El Nuevo Diario

Page 27

PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO

AVISO DE DESLINDE

En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el artículo Número 42, de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, en la República Dominicana, se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, regularmente constituida, dictó la siguiente Sentencia Civil Número 366-13-02152, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores JORGE ALBERTO ACEVEDO REYES Y MARY OLMENA MUÑOZ SANTANA conforme a las estipulaciones y convenciones, instrumentado por ante el Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago LICDA. ALTAGRACIA REYES, de fecha 14 de agosto del año 2013; SEGUNDO: Se ordena que los esposos, JORGE ALBERTO ACEVEDO REYES Y MARY OLMENA MUÑOZ SANTANA o el que haga de parte más diligente procedan a transcribir esta sentencia en el término legal y que se practiquen todos los demás requisitos que prescribe la ley; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos. I POR ESTA NUESTRA SENTENCIA ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA, FIRMA Y PUBLICA. FIRMADOS: JUEZ SAMUEL GUZMAN FERNANDEZ, JANET PEREZ ECHENIQUEZ. (Secretaria Titular). Pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de la ciudad de Santiago, el cual procedió a transcribir la Sentencia que antecede en el Libro de Registro de Divorcio correspondiente al Libro Número 00003, Folio Número 0059 bajo el Acta Número 000230, del año 2013. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta y un día (31) del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

VISTA.-La AUTORIZACION DE MENSURA, dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para realizar los trabajos de DESLINDE de los derechos de la Sra. Ana Mercedes González, Según Constancia Anotada No.166, L206,F240, Dicha autorización corresponde al expediente No. 662201309280 de fecha 24 de Octubre del año 2013. SE AVISA AL PUBLICO EN GENERAL: Que el día Jueves 07 de Noviembre del año 2013, a las nueves (9:00) horas de la mañana se dará comienzo a la mensura de una porción de terreno con una superficie de 2,303.00m2, dentro de la Parcela No. 1276, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio de Santiago, Provincia de Santiago, ubicada en la carretera Luperón Km.08, casa No.325, del sector de Gurabo de esta Ciudad de Santiago. De conformidad con el artículo No. 12, sobre las condiciones particulares de publicidad, según Resolución No. 355-2009. Este trabajo será practicado por el Agrimensor, José Ramón Torres Ortiz, quedando investido como oficial público y auxiliar de la justicia, según el Art. 25, párrafo 4to. De la Ley 108-05, con su estudio profesional abierto en la Calle No. 13 Esq. C, casa No. 3 Altos, Gurabo, de esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Tel. 809734-0999, correo electrónico: Tdmdominicana@yahoo.com. 30 de Octubre del año 2013, Santiago, Rep. Dom.

LICDA. JOHANNA ALTAGRACIA GOMEZ SANCHEZ ABOGADA FO 69068

FO 69064

JOSE RAMON TORRES ORTIZ, Agrimensor. Codia No. 4691.

ETIQUETAS INDUSTRIALES DOMINICANAS, S. R. L. (Sociedad en Liquidación) Capital Social: RD$30,665,500.00 RNC: 1-01-68128-4/ Registro Mercantil: 13958SD Domicilio Social: Autopista 30 de Mayo Km 5 1/2, El Cacique, Santo Domingo, República Dominicana AVISO DE DISOLUCIÓN

