El Nuevo Diario

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LUNES, 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

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DIVORCIOS

OPORTUNIDADES

LEGALES

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones consagradas por la ley 1306-Bis, en su Artículo 22 su párrafo agregado por la ley 2153, se hace de público conocimiento que el señor RAFAEL DOMINGO DE JESUS JEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.0930047252-0, con domicilio y residencia en la calle Andrés Pimentel No.03, sector Pueblo Arriba del municipio y provincia de San José de Ocoa, quien para los fines del presente divorcio hace elección de domicilio en la oficina de sus abogados LICDOS. ARTEMIO GONZALEZ VALDEZ Y GABRIEL ARCANGEL GARCIA, dominicanos, mayores de edad, casados, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. 093-0021813-9 y 093-00170968-3, con estudio profesional abierto al público de manera permanente la OFICINA JURIDICA GONZALEZ & ASOC. Ubicado en la calle Andrés Pimentel No.3, sector Pueblo Arriba, municipio de San José de Ocoa, que a falta de cualquier información relativa a su domicilio y residencia actual, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, mediante notificación en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San José de Ocoa, el día que contábamos a veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), a fin de que la señora SANDRA VICTORIA JUSINO DE JESUS comparezca como fuere de derecho a la audiencia pública que celebrará la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de San José de Ocoa, que mediante acto No.231/2013 de fecha 19/11/13, instrumentado por el Ministerial José Alt. Aguasvivas, alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de San José de Ocoa, para el día viernes que cantaremos a seis (6) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), a las (9:00) horas de la mañana en su local ubicado en la calle José María Cabral, esquina calle Matías Martínez No.05, segunda planta del edificio que aloja el Palacio de Justicia de San José de Ocoa. La presente publicación es autorizada por los infrascritos, abogados constituidos y apoderados especiales del esposo demandante. En el municipio y provincia de San José de Ocoa, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

LIC. ARTEMIO GONZALEZ VALDEZ, LIC. GABRIEL A. GARCIA, Abogados del esposo demandante.

FC 292851

DAGOBERTO IRIAS SEVILLA Presidente.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago. Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Inmueble a sanear, Parcela No. 311579062156, del Distrito Catastral No. 12, del municipio y provincia de Santiago. Reclamante: SRA. MARIA AMPARO ROSARIO, Agrimensor: NELSON V. MARTINEZ. Y a todos a quienes pueda interesar. En virtud del Artículo 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de los Tribunales de Jurisdicción Original. SE CITA A: señora antes mencionada, quien aparece como reclamante en este auto, y a todas las personas que tienen un interés sobre el inmueble que se va a sanear, para que comparezcan por la Sala II de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, ubicado en la primera planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la calle Ramón García No. 77, del ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, para el día jueves diecinueve (19) del mes de diciembre del año 2013, a las 9:00 A.M., a fin de dar a conocer los derechos que pretenda, presentar las pruebas en que se basa para que formule su reclamación en forma legal y conocer de la misma Jurisdicción Original o Primer Grado, dado en Santiago de los Caballeros, a los 17 días del mes de octubre del año 2013.

LICDA. SENEIDA DOLORES MARCELINO REYES Secretaria Aprobado por: MAG. RUDY ANTONIO ARIAS CRUZ Juez.

