El Nuevo Diario

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VIERNES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2013

REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tercera Sala de Jurisdicción Original de Santiago de los Caballeros TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTIAGO, SALA III AVISO DE REQUERIMIENTO, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia. Inmueble a Sanear: Parcela No. 311691265179, del Distrito Catastral No. 02, del municipio y provincia de Santiago. Reclamante (S) SR. RICHARD ALEJANDRO BENOIT DOMINGUEZ. Agrimensor: TEOFILO MORETA JIMENEZ. Y a todos a quienes pueda interesar. 1.- En virtud del Artículo No. 50 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de los Tribunales de Jurisdicción Original. SE CITA: Al señor antes mencionado, quien aparece como reclamante en este auto, y a todas las personas que tengan algún interés o derecho sobre el inmueble que se va a sanear, para que comparezca por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III ubicado en la segunda planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle Lic. Ramón García No. 77, ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, para el día viernes 13 del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), a las 9:00 a.m., a fin de dar a conocer los derechos que pretendan, presentar las pruebas en que se basan, para que formulen su reclamación en forma legal y conocer de la misma en Jurisdicción Original o primer grado. Dado En la ciudad de Santiago de los Caballeros, el día 30 de octubre del año 2013.

LICDA. ROMELIA ALTAGRACIA GARCIA M., Secretaria. Aprobado por: MAG. MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, Juez. FO 69017

PUBLICACON DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones del Art. 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento se hace saber que en fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia De La Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, Primera Sala, En Sus Atribuciones Civiles, dictó la sentencia No. 2782, la que admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges MANUEL EDUARDO GOMEZ CUESTA Y ANA LUCILA PETTIT PEREZ, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No. 008/2013 de Estipulaciones y Convenciones, de fecha Trece (13) del mes de Junio de año Dos Mil Trece (2013), instrumentado por el LIC. JOSE A. BAEZ RODRIGUEZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores MANUEL EDUARDO GOMEZ CUESTA Y LUCILA PETTIT PEREZ; TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN VALDEZ MARTINEZ, JUEZA INTERINA; NANCY UBALDO CRUZ, SECRETARIA). El divorcio ha sido Pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la 4TA. Circunscripción de Santo Domingo Este, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), y la Sentencia que lo admite es de fecha Quince (15) del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), ha sido inscrito en el Libro No. 00003 Acta No. 000200, Folio 0001. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Ocho (8) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).

DR. JOSE AGUSTIN LOPEZ HENRIQUEZ, RM Abogados & Consultores Av. Bolívar 452, Local 1A, Plaza Gazcue, Gazcue, D.N., Tel. 809-686-1041/Fax 685-8060.

PUBLICACION DE DIVORCIO

Para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace constar: Que en fecha Tres (03) del mes de Octubre del año 2013, LA OCTAVA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, dictó la sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por Mutuo consentimiento intentada por los señores: NORMAN ANTONIO DEL VALLE CÉSPEDES y MAYRA SIERRA ALFONSO, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: A) Declara disuelto el vínculo matrimonial entre los señores NORMAN ANTONIO DEL VALLE CÉSPEDES y MAYRA SIERRA ALFONSO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y Estipulaciones No.7, de fecha 27 del mes de junio del año 2013, instrumentado por el Dr. Manuel Ferreras Pérez, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional; B) Otorga la guarda y cuidado de los menores GABRIEL JESÚS Y JAIME JESÚS a cargo de la señora MAYRA SIERRA ALFONSO. C) Fija la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), la pensión alimentaria que deberá pagar el señor NORMAN ANTONIO DEL VALLE CÉSPEDES a favor de sus hijos NORMAN ANTONIO DEL VALLE CÉSPEDES, la cual pagará mensualmente en manos de la madre MAYRA SIERRA ALFONSO, madre de éstos. TERCERO: Ordena al Oficialía del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, Juez; Sugey Altagracia Núñez, Secretaria Interina. La presente publicación ha sido autorizada por la infrascrita, en su calidad de abogada constituida y apoderada especial de cónyuges, hoy día Veintiuno (21) del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).

