El Nuevo Diario

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PERDIDA CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado de Depósito No. 3661052, emitido por el SCOTIABANK, en fecha 2-112006, por un valor de CIENTO TREINTA MIL PESOS (130,000.00), a nombre de YANIRIS RODRIGUEZ, cedula numero 031-0253644-2. La presente publicación se hace para los fines de Ley correspondiente. PUBLICACION DIVORCIO En virtud de las disposiciones del artículo 42, de la Ley 1306-Bis, se hace de público conocimiento que en fecha veintiocho (28) de Octubre 01 del Dos Mil Quince (2015), la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito de Santo Domingo, Especializada en asuntos de Familia dictó la sentencia No. 03114-15, cuyo dispositivo es el siguiente: Fallo: UNICO: Declara bueno y válido el acto de estipulaciones y Convenciones No.02/2015, firmado por los esposos Carlos Manuel Abreu Vargas y Cecilia Altagracia Capellán Abreu, de fecha veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), por ante el Lic. Marino José Elsevyf Pineda, Abogado Notario Público de los números del Distrito Nacional, por las consideraciones expuestas, en consecuencia: A. Admite el divorcio en mutuo Consentimiento entre los conyugues Carlos Manuel Abreu Vargas y Celia Altagracia Capellán Abreu; B. Otorga la guarda de la hija menor de edad Carla Patricia a su madre señora Celia Altagracia Capellán Abreu de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el numeral segundo del Acto de Estipulaciones y Conveciones No.02/2015. C. Ordena el pronunciamiento de la presente, por ante la Oficial del Estado Civil correspondiente; D. Compensa pura y simple las costas del procedimiento. CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. La misma fue pronunciada mediante la Oficialía de la Primera (1era) Circunscripción del Distrito Nacional, el día Veintisiete (27) del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016), en el Libro No. 0002 de Divorcio, Folio No.0099, Acta No. 000148, del Año Dos Mil Dieciséis (2016).

LICDA. FIDIAS CASTILLO ASTACIO, Abogado. FC 328948

AVISO DE DIVORCIO (PUBLICACION DE DIVORCIO) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiocho (28) del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015 de Cámara Civil y Comercial de la Septima sala del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nacional dictó la sentencia Civil No. 180315, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto en cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores MELVIN ALBERTO SOLER PIMENTEL E INDHIRA JOSEFA GUZMAN DIAZ, por haber sido hecha de acuerdo a la LEY. SEGUNDO: Homologa en todas sus partes el acto de Estipulaciones y Convenciones No.39/2015, de fecha 29 del mes de Octubre del año dos mil quince (2015) instrumentado por la LIC. YESMIN YBELCA MERCADO TEJADAD, Abogada, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. En la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional a los doce (12), días del mes de Febrero del año dos mil diez y seis (2016).

LIC. PATRIA RUIZ MONTERO, Abogada. FC 328943

“SEYSO, C. POR A.” Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 Valor de las acciones: RD$100.00

PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No.1043936, emitido por el Banco BHD Leon, por un valor de RD$500,000.00 (Quinientos Mil Pesos con 00/00), a nombre de Yan Rivas Matos, Céd.: 079-0011979-8. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. FP 78944

AVISO PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE ALQUILERES Se hace de público conocimiento de acuerdo a lo previsto en la ley en la República Dominicana, que se ha extraviado el certificado de Depósito de Alquileres, avalado mediante la certificación No.16-265-001018-7, expedido por el Banco Agrícola de la República Dominicana, Regional Santiago en fecha 21/10/2014, a favor del Beneficiario y depositante señor JUAN BAUTISTA MERCADO FERMIN, cédula No.094-0001711-8, por el monto de quince mil pesos (RD$15,000.00) dominicanos. Dicho certificado de alquiler corresponde al contrato de alquiler de fecha 01/10/2012, el cual se registro en el Libro No.16-14464 de la Regional Santiago, en fecha 21/10/2014. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

JUAN BAUTISTA MERCADO FERMIN Beneficiario

AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DEPOSITO DE ALQUILERES Se hace de conocimiento general la pérdida del Certificado Depósito de Alquileres No. 01-260-052799-1 del BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, de fecha 09-03-2011, por la cantidad de QUINCE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$15,000.00), depositado por el señor RAFAEL EMILIO FRIAS SANCHEZ, con motivo del alquiler del Apartamento No. 402, Edificio B-14, Urbanización Brisas de la Isabela, a la señora ALTAGRACIA CLASE ALCANTARA.

