JUEVES 30 DE MARZO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
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LIC. GARCÍA & ASOCIADOS CEL.: (829) 4393988 PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
PUBLICACION LEGAL DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Di vorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Nueve del Mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, mediante la Sentencia Civil Número 5512017SSEN 00388, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguien te: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos ELIZABEHT MASSIEL HARRIS MEJIA Y JACK MAYKO CESALLOS TAVERAS, con forme a las estipulaciones pactadas en fecha Ocho (08 ) del Mes de Diciembre del Año Dos mil Dieciséis (2016), instrumentado por el LIC. RADAME MUÑOZ, Abogado Notario de los del Número del Distrito Nacional. SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las cos tas del procedimiento. TERCERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se pronuncia, ordena, Firmada por la magistrada Ysabel Guzmán Paredes, Jueza y quien suscribe Viadina Altagracia Dacosta Gómez, Secretaria manda y firma (Fdos. Juez, Secretaria) Así mismo, se hace saber que en fecha Veintiocho (28) del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), el Oficial del Estado Civil de la Décimo Quinta Circunscripción de Santo Domingo Oeste, de la Provincia Santo Domingo, procedió a TRANSCRIBIR LA REFERIDA Sentencia en el libro No. 00001, bajo en Acta No. 000104, Folio No. 0104, del año 2017, así como se efectuó el PRONUN CIAMIENTO de dicho divorcio. La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado Infrascrito, En la ciudad de Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Treinta (30) del Mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Licda. CARMEN DIAZ QUEZADA, Abogada Apoderada. FC 344600
Globalidad & Alto Rendimiento, S.R.L. Registro Mercantil No.275 S.J.M. R.N.C. No. 118011506 Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL DE SOCIOS De conformidad con las disposiciones del Artículo 16 de los Estatutos Sociales de Glo balidad & Alto Rendimiento S.R.L., convocamos a asistir a la Asamblea General Ordinaria Anual de Socios, a celebrarse el día Jueves 13 de Abril del año 2017, a las 9:00 am., en la Calle Enriquillo No.17 del Ensanche Quisqueya, Santo Domingo D.N. Rep. Dominicana. Orden del Día: 1 Conocer del informe del Gerente General y sobre el ejercicio social del anterior pe riodo. 2 Conocer sobre las Cuentas y Balances del Ejercicio anterior y resolver lo que fuera pertinente sobre estos. 3 Elegir a los Miembros del órgano de Gerencia 4 Dar Poderes específicos al Gerente General para solicitar Concesiones mineras a nom bre de la Sociedad y Representarla Legalmente. 5 Conocer y Resolver cualquier otro asunto que fuere de la competencia de esta Asam blea. Santo Domingo D.N., Rep. Dom. 30 de Marzo del 2017
Fausto Javier Jiménez Gerente General FC344589
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO De conformidad con el Artículo 92, Párrafo III de la Ley 10805 sobre Re gistro Inmobiliario, se hace de público conocimiento que se ha perdido el Cer tificado de Título inscrito bajo la Matrícula No. 3000082472, que ampara los derechos que le corresponden a la COMPAÑÍA AGROPECUARIA J.R.P., C. POR A. dentro del ámbito de la Parcela No. 798, del D.C. No. 11/9na, del Mu nicipio de Higüey, ascendentes dichos derechos a la cantidad de: Ciento Cua renta y Siete Mil. Cuatrocientos Dieciocho punto Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (147,418.44Mts2).
DR. JOSÉ GABRIEL BOTELLO VALDEZ ABOGADO
AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE COMPAÑÍA De conformidad con las nuevas disposiciones de la ley no. 47908, sobre Transformación y Adecuación de Sociedades, la razón social: CONSTRUCTORA ROSADO, VELOZ Y CASTILLO, C. POR A., (ROVELCA) se transformará a Sociedad de Responsabilidad Li mitada, la cual se denominará CONSTRUCTORA ROSADO, VELOZ Y CASTILLO, C. POR A., (ROVELCA), SRL. Su domicilio estará ubicado en la Av. Charles de Gaulle, esquina Autopista de San Isidro, con un capital social de RD$ 2,000,000.00 y cuyo objeto es toda clase de actividades de negocio de lícito comercio y principalmente a la ingeniería en general, construcciones, trabajo de preparación de diseño, obras sanitarias como acueducto, así como también todas las actividades concernientes a bienes raíces, A esos fines la compañía podrá realizar cualquier negocio o necesario, y podrá hacer todas aquella operaciones concerniente a financiera mobiliaria, así como participar en negocio por vía de aportación, suscripción de nuevas firmas por cualquier otro medio que prendan al desarrollo o expansión de sus opera ciones. Fp89025
SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y SUS AFINES DE PIMENTEL REG. No.000031972 29 de marzo 2019 Pimentel, R.D. Por medio se convoca a todos los miembros de este sindicato y trabajadores de la cons trucción, a la asamblea general que celebraremos el día 02 mayo año 2017, a las 9:00 de la mañana, donde trataremos la siguiente agenda. 1Comprobación de Quorum, 2Modificación de Estatutos, 3Informe general, 4Elec ciones de la Directiva, 5Juramentación.
