El Nuevo Diario

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JUEVES, 15 DE AGOSTO DE 2013

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “CONCRECON, S.A.” Capital Social Autorizado: RD$50,000.00 RNC No.1-30-17588-8 De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la Compañía “CONCRECON, S .A.”, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) Dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía “CONCRECON, S.A. “, la cual se denominará “CONCRECON, SRL. Sociedad de Responsabilidad Limitada, (S. R. L.)”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social la distribución y comercialización de materiales de la construcción, así como cualquier tipo de servicio relacionado con la industria de la construcción, además podrá realizar todo género de operaciones, relacionadas o no con su objetivo principal sin restricción alguna; el domicilio se establecerá en la Calle Nicolás Silfa, No.4, Edificio Stephanie I, Apartamento 4-b, Alma Rosa I, Santo Domingo, República Dominicana; con un capital de CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS 00/100 ( RD$50,000.00) el cual será aumentado a la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS 00/100 (RD$100,000.00); la empresa será administrada por un gerente, designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores y un informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la sociedad se convoca a los accionistas de la Sociedad que se denominará “CONCRECON, SRL”, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Compañía el día treinta y uno (31) del mes Agosto del año 2013. El proyecto de transformación de la Compañía, junto con el Informe del Comisario de Cuentas, el balance especial y el informe del Consejo de Directores estarán a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, D.N., al día 14 del mes de Agosto del año 2013.

FC 287973

Pablo Antonio Sosa Cepeda, Presidente.

SOL MARINO, M.B., C. POR A. AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. Capital Social: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 Registro Mercantil No. 00140 SPM En cumplimiento a lo establecido en el artículo 445 de la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 modificada por la ley No. 31-11 que introduce nuevas modificaciones a la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la compañía SOL MARINO, M.B., C. Por A, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) conforme a dicho proyecto de transformación: 1) La nueva denominación social de la empresa será SOL MARINO, M.B., S.R.L. 2) El domicilio social se mantendrá en el mismo lugar; 3) La duración de la empresa seguirá siendo indefinida; 4) El objeto no cambiará; 5) El ejercicio social tampoco cambiara, será anual y comenzará el primero de enero y concluida el 31 de diciembre de cada año; 6) el capital social será de RD$100,000.00; 7) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas fisicas; su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad y tendrá una duración de un (1) año, podrán ser reelegidos indefinidamente y ejercerán sus funciones hasta tanto sean sustituidos. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe del comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria el 5 de septiembre de 2013, que conocerá de la transformación de la compañía. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes Agosto del año dos mil trece (2013). FC 288001

MIGUEL ANGEL BAEZ NUÑEZ.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento mediante el presente aviso que el señor JULIAN MANUEL RODRIGUEZ YUNES, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial, a la licenciada Cristina Solano, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral Nos. 0015869623-1, con estudio profesional abierto, en la calle Dionisio Valera de Moya, No. 58-A de esta ciudad de Sto. Dgo. Donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación. Por este medio advierte su legítima esposa señora ANNIE CASTILLO MADERA, cuyo último domicilio conocido es en el 21550 de PROVINCIAL, BOULEVARD, APARTAMENTO 1606, KATY HOUSTON TEXAS 77450, Estados Unidos de Norte América, por lo cual le advierte que procederá a emplazarla en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, mediante notificación en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional y en las demás instituciones de lugar, a fin de que asista en forma legal a la audiencia que celebraremos para esos fines en la Octava (8va.) Sala para Asuntos de Familia, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, el día Miércoles (23) del mes de Octubre del presente año 2013, a las 9:00 horas de la mañana, en su sala de audiencia, sita en la calle Socorro Sánchez No. 68, esquina Santiago de esta ciudad. Santo Domingo, D.N. a los doce (12) días del mes de agosto del 2013.

