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MARTES, 24 DE MAYO DE 2016
AGRIM. LUCHY J. SEGURA MEZQUITA CODIA 9247 Calle 1ra No. 3, Urb. Brisa Tropical, Santo Domingo Oeste, Tel. 809 519-6898
AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE De acuerdo con la autorización No. 663201605046, la Dirección Regional de Mensuras Catastral, Departamento Central, de fecha 12 de Mayo de 2016 y en cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 y el Reglamento General de Mensuras Catastral. A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR Se le avisa que dará inicio a los trabajos de DESLINDE de una porción de terreno dentro de la Parcela 68 del D.C 08 del municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal municipio de San Cristóbal, ubicándonos en la Autopista 6 de Noviembre justo al cruzar el río Haina en dirección este oeste encontrara una entrada a Quita Sueño doblamos a la izquierda y luego de entrar, justo en la primera calle a la izquierda doblamos nuevamente y el inmueble lo encontrara al fondo de esta calle a mano izquierda, propiedad de MARIA DE LOS ANGELES BREA ROMAN representada por la ASOCIACION CRISTIANA TORRE DEL VIGIA, INC., con una extensión superficial de 544.00 m2, siendo fijada la fecha para el día Lunes 30 de Mayo, a las 10:00 de la mañana. Cualquier observación durante la ejecución de los mismos podrá ser presentada a la agrimensora actuante. FE DE ERRATA: Error en la publicación el 20 de Mayo 2016, Municipio San Cristóbal, donde lo correcto es Municipio Bajos de Haina y en el AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE, REFUNDICION Y SUBDIVISIÓN, donde lo correcto es AVISO DE TRABAJOS DE DESLINDE. FP81794
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA ACCIONISTAS EN OCASIÓN DE LA INTENCIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE RMAC DRILLING S.R.L. De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones, se hace de conocimiento general la intensión de disolver y liquidar a la sociedad comercial RMAC DRILLING S.R.L., la cual estaregida por las leyes de la República Dominicana y tiene como objeto social el diseño, instalación, excavación, construcción y mantenimiento de pozos de agua potable, con domicilio en la provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana; con un capital social de RD$100,000.00; Dando cumplimiento a lo establecido en a asamblea realizada en fecha 16 de mayo del dos mil dieciséis (16/05/2016), se hace público: Primero: la intención de disolver y liquidar la sociedad. Segundo: Se nombró al LICDO. ALFREDO POCHE RAMÍREZ, para que presente un informe como liquidador, en su calidad de Contador Público Autorizado; Tercero: Se convoca a los accionistas de RMAC DRILLING SRL, a la Segunda Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la calle Dr. Betances No.105-A, Sector Mejoramiento Social, Santo Domingo, Distrito Nacional, el día veintiséis de mayo del año en curso (26/05/2016), a las 4:30 p. m. Los. Informes del liquidador, como del gerente estarán a disposición de los accionistas en la dirección en donde se realizará la segunda asamblea general extraordinaria. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
Julio Alberto Quezada Polanco, Gerente. FC 332677
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones de la Ley 2153 del 12 de Noviembre del 1949, que agrega un párrafo al Art. 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, por medio del presente aviso, la señora JOVANKY ANTONIA DIAZ CUEVAS, dominicana, casado, provista del pasaporte número 538206140, domiciliada y residente en Los Estados Unidos de América, quien tiene como abogado constituido y apoderados especial al DR. JOSE MANUEL VOLQUEZ NOVAS, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral número 02000025201, con estudio Profesional en la calle Barahona 229, apartamento 209, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, ADVIERTE a su esposo FERNANDO ARLEX APONTE FRANCIS, cuyo último domicilio conocido, lo fue en la calle La Guardia No. 72, Sector de Villa de Consuelo Santo Domingo, Distrito Nacional y a falta del conocimiento de su actual domicilio en la República Dominicana, se procederá por conducto de su abogado constituido y apoderado especial a emplazarlo en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para el día marte, que contaremos a treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), para que comparezca personal o debidamente representado a la audiencia del día marte que contaremos a siete (7) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), a las NUEVE (9:00 A.M,) de la mañana a la audiencia que a puertas cerradas, celebrará en sus atribuciones civiles y en materia de divorcio tendrá lugar en la Cámara Civil, Comercial Para Asuntos de Familia Sala octava, del Distrito Nacional, tribunal que celebra sus audiencias orales, públicas y contradictorias, en su local ubicado en la Calle Socorro Sánchez Esquina Santiago, Santo Domingo de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los fines de proceder al conocimiento de la DEMANDA EN DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, interpuesta par JOVANKY ANTONIA DIAZ CUEVAS en contra de FERNANDO ARLEX APONTE FRANCIS. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
FC 332662