Se hace de público conocimiento de conformidad con la Ley número 479-08, del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones en virtud de la Ley número 31-11, de fecha 10 de febrero de 2011, el proyecto de estatutos para la transformación de la entidad EMPRESAS LOS HELECHOS., S. A., en el cual se establece, entre otras: (1) Que el nombre de la sociedad continuará siendo “EMPRESAS LOS HELECHOS.; (2) Que estará regida por las leyes de la República Dominicana y los Estatutos referidos; (3) Que su objeto social será principalmente a)- Realizar todo tipo de operaciones comerciales con bienes raíces en general, incluyendo la compra, venta, permuta, arrendamiento y alquiler de propiedades inmobiliarias urbanas, sub-urbanas y rurales; b)La importación, exportación, distribución y venta , al por mayor y detalle, de bienes muebles y otros accesorios para el hogar, la industria y el comercio; c)- La compra y venta de acciones de otras compañías; d)La inversión en cedulas hipotecarias, letras de cambio, giros, bonos, pagares y otro títulos negociables; e)La representación de casas y productos nacionales y extranjeros; f) Prestar servicios de asesorías a inversionistas del comercio y de la industria en la República Dominicana; y g)- Explotar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos sociales y señalados de naturaleza favorecer el desarrollo de la sociedad y facilitar el cumplimiento de sus objetos sociales; (4) Que su domicilio estará ubicado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; (5) Que su capital será aumentado a CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00); (6) Que será administrada por uno o varios gerentes, designado al efecto; (7) Que su duración será por tiempo indefinido. Asimismo por este medio se convoca a los accionistas de la sociedad comercial EMPRESAS LOS HELECHOS., S.A. para que asistan a la Asamblea General Extraordinaria de esa entidad, que se celebrara en su domicilio social el lunes dieciocho (18) del mes noviembre del año dos mil trece (2013), a los fines de dar a conocer y aprobar, si ha lugar, el referido proyecto de estatutos, los informes del Comisario de Cuentas y del Consejo de Administración de la sociedad sobre la situación financiera de la empresa, los cuales están a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. Santo Domingo, Distrito Nacional, a los primero (1) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 413 de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, hacemos de público conocimiento que la sociedad ETIQUETAS INDUSTRIALES DOMINICANAS, S. R. L., mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 7 de octubre del 2013, ordenó su disolución y liquidación, bajo el régimen convencional, de conformidad con lo establecido en las disposiciones estatutarias y legales vigentes. En dicha Asamblea: a) se aprobó el Informe del Gerente relativo a la rendición de cuentas, en ocasión al proceso de disolución y liquidación; b) se designó como liquidador al señor Marco Martínez; y c) se le ordenó al liquidador presentar a la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, un informe sobre las cuentas de la sociedad, con el objeto de decidir sobre la cuenta definitiva de la misma. Toda correspondencia y/o notificación a ser enviada a ETIQUETAS INDUSTRIALES DOMINICANAS, S. R. L., en ocasión a su liquidación, deberá ser realizada en la Autopista 30 de Mayo Km. 5 ½, el Cacique, Santo Domingo, República Dominicana.

FC 291852

ARTEPIEL, C. POR A. Capital Social Autorizado: RD$500,000.00 Capital Social Suscrito y Pagado: RD$500,000.00 R.N.C. Número: 1-01-12229-3 Domicilio Social: Calle Cub Scouts Esq. Manuel Henríquez, Ensanche Naco Santo Domingo, D.N., República Dominicana.

Aviso de Transformación y convocatoria

FP 59994

PUBLICACION DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO CONFORME a los que dispone el Art.22 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber que el señor GERARDO ANTONIO ARVELO, Dominicano, mayor de edad, provisto de la cedula de identificación personal No.001-0203560-7, residente y domiciliado en Santo Domingo, y accidentalmente en la Provincia de San José de Ocoa, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial A LA LIC. JUANA MORENO, dominicana, mayor de edad, provista de la cedula de identificación personal No.049-0028456-5, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No.106 Altos de la calle Federico Velásquez, sector de Villa María, del D. N. que es donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines legales de la presente publicación, LE ADVIERTE A SU LEGITIMA ESPOSA SEÑORA LUZ DEL CARMEN CRUZ TEJADA, QUE A FALTA DE INFORMACION de su actual domicilio en el país, procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la Causa determinada de incompatibilidad de Caracteres, notificación que se hará el días cinco (5) del mes de Octubre del 2013, en el despacho del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de la Provincia de San José de Ocoa, que se encuentra en el Palacio de Justicia de la Provincia de San José de Ocoa, así como en la puerta del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, el cual se encuentra ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia de esta provincia, a los fines de que comparezca en atribuciones civiles pero en materia de divorcio, a la audiencia que celebrara , el días viernes que contaremos a QUINCE (15) del mes de OCTUBRE del año dos mil trece (2013), a las Nueve (9:A. M.), hora de la mañana, para Que comparezca por ante la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, ubicado en el Palacio de Justicia de esta provincia, en la calle General Cabral Esq. Matías Martínez Santo Domingo, D.N., 24 OCTUBRE 2013.

