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OPINION

MARTES, 9 DE FEBRERO DE 2016

DR. ARIEL ACOSTA CUEVAS

El uso y abuso de los espacios públicos La ciudad de Santo Domingo acusa un paulatino deterioro en la calidad de sus servicios más elementales: el alumbrado de sus calles, el tránsito vehicular, la seguridad ciudadana, la recogida de basura, el cuidado de sus cementerios y el uso de sus espacios públicos, los cuales, cuando no están deteriorados, están ilegalmente ocupados. Es común ver cómo vendedores ambulantes se colocan en cualquier esquina sin ningún tipo de organización; negocios de diversas índoles utilizan las aceras como parqueos, obstruyendo el paso de los peatones. Hay un hilo conductor entre la ciudad y la construcción de lo público, el espacio público define la calidad de la ciudad porque indica la calidad de vida de sus habitantes; la ciudad es un proceso de formación ciudadana frente a lo público. El espacio público está constituido por las calles y áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas utilizadas para la recreación pública, las franjas entre las edificaciones y las vías, los parques, plazas y zonas verdes. Hay dos instituciones del Estado que tienen que ver con la administración de los espacios públicos en el territorio: los ayuntamientos, apoyados en la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007; y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley 64-00. Es facultad de los ayuntamientos la protección y administración de los espacios públicos, normando mediante ordenanzas la correcta utilización de los mismos. La Ley 176-07 plantea, en uno de sus artículos, lo siguiente: “Artículo 179.- Bienes de dominio público. Los bienes de dominio público son los destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio público. Párrafo I.- Son bienes de uso público local, los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio. Párrafo II.- Son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de bienes públicos de responsabilidad del ayuntamiento, tales como palacios municipales y, en general, edificios que sean sede del mismo, mataderos, mercados, hospitales, hospicios, museos y similares. Párrafo III.- Para los fines de este artículo se consideran bienes de dominio público los espacios destinados para áreas verdes en los proyectos de urbanizaciones, sin alterar los derechos de los vecinos por otras legislaciones con el objetivo de garantizar la máxima protección jurídica de los mismos”. Pero como podemos constatar, estas instituciones están lejos de cumplir con el mandato que la ley les otorga. Los espacios públicos de nuestra ciudad tienden hacia la privatización y la individualización, vemos como bares y restaurantes utilizan parapetos, mamparas y jardineras que sobresalen de esos negocios y se adueñan de las vías haciendo un usufructo irregular de las mismas. Los ayuntamientos deben regular el uso y abuso de estos ele-

mentos. Continúa planteando la citada ley, en el artículo 109: “El ayuntamiento ejercerá sus funciones a través de la aprobación de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones. Párrafo. Las ordenanzas son disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas por el ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de arbitrios, contribuciones y derechos de carácter económico a favor del ayuntamiento”. Al amparo de estos preceptos legales, el 18 de octubre del año 2012 el Ayuntamiento del Distrito Nacional dictó la ordenanza No.09-2012, cuyo objetivo era regular y organizar el uso de las vías y los espacios públicos para actividades de comercio informal en la ciudad de Santo Domingo. El artículo 2, de esta ordenanza dice: “Finalidad. El comercio en las vías y espacios públicos deberá desarrollarse con el debido respeto a las leyes vigentes, los derechos de terceros y en general de la sociedad, por lo que esta ordenanza protege en especial: • La fluidez del tránsito peatonal y vehicular. • La integridad física de las personas. • La integridad del espacio público y los bienes privados. • El desarrollo urbano. • La salubridad. • El medio ambiente. • La dignidad en el ejercicio del comercio en el espacio público. • El debido proceso”. A la de la incuestionable realidad que vivimos día por día esta ordenanza es letra muerta, pues no se cumple con ninguno de sus artículos ni con los fines que se persiguen. De su lado, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe cumplir su papel en la protección de los espacios vitales de los ciudadanos. La Ley de Medio Ambiente, la 64-00, en su artículo 79, dice: “La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen técnico: 1) Emitirá normas y parámetros de calidad ambiental y vigilará y controlará las fuentes fijas y móviles de contaminación y los contaminantes; 2) Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la gestión ambiental; 3) Emitirá normas y parámetros de vertido de desechos líquidos y sólidos, de emisiones a la atmósfera, de ruido y de contaminación visual; 4) Emitirá normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas. Párrafo. Los ayuntamientos municipales podrá emitir normas de los tipos mencionados en este artículo con aplicación exclusiva en el ámbito territorial de su competencia y para resolver situaciones especiales, siempre

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que las mismas garanticen un nivel de protección al medio ambiente, la salud humana y los recursos naturales, mayor que el provisto por las normas nacionales. El monitoreo y control del cumplimiento de la normativa ambiental municipal será de la exclusiva responsabilidad del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos”. Ambas instituciones deben trabajar de manera mancomunada en todo lo que tenga que ver con la preservación y correcto uso de los espacios públicos en cuanto influyen directamente sobre la calidad de vida de los ciudadanos. A este propósito el 28 de enero pasado, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales puso en circulación el Reglamento Técnico Sobre el Manejo de Chatarras, con la finalidad de “prevenir la contaminación de los ecosistemas, la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural y cultural del país”. En la presentación de la referida regulación se puso énfasis en los efectos negativos que generan a la salud de las personas y a los ecosistemas el manejo inadecuado de estos desechos de chatarras, baterías y neumáticos en desuso. Es necesaria una estricta vigilancia en el transporte y manejo de estos desechos. La de Santo Domingo, cargada de dificultades, cuenta con las normativas adecuadas para posibilitar la convivencia sana de sus habitantes, pero naturalmente, se necesitan autoridades dispuestas a hacer cumplir a carta cabal las reglas del juego de la vida en sociedad. El urbanista Jordi Borja, un preocupado por la problemática que enfrentan nuestras ciudades en estos tiempos, plantea: “La ciudad actual sufre un triple proceso negativo: disolución, fragmentación y privatización. Desilusión debida a la urbanización desigual; fragmentación por la exasperación de un capitalismo desregulado con la lógica sectorial de las administraciones publicas y la privatización producto de la generalización de ghettos para cada clase social, desde los condominios de lujo hasta las favelas o similares, y la sustitución de calles, plazas y mercados por centros comerciales. (Jordi Borja. Espacio Público y reconstrucción de ciudadanía. 2003. Pág.78) Nuestras ciudades enfrentan constantes amenazas para sus habitantes, lo que ocasiona que vivan en precarias condiciones de habitabilidad, lo que a su vez es incrementado por la falta de gerencia de los gobiernos municipales. El espacio público tiene una dimensión socio-cultural, de expresión comunitaria, de contacto entre las gentes, es el comportamiento del ciudadano quien crea el espacio público a través de la dinámica cotidiana, aunque el mismo no estuviese previsto como tal, pues muchas veces es el uso que se le da al mismo quien lo define, sin que necesariamente tenga esa designación legalmente establecida. Nuestros ayuntamientos deben fomentar políticas permanentes para el uso y protección de los espacios públicos. Las autoridades edilicias deben tener en cuenta la calidad, el mantenimiento y la iluminación, permitiendo la mayor diversidad de usos posibles. Deben crear entornos de accesibilidad con la presencia efectiva de servicios y actividades que atraigan la población. Los espacios públicos deben ser lugares vigilados, donde el ciudadano amplíe su relación con el entorno, potencializando la integración urbana. Las plazas, calles, avenidas, fuentes y parques deben tener un uso social continuo que permita su utilización a todo tipo de persona y grupos.


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