SABADO 31 DICIEMBRE 2016 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
LEGAL 13
PERDIDA DE TITULO
PUBLICACION DE DIVORCIO
Se Hace Constar Por Este Medio La Perdida De Certificado De Titulo. Matricula No. 0100029042 De La Parcela 185171 5660052440 Del Distrito Catastral No. 6 Con Una Extensión Superficial De 104.37 M2 Ubicado En El Municipio Santo Do mingo Este, Provincia Santo. Propiedad A Nombre De OR QUIDEA ODALIS MOREL AYBAR Cedula De Identidad Y Electotal No. 001 10455458 Y JOSE LUIS MONERO Cedula De Identidad Y Electoral No.00102555315 (Ambos Casados Entre Si ).
De conformidad con lo estipulado en la Ley de Divorcio No. 1306Bis, se hace de público conocimiento lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil No. 156916, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Fernando Antonio Suriel Camilo y María Virginia Almánzar López, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Fernando Antonio Suriel Camilo y María Virginia Almánzar López, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y de estipulación de divorcio No. 7/2016, instrumentado en fecha 19 de julio del 2016, por ante la Calina Figuereo Ramírez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Que en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció dicho divorcio y procedió a trascribirlo en el Libro No. 00023 de Registro de Divorcio, Folio No. 0001, bajo el Acta No. 002160 Año 2016. La presente publicación ha sido requerida y autorizada por la Abogada en su calidad de apoderada espe cial. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
FP87062
AVISO DE PERDIDA DE RECIBO
Se hace de público conocimiento la Perdida AVISO DE TRANSFORMACION DE UN A EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.), A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.). ISMER, E.I.R.L. De acuerdo a lo establecido por la ley 47908 del 11 de Diciembre del 2008 sobre Sociedades Co merciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, se hace de cono cimiento general el proyecto de transformación de la empresa ISMER, E.I.R.L., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la empresa, el cual se denominará ISMER, S.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana; la sociedad tendrá como objeto social, MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y REMO DELACIONES, APLICACIONES QUIMICAS PARA EL CUIDADO ESTRUCTURAL, SANEA MIENTO DE FILTRACIONES Y HUMEDADES, PLANEACION Y EJECUCION DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A ESCALA, COSTO Y PRESUPUESTO; el domicilio de la sociedad estará ubicado en la Avenida Los Beisbolistas, calle Cibao No. 22, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, tendrá un capital social de UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 1,000,000.00), la sociedad será administrada por su gerente, el señor ALQUIMEDES ISMAEL PEREY RA FERREIRA, designado al efecto por un periodo de 6 años, la duración de la sociedad será indefinida. Mediante el presente aviso, se hace de público conocimiento que la transformación se llevará a cabo en el local de la sociedad el día Dos (02) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), y que el proyecto de transformación de la sociedad, junto con el balance especial e informes, ya está a disposición de los inte resados en el domicilio de la empresa. En Santo Domingo, República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
ALQUIMEDES ISMAEL PEREYRA FERREIRA GERENTE FC341190
AVISO DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 42, de la ley No. 1306 Bis, de fecha 21 de mayo de 1937, sobre Divorcio, y para conocimiento general, se informa lo siguiente: Que en fecha Diecinueve (19) del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, mediante sentencia Civil No.397201600480, ordeno lo siguiente: Falla: Primero: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Johann Ariel Mena Fernández y Gina María Estrella Báez, según el acto de convención y estipulación de divorcio marcado con el noventa y uno (91) folio cientos ochenta y dos (182) de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil dieciséis, (2016) por ante mí, Dr. Juan de Dios Jiménez Bourdierd, Abogado Notario Público de los del número para el municipio de San Ignacio de Sabaneta, matrícula del Colegio Dominicano de Notarios número 7324, debidamente regis trado transcrito más arriba en esta sentencia. Segundo: Ordena a la Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Ignacio de Sabaneta, provincia de SANTIAGO Rodrí guez, pronunciar el presente divorcio. Tercero: Las costas son declaradas de oficio, por tratarse de una Litis entre esposos. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Juan Miguel Pérez Gómez, Juez; Sulerca Miguelina Rodríguez Santana, Secretaria. Así mismo se informa que en fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil Dieciséis (2016) la Oficialía de Estado Civil de la Primera (1ra) Circunscripción de San Ignacio de Sabaneta, procedió a PRONUNCIAR el presente Divorcio y a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No.00003 de registro de DIVORCIO, Folio No. 0023, Acta No. 000212, del año dos mil Die ciséis (2016). En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).
