Folios del No. 0113, Acta No. 000352, del año 2014. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2014.
En cumplimiento de las disposiciones del artículo No.42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, en la Republica Dominicana, y sus modificaciones se hace de público conocimiento que en fecha 27 del mes de octubre del año 2010. La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en sus atribuciones civiles, dicto una sentencia civil en nombre de la República marcada con el No.365-14-00910, en materia de divorcio, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte demandada por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores: FARYS TAMARYS CEDANO LAPAIX Y ROQUE ZABALA RAMIREZ. TERCERO: OTORGA la guarda del menor ALAN ZABALA CEDANO a la madre FARYIS TAMARYS CEDANO LAPAIX, por convenir mejor su interés. CUATRO: COMPENSA pura y simplemente las costas; QUINTO: COMISIONA al Ministerial RAFAEL ANT. CEPIN JORGE, Alguacil de Estrado de la Primera sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para la notificación de la presente sentencia. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, Ordena, manda y firma: FILOSET NUÑEZ POLANCO Juez Interino) ROCIO B. CABRERA secretaria. Este divorcio admitido por la sentencia cuyo dispositivo se ha transcrito fue pronunciada por ante el oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción quien transcribió la sentencia en el Libro No.00006, Folio 0134 bajo acta 001134 de fecha 15 de septiembre del año 2014. En esta ciudad de Santiago de los Caballeros. Republica Dominicana a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
DR. JOSE A. PEÑA ABREU, Abogado.
LICDA. JACKELINE MEDINA LANFRANCO Abogada
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LICDA. EVA RODRIGUEZ Abogada Apoderada
AVISO DE DIVORCIO
AVISO DE DIVORCIO
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de general conocimiento lo siguiente: a) En fecha 10 del mes de marzo del año 2014, la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, dictó una sentencia cuyo dispositivo dice así: FALLA: UNICO: Declara bueno y válido el Acto de estipulaciones y convenciones No.187/2013, firmado por los esposos ALGER ALEJANDRO SANTOS LOPEZ Y GABRIELA ISABEL NÚÑEZ HAZOURY, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), por ante el Dr. ROBERTO DE JESUS ESPINAL, abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones expuestas, en consecuencia: A: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges ALGER ALEJANDRO SANTOS LOPEZ Y GABRIELA ISABEL NÚÑEZ HAZOURY; B. COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma. (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; IRSI ESTRELLA TAVAREZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica; b) El día 09 del mes de junio del 2014, el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional pronunció el divorcio admitido por dicha sentencia, la cual transcribió en el Libro número 2, Acta 134 Folio No. 136 del año 2014. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dieciesiete (17) días del mes de septiembre del 2014. FC 307891
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), La Séptima Sala Para Asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 1149-14, se ordeno lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Felix María Piñales y Rubenny Mesa Salvador, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Felix María Piñales y Rubenny Mesa Salvador, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 47-14, de fecha 7 de marzo del 2014, instrumentado por la Licda. Johanna Rossy Reyes Genao, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. b) Otorga la guarda y cuidado de Felix Alberto a cargo de la señora Rubenny Mesa Salvador, madre de éste. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y año citado la cual fue leída en audiencia pública por mí Secretaria Ramona Melissa Matos Almanzar, que certifica. Así se hace saber que en lecha Cinco (05) del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), el Oficial del Estado Civil de la 11VA. Circunscripción de Santo Domingo, Distrito Nacional, procedió a pronunciar y transcribir la referida sentencia en el Libro No.00004, bajo el Acta No. 000609, Folio No. 0009, del año 2014. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). FC 307864
VISTA: La Autorización, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste, en fecha 5 de Septiembre del año 2014, a petición del señor DEMETRIO ANTONIO PAULINO RODRIGUEZ,-Exp. No. 661201403970 SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL. Que el día 16 del mes de octubre del año 2014, a las 9:00 AM, se dará comienzo al Levantamiento Catastral para el proceso de Mensura Para Deslinde de una porción de terreno, ubicada dentro del ámbito de la P. No.15, Distrito Catastral No. 20, del Municipio de Cotui, Provincia de Sánchez Ramírez con una extensión superficial de 1,220,812.39 metros cuadrados, localizada en Cevicos, sección de Abadesa, lugar de Sabana de Maricao, Propiedad del señor DEMETRIO ANTONIO PAULINO RODRIGUEZ. SE ADVIERTE: A todas las personas que tengan algún interés en la parcela a mensurar deben de comunicarlo con anticipación o en el momento de la mensura al Agrimensor encargado o al Director Regional de Mesuras Catastrales, Departamento Norte, de conformidad con los artículos 25 y 110 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y los artículos 34, 35,39 y 40, del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Esta Mensura será practicada por el agrimensor Pablo José Escobosa Rodríguez, dominicano, mayor de edad, Portador de la cedula de identidad y electoral No. 031-0274085-3, domiciliado y residente en esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana. Tel. No. 829-751-9092, correo electrónico: pablojoseescobosa@hotmail.com