FC287838

LICDA. CRISTINA SOLANO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO DOMICILIO DESCONOCIDO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Para conocimiento general y cumplir con las disposiciones de la Ley 31-11, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de público conocimiento, que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad INMOBILIARIA DON ELADIO, S. A, para el día treinta (30) del mes de agosto del año en curso a las 4:00 PM, en el domicilio social de la empresa, para conocer del proyecto de transformación de la misma.Asaber: 1. Que la sociedad comercial INMOBILIARIADON ELADIO, S.A., conforme a las disposiciones de la ley se acogerá a las disposiciones contenidas en el artículo 89 y siguientes de la Ley 31-11, y en consecuencia se transformará enSociedaddeResponsabilidadLimitada(S.R.L.),ysunuevadenominaciónsocialseráINMOBILIARIADONELADIO, SRL. 2. El domicilio social de la empresa se mantendrá invariable. 3. La duración de la sociedad continuará siendo ilimitada. 4. El objeto social se mantendrá invariable. 5. El ejercicio social se mantendrá invariable. 6. El capital social será la suma de RD$1,000,000.00, íntegramente aportado y pagado, dividido en 1,000 cuotas sociales, suscritas y pagadas. 7. La sociedad será administrada por uno o más Gerentes quienes tendrán todos los poderes establecidos en los estatutos. 8. Que por este medio se les avisa a todos los socios que el texto íntegro del proyecto de transformación, así como el balance especial y el informe del comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de laAsamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. 9. Que en dicha Junta General Extraordinaria se tomarán las resoluciones de Ley sobre la verificación notarial de los aportes en efectivo; la modificación de los Estatutos Sociales, el traspaso de las acciones y su transformación en Cuotas Sociales; la verificación de los Estados Financieros; la designación de los miembros de la Gerencia, y todas aquellas modificaciones a los fines de dar cumplimiento a la referida ley. 10. Que el Presidente de la Compañía es el funcionario con calidad para actuar a nombre de la misma, con las limitaciones señaladas en los Estatutos y la Ley.

En cumplimiento a las disposiciones del artículo 22, de la Ley No. 1306-Bis, sobre el divorcio en la República Dominicana, la señora IVELISSE CALZADO DE LA CRUZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 0011720370-3, domiciliada y residente en la calle Gral. Cabral No. 15, de la ciudad de Padre Las Casas, por mediación de su abogado constituido y apoderado especial LIC. JOSE MIGUEL DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 017-0002284-9, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Julio No. 34, del barrio Santa Ana, del municipio de Padre Las Casas, provincia de Azua, donde la señora IVELISSE CALZADO DE LA CRUZ, hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, advierte a su legítimo esposo señor MASSIMO GINOVE, quien no tiene domicilio conocido en este país a falta de información de su actual domicilio en día catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), la señora IVELISSE CALZADO DE LA CRUZ, procederá a emplazarlo en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Azua, para que comparezca conforme fuera de derecho y lugar en día lunes veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), a las nueve (09) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, a la audiencia civil, a puerta cerrada que celebrará dicho Tribunal, en los salones de la segunda planta del edificio que aloja el Palacio de Justicia, ubicado en la avenida Ramón Matías Mella esquina Hermanas Nanitas de esta ciudad de Azua. A los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

Para darle cumplimiento a las disposiciones de la ley No.1306 (Bis) y sus modificaciones, se advierte a la señora MARY ANN CRESPO MARCANO, cuyo domicilio se desconoce en el país, que a falta da información sobre su dirección, su esposo, REYNALDO ORTEGA SANCHEZ, por órgano de su abogado constituido y apoderado especial Licdo. BRUNO RAFAEL CRUZ PEREZ, con estudio profesional abierto en la calle General Cabrera No.62, Segunda Planta, de esta ciudad de Santiago de las caballeros, procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Tribunal de Primera instancia del Distrito Judicial de Santiago, el día 30 de Agosto del año 2013, a las nueva (9:00) horas de la mañana, para que comparezca por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Santiago, sito en el Edificio que aloja las oficinas del Palacio de Justicia Lic. Federico C. Alvarez en la ciudad de Santiago de los caballeros, situada en la manzana conformada por la Avenida 27 de Febrero, Circunvalación y las Calle 4 E. Guerrero del Ensanche Román I, a la audiencia que celebrará en atribuciones civiles el dia 30 de Agosto del 2013. Publicación autorizada por el infrascrito, abogada apoderado especial, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).