LICDO. MIGUEL ROMAN, Abogado.
De Recibo Depositado Por El Consorcio De Bancas La Dinámica Y El Sr. Edwin Rafael Rodríguez Pérez Consignado Por El Sr. Freddy Rosario Polo Fp87052
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En virtud de lo que establece el artículo 42, párrafo 1ro De la Ley 1306Bis, sobre di vorcio, se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha cinco (05) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), la Cuarta Sala Para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San tiago, dictó una sentencia en sus atribuciones civiles marcada con el No. 021192016, y cuyo expediente es el No. 12751601942, y cuya parte dispositiva, copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ESTÉVEZ Y ANYELINA DEL CARMEN INOA FA BIÁN, conforme a las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos, según acto instru mentado en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil quince (2015), por ante el Licdo. Justo Peña de Peña, abogado notario público, de los del número para el Municipio de Santiago, SEGUNDO: Ordena que los señores MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ ESTÉVEZ Y ANYELINA DEL CARMEN INOA FABIÁN, o el que haga de parta más diligente, procedan a transcribir este sentencia en el término legal y que se cumplan los demás requisitos que prescribe la ley, TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas por tratarse de un procedimiento entre esposos. Firmada por: el Magistrado Filoset Núñez Polanco, Juez Presidente, y quien suscribe Jenny Pérez V., Secretaria Interina, Que en fecha 29 de diciembre del año 2016, el oficial del Estado Civil de la Primera Cir cunscripción del Municipio de Santiago de los Caballeros, pronunció y transcribió la sentencia que admite el divorcio archivándolo y sometiéndolo a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el libro No. 00013, Folio No. 0113, Acta No. 001257, del año 2016. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado que suscribe. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
LIC. JESUS DIONISIO JEREZ CALDERON Abogado Apoderado AVISO DE FECHA PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO
FC 341176
INMOBILIARIO EN VIRTUD DE LA LEY 18911.
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley 1306Bis, Modificada al efecto, se hace de público conocimiento lo siguiente: A) Que en fecha 08 del mes de Agosto del 2016, la Sexta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Dis trito Nacional, Especializada en Asuntos de familia, dictó la Sentencia Civil No.02648/2016, cuyo dispositivo escrito textualmente así se expresa: FALLA: PRIMERO: DECLARA, regular y válida en cuanto a la forma la presente de manda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, interpuesta por el señor LUIS MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, en contra de su esposa la señora AMARILY PEÑA ALCANTARA, por haber sido interpuesta con apego a las normas que ri gen la materia. SEGUNDO: PRONUNCIA el Defecto contra la Parte demandada la señora AMARILY PEÑA ALCANTARA, por no comparecer ante este tribunal no obstante citación legal. TERCERO: EN CUANTO AL FONDO ADMITE, el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los esposos AMARILY PEÑA ALCANTARA y LUIS MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: OTORGA, la Guarda y cuidado de las menores ASHLY Y LIANIS, a su madre la señora AMARILY PEÑA ALCANTARA, Por lo indicado en la presente sentencia. QUINTO: ORDENA, el Pronunciamiento del Divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil Correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Di vorcio. SEXTO: COMISIONA, a la Ministerial HILDA MERCEDES CEPEDA BATISTA, alguacil de Estrado de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia. SEPTIMO: COMPESA, las Costa del Procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y firma (Firmados) MIGUEL ANGEL PEREZ MENDEZ, (JUEZ); MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ, SECRETARIA. La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y pu blicada por la Secretaria que Certifica. CERTIFICO: Que la presente sentencia que antecede es una copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. Que previo cumplimiento de las formalidades de ley, dicho divorcio, con forme a la Sentencia que lo admite, esta fue registrada en el Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, en fecha 29 del mes de Septiembre del año 2016, bajo el Libro Letra C, Folio No. 30546 y fue pronunciado en la Oficialía del Estado Civil de la lera. Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Catorce (14) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016); habiendo sido inscrito en el Li bro No. 00023, Acta No. 002217, Folio 0119, del Año 2016.