FO 69188

BUFETE DE ABOGADOS

ALQUILERES

SUBASTAS

GARCIA, SANCHEZ & ASOCIADOS AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, Sobre Divorcio, vigente, se hace saber que el señor Rafael Emilio Tejeda Méndez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0382128-6, domiciliado y residente en la calle 31-ANo. 24, ensanche Luperón, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. Francisco García Rosa y al Lic. JoséAugusto SánchezTurbí, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República,consuscorrespondientesexequáturdelPoderEjecutivo,miembrosactivosdelaSeccionaldelColegiodeAbogados de la República Dominicana, matrículas Nos. 6979 y 17875, portadores de las cédulas de identidad electoral No. 0010381819-1y011-0010785-1,consuestudioprofesionalabiertoenel(BufetedeAbogadosGarcía,Sánchez&Asociados) abierto de manera permanente en la Calle Barney Morgan (Antigua Central) No. 170 altos, del Ens. Luperón, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con teléfonos 809-245-2391 y 238-8622, lugar donde dicho señor hace formaleleccióndedomicilioparatodoslosfinesyconsecuenciaslegalesdelpresenteaviso,asícomoparaelprocedimiento dedivorciodequesetrata.Advierteasulegítimaesposa,señoraRosannaEncarnaciónVicente,cuyoúltimodomicilioconocido actualmente es: 6626 24TH PL HYATTSVILLE MI). 20782, TELEFONOS 202-560-0032 y 202-545-0101, que el día martes que contaremos a tres (03) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), procederá a emplazarla en accióndedivorcioporlacausadeterminadadeIncompatibilidaddeCaracteres,enlapersonadelaMagistradaProcuradora FiscaldelDistritoNacional,paraquecomparezcapersonalmenteodebidamenterepresentadaalaaudienciadeldíamiércoles que contaremos a quince (15) del mes de enero del año dos mil catorce (2014) a las nueve (9:00) horas de la mañana, a la audiencia que a puerta cerrada, en sus atribuciones civiles, y en materia de divorcio, tendrá lugar en la Cámara Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, (7ma. Sala), tribunal éste que celebra sus audiencia orales, públicas y contradictorias en uno de los salones y apartamentos de la primera planta o nivel de la casa marcadaconelNo.68delacalleSocorroSánchez,esquinacalleSantiago,sectorGazcue,deestaciudaddeSantoDomingo, Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

DR. FRANCISCO GARCIA ROSA, por sí y el LIC. JOSE AUGUSTO SANCHEZ TURBI, Abogados. FC 252627

ANUNCIOS

INMOBILIARIOS

PUBLICACIÓN DIVORCIO De acuerdo con la Ley 1306 Bis sobre Divorcio, se hace constar que la Magistrada Juez Presidente de la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Evelyn Torres, en fecha 20 de mayo del 2013, dictó la SENTENCIA CIVIL NO. 02653/2013, cuya parte dispositiva reza de la manera siguiente: “FALLA: ÚNICO: HOMOLOGA el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 30/2013, firmado por los esposos LAURA ELENA HENRIQUEZ CAOLO y LEÓN ANTONIO RUBIO CUNILLERA, de fecha doce (12) del mes de julio del año dos mil trece (2013), por ante el LIC. FELIPE ALBERTO NOBOA PEREYRA, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges LAURA ELENA HENRÍQUEZ CAOLO Y LEON ANTONIO RUBIO CUNILLERA; B: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. La Sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada antes indicada y por Melissa Batista Martínez (Secretaria), el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública. Pronunciándose dicha sentencia por ante el Oficial de Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 21 del mes de noviembre del año 2013, Libro No. 00004, Folio No. 0133, bajo el Acta No. 000357, año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

LICDA. MABERLIZ BELLO DOTEL, Abogada Apoderada.