INMOBILIARIA DON ELADIO, S. A. BENIGNO ELADIO MARTINEZ CASTRO, Presidente.

LIC. JOSE MIGUEL DE LA ROSA, Abogado.

INMOBILIARIA DON ELADIO, S.A. Capital Social Autorizado: RD$8,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$1,000,000.00 AVISO DE TRANSFORMACIÓN A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

FC 287981

FC 288016

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO DOMICILIO DESCONOCIDO

LICDO. BRUNO RAFAEL CRUZ PEREZ. Abogado FO68606

PUBLICACION DE DIVORCIO

Se hace de conocimiento público, confonne lo establecido en la ley 1306-Bis sobre divorcio lo siguiente: Que la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha Doce (l2) del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), dictó en sus atribuciones civiles la sentencia No.00357-13, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la fonna la Demanda de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Jesús Pérez Lebrón y María Mercedes Rodríguez Peña, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Jesús Pérez Lebrón y María Mercedes Rodríguez Peña, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones número 001/2012, de fecha 27 de Marzo del 2012, instrumentado por el Dr. Reynaldo Martínez, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, Juez, el mismo día, mes y años citados la cual fue leída en audiencias públicas por mí Secretaria. La sentencia que antecede fue pronunciada en fecha Seis (06) del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), en la Oficialía del Estado Civil de la 1RA. CIRCUNSCRIPCION del Distrito Nacional, y fue inscrita en el Libro No. 00009 de registro de DIVORCIO, Folio No.0148, bajo el Acta No.000784.

En cumplimiento a las disposiciones del artículo 22, de la Ley No. 1306-Bis, sobre el divorcio en la República Dominicana, la señora NURYS ANTONIA ADAMES MARTINEZ, dominico-española, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 012-0051529-2, domiciliada y residente en la calle Gral. Cabral No. 15, de la ciudad de Padre Las Casas, por mediación de su abogado constituido y apoderado especial LIC. JOSE MIGUEL DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 017-0002284-9, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Julio No. 34, del barrio Santa Ana, del municipio de Padre Las Casas, provincia de Azua, donde la señora NURYS ANTONIA ADAMES MARTINEZ, hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, advierte a su legítimo esposo señor NICOLAS RADILLO GIMENEZ, quien no tiene domicilio conocido en este país a falta de información de su actual domicilio en día catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), la señora NURYS ANTONIA ADAMES MARTINEZ, procederá a emplazarlo en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Azua, para que comparezca conforme fuera de derecho y lugar en día lunes veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), a las nueve (09) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, a la audiencia civil, a puerta cerrada que celebrará dicho Tribunal, en los salones de la segunda planta del edificio que aloja el Palacio de Justicia, ubicado en la avenida Ramón Matías Mella esquina Hermanas Nanitas de esta ciudad de Azua. A los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 659-44, de Divorcio, se hace de público conocimiento, lo siguiente: Que en fecha treinta y uno (31) del mes de Julio del año dos mil trece (2013), LA SEPTIMA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA, DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, en sus funciones civiles, en materia de divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los cónyuges, ABRAHAN BELTRE ESPINAL Y MAGALYS RODRIGUEZ OVALLES, de conformidad con el acto de estipulaciones de divorcio No. 000182, de fecha nueve (9) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), instrumentado por el Dr. CARLOS EUSEBIO TRINIDAD, abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional; SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Este Divorcio fue Pronunciado en día nueve (9) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), por ante el Oficial de Estado Civil de la Séptima (7ma) Circunscripción del Distrito Nacional y la Sentencia que lo admite ha sido inscrita en el Registro No. 00003, Folio No. 0047, bajo el Acta No. 000182 del año 2013. La presente publicación se hace en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

