El Nuevo Diario

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SABADO, 24 DE ENERO DE 2015

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DIVORCIOS

OPORTUNIDADES

AVISO PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sohre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Veintisiete (27) del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), La Séptima Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia Civil No.1552-14, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores OSCAL FELIZ SALDAÑA Y YAHAIRA CORONADO MARTE, por haber sido hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuánto al fondo, acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los señores OSCAL FELIZ SALDAÑA Y YAHAIRA CORONADO MARTE, por mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de Estipulaciones y Convenciones No.9, de fecha 2 de Septiembre del 2014, instrumentado por el DR. GREGORIO DE OLEO MORETA, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: Juan Ramón Cabrera Isabel, Juez. Ramona Melissa Mato Almanzar, Secretaria. Asimismo se hace saber que en fecha Veinticuatro (24) del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014) el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Registro de Divorcio, Libro No.00005, Folio No.0059, Acta No.000427, del año 2014; así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio por Mutuo Consentimiento. En el Distrito Nacional, capital de la República, hoy día Veintitrés (23) del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).

LIC. RAMON H. GÓMEZ ALMONTE Abogado Apoderado

FC 313765

LEGALES

VENTAS

ALQUILERES

SUBASTAS

AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA (S. A.) A UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) INVERSIONES TREISY BELLO, S. A De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES TREISY BELLO, S. A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la sociedad comercial INVERSIONES TREISY BELLO, S. A., la cual se denominará “INVERSIONES TREISY BELLO, S.R.L.” la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social la realización de operaciones de inversión de valores en el sector inmobiliario, comercial e industrial; específicamente en transacciones relativas a la comercialización, venta y transporte de combustibles en todo el territorio nacional y el extranjero, así como cualquier otra operación de lícito comercio; el domicilio de la empresa estará en la AV. Anacaona Esq. Pedro A. Bobea, sector Bella Vista, Edif. I, Apto. 3-0-1, ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; con un capital de CIEN MIL DE PESOS (100,000.00) Pesos Dominicanos: la empresa será administrada por uno o varios gerente(s), designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la INVERSIONES TREISY BELLO, S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día Trece (13) del mes de Febrero del año Dos Mil Quince 2015. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil Quince 2015.

FC 313797

SIMÓN BOLIVAR BELLO VELOZ Presidente-Tesorero

ANUNCIOS

INMOBILIARIOS

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo que dispone el artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de conocimiento público los siguiente: que en fecha Veinte (20) del mes de Abril del año 2012, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, dictó la sentencia número 982 cuyo dispositivo textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No.004/2012 de Estipulaciones y Convenciones, de fecha Siete (07) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), instrumentado por el Dr. SANTO RODRIGUEZ CESPEDES, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges señores BIENVENIDO ELPIDIO DEL ORBE y BRUNILDA MORONTA MORALES; TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial de Estado Civil correspondiente. El divorcio admitido por sentencia que antecede fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la CUARTA (4ta) Circunscripción de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, transcrito en el Libro 00002, de Registros de Divorcio, Folio 0193, Acta número 000196, año 2014, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2015.

DR. JUAN EUCLIDES VICENTE ROSO, Abogado.

FC 313752

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

Para dar cumplimiento con el Art.42 de la Ley 1306-Bis de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Dieciocho (18) del mes de Diciembre del año 2014, La Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, en sus atribuciones civiles, dictó la Sentencia No.03447/2014, Expediente No.531-14-03076, cuyo dispositivo dice así: FALLA: UNICO: Declara bueno y valido el acto de Estipulaciones y Convenciones No.96/2014, firmado por los esposos JEURY GARCÍA FERRERA Y MARÍA CASILDA PAULINO VERAS, de fecha Nueve (09) del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), por ante el LIC. CESAR MARTINEZ, Abogado Notario Publico de los del Número del Distrito Nacional, por las consideraciones expuesta, en consecuencia: A) ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges JEURY GARCÍA FERRERA Y MARÍA CASILDA PAULINO VERAS. B) ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. C) COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados): ERIDANIA CAMPUSANO SOLANO, Juez Suplente; MIRTHA M. DE LA CRUZ DÍAZ, Secretaria. Pronunciado en fecha Dos (02) del mes de Enero del año 2015, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, mediante Acta No.000002, Libro No.00001, Folio 0003, del año 2015. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día Veinticuatro (24) del mes de Enero del año Dos mil Quince (2015).

Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio , se hace saber lo siguiente: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año Dos Mil catorce (2014), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 3652, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del acto de Convenciones y Estipulaciones de fecha trece (13) del mes de Diciembre, del año dos mil trece (2013), instrumentado por la DRA. DORINA LÓPEZ MATÍAS, Abogada Notaria Pública de los del número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por Muto Consentimiento entre los cónyuges FRANCISCO ANTONIO ALCANTARA PEÑA Y MELANIA GERMAN BALBUENA; TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre esposos; del procedimiento. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: RAFAEL DELFIN PEREZ Y PEREZ, JUEZ ; NANCY UBALDO CRUZ, SECRETARIA). El Divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 13va. Circunscripción de Santo Domingo Este y Transcrita en el libro 0001-DIV de registros de divorcios, Acta No.000001 folio 0001, del año 2015. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado infrascrito en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).

