El Nuevo Diario

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SABADO, 25 DE OCTUBRE DE 2014

AVISO DE INCORPORACIÓN SIN FINES DE LUCRO En cumplimiento de la ley 122-05 promulgada el 8 de abril del 2005, se publica para generar conocimiento que en fecha (07) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), el Procurador General de la República Dominicana, DR. FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO, mediante Resolución No. 0109, concedió el beneficio de la incorporación en asociación sin fines de lucro de CLUB ULTRALIGERO DEL CARIBE “CUC”, por tiempo indefinido cuyo objetivo fundamental ser un centro, deportivo, cultural, educativo y recreativo, a fin de mantener y fomentar, entre la familia y las personas que la integran, el sano hábito de practicar deportes, especialmente el de la aviación deportiva en ultraligeros, así como gestionar recursos para el desarrollo integral de la misma. Esta entidad tendrá su domicilio social en la Ave. Independencia No. 1851, Honduras, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. La sociedad será administrada por la junta directiva y el presidente. La asamblea general constitutiva de fecha 22 mayo del año dos mil catorce (2014), eligió como los primeros miembros del consejo de directores a los señores: MICHAEL J. GUERRERO, Presidente; MÓNICA CAROLINA GONZÁLEZ MONTÁN, Vicepresidente; ROBERT D. JIMÉNEZ PAULINO, Secretario-Tesorero; RAYMUNDO FRANCISCO PÉREZ, CARLOS PARADAS, ADALGISA ADRIANA FÉLIX RODRÍGUEZ, Vocales, todos los datos contenidos en esta publicación han sido extraídos de los documentos constitutivos los cuales han sido depositados en la Procuraduría General de la República Dominicana. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).

MICHAEL J. GUERRERO Presidente.

FP 68393

AVISO DE TRANSFORMACIÓN Y CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD AGILIZACIÓN DE COBROS CRUZ TINEO, S.A., ADECTISA Capital Autorizado: RD$500,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$200,000.00 RNC 1-01-71845-5

Para cumplir con las disposiciones establecidas por la Ley 479-08 del once (11) de diciembre del dos mil ocho (2008) sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley No.31-11, se convoca a los socios de la sociedad comercial AGILIZACIÓN DE COBROS CRUZ TINEO, S. A., ADECTISA, a la Junta General Extraordinaria de la sociedad, la cual se celebrará a las dos (2:00 PM) horas de la tarde del día martes once (11) de noviembre del año dos mil catorce (2014), en la Leonor de Ovando 109, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana, a fin de conocer sobre el Proyecto General de Transformación de la sociedad comercial AGILIZACIÓN DE COBROS CRUZ TINEO, S. A., ADECTISA, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. El referido proyecto fue elaborado y propuesto a los socios de la sociedad en fecha seis (06) de octubre del año dos mil catorce (2014), por el Presidente del Consejo de Administración y contiene las razones que lo justifican, a continuación se transcribe un extracto del referido proyecto: a) La denominación de la sociedad será la establecida al término de los trabajos de la asamblea, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los Estatutos que la conforman; b) El objeto variará a servicios de publicidad en general, así como la compra de carteras de cobros vía factoring y servicios en empresariales en general; c) El domicilio de la sociedad estará ubicado en la Leonor de Ovando 109, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana; d) El Capital Social será fijado en la suma Doscientos Mil Pesos con 00/100 (RD$200,000.00) íntegramente aportados y pagados, divididos en la cantidad de Doscientas (200) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor de Mil Pesos con 00/100 (RD$1,000.00) cada una; e) La empresa será administrada por uno o varios gerentes designados al efecto. La duración de la sociedad será indefinida. (f) Conocer sobre el Balance Especial a ser presentado por el Contador Público Autorizado (g) Conocer del informe general a ser elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad; y (h) Conocer sobre el informe a ser presentado por el Consejo de Directores. Se comunica a los socios que el texto íntegro del Proyecto de Transformación y los nuevos Estatutos sociales, se encontrarán a disposición en el domicilio social de la empresa. En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014).

FC 309806

DR. TOMÁS R. CRUZ TINEO Presidente.