LIC. ROSA ELIZABETH PEÑA MEREGILDO, Abogada.

LIC. JOSE MIGUEL DE LA ROSA, Abogado.

LIC. JOSÉ B. DIAZ SECIN Abogados de las Partes.

FC 287971

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD “CARIBBEAN HOTELS TOUR CHT, EIRL.” Capital Social Autorizado: RD$500,000.00 RNC No. 1-30-90304-2 De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la Compañía CARIBBEAN HOTELS TOUR CHT, EIRL, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la Compañía CARIBBEAN HOTELS TOUR CHT., la cual se denominará “CARIBBEAN HOTELS TOUR CHT, S.R.L., la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los Estatutos; la empresa tendrá como objeto social dedicarse a la venta de boletos de tickets aéreos, seguros de viaje, cruceros, hoteles nacionales y excusiones a los principales destinos en el exterior e interior del país, así como cualquier otra actividad de lícito comercio; el domicilio de la empresa estará en la manzana 13, Edf No.3, Apto. 203 del Residencial José Contreras, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional., República Dominicana; con un capital de Quinientos Mil de Pesos Dominicanos (RD$500,000.00); la empresa será administrada por la señora MARITZA INDIANA VITTINI GARCIA; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto así como el balance financiero especial, se convoca a los nuevos socios de la COMPAÑÍA CARIBBEAN HOTELS TOUR CHT, el día que contaremos a treinta (30) del mes de agosto del presente año a los fines de que conozcan el proyecto de transformación, junto con los Estatutos sociales, estarán a disposición de los nuevos socios en el domicilio de la Compañía. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2013.

FC 288016

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD

De conformidad con las disposiciones del artículo 22, párrafo, de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, el señor GUSTAVO ADOLFO LEBRON DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0041640-3, con domicilio y residencia en la calle Alcadio Mercedes No. 453, del sector INVI-CEA, del municipio de Los Bajo de Haina, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. BENITO DE LA ROSA PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0091094- 1, Abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el No. 18 de la calle Sánchez, Edificio Carmelita I, Apto. 6-A, de la ciudad de San Cristóbal, lugar donde el señor GUSTAVO ADOLFO LEBRON DE LOS SANTOS hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente publicación. Advirtiéndole a su legítima esposa, la señora ROSALYS CIRIZHANNIA PAREDES CRUZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1141978-4, domicilio actual conocido por su esposo, que procederá a emplazarla en acción de divorcio por causa determinada de la incompatibilidad de caracteres el martes veinte y siete (27) de agosto del año dos mil trece (2013), a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) por ante el despacho del procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal, sito en la calle Padre Borbón No. 15, esquina General Cabral, de la ciudad de San Cristóbal y en la puerta del tribunal, Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, a los fines de que la señora ROSALYS GRIZHANNIA PAREDES CRUZ tome comunicación de dicho emplazamiento y comparezca como fuera de derecho el día que contaremos a diez (10) de septiembre de 2013, a las nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal en sus atribuciones civiles y en audiencias a puerta cerrada, ubicada en la tercera planta del palacio de justicia de San Cristóbal, sito en la calle Padre Borbón No. 15, esquina General Cabral, de la ciudad de San Cristóbal. A los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

De acuerdo con lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de Transformación de la compañía VARGAS RUBIO IMPORT, C. POR A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la compañía “VARGAS RUBIO IMPORT, C. POR A.; la cual se denominará “VARGAS RUBIO IMPORT, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos. La empresa tendrá como objeto social la venta de vehículos automotores, así como otras operaciones de lícito comercio; el domicilio de la empresa estará en la avenida España, Edif. “P”, Apto. 402, Residencial Comunidad Catalana, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con un capital de TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$300,000.00); y capital suscrito y pagado de TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$300,000.00), la empresa será administrada por un gerente, designado al efecto; la duración de la misma será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido proyecto, así como el balance financiero especial, el informe del Consejo de Directores estará a disposición de los accionistas en el domicilio de la Compañía. En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

DR. BENITO DE LA ROSA PEREZ Abogado

FEDERICO ALEJO VARGAS RUBIO Presidente.

MARITZA INDIANA VITTINI GARCIA.

FC 288000

FP58233

FC287843

“VARGAS RUBIO IMPORT, C. POR A.”

FP 58220


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