RAFAEL EMILIO FRIAS SANCHEZ, Propietario. FC 328902

PERDIDA DE CERTIFICACION DE DEPÓSITO DE ALQUILER No. 1-265-035413-4, Emitido en fecha 28 de febrero del 2014, por el BANCO AGRICOLA DE LA REP. DOM., inquilino MARCOS VINICIO MINAYA MEJIA, cédula 0011571089-9. Dicho propietario es el señor LUIS MARIA VASQUEZ PAULINO, Céd. 001-1313739-2, referente a la Av. Charles de Gaulle No. 5, Los Trinitarios I, municipio Santo Domingo Este, Prov. Santo Domingo, R.D. TIPO TRANSACCION: 302- SOLICITUD DE CERTIFICACION. FC 328904

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

“En observancia a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.479-08 modificada por la Ley No.31-11, se hace de general conocimiento que: 1) la sociedad “SEYSO, C. POR A.”, mediante la Octava Resolución, adoptada en la Asamblea General de fecha veinte y dos (22) de enero del año dos mil dieciséis (2016), ha convocado a las ocho horas de la mañana (8:00 a. m.) a sus accionistas a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, para el día 4 de marzo 2016, que habrá de conocer de la transformación de su actual tipo societario a una Sociedad de Responsabilidad Limitada; 2) El Proyecto de los nuevos Estatutos de la sociedad estarán junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el Balance Especial del Contador Público Autorizado, a disposición de los accionistas en el domicilio de la sociedad; 3) Dentro de los artículos más relevantes del Proyecto de nuevos Estatutos se encuentran: (i) “Artículo 1: La sociedad se denominará “SEYSO, SRL”, y estará regida y gobernada por las leyes de la República Dominicana y por los presentes Estatutos; (ii) “Artículo 4: La sociedad se dedicará la realización de todo tipo de gestiones publicitarias y todas las operaciones afines a esta rama del comercio, en territorio nacional o fuera del mismo, así como todas aquellas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social o que sean susceptibles de facilitar su extensión y desarrollo, así como toda otra actividad de lícito comercio sin limitaciones algunas que no este vedada por los estatutos o por la ley; (iii) “Artículo 3. El domicilio de la sociedad estará en la Calle El Sol #5, Urbanización Buena Vista, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional; 4) Que el Capital Social de la sociedad es de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00), dividido en mil quinientas (1,000) acciones con un valor nominal de cien pesos dominicanos (RD$100.00) cada una, las cuales se encuentran enteramente suscritas y pagadas”; 5) Que la sociedad será administrada por uno o más Gerentes, que permanecerán en sus funciones por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos indefinidamente; 6) Que la duración de la sociedad será indefinida”.

Para General Conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 48 de la ley 1306-bis de Divorcio, modificada por la ley 142 del 1971, se hace saber lo siguiente: que en fecha 4 del Mes de septiembre del año Dos Mil Quince (2015), la sexta sala (6TA) de la cámara civil y comercial del tribunal para asunto de familia, del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, en materia de divorcio dicto 1a sentencia No.0169-14, cuyo dispositivo dice así: FALLA: RIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la demanda de divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos SAUL BATISTA TEJADA Y MILKA BETANIA DIAZ CRUZ, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: en cuanto al Fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia; a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los esposos SAUL BATISTA TEJADA y MILKA BETANIA DIAZ CRUZ, por mutuo consentimiento conforme al acto de estipulaciones y convenciones No.29-2014, de fecha 18 de diciembre del año 2014, instrumentado por ante El Dr. Manuel Carlos Ramírez Obispo, abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, b) Otorga la Guarda y cuidado de las menores KAMIL BATISTA DIAZ Y XANIA BATISTA DIAZ A MILKA BETANIA DIAZ CRUZ, madre de estas. TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES NUÑEZ (JUEZ) y MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ (SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica; El presente divorcio fue pronunciado por ante el oficial del estado civil de la Ira circunscripción del Distrito Nacional mediante acta No.000193, Libro No.00002, Folio No.0191, del año 2016.

Autorizado Por SARA O. MALDONADO RODRIGUEZ.

