El Nuevo Diario

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PUBLICACION DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con el Art. 42 de la ley 1306-Bis de divorcio se hace saber: Que en fecha 28 de Junio del año 2013, la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, dictó la sentencia de divorcio por incompatibilidad de caracteres No.01793/2013, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores SILVERIA DELGADO MEDINA y EDWIN ANTONIO DELGADO, por haber observado la norma que rige la materia; SEGUNDO: DECLARA el efecto contra la parte demandada, señor EDWIN ANTONIO DELGADO, por no comparecer no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto al fondo, ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores SILVERIA DELGADO MEDINA y EDWIN ANTONIO DELGADO, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos, aplicación de los preceptos del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; QUINTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; SEXTO: COMISIONA al ministerial BOANERGE PEREZ URIBE, Alguacil de Estrados de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia. El divorcio anterior fue pronunciado por la Oficial Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 09 de Diciembre del 2013, inscrita en el Libro 00005, Acta 000386, Folio 0001 del año 2013. La presente publicación fue autorizada por la LICDA. ALTAGRACIA REYNOSO DUARTE, en su calidad de Abogada Apoderada Especial de los demandantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014).

LICDA. ALTAGRACIA REYNOSO DUARTE Abogada.

FC 295367

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento a lo que dispone el artículo 22 de la ley No. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, Sobre Divorcio en la República Dominicana, modificado por la ley No.2153 de 1949, por medio del presente aviso, el señor JULIO CESAR CABRERA, dominicano, mayor de edad, casado, desempleado, portador de la cédula de identidad y electoral No.046305-023, domiciliado y residente en la calle Ramón Matías Mella No.80, Municipio Maimón, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. FRANDYS GARCIA VOLQUEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.0011170865-7, Abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados con el No.167-85-168-95, con estudio profesional abierto en la avenida Respaldo Las Américas No.185, (altos), ensanche Las Américas, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con domicilio Ah-Doc, en la calle Ramón Matías Mella No.3, del Municipio de Maimón, Provincia Monseñor Nouel, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para todo los fines y consecuencias legales del presente procedimiento de divorcio, ADVIERTE a su legítima esposa, señora JOSEFA ALTAGRACIA CEDEÑO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.023-0083889-9, de domicilio y residencia desconocido, cuyo último domicilio fue en la calle Principal No.5, Municipio Maimón, Provincia Monseñor Nouel, a quien se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, el día Martes que contaremos a Veintiuno, (21) del mes de Enero, del año Dos Mil Catorce, (2014), a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que se encuentra en la primera planta del palacio de justicia del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, ubicado en la Autopista Juan Pablo Duarte, Km.83 1/2, próximo al Típico Bonao, Provincia Monseñor Nouel, así como en la puerta del Tribunal para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas al efecto celebrará en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Monseñor Nouel , en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los salones del edificio del citado tribunal, sito en la Autopista Juan Pablo Duarte Km.83 1/2 Próximo al Típico Bonao, Provincia Monseñor Nouel, el día Miércoles que contaremos a Cinco, (5) del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce, (2014), a las 09:00 a.m. horas de la mañana, para conocer de la referida demanda, quienes contrajeron matrimonio en la Oficialía del Estado Civil de la 1RA. CIRCUNSCRIPCION DE SAN PEDRO DE MACORIS, según consta en el Acta de matrimonio No.000527, Libro No.00024, Folio No.0027, celebrado en fecha Veinte (20) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta, (1980). En San Pedro de Macorís, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta, (1980). En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, a los Diez (10) días del mes de Enero del año 2014.