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis,sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada para Asuntos de Familia, mediante su sentencia civil núm. 0356-16, relativa al expediente núm. 532-1600210, ordenó lo siguiente:“PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Carlos Manuel Noboa Rojas y Giselle Altagracia Carpio Ventura, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Carlos Manuel Noboa Rojas y Giselle Altagracia Carpio Ventura, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 55, de fecha 15 de diciembre de 2015, instrumentado por el Doctor Hector Arquimedes Cordero Frias, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. b) Otorga la guarda y cuidado de Susana Valentina y Gustavo Sebastian, a cargo de la señora Giselle Altagracia Carpio Ventura, madre de éstos. c) Fija la pensión alimenticia que debe pagar el padre, señor Carlos Manuel Noboa Rojas, a favor de sus hijos Susana Valentina y Gustavo Sebastian, en la suma de veinte mil pesos (RD$20,000.00), la cual pagará los primeros quince (15) días de cada mes, en manos de la madre de éstos, ademas que cualquier otro gasto inherente o exclusivo en el que haya que incurrir en beneficio de los menores de edad, el padre deberá solventar a razón del 50%. d) fija el régimen de visita acordado mediante el acto de convenciones y estipulaciones No. 55, de fecha 15 de diciembre de 2015, instrumentado por el Doctor Hector Arquimedes Cordero Frias, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, en el cual establecen que:” ambas partes convienen que el señor Carlos Manuel Noboa Rojas, ejercerá el derecho de visita respecto de sus hijos, esporádico o de cualquier otra forma o modalidad, a su mejor discreción, bajo la condición de notificar a la madre con tiempo prudente y razonable de antelación”. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio.” (sic). La presente divorcio fue pronunciado en fecha dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por ante la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, en el Libro No. 00002, de registros de DIVORCIO, Folio No. 0048, Acta No. 000109, Año 2016.En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
FC332708
AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO
FC332682
De acuerdo a lo establecido por la Ley 479-08 del 11 (Once) de Diciembre del 2008 (Dos Mil Ocho) modificada por la Ley 31-11 del 10 de Febrero del año 2011 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 17 (Diecisiete) del mes de Mayo del año 2016 (Dos Mil Dieciséis), se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de “TELEVISION POR CABLE DEL OESTE EN JIMANI (TELEJIMA), C. POR A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía “TELEVISION POR CABLE DEL OESTE EN JIMANI (TELEJIMA), C. POR A.”, la cual se denominará “TELEVISION POR CABLE DEL OESTE EN JIMANI (TELEJIMA), S.R.L.”. La misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los Estatutos; la empresa tendrá como OBJETO SOCIAL: La comercialización de los servicios de televisión por cable, ofertando las señales de los canales nacionales e internacionales, la importación y venta de equipos de televisores, así como toda actividad de licito comercio conexa o no con el objeto principal. EL DOMICILIO de la empresa estará en la calle Duarte No. 22, Jimaní, Independencia, República Dominicana, pudiendo ser trasladado a cualquier otro lugar de la ciudad o del país; con UN CAPITAL RD$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS), dividido en 50,000 (Cincuenta Mil) cuotas sociales, con un valor nominal de RD$100.00 (CIEN PESOS DOMINICANOS) cada una, la empresa será administrada por uno o varios gerente(s), designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad, se convoca a los accionistas de “TELEVISION POR CABLE DEL OESTE EN JIMANI (TELEJIMA), C. POR A.” a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el 15 (Quince) del mes de Junio del año 2016 (Dos Mil Dieciséis). El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En la ciudad de Jimaní, Provincia Independencia, República Dominicana, el día 24 (Veinticuatro) del mes de Mayo del año 2016 (Dos Mil Dieciséis).
ROLANDO ATILA PEREZ, Presidente.
Lic. Ricardo José Noboa Gañán Abogado
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintinueve (29) de mes de marzo del años dos mil dieciséis (2016), Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia Civil No. 0385-16 FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores José Miguel Ramos Aracena y Deidania Feliz Berroa, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores José Miguel Ramos Aracena y Deidania Feliz Berroa, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 2, de fecha 08 de febrero del 2016, instrumentado por Licda. Noemí Ortiz, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Claudia María Peña Peña, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del tribunal (Franyer Enrique Beato Perez, secretario). Asimismo se hace saber que en fecha tres ( 03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No. 00008 de registro de divorcio, Folio No. 0107, Acta No. 000740 del año dos mil dieciséis (2016). El plazo computable para la publicación del pronunciamiento inicio el día dieciocho (18) de mayo, fecha en que el oficial del Estado civil de la primera circunscripción entrego la constancia del pronunciamiento.
DR. JOSE MANUEL VOLQUEZ NOVAS, Abogado.
“TELEVISION POR CABLE DEL OESTE EN JIMANI (TELEJIMA), C. POR A.” AVISO DE PUBLICACION POR TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
FC 332704
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
LIC. ANTERO DELA ROSA AQUINO Abogado
NOVAMÉRICA, S.R.L. Capital Social: RD$100,000.00 Registro Mercantil: 74175SD
Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-30-71563-7 Santo Domingo, República Dominicana.
AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber: Que en fecha seis (6) de abril del dos mil dieciséis (2016), la Sexta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, mediante la Sentencia Civil No.00986/2016, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara bueno y válido el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 34/2015, firmado por los esposos Roberto Guzmán Germán y Joanny Ramona López Amarante, de fecha tres (03) del mes de julio del año dos mil quince (2015), por ante la Licda. Josefina Vega de Montes, Abogada Notario Público de las del Número del Distrito Nacional, en consecuencias: A) ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges Roberto Guzmán Germán y Joanny Ramona López Amarante; B) OTORGA la guarda del menor Roberto Javier, a su madre señora Joanny Ramona López Amarante, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el literal “D” del Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 34/2015; C) ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; D) COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Juan Ramón Cabrera Ysabel, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública, por mi secretaria, Mirtha M. De La Cruz Díaz, que certifica. Así mismo se hace saber que en fecha 03 de mayo del año 2016, el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional procedió al pronunciamiento de la referida sentencia de divorcio; transcrita en el Libro de Registro de Divorcios No.00008, Folio No. 0105, Acta No. 000739, del año 2016. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día veinticuatro (24) mes de mayo del año 2016.
FC 332663
LICDA. ALTAGRACIA DANILDA PIMENTEL DE PEREZ, Abogada.
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 30 de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), la Séptima Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó Sentencia de Divorcio No. 0420-16, cuyo dispositivo dice así: FALLA: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Eugenio Fermín Lucas Cordero y Francisca Emilia Rochas Cuevas, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Eugenio Fermín Lucas Cordero y Francisca Emilia Rochas Cuevas, su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones y No.8/16, de fecha 29 de febrero del 2016, instrumentado por el Dr. Osvaldo Espinal Pérez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional; b) Otorga la guarda y cuidado de Ángel Gabriel Y Eugenia Michelle, a cargo de la señora Francisca Emilia Rocha Cuevas, madre de estos; Tercero: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, Manda y Firma: Claudia María Peña Peña, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y ano señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. El referido divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, según el Libro Registro de Divorcio No. 00008, Folio No. 0185, bajo el Acta No. 000769, Ano 2016 de fecha 23 de mayo del 2016.
LICDA. GRISMALDI ALT. ROSARIO, Abogada Apoderada.
FC 332667
AVISO DE TRANSFORMACIÓN De acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la sociedad comercial NOVAMÉRICA, S.R.L. a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), dicho proyecto establece: (a) la modificación del nombre de la sociedad NOVAMÉRICA, S.R.L., al cual se denominará “NOVAMÉRICA, E.LR.L.”; (b) el nuevo domicilio social de la sociedad se fija en la calle Flérida de Nolasco No. 7, edificio Pastizal, piso 3, apartamento 302, Arroyo Hondo, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana; (c) la empresa tendrá una duración indefinida; (d) el objeto principal de la empresa consistirá en la inversión y tenencia de bienes muebles e inmuebles y, en general, llevar a cabo cualquier otro comercio, negocio o actividad, sea o no similar al objeto antes mencionado, en el país o en el extranjero. El objeto será desarrollado por la Empresa, total o parcialmente, de manera directa o indirecta, mediante su participación en otras entidades comerciales; (e) el capital de la Empresa ha quedado fijado en la suma de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), suma la cual ha sido aportada por la propietaria; (f) la Empresa será administrada por una o varias personas físicas designadas por la Propietaria como Gerentes de la Empresa. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto, así como el balance financiero especial, se publica el presente extracto de transformación el cual deberá ser aprobado por la socia única de NOVAMÉRICA, E.I.R.L. (anteriormente NOVAMÉRICA, S.R.L.) mediante Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). El proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance financiero especial, se encuentran actualmente disponibles en el domicilio social. Hoy día veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1306 Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha 30 de marzo del año 2016, la Séptima Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la Sentencia No. 0412-16, con el siguiente dispositivo: Falla: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Jovanny del Rosario Castilo y Rosanna Altagracia Domínguez Martínez, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Jovanny del Rosario Castillo y Rosanna Altagracia Domínguez Martínez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 23/2016, de fecha veintiocho (28) de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), instrumentado por el licdo. José Ramón Bueno Payano, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional; b) Otorga la guarda y cuidado de Ali Jomal y Cristian a cargo de la señora Rosanna Altagracia Domínguez Martínez, madre de éstos; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio; así se ordena, manda y firma (firmados: Claudia María Peña Peña, Juez; Franyer Enrique Beato Pérez, Secretario). Esta sentencia fue pronunciada en fecha 5 de Mayo del 2016 ante la Oficialía del Estado Civil de la lra Circunscripción del Distrito Nacional, quedando inscrita y registrada bajo el Libro 00008, Folio 0129, Acta No. 000751, Año 2016, de los Registros de Divorcio.
CARMEN KARINA NEGRIN MARTIN, Socia Unica.
LIC. CARLOS ESPINAL, Abogado.
FC 332683
AVISO DE PUBLICACIÓN DE TRANSFORMACIÓN
Publicación de Divorcio
FC 332669