FC 291719

AVISO Y CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD EMPRESAS LOS HELECHOS, S. A. Registro Mercantil no. 19170 SD Avenida Rafael Augusto Sánchez no.33, Plaza Intercaribe, Suite 301, Sector Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Capital Autorizado: RD$10,000.00 Suscrito y Pagado: RD$10,000.00

Paul Joseph Watson En representacion de: DUFFIELD Y CO. LIMITED presidente

3B

VIERNES, 1 DE NOVIEMBRE DE 2013

www.elnuevodiario.com.do

MARCO MARTÍNEZ Liquidador.

LIC. JUANA MORENO, Abogado.

PUBLICACION DE DIVORCIO Cumpliendo con lo establecido en el artículo 42 de la ley 1306-bis sobre divorcio, y para el conocimiento público, se hace saber que en fecha treinta (30) de septiembre del dos mil trece (2013), la Octava Sala Especializada en Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia No. 01453-13, en materia de divorcio por mutuo consentimiento, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida len cuanto a la forma la Demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Francisco Alberto Lugo Rodríguez y Vianka Carolina de los Santos Ramírez, por haber sido hecha de acuerdo la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Francisco Alberto Lugo Rodríguez y Vianka Carolina de los Santos Ramírez, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 51/2013, de fecha 5 de agosto del año 2013, instrumentado por la Dra. Claudia T. Luna de Lluberes, Abogada Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La presente sentencia ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por mí, secretaria. En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la 11va. Circunscripción del Distrito Nacional pronunció dicho divorcio en el Libro de Registro de Divorcios No. 00004, Folio No. 0053, Acta No. 000653, año 2013. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

Licda. Giovanna Ramírez, Abogada apoderada especial de Francisco Alberto Lugo Rodríguez y Vianka Carolina de los Santos Ramírez.

FC 291820

AVISO DE CLAUSURA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL: OCEANSAND INVESTMENT, S.A. Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 RNC No. 1-30-36930-5 RM No. 49570SD Para cumplir con las disposiciones del artículo 419 de la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No. 31-11 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general y se informa a los accionistas, interesados y al público general, que se ha clausurado la liquidación de la sociedad comercial OCEANSAND INVESTMENT, S.A. La referida clausura de la liquidación de la sociedad comercial OCEANSAND INVESTMENT, S.A., fue propuesta, conocida y aprobada por los accionistas de la sociedad mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013) y establece en síntesis, lo siguiente: QUINTA RESOLUCIÓN: CONSTATAR y PRONUNCIAR, de manera definitiva y absoluta, la clausura de la liquidación de la sociedad comercial OCEANSAND INVESTMENT, S.A., y en efecto, PRONUNCIA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD, por voluntad unánime de todos los accionistas presentes y representados. Esta Resolución fue aprobada a unanimidad de votos. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, al un (1) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de lo que establece el artículo 22 de la ley No. 1306-Bis, el señor PABLO ROBLES CABRAL, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 104-0011408-7, domiciliado y residente en Madrid España, y de paso en la calle B, No. 24, de la urbanización Don Félix, de la Ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido, al LIC. MANUEL CASTILLO MORETA, advierte a su legítima esposa, la señora KIRSI YASMIN NICASIO NICASIO, que a falta de información de su domicilio y su residencia actual, su esposo procede a emplazarla en acción de divorcio por la causa de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrada Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Jose de Ocoa, el día que contaremos a Quince (15) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), a las Nueve (09) horas de la mañana para conocer la demanda de divorcio en su contra, sito en la Segunda planta del Palacio de Justicia de San José de Ocoa, en la Calle General Cabral Esq. Matías Martínez de la Cuidad de San José de Ocoa.