Para mayor conocimiento, y darle cumplimiento a las disposiciones de la ley 1306-bis sobre divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que en la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 10 de octubre del año Dos Mil Catorce (2014), Dictó su sentencia Civil No.532-14-013575, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores ISSAC FELIPE BAEZ VALERIO e INGRID MARLENE MERCEDES MARTIN, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ISAAC FELIPE BAEZ VALERIO e INGRID MARLENE MERCEDES MARTIN, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.5, de fecha 15 de abril del 2014, instrumentado por el LIC. YONIS FURCAL AYBAR, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional; B) Otorga la guarda y cuidado de ISAURY NICOLE a cargo de la señora INGRID MARLENE MERCEDES MARTIN, madre de ésta; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La presente sentencia fue registrada en el Ayuntamiento del Distrito Nacional, y pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, mediante Acta No.0004, Libro 00001, Folio 0007, del año 2015, en fecha 7 de ENERO, del año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de ENERO, del año 2015.

LICDA. MARÍA LUISA RODRÍGUEZ TAVERA Abogada

LIC. ALFREDO CONTRERAS LEBRON, Abogado.

LIC. JUAN BAUTISTA UREÑA RECIO Abogado Apoderado

FC 313794

FC 313775

AVISO DE NUEVA FECHA PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO INMOBILIARIO En cumplimiento a las disposiciones del Artículo Art.704.- (Mod. por la Ley No. 764 de 1944) y siguientes del código de Procedimiento civil, se hace saber que la subasta conforme a al aviso anterior publicado en este mismo diario el día 18/12/2014, fijada para el 09/01/2015, ha sido fijada por la primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, Municipio Este, ubicada en el edificio Judicial Calle Presidente Vásquez No.23 del Ensanche Ozama para el día que contaremos a cinco de febrero del año dos mil quince (2015), para proceder a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador del inmueble: Solar 5, manzana 3403, D.C. No. 01 con una extensión superficial de 242.95 metros cuadrados, certificado de título matrícula No.0100093780 y la mejora que en él se encuentra edificada, consistente en una casa de concreto techada de concreto con todas sus dependencias y anexidades; El inmueble ha sido embargado al señor RAMÓN HERNAN PÉREZ TEJADA, cédula No. 877557, a diligencia y persecución del acreedor hipotecario inscrito LIC. JOSE GUILLERMO REQUENA REGLADO, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad No. 001-1800810-1, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y con oficinas comerciales en la provincia de Santo Domingo, Municipio Este, Carretera Mella Km. 5 1/2 No.23 del sector Alma Rosa, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSE MANUEL PAEZ GÓMEZ, cédula personal de identidad, No.001-0058159-4; La Venta será de contado y todo licitador deberá de depositar previamente en efectivo o cheque certificado en la secretaría del tribunal en donde se efectuará la venta, el 10% del valor fijado para la primera puja; Hecho firmado y autorizado por el abogado del persiguiente, en la ciudad de Santo Domingo, D.N. a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).

FC 313788

LIC. JOSÉ MANUEL PAEZ GÓMEZ Abogado del persiguiente

FC 313755

PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento que en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014), la Octava sala para asuntos de familia, de Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil marcada con el dispositivo número 1723-14, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre JULIAN HERRADON PARRAO y JULISSA TORRES VALDEZ, de acuerdo a las estipulaciones pactadas en fecha Veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), por ante el Lic. Marcos Rosellines Pérez Solano, Notario Público de los del número del Distrito Nacional. SEGUNDO: Compensa las costas por tratarse de una Litis entre esposos. TERCERO: Por esta nuestra sentencia, así se PRONUNCIA, PUBLICA, ORDENA, MANDA Y FIRMA: FIRMADOS JOSE AGUSTIN REYES DURAN, Oficial de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, pronunció y transcribió dicho divorcio en el Libro 00023, Folio 0157, Acta número 003053, año 2014, en fecha 13 de enero del año dos mil quince (2015). En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).

LICDA. ANNY LISBET SANTANA ESPINOSA, Abogado. FC 313746

SWAN, S.A.S. Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ESPECIAL El señor Gregory Scott Wasserman, Presidente de la sociedad comercial SWAN, S.A.S., en virtud de lo dispuesto en los artículos 32 y 37, literal (d), de los Estatutos Sociales, formalmente CONVOCA a los señores accionistas de la sociedad SWAN, S.A.S., a participar de la Asamblea General Ordinaria Especial que tendrá lugar el próximo día viernes treinta (30) de enero del 2015, a las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), en la Torre Ejecutiva Sonora, Suite 404, ubicada en la avenida Abraham Lincoln No. 1069, esquina Jacinto Mañón, del sector Serrallés, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer el siguiente orden del día: PRIMERO: Conocer sobre los Inventarios, Balances, Cuentas de Ganancias y Pérdidas, así como los informes del Presidente y Administrador Unico. SEGUNDO: Aprobar o no la gestión del Presidente y Administrador Unico durante el ejercicio social anterior. TERCERO: Nombrar o ratificar el Consejo de Administración de la compañía para el próximo período. CUARTO: Conocer y tratar cualquier otro asunto de interés para los accionistas de la sociedad. Todo accionista tiene derecho a concurrir a la Asamblea General Ordinaria Especial y votar en ella, ya sea en persona o por apoderado, el cual no podrá ser más de uno, sea cual fuere el número de acciones. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes de enero del año dos mil quince (2015).

Gregory Scott Wasserman, Presidente. FC 313762


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