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Lic. FRANDYS GARCIA VOLQUEZ, ABOGADO APODERADO

GUARDIANES SAN LORENZO S.A. Capital social: RD $100,000 R.N.C. No: 1-01-80390-8 Domicilio Social: Calle 1era, No.43, Residencial Luz Divina III, Santo Domingo AVISO DE TRANSFORMACION Para cumplir con las disposiciones del Art 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08, modificada por la Ley 31-11(en lo adelante la ley), se avisa a los interesados y al publico en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad GUARDIANES SAN LORENZO S.A., para el día 02 de Febrero del año 2014 a las Tres horas de la tarde (3:00 PM), en el domicilio social, a fin de conocer el Proyecto de Transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). El referido Proyecto fue elaborado y propuesto a los socios de la sociedad en fecha 13 de Enero del año 2014 por el presidente del consejo de administración y contiene las razones que lo justifican , los tramites a observar durante el proceso de Transformación y el proyecto de Estatutos Sociales que regirán la sociedad en caso de aprobarse el Proyecto. A continuación se transcribe un extracto de los puntos mas relevantes del Proyecto: a) La nueva denominación social será GUARDIANES SAN LORENZO S.R.L.; b) El domicilio social se mantendrá sin cambios en la calle el 1ERA, No 43, Santo Domingo.;c) La duración de la sociedad continuara siendo indefinida; d) el objeto social mantendrá invariable; e) El ejercicio social tampoco cambiara, será anual y coincidirá con el año natural; f) El capital social será fijado en la suma de UN MILLON DE PESOS ORO DOMINICANOS ( RD $1,000,000), íntegramente aportado y pagado, dividido en DIEZ MIL (10,000) cuotas sociales ,iguales acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de CIEN ( 100) pesos, las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendientes o descendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños de la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas ¾ partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido por la ley; h) La sociedad será administrada por una o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de seis (6) años; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos; i) Frente a los socios la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad; frente a los terceros, la sociedad estará investida con los poderes más amplios para actuar, en todas circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la Ley le atribuye expresamente a los socios; j) La sociedad se encontrara comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por la gerencia aun si estos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dadas las circunstancias ; y k) Todas las decisiones colectivas de la sociedad serán tomadas por los socios reunidos en la Asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenida en un acta con o sin necesidad de reunión presencial . Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto integro del Proyecto de transformación o nuevos estatutos sociales, así como el Balance Especial y el informe del Comisario de Cuentas requeridos por la ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la Transformación. En Santo Domingo Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2014.

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Jorge Lorenzo Oviedo Presidente

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JUEVES, 16 DE ENERO DE 2014

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AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

Conforme las disposiciones del Artículo 22 de la Ley 1306-BIS y sus modificaciones, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 2153, del 12 de noviembre de 1949, la cual agrega un párrafo al Artículo 22, de la Ley 1306-BIS, sobre divorcio, el señor Solano Trinidad Bautista, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad y Electoral No. 001-0719844-2, domiciliado y residente en la calle Francisco Núñez Fabián Edif.35, Apto. 7-A, Villa Consuelo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados Constituidos y Apoderados especiales a los licenciados. Gonzalo A. Gonzalez Santos y Milcíades Díaz Paniagua, dominicanos, mayores de edad, Abogados de los tribunales de La República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0260392-5 y 001-1201056-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle José Andrés Aybar Castellanos No. 136, La Esperilla, Distrito Nacional, Santo Domingo de Guzmán Capital de la República Dominicana, Teléfonos 829-782-4419, 809-865-9859, lugar donde Solano Trinidad Bautista hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, apoderados en virtud del Poder Especial de representación Instrumentado por la Dra. Miriam Del Socorro Colón De La Cruz, Notaria Público de los del Número para e1 Distrito Nacional, Matricula No. 3824, de fecha 19/10/2013. ADVIERTE a la señora Celenia Espinal Mercedes, cuyo último domicilio fue en la calle Dr. Tejada Florentino No. 02, Barrio La Esperanza, La Unión Municipio Los Acarrizos, Provincia Santo Domingo, y en la actualidad reside en domicilio desconocido en la República de Panamá, que a falta de información sobre su domicilio y residencia, se procederá a citar y al mismo tiempo a emplazar en acción de divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres, el día lunes que contaremos a veinte (20), de enero de dos mil catorce (2014), ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, ubicado en el Edificio que aloja el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, ubicado en la calle Beller esquina Fabio Fiallo, Distrito Nacional, a los fines que comparezca por los medios legales que estime a la audiencia que será celebrada a puerta cerrada en la SEXTA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL (Tribunal de Familia), ubicado en la calle Socorro Sanchez No. 68, Esquina Santiago, Distrito Nacional, en sus atribuciones de asuntos de Familias, con relación a la demanda en acción divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres, a celebrarse el día martes once (11) a las nueve (09.am.) horas de la mañana, del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).