En el cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: que en fecha 31 de julio del año 2013, la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante Sentencia Civil No. 01144/2013 ordena lo siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en contra de la parte demandada señora ANA MARIA DE LA ROSA, por no comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor ALEJANDRO MEDINA CUEVAS y contra la señora ANA MARIA DE LA ROSA, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores, ALEJANDRO MEDINA CUEVAS y ANA MARIA DE LA ROSA, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. CUARTO: Otorga la guarda y cuidado de la menor María Alejandra, a cargo de su padre, señor ALEJANDRO MEDINA CUEVAS. QUINTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente. SEXTO: Compensa las costas del procedimiento. SEPTIMO: Comisiona al ministerial ROBINSON D. SILVERIO PEREZ, alguacil de Estrados de esta sala, para la notificación de esta sentencia. Así mismo se hace constar por medio del presente aviso, que el Divorcio Admitido en la sentencia supraindicada fue pronunciado en fecha 06 de noviembre del año 2013, por ante el Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, inscribiéndose en el Libro No. 00004, de registros Divorcio, Folio No. 0093, Acta No. 000693 del año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

LICDA. MARIA ALTAGRACIA OLIVERO FIGUEREO Abogada.

LICDA. SARAH CASADO PEREZ, Abogada.

AVISO MODIFICACION ESTATUTARIA Y

FC 292142

CAMBIO DE NOMBRE

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO Para dar cumplimiento con elArt.42 de la Ley 1306-Bis de Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Trece (13) del mes de Septiembre del año 2013, La Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera InstanciadelDistritoNacional,especializadaenAsuntosdeFamilia,dictólaSentenciaNo.01383-13,ExpedienteNo.53313-01216, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en divorcioporMutuoConsentimiento,intentadaporlosseñoresVALENTINOSIRISLUISDELACRUZYMINERVA ESTHERMENACAMILO,porhabersidohechadeacuerdoalaLey.SEGUNDO:Encuantoalfondoacogelasconclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores VALENTIN OSIRIS LUIS DE LACRUZ Y MINERVAESTHER MENACAMILO, por su mutuo consentimiento de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones No.48-2013, de fecha 19 de Julio del año 2013,instrumentadoporelLICDO.HECTORRUBENCORNIEL,AbogadoNotarioPúblicodelosdelNúmeropara elDistritoNacional.B)OtorgalaguardaycuidadodelosmenoresASIRISLIZBETH,OSCARDEJESÚSYCITLALLY ABIGAIL, a cargo de la señora MINERVA ESTHER MENA CAMILO, madre de éstos. C) Fija la suma de DIEZ MILPESOS (RD$10,000.00) la pensión alimentaria, que tendrá que pagar el señorVALENTIN OSIRIS LUIS DE LA CRUZ, a favor de sus hijosASIRIS LIZBETH, OSCAR DE JESÚS Y CITLALLYABIGAIL, la cual pagará mensualmente en manos de la señora MINERVAESTHER MENACAMILO, madre de éstos. D) Fija la suma de TRES MIL PESOS (RD$3,000.00) la pensión Ad-litem que tendrá que pagar el señor VALENTIN OSIRIS LUIS DE LA CRUZ a favor de la señora MINERVAESTHER MENACAMILO, la cual pagará en un único pago en manos de ésta. TERCERO:OrdenaalOficialdelEstadoCivilcorrespondientepronunciarelpresentedivorcio.Lasentenciaqueantecede ha sido firmada por el Magistrado DANILO CARABALLO NUÑEZ, Juez; y SUGEY ALT. NUÑEZ, Secretaria Interina. El presente divorcio fue pronunciado en fecha Quince (15) del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, la sentencia que lo admite fue registrada en el Acta No.001767, Libro No.00019, Folio 0171, del año 2013. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día ocho (8) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).