FC 292986

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

GRAN COMISION REPÚBLICA DOMINCANA, INC. AVISO DE INCORPORACION De conformidad con las disposiciones del artículo 5, párrafos ll y lll de la ley 122-05 del 3 de mayo del año 2005, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013), por resolución marcada con el número 000114, el honorable Procurador General de la República, ha concedido el beneficio de incorporación a GRAN COMISON REPÚBLICA DOMINICANA, Inc., fundada en fecha cuatro del mes de junio del año 2013, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con su domicilio principal en la calle El Condado No. 36, del sector El Portal, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. PRIMERO: Que sus objetivos son: vincular en hermandad las iglesias de esa conferencia, promover la unidad y la edificación espiritual de los creyentes y a unidad de la fe y la práctica cristiana entre las iglesias afiliadas, contribuir con las necesidades básicas tales como alimento, vestuario, medicinas, materiales educativos donde exista una congregación de GRAN COMISON REPÚBLICA DOMINICANA. SEGUNDO: El domicilio social de GRAN COMISON REPÚBLICA DOMINICANA estará ubicado en la calle El Condado No. 36 del sector El Portal, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. TERCERO: Que de acuerdo al artículo tres (3) de sus estatutos, su duración es por tiempo indefinido. CUARTO: Que de acuerdo al artículo cuarto, letra a, de los estatutos constitutivos de fecha cuatro (4) de junio del año dos mil trece (2013), el Presidente es el funcionario competente para representar la asociación frente a terceras personas, es decir, su representante legal. En la asamblea constitutiva se eligió la junta directiva de la institución, la cual está integrada de la siguiente manera: DAGOBERTO IRIAS SEVILLA, Presidente; SANDRA LISETTE VALDEZ PADILLA DE IRIAS, Vicepresidente; SANDRA REBECCAH IRIAS, Secretaria; OSCAR SAMUEL IRIAS VALDEZ, Tesorero; FIDEL LOENZO MERÁN, Vocal, quienes además son miembros fundadores de la institución. Se hace constar que los documentos relativos de la incorporación fueron depositados en la Presidencia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2013), y en el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil trece (2013).

VENTAS

De conformidad con el artículo 22, de la Ley No.1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor ALEX SALCEDO, Norte-Americano, mayor de edad, casado, empleado público, portador del Pasaporte Americano No.507233246, domiciliado y residente en Estados Unidos de Norte América, accidentalmente en este municipio de San José de las Matas, de Santiago Stgo., R.D., quien tiene como abogado constítuido y apoderado especial al LIC. MARIO MENCIA, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, Matriculado en el Colegio de Abogados de la República, con el No. 21933-481-99, portador de la cédula identidad y electoral No. 001-02469129 y estudio profesional abierto en la calle Pedro Tapia, edificio No.5, 1er. Piso, Mod. 1-2, Santiago de los Caballeros, R.D., donde hace formal elección de domicilio, para los fines y consecuencia de la presente publicación, advierte a su legítima esposa la señora SHELLY MASSIEL GILER, cuyo último domicilio fue desconocido por su esposo, que a falta determinada de Incompatibilidad de Caracteres, para el día veintiocho (28) del mes de noviembre, del año dos mil trece (2013), por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, a fin de que comparezca el día doce (12) del mes de diciembre del Dos Mil Trece (2013) a las Nueve (9:00) horas de la mañana, por ante la Sala Tres (3), de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, ubicada en uno de los apartamentos, de la Tercera planta del edificio que aloja al Palacio de Justicia Lic. Federico C. Alvarez del municipio y provincia de Santiago, ubicado en las avenidas 27 de Febrero y Circunvalación, así como por las calles E. Guerrero y calle No. 4 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde se conocerá la referida demanda de divorcio, con todas las consecuencias legales que se nombran en su contra. La presente publicación es autorizada por el abogado que suscribe en el municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

LIC. MARIO MENCIA, Abogado apoderado. FO 69187

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley No. 1306 Bis sobre Divorcio, del año 1937 y sus modificaciones se hace de público conocimiento, lo siguiente: 1) que en fecha veinticinco (25) del mes de julio del año 2013, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil No. 1194-13, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señor Julián Alberto Camilo Reyes, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres intentada por la señora Juana Gineida Florencio Cortorreal, contra el señor Julián Alberto Camilo Reyes, por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre pruebe legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Julián Alberto Camilo Reyes y Juana Gineida Florencio Cortorreal, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres. CUARTO: Otorga la guarda y cuidado de Berelyn y Julián, a cargo de su madre, señora Juana Gineida Florencio Cortorreal. QUINTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. SEXTO: Compensa las costas del Pronunciamiento. SEPTIMO: Comisiona al ministerial FABIO CORREA, de estrado de esta sala, para la notificación de esta sentencia. Y por esta nuestra sentencia así se ordena, manda y firma: FIRMADO: Ileana Gabriela Pérez García, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada Ileana Gabriela García, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Pronunciado en fecha 5 del mes de Noviembre del año 2013, por ante el Oficial Civil de la 3ra. Circunscripción, Distrito Nacional, Libro de divorcio No. 00006, Folio 0117, Acta No. 000567 año 2013, en el Distrito Nacional, a los veintiún (21) días de Noviembre del año 2013.