Para general conocimiento, de conformidad con lo que dispone el Artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber que en fecha 26 del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, dictó la Sentencia civil No. 197/2013 de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte demandada, señor WANDY MARTE ACOSTA, por falta de comparecer, no obstante emplazamiento legal. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio entre los esposos: WANDY MARTE ACOSTA y MADELYN FERREYRA ARTILES, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas entre las partes. CUARTO: COMISIONA al Ministerial ALFREDO AQUINO, Alguacil de Estrado de este Tribunal, para la Notificación de esta Sentencia, por tratarse de un defecto. QUINTO: AUTORIZA a la cónyugue demandante a gestionar el pronunciamiento de su Divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sabana Grande de Boyá, luego de cumplidas las formalidades legales. Y por esta, nuestra Sentencia, así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma. DRA. AURA MERCEDES RAQUEL HERNANDEZ CABA, JUEZ; LICDA. CRISTINA LEOCADIO SANTOS, Secretaria Interina. Que en fecha Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), fue pronunciado el Divorcio por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sabana Grande de Boyá, haciendo la inscripción correspondiente en el Libro No. 001, Folio No. 02, Acta No. 002, año 2014, Sabana Grande de Boyá, Provincia Monte Plata, República Dominicana, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).

LIC. GONZALO A. GONZALES SANTOS Abogado

DR. VÍCTOR MANUEL KERY Abogado.

FC 295334

AVISO TRANSFORMACIÓN CARDOM, S. A. Capital Social Autorizado RD$5,000,000.00 Capital Suscrito y pagado RD$4,563,000.00 RNC N°. 1-01-60123-1 RM N°. 19010SD Santo Domingo, Rep. Dom. De acuerdo a lo establecido por 1a ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 y modificada por la Ley n°. 31-11 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la sociedad anónima CARDOM, S. A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad CARDOM, S. A., la cual se denominará “CARDOM, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y sus Estatutos; la empresa tendrá por objeto principal y sin limitación de ningún género, el negocio de compra, venta y arrendamiento de inmuebles y de toda clase de actividades mobiliarias e inmobiliarias, y en general, realizar todo acto de lícito comercio; el domicilio de la empresa estará en la calle Pedro Henríquez Ureña, No. 84, Ensanche La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; con un capital social de CINCO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00); la sociedad será administrada por uno o varios gerentes, designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. En tal sentido, a los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el balance financiero especial y el informe elaborado por la Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la sociedad CARDOM, S. A. a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la sociedad el día tres (03) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). El proyecto de transformación de la Sociedad, junto con el Informe de la Comisario de Cuentas y el balance especial estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

DOMINICANO DIPINO PAPATERRA Presidente-Tesorero

FC 295428

PUBLICACION DE DIVORCIO Para dar cumplimiento al Art. 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento, que la Octava Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Juez Presidente Danilo Caraballo Núñez, asistido de la secretaria Nelly M. Mercedes, ha dictado en sus atribuciones Civiles la Sentencia Civil No. 01801-13, cuyo dispositivo es el Siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Anderson Miguel Pérez Miguel y Martina Valdez de los Santos, por haber sido hecha conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia. a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Anderson Miguel Pérez Miguel y Martina Valdez de los Santos por su mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 26-2013, de fecha 04 de octubre del 2013, instrumentado por el Dr. Alfonso Matos Matos, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. b) Otorga la guarda y cuidado de los menores Henderson y Endry Alexander, a cargo de la señora Martina Valdez de los Santos, madre de estos. c) Fija la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor Anderson Miguel Pérez Miguel, a favor de sus hijos Henderson y Endry Alexander, la cual pagará mensualmente en manos de la señora Martina Valdez de los Santos, madre de éstos. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por mí Secretaria. El referido divorcio fue pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera (1ra.) Circunscripción del Distrito Nacional, el día Dos (02) del mes de Enero del año 2014, y la sentencia que lo admite fue transcrita en el Libro 00001, Folio No. 0031, bajo el Acta No. 000016, del año 2013. En el Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, a los quince (15) días del mes de enero del año 2014.