LCDO. AMADO ANTONIO DIAZ JIMENEZ Abogado

FC 328944

3B

SABADO, 13 DE FEBRERO DE 2016

www.elnuevodiario.com.do

FC328977

TEXTO DE PUBLICACION FUNDACION MAYLE NUEVA SONRISA INC.” AVISO DE CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA PARA CONOCIMIENTO DE CONSTITUCION SOCIETARIA SOLICITAMOS LA PUBLICACION PARA LA CONSTITUCION DE LA FUNDACION, OMAYLE NUEVA SONRISA INC.”, a una sociedad sin fines de lucro, para que en lo adelante el nombre de la misma se denomine FUNDACION MAYLE NUEVA SONRISA INC. La misma estará regida por las leyes dominicanas y sus estatutos sociales, de los cuales se resumen que la misma se dedicará a realizar asuntos comunitarios mediante la canalización de ayuda nacionales e Internacionales para personas enfermas capacitación de jóvenes y adultos. y todo tipo de actividad de servicios comunitarios que se relacione directa o indirectamente con su actividad: tendrá su domicilio en la Calle Primera No.76, Villa Faro, Santo Domingo Este, República Dominicana, conforme a los establecido por la ley que rige las sociedades sin fines de lucro, de la ciudad de Santo Domingo, la sociedad será administrada por uno o varios miembros, designados a tales fines; la duración de la sociedad será indefinida a los fines de conocer y aprobar el referido proyecto, se convoca a los Miembros de la Sociedad, FUNDACION MAYLE NUEVA SONRISA INC. a la asamblea General Constitutiva que se celebrará el día 31 de ENERO del año 2016 a las 10:00 a.m. en el local de la Sociedad Calle Primera No.76, Villa Faro, Santo Domingo Este, República Dominicana. El proyecto de constitución de la Sociedad, y el informe del consejo del consejo estará a disposición de los miembros en el domicilio de la compañía. En la República Dominicana, al (31) día del mes de ENERO del año 2016.

FC 328981

ALFREDO POCHE RAMIREZ, Solicitante.

TAVAREZ DUARTE & ASOCIADOS OFICINA DE ABOGADOS Asuntos Jurídicos en General Calle Emilio Conde No. 56, Nagua, Rep. Dom. Tel. 809-584-3733, Cel. 809-757-0243. PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil quince (2015), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, mediante sentencia civil No. 454-2015-ECIV-01169, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señor CATALINO MERCEDES, por falta de comparecer, no obstante emplazamiento legal. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre MARLENY JOSEFINA HERNANDEZ FERNANDEZ y CATALINO MERCEDES. TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento. CUARTO: Se comisiona al Ministerial RAMON ANTONIO CONDE CABRERA, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: NIURCA DE LA CRUZ LEON, Juez y LEONORILDA HERNANDEZ MENDOZA, Secretaria. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil del municipio del Factor, provincia María Trinidad Sánchez, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), inscrita en el Libro No. 0001, Folio No. 0015, bajo el Acta No. 0015, del año dos mil dieciséis (2016).

FC 328974

LIC. HERIBERTO DUARTE BRITO, Abogado Apoderado.

TAVAREZ DUARTE & ASOCIADOS OFICINA DE ABOGADOS Asuntos Jurídicos en General Calle Emilio Conde No. 56, Nagua, Rep. Dom. Tel. 809-584-3733, Cel. 809-757-0243. PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil quince (2015), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, mediante sentencia civil No. 454-2015-ECIV-01168, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señor IVELISES UREÑA SANTOS, por falta de comparecer, no obstante emplazamiento legal. SEGUNDO: Admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre BERNABE DUARTE MOREL e IVELISES UREÑA SANTOS. TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento. CUARTO: Se comisiona al Ministerial RAMON ANTONIO CONDE CABRERA, Alguacil de Estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, para la notificación de la presente sentencia. Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firma: NIURCA DE LA CRUZ LEON, Juez y LEONORILDA HERNANDEZ MENDOZA, Secretaria. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil del municipio del Factor, provincia María Trinidad Sánchez, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), inscrita en el Libro No. 0001, Folio No. 0017, bajo el Acta No. 0017, del año dos mil dieciséis (2016).

FC 328974

LIC. HERIBERTO DUARTE BRITO, Abogado Apoderado.


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