El Nuevo Diario

Page 30

6B

www.elnuevodiario.com.do

MIERCOLES, 3 DE FEBRERO DE 2016

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con la ley 1306 (bis) y sus modificaciones, sobre divorcios en la República Dominicana, se hace de público conocimiento en fecha 10 de Diciembre del año 2015, se ha pronunciado el divorcio por la causa determinada de Mutuo Consentimiento entre los señores JOSE LUIS DE LEON JIMENEZ Y YESICA YNOA POLANCO CRUZ, por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de San Pedro de Macorís, registrada con el Libro No. 00002, Folios 0087, bajo el Acta número 000140 del año 2015, en virtud de la sentencia No. 01039-2015, de fecha 20 de Octubre del 2015, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la cual dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio entre los cónyuges, JOSE LUIS DE LEON JIMENEZ Y YESICA YNOA POLANCO CRUZ, por la causa determinada de Mutuo Consentimiento de conformidad con lo pactado por ellos en el acto de Convenciones y Estipulaciones No. 18-2015 redactado en fecha 26 del mes de Mayo del Año 2015, por ante el Dr. RAMON AUGUSTO GOMEZ MEJIA, Notario Público de los del Número para el Municipio de San Pedro de Macorís. SEGUNDO: DISPONE que las manores YEILI YELIZA Y YESSY LOISE, permanezcan bajo la guarda y cuidado personal de la madre YESICA YNOA POLANCO CRUZ de conformidad con lo pactado por los cónyuges en su acto de estipulaciones y convenciones. TERCERO: Autoriza a la parte más diligente a presentarse por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Pedro de Macorís, a fin de hacer pronunciar el divorcio y registrar la presente sentencia. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por ser litis entre cónyuges. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena y firman MARCIA REYES SILVESTRE (Jueza); ANA BELKIS SILVESTRE JIMENEZ, (Secretaria). La presente sentencia ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza que figura en su encabezamiento, en la audiencia pública el día, mes y año en el indicados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria infrascrita que da fe y certifica. Firmado: ANA BELKIS SILVESTRE JIMENEZ, (Secretaria). La presente copia es fiel y conforme a su original, cuya prueba me remito, la cual firmo, sello, certifico y expido a solicitud de la parte interesada. En la ciudad, municipio y provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, hoy día 20 de Octubre del Año dos Mil Quince (2015).

ANA BELKIS SILVESTRE JIMENEZ, Secretaria.

FC 328460

LIC. REYMOR RODRÍGUEZ, Abogado de la parte demandante.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley No. 1306-bis del 21 de mayo del año 1937, sobre divorcios en la República Dominicana, modificada por la ley 2153 de 1949, el SR. ELIGIO TORREANO PASQUETTAZ, Italiano, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado y residente en la calle Manuel de Jesús Troncoso, No. 17, edifico Emete, apartamento 401, 4to piso, sector Piantini, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1713375-1; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. OLGA MARGARITA GONZÁLEZ DE FORESTIERI y DAVID RICARDO BRENS DE LEON, dominicanos, mayores de edad, casados, Abogados, portadores de la cédula de identidad y electoral números 001-0060897-5 y 001-0243911-4, con estudio profesional abierto al público en la Avenida Expreso Quinto Centenario, esquina Américo Lugo, edificio torre de Los Profesionales II, suite 402, 4to piso, Villa Juana, Distrito Nacional, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora ALBANIA MERCEDES HERRERA NUÑEZ DE TORREANO, cédula de identidad y electoral No. 001-1457671-3, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Benito Monción, edificio La Verja No. 6, 4to piso, apartamento 401, Gazcue, Distrito Nacional, que a falta de información actual y real sobre su domicilio, procederá a emplazarla en acción de DIVORCIO por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en su despacho de la primera planta del palacio de Justicia de Ciudad Nueva, ubicado en la calle Francisco J. Peinado, esquina calle El Número, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, el día jueves que contaremos a cuatro (04) del mes de febrero del discurrente año dos mil dieciséis (2016), a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, así como en la secretaría y puerta del Tribunal apoderado y en su último domicilio conocido, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a tal efecto celebrará la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL DISTRITO NACIONAL, 8va. SALA, la cual está ubicada en uno de los salones que ocupa la segunda planta del edificio que aloja las Cámaras Civiles para Asuntos de Familia del Distrito Nacional, sito: en la calle SOCORRO SANCHEZ, No. 68, ESQUINA calle SANTIAGO, GAZCUE, DISTRITO NACIONAL, a fin de comparecer el día uno (01) del mes de Marzo del presente año dos mil dieciséis (2016) a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana a la audiencia que con motivo de la demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres ha incoado en su contra el SR. ELIGIO TORREANO PASQUETTAZ, y que se conocerá en dicho tribunal. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).