VENTA DE INMUEBLE EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con el artículo No 696, del código de procedimiento civil, se hace de público conocimiento que se ha fijado para el día veinte (20) del mes de noviembre del año 2014, a la nueve (9:00 AM) horas de la mañana, la audiencia de pregones que celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones de la tercera planta del Palacio de Justicia de San Cristóbal, sito en la calle padre Borbón No.15, esquina General Cabral de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, la venta en pública subasta del siguiente mueble: UN SOLAR CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 109 METROS CUADRADOS, DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No. 11-REFORMADA DEL D.C. No. 2 UBICADA EN LA PROLONGACION AV. CONSTITUCION No. 7 DE LA PROVINCIA SAN CRISTOBAL, CON SUS SIGUIENTES COLINDANTES ACTUALES: Al NORTE: WENDY; AL SUR: FELIX FELIZ; AL ESTE: AVENIDA CONSTITUCION Y AL OESTE: JOSEFINA, UBICADA EN LA AV. PROLONGACION CONSTITUCION No. 7, ENTRADA DEL BARRIO, PUERTO RICO, EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL. Dicho inmueble fue embargado en perjuicio de la señora: MARIANELA ALMONTE JORGE, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y electoral No. 002-0019222-7, domiciliada y residente en de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, a requerimiento de la COMPAÑIA DE DESARROLLO Y CREDITOS S. R. L. (CODECRESA), compañía organizada de acuerdo a la leyes dominicanas, con su RNC 114-01483-2, representada por su presidente Ing. Rubén Darío Báez López, Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral números 002-0018568-4, con su domicilio social Av. Constitución No. 142 en la Ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos a los DRES. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA Y RAFAEL BELTRE TIBURCIO, dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 002-01403482 y 002-0001146-8, respectivamente abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto al público, ubicada en la calle Sánchez, No.18, tercer piso, Apto.6-c del edificio Carmelita, de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, lugar donde ha hecho y mantiene su domicilio el persiguiente, el mandamiento de pago fue notificado a la deudora embargada mediante acto No. 447 en fecha 08 de mayo del 2014, instrumentado por la ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA. Convertido en embargo Inmobiliario mediante acto No. 708 de fecha 10 de junio 2014, denunciado mediante acto No. 7019, de fecha 10 de junio del 2014, la transcripción fue hecha en la Conservaduría de Hipoteca y registro civil de San Cristóbal, en fecha 20 de junio del 2014, en el libro letra A4, folio 177, No. 387, el acto de embargo y el acto de denuncia fueron instrumentado por el Ministerial, DIOMEDES CASTILLO MORETA, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal. El pliego de condiciones que regirá la venta en pública subasta fue depositado en la Secretaría del Tribunal apoderado en fecha 05 de junio del 2014. El precio de la primera puja fue fijado por la suma de Un Millón Novecientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Nueve Con 84\100 Pesos (RD$1,963,709.84), sin incluir los Gastos de Procedimientos según la ley, Todo licitador estará en la obligación de depositar en la Secretaría del tribunal que conocerá la venta un diez (10%) por ciento del precio de la primera puja en dinero efectivo o en cheque Certificados de una institución Bancaria Domiciliada en la República Dominicana. Se advierte que las pujas sólo serán recibidas por ministerio de abogado. Todo lo anterior de conformidad con el pliego de condiciones que se encuentra depositado en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a efecto la venta.

LICDA. RITA PATRICIA BAEZ PEÑA, Abogada.

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DR. RAFAEL BELTRE TIBURCIO, Abogado.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 23 del mes de junio del año dos mil catorce (2014), dictó la sentencia civil No. 00386-2014, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio entre los señores esposos SANDRO NICOLÁS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y WENDY ARGENTINA FORTUNA ALCÁNTARA por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales; SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley; TERCERO: Se comisiona al ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia; CUARTO: Se compensan pura y simplemente, las costas del procedimiento; Así se pronuncia, ordena, manda y firma; (Firmados: ANA ESTELA FLORENTINO JAPA, Juez Presidente; OLGA LIDIA MEDINA PEÑALÓ, Secretaria Interina). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por La Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica; CERTIFICO: Que la Sentencia que antecede es copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. OLGA LIDIA MEDINA PEÑALÓ, Secretaria Interina. Que el divorcio así admitido ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, inscrito bajo el Acta, Libro, Folio y fecha correspondiente. En la ciudad de San Cristóbal, R.D., a los 25 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).

DR. RAFAEL FÉLIX GÓMEZ y ELIZABETH GUZMÁN Abogados.

PUBLICACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PESCADORES LA ESPERANZA DE PALENQUE, (ASOPESP). En virtud de los que establece la ley 122-05 del 08 de Abril del año 2005, que establece la Regularización y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, en la República Dominicana, La Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, ha emitido la siguiente Resolución No.1160NG-2014, de fecha 20 del mes de Octubre año 2014. PRIMERO: Se concede el beneficio de Incorporación a la siguiente Organización Sin Fines de Lucro: ASOCIACIÓN DE PESCADORES LA ESPERANZA DE PALENQUE (ASOPESP), con su Domicilio Social en el Puerto de Palenque, Sabana Grande de Palenque, San Cristóbal, República Dominicana; SEGUNDO: Notifique a la parte interesada. Para los fines de cumplir con los requisitos de publicidad, en el término de un (1) mes de la presente Resolución, en la Secretaría de la Cámara de lo Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz de la Jurisdicción correspondiente, de lo contrario la presente incorporación no sufrirá sus efectos. En la ciudad del Municipio de Sabana Grande de Palenque, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).

Señor: ROBINSON DE JESÚS GUZMÁN Presidente, Asociación de Pescadores La Esperanza de Palenque. FC 309823

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AVISO DE INCORPORACIÓN

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

De conformidad con lo que establece la ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio, se hace de general conocimiento que mediante Sentencia Civil No. 00323-2014 de fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones civiles, se pronunció de la siguiente manera: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos NELSON ROSARIO GARABITO y MARILUZ HEREDIA PACHECO, de conformidad con el acto de Convenciones y Estipulaciones No. 732014, instrumentado por el DR. SALVADOR LORENZO MEDINA, Abogado Notario Público de los del Número para el municipio de San Cristóbal. SEGUNDO: Se ordena el Pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Se compensan, pura y simplemente, las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. Y por ésta sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firman: (Firmado) Richard Darío Encarnación Soto, Juez; Mirta María Sánchez Ciprián, Secretaria. La presente sentencia ha sido pronunciada en la Oficialía del Estado Civil de la Ira. Circunscripción del municipio de San José de Ocoa, en el libro No. 00004, Folio 0045, Acta No. 000351 del año 2014.

FC 309815

Dra. Ivonny Anneolys Rosado, Abogada apoderada. PUBLICACION DE DIVORCIO

Se hace de público conocimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 27 del mes de junio del año dos mil catorce (2014), dictó la sentencia civil No. 00420-2014, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: PRIMERO: Se admite el divorcio entre los señores ELIAS PULINARIO MERCEDES ALCANTARA P., por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales; SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Cambita Garabitos, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. TERCERO: Se comisiona al ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia. CUARTO: Se compensan pura y simplemente, las costas del Procedimiento; Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados ANA ESTELA FLORENTINO JAPA, Juez Presidente; OLGA LIDIA MEDIAN PEÑALÓ, Secretaria Interina). La sentencia que antecede, ha sido dada por la Magistrada Juez, el mismo día, mes y año antes citados, la cual fue leída, firmada y publicada mí secretaria que certifica. Que el divorcio así admitido ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción, bajo el Acta No. 000013, Libro No. 00001, Folio No. 0013, de fecha 6 del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). En la ciudad de San Cristóbal, R.D., a los 22 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).

DR. EFRAIN GUTIERREZ CARMONA, Abogado.

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PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha primero (1) de julio del año dos mil catorce (2014) el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia No. 003742014, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: Se admite el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los esposos ANTHONY RAFAEL DE LA ROSA NINA Y JOHANNA ALICIA PÉREZ RODRÍGUEZ, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No.97-2014 de fecha quince (15) de Mayo del año 2014, instrumentado por ante el Dr. Luis Eduardo Mateo Martínez, abogado Notario Público de los del número para la provincia de San Cristóbal. SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Tercero: Se compensan pura y simples las costas por tratarse de una Litis entre esposos. La presente Sentencia fue pronunciada a los dos (2) días del mes de septiembre del año 2014, por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de San José de Ocoa, en el Libro No.00004, Folio No.0083, Acta No.000371, año 2014.

DR. CARLOS ISRAEL NINA SANTANA Abogado Apoderado.