FC 295379

FC 295362

AVISO DE “FUNDACION VIARP PARA LA PROMOCION Y

LIC. EPIFANIA BRITO Abogada Apoderada.

AVISO VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO Se hace de público conocimiento que el día martes que contaremos a cuatro (4) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), a las nueve (9:00 a. m.) horas de la mañana se procederá a la venta en pública subasta y adjudicación al mejor postor y último subastador del inmueble que se designará más adelante en la audiencia de pregones, que al efecto celebrará LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTECRISTI, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, la cual celebra sus audiencias públicas en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia de Montecristi, sito en calle Pimentel No. 107, del municipio y provincia de Montecristi. EMBARGO: El embargo ha sido realizado en fecha veintidós (22) del mes de octubre del año 2013, debidamente inscrito en el Registro de Títulos del Departamento de Montecristi, sobre el inmueble propiedad de la señora ZOILA MARITZA PEÑA NUÑEZ, con domicilio en la calle Román De Peña No. 78, Yerba de Guinea, municipio de Mao, provincia Valverde. DESCRIPCION DEL INMUEBLE UNA PORCION DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE CON UNA SUPERFICIE DE 62,886.30 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADA CON LA MATRICULA NO. 1300006779, DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO. 30, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 15, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GUAYUBIN, PROVINCIA MONTECRISTI, A FAVOR DEL BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA. PERSIGUIENTE: El mencionado inmueble ha sido embargado a requerimiento del BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, institución autónoma del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley de Fomento Agrícola No. 6186, del 12 de febrero de 1963, y sus modificaciones, con domicilio y oficina principal en la avenida George Washington, No. 601, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Administrador General señor ANGEL FRANCISCO ESTEVEZ BOURDIERD, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titular de la cédula de identidad y electoral No. 047-0001254-7, institución bancaria que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. OMAR ACOSTA MENDEZ y los LICDOS. BOLIVAR DE JESUS AQUINO JEREZ y SILVIA DEL C. PADILLA V., dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0459514-5, 001-0185634-2 y 001-0292184-2, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio común abierto en uno de los locales del primer nivel del edificio mencionado más arriba y ad-hoc en el local del Banco Agrícola en el municipio de Montecristi, sito en la calle Sánchez esquina Benito Monción No. 66, de esta ciudad. CONDICIONES DE LA VENTA: El pliego de condiciones ha sido depositado en la Secretaría de la CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTECRISTI, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, en el cual constan las condiciones para la venta y adjudicación del inmueble antes señalado. El persiguiente ha fijado la suma de RD$431,612.75 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS CON 75/100), que es el monto de la deuda en principal e intereses devengados hasta la fecha de la audiencia, sin incluir los gastos del procedimiento y gastos que serán indicados en el comienzo de la subasta. Todo subastador está obligado a depositar previamente en manos del Secretario de la CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTECRISTI, EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES, el equivalente a un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja, en cheque certificado por una institución bancaria con domicilio en la República Dominicana, o en dinero en efectivo, moneda de curso legal, requisito sin el cual no serán admitidos, todo de conformidad con el cuaderno de cargas, cláusulas y condiciones que regirá la venta. Hecho y firmado en el municipio y provincia de Montecristi, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

DR. OMAR ACOSTA MENDEZ Abogado LIC. BOLIVAR AQUINO JEREZ Abogado

FG 24783

LIC. SILVIA DEL C. PADILLA V. Abogada


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