ANDRÉS DIROCIE MONTÁS Presidente.

LIC. ANTONIO ROSA DE LA CRUZ, Abogado Apoderado

FC 292137

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

AVISO DE INCORPORACION LEGAL

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 31 de mayo del año 2013, la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante Sentencia Civil No. 01583/2013 ordena lo siguiente: “FALLA: PRIMERO: Admite el Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores REYNA LÓPEZ DE LA ROSA y ROBERTO GABRIEL CHE MENDEZ , con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio”. Así mismo se hace constar por medio del presente aviso, que el Divorcio Admitido en la sentencia supraindicada fue pronunciado en fecha 06 de noviembre del año 2013, por ante el Oficial del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, inscribiéndose en el Libro No. 00004, de registros Divorcio, Folio No. 0091, Acta No. 000691 del año 2013. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

En cumplimiento con lo establecido en el Art. 5 de la Ley No. 122-05 sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro, se hace de público conocimiento que en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) fue emitida por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, la Resolución No. 000115, en la cual concede la incorporación legal en beneficio FUNDACION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE ENERGIA “FIDE” que tiene domicilio en la Av. Gustavo Mejía Ricart Esquina 27 Oeste, Residencial Ginaka XVI Apto. 200-o Santo Domingo, República Dominicana, cuya Misión es “Desarrollar procesos de implementación, cooperación, intercambio de experiencias, capacitación, información de proyectos y programas relacionados con la energía, que fomenten la solidaridad y el desarrollo de nuestro país y la región…!”. La Junta Directiva compuesta por 5 miembros: Manuel Enrique Peña González (Presidente); Juan Bautista Moreno Castro (Vicepresidente); Carlos Antonio Espinosa Suriel (Secretario; Yeulis Vidal Rivas Peña (Tesorero); Víctor Manuel Moquete Peguero (Vocal); Lo representa ante terceras personas el Presidente, de acuerdo con los estatutos. La duración de la FUNDACION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE ENERGIA “FIDE” es por tiempo indefinido.

DRA. PAOLA CORNIELLE ARIAS LIC. RAFAEL MARTIN CORNIELLE ARIAS Abogados

FC 292131

DARLY HERNANDEZ PEREZ Gerente LIBIO ZABALA MORA Abogado

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones del artículo 22 de la ley No. 1306-Bis de fecha 21 de mayo del 1927, sobre Divorcio en la Republica Dominicana, modificada por la ley 2153 de fecha 12 de noviembre del 1949, el señor CARLOS BERROA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 065-0019077-9, domiciliado y residente en Palma Calara No. 55, Municipio y Provincia de Samaná, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a lis LICDOS. DEYANIRA DE LOS SANTOS R. y JOSE MIGUEL JAVIER CARTAGENA, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0937073-4 y 001-0311812-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle Los Corales No. 23-A, Urbanización Miramar, Kilómetro 8 ½ de la Carretera Sánchez, de la ciudad de Santo Domingo, y domicilio Ad-Hoc en Palma Clara No. 55, Municipio y Provincia de Samana, hace de general y público conocimiento y a la vez advierte a su legítima esposa, la señora ADELA REYES, cuyo ultimo domicilio conocido por él fue la calle Paraje Palma Clara No. 54, Los Tocones, Samaná, que a falta de conocimiento o información sobre su domicilio actual procederá a emplazarla regularmente en acción de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, el día lunes once (11) de noviembre del año 2013, por ante el Magistrado Procurador Fiscal de Samaná para que comparezca a la audiencia que a puertas cerradas celebrará la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones del primer piso del edificio ubicado en la calle María Trinidad Sánchez No. 17, de esta ciudad de Samaná, República Dominicana, el día que contaremos a lunes once (11) de noviembre del año dos mil trece (2013). En el Municipio y Provincia de Samaná, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