Cumpliendo con el artículo No. 5 de la ley 122-05 que regula y fomenta las Asociaciones sin Fines de lucro, se hace de público conocimiento que el Comité para el Desarrollo Social, Copadeso, con domicilio en la C/Arnulfo Romero No. 184 del sector de Cristo Rey, en Santo Domingo, D.N., R.D. Ha recibido el Beneficio de la incorporación mediante la resolución No. 00112, emitida por la Procuraduría General de la República, en fecha: 14 de septiembre del año 2014. Este comité tiene como objetivo fundamental promover y/o realizar proyectos en las aéreas culturales, sociales, deportivas, recreación, salud y medio ambiente. Que el Lic. Arismendy Camilo Mendoza es el Presidente, y quien lo representa ante tercera persona. Los miembros fundadores son: Arismendy Camilo Mendoza, Yordaris Camilo Ortega, Mónica Antonia Rosario, Clara Olivares Coste, Alcibiades Polanco García, Benito Montero de Oleo, Jesús Polanco Morel, José Antonio Espinos, Ana Silvia Germán Castillo y Ana Francisca Mendoza García. La directiva estará integrada por siete (7) miembros. Este comité se crea por tiempo indefinido. En Santo Domingo, D.N., 24 de Octubre del año 2014.

ARISMENDY CAMILO MENDOZA Presidente. FC 309791

En cumplimiento a las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veinticinco (9) de junio del año Dos Mil catorce (2014), LA OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó la Sentencia Civil No: 00818-14, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: DECLARA: regular y válida en cuanto a la forma la demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento, intentada por los señores: JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ RAMÍREZ Y ROSA MAGDALENA RODRÍGUEZ, por haber sido hecha de de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia A)- Declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los esposos JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ RAMÍREZ Y ROSA MAGDALENA RODRÍGUEZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de Estipulaciones y Convenciones No.14/2014, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2014), instrumentado por el Dr. Gaspar Hilario Remigio, Abogado, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. B) OTORGA la guarda y cuidado de los menores: RAMÓN ARIEL Y MANUEL ALEXANDER, a cargo de la señora ROSA MAGDALENA RODRÍGUEZ, madre de ésta. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado: Danilo Caraballo Núñez, el mismo día, mes y año la cual fue leída en audiencia pública por mí, Nelli M. Mercedez, Secretaria. Este divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, quien transcribió la sentencia correspondiente en el Libro de Registro de Divorcio No:00004, FOLIO 0049, ACTA 000322, en Fecha 3 de Septiembre del año Dos Mil catorce (2014).

FC 309798

Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecua-

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo estipulado en la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha primero (1) de septiembre del dos mil catorce (2014), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia de Divorcio No. 02265/14, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “ÚNICO: Declara bueno y válido el acto de estipulaciones y convenciones No. 41/2014, firmado por los esposos OSCAR VALIENTE FERNANDEZ Y LIGIA CONSUELO BONETTI DU-BREIL, de fecha tres (03) de julio del año dos mil catorce (2014), por ante la LICDA. CLARA TENA DELGADO, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones expuestas, en consecuencias (SIC): A: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges OSCAR VALIENTE FERNANDEZ Y LIGIA CONSUELO BONETTI DU-BREIL; B: OTORGA la guarda de los hijos menores de edad MANUEL FRANCISCO y EDUARDO MIGUEL a su madre señora LIGIA CONSUELO ESPINAL BONETTI DU-BREIL, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el numeral tercero del acto de estipulaciones y convenciones No 41/2014; C: IMPONE al señor OSCAR VALIENTE FERNANDEZ la obligación de pagar en manos de la señora LIGIA CONSUELO BONETTI DU-BREIL mensualmente la suma de cinco mil dólares americanos (US$5,000.00) por concepto de alimentación a favor de sus hijos menores de edad; D: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; E: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento”. SEGUNDO: Que en fecha quince (15) de octubre del año dos mil catorce (2014), el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció dicho divorcio y procedió a trascribirlo en el Libro No. 00018, de Registros de Divorcio, Folio No. 0104, bajo el Acta No. 001739, año 2014. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por los Abogados en sus calidades de apoderados especiales. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).

FC 309800

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

DR. SANTO ESCOLÁSTICO DIAZ Abogado.

FC 309700

DRES. MARISOL VICENS y MARCOS BISONO HAZA, Abogados Apoderados.


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