LICDO. RODOLFO MARTINEZ CALDERON, Abogado Apoderado especial. FC 341168
De conformidad con las disposiciones del Art.158, de la Ley 18911 del 16 de Julio del año 2011, se hace saber que ha sido fijada para el día Jueves que contaremos a Diecinueve (19) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las 9:00 A. M., es la fecha en que será ofrecido en venta en pública subasta, por causa de embargo inmobiliario, al mejor postor y último subastador en audiencia de pregones a que al efecto celebrará LA QUINTA SALA DE LA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DISTRITO NACIONAL, sito en la tercera planta del Palacio de Justicia, ubicado en la intersección formada por las calles Hipólito Herrera Billini y Juan Bautista Pérez Rancier, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, antigua Feria, Distrito Nacional, el siguiente inmueble: INMUEBLE IDENTIFICADO COMO APARTAMENTO NO.9A, NOVENO PISO, DEL CONDOMINIO TORRE DOMINICA IV, MA TRICULA: NO. 0100219893, CON UNA SUPERFICIE DE 256.00 METROS CUADRADOS, EN EL SOLAR 17, MANZANA 2488, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.01, UBICADO EN EL DIS TRITO NACIONAL. Dicho inmuieble está ubicado en la avenida Enriquillo, No.57, Torre Dominica IV, Apto. 9A, Distrito Nacional, República Dominicana, propiedad de la embargada la señora MYRNA DEL CARMEN RESTITUYO LARRACHE, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada público, Cédula de Identidad y Electoral No.00101637056, perseguido por la señora ERODITA MARTINEZ JIMENEZ, dominicana, mayor de edad, ingeniera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.0490002098 5, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado apoderada al LIC. NARCISO E. MEDINA ALMONTE, portador de la cédula No. 00105079461, estudio profesional en la Carretera Mella Km. 7 ½, plaza JRV, S.A., Cancino I, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. El mandamiento de Pago fue notificado a la deudora Mediante el acto marcado con el No. 8412016, de fecha 24/11/2016, del ministerial JUAN ROSA GARCIA, Alguacil Ordinario del Primer Tribunal Cole giado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, del cual había recibido en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del 2016, poder para actuar, de acuerdo con el Art. 153. de la Ley 18911, del 16 de Julio del año 2011, y convertido en embargo in mobiliario de pleno derecho por falta de pago de la deudora en los plazos establecidos por la Ley fue inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, el día 14 de Diciembre del año 2016. El pliego de condiciones que regirá la venta fue depositado en la Secretaría de LA QUINTA SALA DE LA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU DICIAL DEL DISTRITO NACIONAL, fue depositado en fecha 26 de Diciembre del año 2016. El monto de la primera puja, ha sido fijado en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$2,495,000.00), más los intereses vencidos, los gastos de procedimiento y honorarios profesionales, los licitadores deberán depositar en el tribunal el 10%, en efectivo o en cheque certificado, por ministerio de abogado de acuerdo a lo que establece el pliego de con diciones que rige la presente venta. En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016).