FIRMAN: INOCENCIO CORONA Secretario General DARIO ANT. CORONA Secretario de Finanzas JORGE ROSARIO GUAREÑO Secretario de actas
LICDA. LUCEIDY JIMENEZ NUÑEZ ABOGADA (WCAC10958PC)
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para general conocimiento y de conformidad con las disposiciones del articulo 42 de la ley no. 1306bis, reformada, se hace de conocimiento público lo siguiente: 1 QUE LA CÁ MARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS TRITO JUDICIAL DEL SÁNCHEZ RAMÍREZ, dictó en sus atribuciones civiles la Sentencia de divorcio marcada con el no. 554, de fecha 17 de noviembre del año dos mil catorce (2014), cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: admite el divorcio entre los esposos RAMÓN ANTONIO VAS QUEZ GONZÁLEZ Y ANA MARIA RAMOS FERREIRA, por la causa de mutuo consen timiento, conforme las estipulaciones y convenciones contenidas en acto autentico, número 190/2014, de fecha 02 de Junio del año 2014, instrumentado por el Notario Público de los del número, LICENCIADO RAFAEL DE JESÚS FERREIRA PEGUERO, segundo: autoriza al esposo más diligente presentarse por ante el oficial del estado civil competente. TERCERO: compensa pura y simplemente las costas del procedimiento, el divorcio admitido por la sen tencia precedentemente descrita fue pronunciado el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014). En la Oficialía del Estado civil de la Primera Circunscripción de cotuí, provincia Sánchez Ramírez, inscrita en el libro No. 00002, de Registro de Divorcio, folio no. 0133, Acta No. 000168, del año dos mil catorce (2014), en la Oficialía de la Primera Cir cunscripción de Cotuí. La presente publicación ha sido autorizada por el abogado de los de mandantes, en Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LIC. LEONARDO GARCÍA S. ABOGADO APODERADO FC3444588
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PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para conocimiento general de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306Bis, se hace de público conocimiento informar lo siguiente: Que en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, en sus atribuciones civiles, dictó la sen tencia civil Número 04642017SCIV00004, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos Ni colás Pérez Sánchez y Marlene Elizabeth Brito Gil, conforme al acto de estipulación de di vorcio instrumentado por el notario público de los del número para el municipio de Constanza, Licdo. Wady Maximino Cueva Abreu, de fecha 28/10/2016 transcrito más arriba en ésta sen tencia. SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. TER CERO: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. Y POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA, LICENCIADO JUAN DE LA CRUZ PAULINO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, MATILDE JIMENEZ, SECRETARIA. Que la aludida sentencia fue pronunciada por el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Constancia, Provincia La Vega, República dominicana, en fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), según consta en el Libro de Divorcios No. 00001, folio No. 0041, bajo el Acta No. 000020, año 2017, según Sentencia número 04642017 SCIV00004 de fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), la presente publicación ha sido autorizada por la abogada Infrascrita el día Veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 1306Bis de Divorcio modificado por la Ley 42 del 1971, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 16 del Mes de Marzo del Año 2017 la Cuarta (4ta.) sala en asuntos de familia civil y comercial, del juzgado de primera instancia de la Provincia de Santo Domingo en sus atribuciones civiles, en Materia de Divorcio dicto la sentencia civil No.7812017 con expe diente No.1288201603509, cuyo dispositivo dice así: FALLA: Primero: Acoge las conclusiones vertidas en el Acto de Convenciones y Estipulaciones marcado con el número 33 2016, de fecha Cinco (05) del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), instrumentado por la Licda. Milagros Altagracia Valdez Gaton, notario público de los del número del Distrito Nacional, Matricula Número 3078, por haber sido he cho conforme a la ley. Segundo: Admite el Divorcio por Mutuo Consentimiento entro los cónyuges, señores Mary Altagracia Tineo Álvarez y Rafael Méndez, con todas sus conse cuencias legales. Tercero: Ordena el Pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. Cuarto: Compensa las costas por tratarse de litis Entre Esposos. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Altagracia Mendoza Gu tiérrez, Jueza; Brenda A. Rosario, Secretaria). La Sentencia que antecede ha sido dada y fir mada por la Jueza de este Tribunal, el mismo Día, Mes y Año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica. El presente Divorcio fue pronunciado en fecha 29 del Mes de marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Oficial de Estado Civil de la 4ta Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo Este, la Sentencia que lo admite fue re gistrada en el Acta No. Libro No.0003, Folio No. 0043. De dicha Oficialía ya mencionada. La presente publicación ha sido Autorizada por el Abogado Infrascrito en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