LIC. JOSE ANTONIO GARCIA VILCHEZ, Abogado.

FC 292987

AVISO DE TRANSFORMACION SOCIEDAD Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre del 2008 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación de la compañía CONDUFLEX, S.A., RNC 122-00097-6 y REGITRO NO. 51592SD a una sociedad de responsabilidad limitada, dicho proyecto establece: la modificación del nombre de la compañía CONDUFLEX, S.A. la cual se denominará CONDUFLEX, S.R.L, que la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los nuevos estatutos; la empresa tendrá como objeto social principal SUPLIDORES DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN GENERAL. El domicilio de la empresa estará en la calle Leonardo Da Vinci, DP IX, Apto. 7-A, Renacimiento, Santo Domingo, D.N., República Dominicana, la compañía podrá, sin embargo, tener negocios y establecer sucursales en cualquier otro lugar de la República o del extranjero cuando así lo decida el Gerente, y tendrá un capital de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00). La empresa tendrá una duración indefinida y será administrada por uno o varios Gerentes designados al efecto. A los fines de establecer y aprobar el referido proyecto así como el balance financiero especial, informe de consejo de directores, un informe general elaborado por el comisario de cuentas de la sociedad se convoca a los accionista de la Empresa CONDUFLEX, S.A a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la compañía el día Veintiséis (26) de Noviembre a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana. El legajo de documentos a discutir en la asamblea está a disposición de los socios en el domicilio de la sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintidós (22) del mes de Noviembre del año Dos mil Trece (2013).

CESAR AUGUSTO GRULLON CORTORREAL, Presidente.

FC 292988

OFICINA JURIDICA DR. EVARISTO ARTURO UBIERA & ASOC. Tels. Ofic. 809-553-4604, Hato Mayor, R.D.

PUBLICACION DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio y para mayor conocimiento, se hace saber que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, en sus atribuciones civiles, dictó en fecha julio (02) del año dos mil trece (2013), su sentencia civil No. 97/13, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada SR. RUDDY ANTONIO DIAZ, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante citación legal. SEGUNDO: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, presente demanda de divorcio por Incompatibilidad de Caracteres interpuesta por la señora TEODOSA MARIANELA UBIERA FAMILIA en contra de su legítimo esposo señor RUDDY ANTONIO DIAZ, conforme a la actuación ministerial No. 51/2013, de fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil trece (2013), del protocolo del Ministerial JORGE CORDONES ORTEGA, de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, por haber sido canalizada al tenor de los cánones legales que gobiernan la materia. TERCERO: Se admite la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por los motivos que figuran en el cuerpo de la presente sentencia y se autoriza a la parte más diligente procurar el pronunciamiento del mismo por ante el Oficial del Estado Civil que corresponda según la ley. CUARTO: Se compensan pura y simplemente las costas del procedimiento por ser litis entre cónyuges. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: DRA. FARIDA ABUD PEÑA, Jueza Interina de la Cámara Civil y Comercial, LICDA. MARY L. SILVESTRE M., Secretaria Interina. El aludido divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del municipio y provincia de Hato Mayor, se transcribió la correspondiente sentencia en el Libro No. 00002, Folio No. 0029, Acta No. 000114, del año dos mil trece (2013), en fecha 12 de noviembre del año dos mil trece (2013). En la ciudad de Hato Mayor, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

LICDA. PAULINA YSABEL UBIERA.


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