LIC. JOSE MIGUEL JAVIER CARTAGENA, Abogado de la parte Demandante.

FC 29295

En cumplimiento con las disposiciones de la ley 122/05, Y SU REGLAMENTO 40/08, sobre Asociaciones sin Fines de Lucros, se hace de público conocimiento, que en fecha 5 de noviembre del año 2013, mediante Resolución No. IONG023-2013, del Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ha sido concedido el beneficio de modificación Estatutaria, y Cambio de Nombre a la FUNDACION PRÓCERES DE ABRIL, FUNDAPROABRIL, de sus estatutos sociales, antes denominada FUNDACION DE MILITARES Y COMBATIENTES CONSTITUCIONALISTAS, HÉROES DE ABRIL, aprobada mediante asamblea general extraordinaria de fecha Once (11) de Octubre del año 2013. Mantiene su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo Oeste, en la calle Ramón Báez No.8, Herrera, entidad que tiene por objeto: REALIZAR CONFERENCIAS, CHARLAS, SEMINARIOS, DIFUSIÓN CULTURAL, EN CENTROS EDUCATIVOS, CLUBÍSTICOS, Y GRUPOS COMUNITARIOS SOBRE EL RECUERDO DE LA GESTA HEROICA DE ABRIL DEL AÑO 1965, QUE CONTRIBUYAN A MANTENER LA CONTINUIDAD DE LA HISTORIA DOMINICANA; ASISTENCIA ECONÓMICA Y SALUD TANTO A ELLOS COMO A SUS FAMILIARES, ASÍ COMO TODO TRABAJO SOCIAL Y COMUNITARIO QUE PROMUEVAN LA PAZ, EL SERVICIO Y DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DOMINICANA. Institución con una duración indefinida, según sus estatutos, representada por el señor ANDRÉS DIROCIE MONTÁS, miembro gestor y fundador, y quien representa la fundación ante terceras personas, por indicación de sus estatutos. Está compuesta por cinco (5) funcionarios elegidos por la junta directiva: ANDRÉS DIROCIE MONTÁS, PRESIDENTE; DAMIÁN REYES CUEVAS, VICE-PRESIDENTE; ISRAELANTONIO DE LEÓN, SECRETARIO FINANZAS; ANDREA DE LA ROSA SEVERINO, SECRETARIAACTAS Y CORRESPONDENCIAS; YSABEL MARINA RAMIREZ DE LA CRUZ, SECRETARIA PRENSA Y PROPAGANDA. En la ciudad de Santo Domingo Oeste, Capital de la República Dominicana, hoy día siete (7) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).

FC 292080

De acuerdo a lo establecido por la ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad limitada, se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la SOCIEDAD DARLYN GAS, C x A., a una Sociedad de Responsabilidad limitada, dicho proyecto establece la modificación del nombre de la Sociedad DARLYN GAS, C x A. la cual se denominara “DARLYN GAS, S.R.L., la misma estará regida por las leyes de ta República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social dedicarse a la INSTALACION, REPARACION, VENTA DE REPUESTOS PARA EQUIPOS DE GAS PARA AUTOS, ASI COMO TODO OBJETO DE LICITO COMERCIO; el domicilio de la empresa estará en la Avenida Isabel Aguiar No. 57, Santo Domingo Oeste, República Dominicana; con un capital de Doscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$200,000.00); la empresa será administrada por un gerente, designado al efecto; la duración de la empresa será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto, así como el Balance Financiero Especial, el informe de Consejo de DIRECTORE, Y EL Informe General elaborado por el Comisario de la Cuenta de la Sociedad, se convoca a los socios de la SOCIEDAD DARLYN GAS, C x A. a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el local de la Sociedad el día 25 del mes NOVIEMBRE del año dos mil trece (2013). El Proyecto de transformación de la Sociedad, estará a disposición de los socios en el domicilio de la Sociedad. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, (07) del mes NOVIEMBRE del año dos mil trece (2013).