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, del 21 de Mayo del 1937, se hace de público conocimiento que la señora ANYELINA ENCARNACION ENCARNACION, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0965201-6, domiciliado y residente en la calle 7 No.32, Manganagua, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Por mediación de su abogado apoderado y constituido especial, LIC. ADAN FELIX JAVIER BURGOS, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0156304-7, debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), bajo el No.17272-124-96, con su estudio profesional abierto en la Avenida República de Colombia, Residencial Ciudad Real II, Apartamento No.201, Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde el demandante he formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales. SE HACE SABER Y SE LE ADVIERTE a su legítimo esposo, señor TOMAS RAMOS SANTANA, cuyo último domicilio fue en la calle 7 No.21 del sector de Manganagua, Distrito Nacional, que a falta de información relativa al lugar de su residencia y domicilio actual o último domicilio, se procederá a emplazar en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que comparezca a la audiencia a puerta cerrada y a estos fines, la cual se celebrará por ante la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día miércoles que constaremos a veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), el cual está ubicado en la calle Socorro Sánchez No.68, esquina Santiago, del sector de Gazcue, del Distrito Nacional, República Dominicana. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
En cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el párrafo único del Articulo 22 de la Ley 1306- Bis, sobre Divorcio, FERNANDO ANTONIO EVANGELISTA DELMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1318768-6, domiciliado y residente en la Calle 620, Lake St. Cp. 17603, Lancaster Pennsylvania, Estados Unidos y accidentalmente en la calle Eduardo Brito No. 19, Ensanche Espaillat, Distrito Nacional; quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al LIC. RAFAEL URIBE PEÑA, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0277872-7, estudio profesional abierto en la calle Felipe Vicini Perdomo, No. 22, Villa Consuelo, Distrito Nacional, lugar donde el señor FERNANDO ANTONIO EVANGELISTA DELMONTE, hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento; ADVIERTE por pedio del presente aviso a su legítima esposa señora AMARYS LOURDES LLUBERES ROA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0055168-8, con domicilio conocido en la calle 453, New Dorward, Lancaster Pennsylvania 17603, Estados Unidos; el cual se le NOTIFICARA en acción de divorcio por incompatibilidad de caracteres en la persona de la Magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, a partir del día LUNES que contaremos a VEINTIDOS (22) del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil catorce (2014); y se le CITA Y EMPLAZA por ante la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil para asuntos de familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles a puerta cerrada, el día MARTES que contaremos a ONCE (11) del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil catorce (2014), a las Nueves (9:00 AM) de la mañana ubicado en la calle Socorro Sánchez No. 68, Esquina Santiago, sector de Gazcue, Distrito Nacional. En la Ciudad de Santo Domingo. Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LIC. ADAN FELIX JAVIER BURGOS, Abogado.
LIC. RAFAEL URIBE PEÑA, Abogado Apoderado.
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Agrim. Pablo J. Escobosa R. Contratista Codia No. 7928 PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley 1306- Bis, Sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veinticinco (25) mes de Agosto, del año DOS MIL CATORCE (2014), SE HACE SABER QUE LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, mediante la SENTENCIA CIVIL 365-14-01399, cuyo dispositivo copiado como aparece en este acto textualmente dice así: F A L L A PRIMERO: Admite el divorcio por la causa de mutuo consentimiento entre los esposos RUDYALBERTO TORRES y WENDY DE JESUS ARIAS GOMES, según lo pactado por ellos en la estipulación de divorcio, instrumentado por el LIC. PUBLIO RAFAEL LUNA P., Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago. SEGUNDO: Se ordena que los señores, esposos o el que haga de parte más diligente procedan a transcribir esta sentencia en el término legal y que se practiquen todos los demás requisitos que prescribe la ley. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos. I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA ASI SE PRONUNCIA, ORDENA MANDA, FIRMA Y PUBLICA. FIRMADOS: LICDO. ALDEMARO JOSE NUÑEZ MENA juez y ROCIO B. CABRERA, Secretaria. Así mismo se hace saber que en fecha quince (15), del mes de Septiembre del año DOS MIL CATORCE (2014), por ante el OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, se procedió a TRANSCRIBIR la Sentencia Civil No 365-1401399, en el Libro no 00008, folio 0023, Registro de Divorcio, acta no.000712, del año 2014, así como se efectuó el pronunciamiento de dicho divorcio. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014).
LIC. EDDY HERNANDEZ. Abogado Apoderado Ced. 031-0054489-3 Tel. 809-581.8452