Para cumplir con las disposiciones del Artículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones (en lo adelante, la Ley), se avisa a los interesados y al público en general que se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad ARTEPIEL, C. POR A. para el día dieciocho (18) del mes de noviembre del año en curso, a las nueve (9:00) horas de la mañana, en el domicilio social, a fin de conocer del proyecto de transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Conforme al proyecto de transformación: a) La nueva denominación social de la sociedad será ARTEPIEL, S. R. L.; b) El domicilio social se mantendrá sin cambios en la calle Cub Scouts esq. Manuel Henríquez, Ensanche Naco, Santo Domingo, República Dominicana; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social se mantendrá invariable e) El ejercicio social tampoco cambiará: será anual, a131 de marzo de cada año; f) El capital social será fijado en la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), íntegramente aportado y pagado, dividido en cinco mil (5,000) cuotas sociales, iguales, acumulables e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$100.00), las cuales no tendrán el carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses; g) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios; en cuanto a la transmisión entre ascendientes y descendientes, por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos, ésta estará sujeta a la aprobación de socios que representen, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de las cuotas sociales; pero no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales, conforme al procedimiento establecido por la Ley; h) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, o por un consejo de gerencia, socios o no, que deberán ser personas físicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de seis (6) años; los gerentes podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones mientras no hayan sido sustituidos; i) Frente a los socios, la gerencia podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad; frente a los terceros, la gerencia estará investida con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la Ley les atribuye expresamente a los socios; j) La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por la gerencia aun si estos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto 0 actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias; y k) Todas las decisiones colectivas de la sociedad, atribuidas a los socios, serán tomadas por los socios reunidos en asamblea o por consulta escrita o por su consentimiento unánime contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe del comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a un (1) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

Para cumplir con las disposiciones del artículo 419 de la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No. 31-11 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general y se informa a los accionistas, interesados y al público general, que se ha clausurado la liquidación de la sociedad comercial EMPAQUES INDUSTRIALES L & R, C. POR A. La referida clausura de la liquidación de la sociedad comercial EMPAQUES INDUSTRIALES L & R, C. POR A. , fue propuesta, conocida y aprobada por los accionistas de la sociedad mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013) y establece en síntesis, lo siguiente: QUINTA RESOLUCIÓN: CONSTATAR y PRONUNCIAR, de manera definitiva y absoluta, la clausura de la liquidación de la sociedad comercial EMPAQUES INDUSTRIALES L & R, C. POR A., y en efecto, PRONUNCIA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD, por voluntad unánime de todos los accionistas presentes y representados. Esta Resolución fue aprobada a unanimidad de votos. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, al un (1) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

Se hace de Público conocimiento de conformidad con la ley 1306-Bis de Divorcio, que la Sexta Sala, de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (Tribunal de Familia), dicto una sentencia marcada con el número 02666/2013, de fecha Veintitrés (23) del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: FAL LA UNICO: HOMOLOGA el acta de estipulaciones y convenciones No.28/2013, firmado por los esposos HAIMING WU y SHUIMEI LIU, de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil trece (2013), por ante el LIC. ROBIN TAPIA QUEZADA, Abogado Notario Público de los Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges HAIMING WU y SHUIMEI LIU; B: COMPENSA pura y simple las costas del procedimiento; C: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del Estado Civil correspondiente; Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; MELISSA BATISTA MARTINEZ, SECRETARIA AUXILIAR). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Sentencia que certifica. El presente divorcio ha sido pronunciado por ante la Oficialía del Estado Civil de la Decima Circunscripción del Distrito Nacional, inscrito en el libro, folio y acta correspondiente. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta y Uno (31) días del mes del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).

MODESTO JIMENEZ REYNOSO, Presidente.

RAFAEL A. EVE GARCÍA, Liquidador.

DR. PEDRO JOSE ZORRILLA GONZALEZ Abogado

FC 291638

FC 291812

RAFAEL A. EVE GARCIA, Liquidador.

AVISO DE CLAUSURA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL EMPAQUES INDUSTRIALES L & R, C. POR A. Capital Social Autorizado: RD$25,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$25,000.00 RNC No. 1-01-60611-8 RM No. 38575SD

FC 291812

LIC. MANUEL CASTILLO MORETA, Abogado apoderado.

FC 291827

PUBLICACION DE DIVORCIO

FC 291832


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.