FC 292125

FC 292147

PUBLICACION DE DIVORCIO

FC 292102

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DARLYN GAS, S.R.L. Capital Social RD$200,000.00

Manuel Enrique Peña González, Presidente.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hacedepúblicoconocimientoquepormediodelpresenteAviso,elseñorALFREDOPITTAGONZALEZ,dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 064-0003076-0, domiciliado y residente en la calle 47 No. 31, del Sector Catanga Los Minas, Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a LOS LIC. MAXSIMO G. ROSARIO HEREDIA, LIC. JOSEANTONIO DISLAMONTAÑO y LICDA. ROSAMARÍAROSARIO DE LOSANGELES, dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0562734-3 001-1223394-5, y 0011248177-5 respectivamente,Abogados de los Tribunales de la República, con domicilio abierto en el Estudio Profesional CENTRO JURIDICO HAWAII KAI, ubicado en la Avenida Hermanas Mirabal, No. 189, Urbanización Sol de Luz, Villa Mella, del MunicipiodeSantoDomingoNorte;teléfonoOficina809-569-7495,809-696-9528,829762-2262,829-866-1834,809360-4775, actuando a nombre y representación del señor ALFREDO PITTA GONZALEZ, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, LE HACE SABER a su legítima esposa, señoraARIS MICHAREN MUNOZ, cuyo último domicilio conocido en la República Dominicana fue enlaManz.4695edif.03apto.4DdelSectorInvivienda,delMunicipiodeSantoDomingo,ProvinciadeSantoDomingo, que a falta de información de su domicilio actual, procederá a emplazarlo con fines de Divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, con todas sus consecuencias legales, el día jueves que contaremos aVeinte y Uno (21) delmesdeNoviembredelañoDosMilTrece(2013),enlapersonadelProcuradorFiscaldelaProvinciadeSantoDomingo, para que comparezca como fuere de derecho a las NUEVE HORAS (9:00A.M.) de la mañana del día Marte que contaremos a Catorce (14) del mes de Enero, del año Dos Mil Catorce (2014), a la audiencia pública que celebrará la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo,sitoenunodelossalonesdelEdificioubicadoenlacallePresidenteVásquezNo.23,EnsancheOzama,Municipio Este de la Provincia de Santo Domingo, en su atribuciones civiles, a fin de conocer de dicha Demanda en Divorcio. En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los Seis (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).——

FC 292124

AVISO DE PUBLICACION DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FARMACIA DILIA, SRL SANTO DOMINGO, REP. DOM. CAPITAL SOCIAL: RD$450,000.00

De acuerdo con lo establecido por la Ley 479-08 del 11 de diciembre del 2008, sobre sociedades comerciales y empresas individuales de Responsabilidad Limitada y su modificación Ley 31-11, se hace de conocimiento general la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada FARMACIA DILIA, (SRL); La misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y los presentes Estatutos; la empresa tendrá como objeto social comercial; la venta, compra y almacenajes de artículos farmacéuticos, así como toda actividad de lícito comercio; el domicilio de la empresa se establecerá en la calle Ceuta No. 21, Villa Mella, Santo Domingo Norte, República Dominicana, pudiendo ser trasladada a otro lugar dentro de la República Dominicana; también podrá establecer sucursales y dependencia en cualquier localidad del país, con un capital de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos RD$450,000.00 Divididos en 450 cuotas de capital de Mil Pesos cada una. La empresa será administrada por un (1) gerente designados al efecto; la duración de la empresa es indefinida, la asamblea general constitutiva de la sociedad comercial FARMACIA DILIA, sociedad de responsabilidad limitada (SRL), de fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil once (2011), entre otras resoluciones aprobó: A).- Los estatutos sociales; B).- Las litas de suscripción y pagos de cuotas sociales, aceptando como veraz y sincera la declaración notarial cumplida por la fundación de la sociedad. En el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).

FC 292139

AVISO DE PUBLICACION DE TRANSFORMACION DE SOCIEDAD Y

LIC. JOSE ANTONIO DISLA MONTAÑO Abogado Parte Demandante

FP 60092

SANDRA YASMIN PEÑA SAMBOY, Gerente.


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