FC344578
PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Divor cio No. 1306Bis, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Ins tancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en fecha 28 del mes de diciembre del año 2016, dictó la sentencia civil No. 009512016, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: PRIMERO: SE ADMITE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSOS FRANCIA MIOSOTIS DIAZ ROSARIO DE REALMUTO Y PAOLO REAL MUTO, de conformidad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones de fecha Veintiocho del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016) por la LICDA. ARELYS ALTAGRACIA PEREZ CAAMAÑO, Notario Público para los del Número de la Provincia de San Cristóbal. SEGUNDO: SE ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: SE COMPENSAN pura y simple las costas por tratarse de una litis entre esposos. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el Ma gistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día a los Veintiocho (28) días del mes Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante mí Secretaria que Certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de este tribunal, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada hoy día Veintiocho (28) días del mes Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Primero: Que el veinticuatro del mes de febrero del año dos mil diecisiete (24/02/2017), hemos pro cedido a pronunciar el divorcio entre el señor PAOLO REALMUTO, país de nacionalidad Italia, Pasaporte No. A001504 y la señora FRANCIA MIOSOTIS DIAZ ROSARIO DE RE ALMUTO, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 00200035855, por la causa de MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha veintiocho del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (28/12/2016), cumpliendo las formalidades exigidas por la Ley. Segundo: Que el referido divorcio ha sido archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00001 de registros de Divorcio, Folio No. 0125 , Acta No. 000071, Año 2017, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de San José de Ocoa. Expedido en San José de Ocoa, el día tres (3) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad de San José de Ocoa, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LICDA. SONIA M. CALDERON CASTILLO, Abogada. FC 344582
PUBLICACION DE DIVORCIO
Se hace de público conocimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Divor cio No. 1306Bis, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Ins tancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en fecha 28 del mes de diciembre del año 2016, dictó la sentencia civil No. 009522016, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: PRIMERO: SE ADMITE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los Esposos JEFFERSSON CONTRERAS FELIZ Y SANTA SOTO SIERRA, de conformi dad con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 022016 de fecha dos (02) del mes de enero del año 2016, instrumentado por ante LICDA. ARELIS ALTAGRACIA PEREZ CAAMAÑO, Notario Público de los del Número para el municipio de San Cristóbal. SE GUNDO: Se ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil co rrespondiente. TERCERO: SE COMPENSAN Pura y simple las costas por tratarse de una litis entre esposos. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día Vein tiocho del mes Diciembre del año dos mil dieciséis (28) (2016), por ante mí Secretaria que Certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de este tribunal, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada hoy día Veintiocho (28) del mes Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). MIRTA M. SANCHEZ CIPRIAN, Secretaria. Primero: Que el dos del mes de marzo del año dos mil diecisiete (02/03/2017), hemos procedido a pronunciar el divorcio entre el señor JEFFERSSON CONTRERAS FE LIZ, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No.012 01255450 y la señora SANTA SOTO SIERRA, país de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 00201681939, por la causa de Mutuo Consentimiento, en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (28/12/2016), cum pliendo las formalidades exigidas por la Ley. Segundo: Que el referido divorcio ha sido ar chivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0132, Acta No. 000076, año 2017, en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de San José de Ocoa. Expedido en San José de Ocoa, el día siete (7) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). En la ciudad de San José de Ocoa, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LICDA. SONIA M. CALDERON CASTILLO, Abogada. FC 344580
LIC. MARCELINO ROJAS SANTOS ABOGADO. FC244577
PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Divor