LIC. NARCISO E.MEDINA ALMONTE, Abogado Persiguiente. FC 341173
Licda. Anel Lluberes Vizcaíno, Abogada. FC 341177
BUFFETE JURIDICO CUEVAS PAULINO Y ASOCIADOS Abogadonotario público C/Mella 25 parte Atrás, Oficina número 17F al lado de Peravia Taxi, Primer Nivel, Baní, Provincia Peravia, Rep. Dom. Asuntos en General, teléfonos Números 8098288895 AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la ley 1306Bis reformada por la ley 112 del 23 de mayo del 1967, publicada en la Gaceta Oficial número 9027 el señor VIC TOR OBEIDO SANTOS REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 00113214068. Domiciliado y residente en la calle Juan Pablo Duarte, parte Atrás de la sección de Don Gregorio de Nizao, Y quien tiene como abogado al Licdo. MIGUEL JOSÉ CUEVAS PAULINO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 00113214068. Domiciliado y residente en la calle Mella Oficina número 17F, al lado de Peravia Taxi, Primer Nivel. Con teléfono número (809) 8288895, quien por medio del presente aviso, ADVIERTE a su legítima esposa MER CEDES CASTILLO MATEO, cuyo último domicilio es desconocido, que a falta de infor mación de su domicilio y residencia se procederá a emplazarla en divorcio por incompatibilidad de caracteres, el día (miércoles) que contaremos a veinticinco (25) del mes de enero del año 2017, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) por ante el Despacho del magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Peravia, ubicado en la cito, Calle Má ximo Gómez, 106 en unos de los salones de la segunda planta del palacio de justicia de Baní, provincia Peravia, a los fines de que comparezca el día (miércoles) que contaremos a 25, horas de la mañana (9:00 a.m.) a la audiencia que será celebrada a puerta Cerrada de divorcio por incompatibilidad de caracteres con Domicilio Desconocido, por ante la Cámara civil, Co mercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Peravia, Ubicada en la Calle Máximo Gómez 106 a los veintiocho 28 días del mes del año 2016.
LICDO. MIGUEL JOSÉ CUEVAS PAULINO ABOGADO DEL DEMANDANTE. FC341088
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones de la Ley No.2153, del 12 de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley No. 1306Bis, sobre Divorcio, el señor DOMINGO JAVIER TERRERO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral. No.40234644215, domiciliado y residente en la Ciudad de New York y para estos fines en la Avenida Marcos del Rosario No.02 Altos, sector Los Mina, Mu nicipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. HENRY FAMILIA, Dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral No.00103990396, con estudio profesional abierto en la Avenida Marcos del Rosario No.02 Altos, sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; LE ADVIERTE a su esposa, YOLANDA PALERMO, cuyo último domicilio y residencia conocido por él, lo fue en la Calle Bonaire No. 107, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Re pública Dominicana, y que a falta de información de su residencia actual el día LUNES que contaremos a Diez (10) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), procederá a EMPLAZARLA en acción de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en su último domicilio conocido y en la persona del MAGISTRADO PROCU RADOR FISCAL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, para que comparezca el día MARTES que contaremos a Veinticuatro (24) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017) a las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, por ante la Cuarta (4ta.) Sala Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera instancia de la Provincia Santo Domingo, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones ubicados en su local, sito en la Calle Hermanas Carmelita Teresa de Jesús (Antigua Calle 17) No.03, Ensanche Ozama, Municipio Santo Do mingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. En el Municipio Santo Do mingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Veintinueve (29) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DR. HENRY FAMILIA Abogado FC341153
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones de la Ley No.2153, del 12 de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley No. 1306Bis, sobre Divorcio, el señor ÁNGEL DARIO BÁEZ, dominicano, ciudadano americano, mayor de edad, casado, portador del Pasaporte Estadounidense No.503949830, domiciliado y residente en la Ciudad de New York y para estos fines en la Avenida Marcos del Rosario No.02 Altos, sector Los Mina, Mu nicipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. HENRY FAMILIA, dominicano, ma yor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, titular de la cé dula de identidad y electoral No.00103990396, con estudio profesional abierto en la Avenida Marcos del Rosario No.02 Altos, sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana; LE ADVIERTE a su esposa, señora ANA FRAN CISCA ABREU TATIS, cuyo último domicilio y residencia conocido por él, lo fue en la Calle 25 D No. 10; sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y que a falta de información de su residencia actual el día LUNES que contaremos a Diez (10) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), procederá a EMPLAZARLA en acción de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Ca racteres, en su último domicilio conocido y en la persona del MAGISTRADO PROCURA DOR FISCAL DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, para que comparezca el día MARTES que contaremos a Veinticuatro (24) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017) a las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, por ante la Cuarta (4ta.) Sala Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones ubicados en su local, sito en la Calle Hermanas Carmelita Teresa de Jesús (Antigua Calle 17) No.03, Ensanche Ozama, Municipio Santo Do mingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana. En el Municipio Santo Do mingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Veintinueve (29) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DR. HENRY FAMILIA ABOGADO