DRES. OLGA MARGARITA GONZÁLEZ DE FORESTIERI y DAVID RICARDO BRENS DE LEON. Abogados apoderados de la parte Demandante. FC328397

PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

Para general conocimiento, y en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42, de la ley No. 1306-bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento, que en fecha diez y ocho (18) del mes de diciembre, del año dos mil quince (2015), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó una Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento, marcada con No. 01398-2015, correspondiente al expediente No. 551-15-01628, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por mutuo consentimiento interpuesta por los señores JULIO BAEZ VILLABRILLE Y MARIA FRANCISCA ANTONIO BRITO, y en cuanto al fondo, admite el divorcio entre las partes al tenor de las estipulaciones y convenciones pactadas entre ellos en el acto de fecha treinta y uno (31) del mes de Julio del año dos mil quince (2015), marcado con el número 2/2015, instrumentado por la LIC. FELICIDAD ALTAGRACIA DIAZ LAO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, cuyo contenido ha sido transcrito precedentemente. SEGUNDO: Ordena a la Oficialía del Estado Civil correspondiente, que en la especie es el de la Décimoquinta Circunscripción de Santo Domingo Oeste, pronunciar el presente divorcio. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia. La Sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada YSABEL GUZMAN PAREDES, VIADINA ALT. DACOSTA GOMEZ, Secretaria. Asimismo se hace constar, que en fecha Treinta (30) del mes de Enero del año dos mil diez y seis (2016), el Oficial del Estado Civil de la Décimoquinta (15ta.) Circunscripción de Santo Domingo Oeste Pronunció dicho divorcio, archivado y sometido a la inscripción en el Registro destinado a estos fines, correspondiéndole el Libro No. 00001 de registros de DIVORCIO, Folio No. 0055, Acta No. 000055, año 2016. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos (02) días de febrero del año dos mil diez y seis (2016).

En el cumplimiento de las disposiciones contenidas del Articulo 42 de la ley No.1306-BIS, sobre divorcio y para general conocimiento público, se hace saber lo siguiente: a) Que la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, que en fecha 28/08/2015, dicto la sentencia No.1145-15, cuyo dispositivo dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores CÁNDIDO DEL ORBE ADAMES Y TOMASA MELENCIANO CORPORÁN, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia. a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Cándido Del Orbe Adames y Tomasa Melenciano Corporan, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.8, de fecha 20 de Febrero del 2012, instrumentado por el Licdo. Daniel Antonio Lizardo Castillo, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil Correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Claudia María Peña Peña, juez la presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. La Sentencia que antecede fue pronunciada por ante la Oficialía del Estado Civil de la 6TA. CIRCUNSCRIPCIÓN de DISTRITO NACIONAL, en fecha Veintiocho (28) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), transcrita en el Libro No.00001, folio No.0031, Acta No.000016, del año 2016. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LIC. JUAN JOSE B. PEREZ LASOSE, Abogado Apoderado.

LICDA. ANDREA VALENZUELA GUILLÉN ABOGADA APODERADA

LIC. JUAN JOSE B. PEREZ LASOSE Abogado-Notario

FC 328456

ENVASES, CARTONES Y PAPELES, C. POR A. Capital Social Autorizado: RD$10,000,000.00 Capilal Suscrito y Pagado: RD$6,396,000.00 RNC No. 1-01-01196-3 Aníbal de Espinosa número 366, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos Sociales de la sociedad comercial ENVASES, CARTONES Y PAPELES, S. A., se convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Extraordinaria, que habrá de celebrarse el día quince (15) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), a las tres horas de la tarde (3:00 p. m.) en la Avenida John F. Kennedy No.56, del Ensanche Serrallés, de esta ciudad de Santo Domingo, para conocer y deliberar sobre los asuntos detallados en el siguiente orden del día: ORDEN DEL DIA 1. Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Extraordinaria. 2. Autorizar la venta de los activos inmobiliarios detallados a continuación: a) Inmueble identificado como 302910223067, que tiene una superficie de 59,371.00 metros cuadrados, cuyo derecho de propiedad se encuentra amparado en el Certificado de Título Matrícula No. 3000143798 emitido en fecha 3 de julio del 2014, y; b) Inmueble identificado como 302926809104, que tiene una superficie de 26,856.17 metros cuadrados, cuyo derecho de propiedad se encuentra amparado en el Certificado de Título Matrícula No. 0300027544 emitido en fecha 28 de julio del 2014. 3. Autorizarla venta de ciertos activos mobiliarios. 4. Otorgar poder a la persona o personas autorizadas a suscribir los contratos de compra venta de dichos activos. Los poderes de representación deberán ser depositados en el domicilio social, por lo menos un (1) día hábil antes del fijado por la asamblea. Se informa a los interesados que los documentos relacionados a los asuntos a tratar, así como los proyectos de resoluciones relativos a los asuntos del orden del día, se encuentran a su disposición, en la Avenida John F. Kennedy No. 56 del Ensanche Serrallés de esta ciudad, a partir del día de hoy. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

FC 328454

Ricardo F. Hernández Marchena, Presidente-Tesorero.

AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE Expediente No. 663201600517. Autorizado en fecha 20 de Enero del 2016, Depto. Central. Por medio del presente aviso, se hace de público conocimiento, que el día 15-02-2016, a partir de las 9:00 a.m., iniciaremos la Mensura para DESLINDE sobre el inmueble identificado como Parcela 206-A-5, del D.C. No. 5, en el Municipio Distrito Nacional, Provincia Distrito Nacional, propiedad de MARIA SOLANO y JOSE ANTONIO SOLANO.

SAULO A. SALCE UREÑA, Agrimensor-Contratista. Codia 5766. FC 328486

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Expediente No. 663201511938. Autorizado en fecha 18 de Enero del 2016, Depto. Central. Por medio del presente aviso, se hace de público conocimiento, que el día 08-02-2016, a partir de las 2:00 p.m., iniciaremos la Mensura para SANEAMIENTO sobre el inmueble identificado como Distrito Catastral No. 3, en el Municipio Duvergé, Provincia Independencia, reclamada por RAUL CUEVAS RAMIREZ y CARMITO RAMIREZ.

SAULO A. SALCE UREÑA, Agrimensor-Contratista. Codia 5766. FC 328486

AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO Expediente No. 663201511949. Autorizado en fecha 18 de Enero del 2016, Depto. Central. Por medio del presente aviso, se hace de público conocimiento, que el día 08-02-2016, a partir de las 9:00 a.m., iniciaremos la Mensura para SANEAMIENTO sobre el inmueble identificado como Solar 3, Manzana 5, Distrito Catastral No. 1, en el Municipio Duvergé, Provincia Independencia, reclamada por MANUELA ROCHA.

FC 328486

AVISO DE INCORPORACION Según la regulación de la ley 122-05, se hace de conocimiento público, que con la número de resolución No. 0034, de fecha 31 de Julio del año 2011, emitida por el Procurador General de la República del Distrito Nacional, se le concede el Beneficio de Incorporación al hogar Escuela de Ancianos Cristianos por una mejor Educación, dado a los 2 días del mes de febrero del año 2016.

FC 328459

PUBLICACION DE DIVORCIO

Licda. Claudia Esperanza Segura Méndez, Abogado apoderado.

GRACIOSA GARCIA PINEDA, Presidente.

AVISO DE INCORPORACION Según la regulación de la ley 122-05, se hace de conocimiento público, que con la número de resolución No. 0034, de fecha 31 de Julio del año 2011, emitida por el Procurador general de la República del Distrito Nacional, se le concede el Beneficio de Incorporación al Grupo de Amigo Cristianos Educativos por un mejor país, dado a los 2 días del mes de Febrero del año 2016.

OSCAR ROGELIO HERRERA GARCIA, Presidente.

FC 328459

AVISO DE INCORPORACION

FC328472

Para general conocimiento de la ley 1306-Bis, de divorcio, se hace la siguiente publicación: LA SENTENCIA CIVIL No. 2015-00162, de Fecha Treinta del Mes de Junio del año 2015 (30/06/2015), dictada por la SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARAHONA, dictó en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo dice lo siguiente: PRIMERO: RATIFICA, el Defecto pronunciado en fecha (09) del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015), en contra la parte demandada, señor FELIPE CARRASCO STHEPHAN, por no haber comparecido a la audiencia, estando legalmente emplazado. SEGUNDO: DECLARA, buena y válida en cuanto a la forma, la presenta demanda Civil de Divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada por la señora MARCIA RUBIO CASTILLO, a través de su abogado legalmente constituido CLAUDIA ESPERANZA SEGURA MENDEZ Y RAFAEL ARQUIMEDEZ A. ESPEJO, en contra de su legítimo esposo, señor FELIPE CARRASCO STHEPHAN, por haber sido hecha de conformidad con la ley. TERCERO: EN CUANTO AL FONDO, ADMITE, el Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los señores esposos MARCIA RUBIO CASTILLO y FELIPE CARRASCO STHEPHAN, por todas las razones antes expuestas. CUARTO: ORDENA, al Oficial del Estado Civil de Paraíso, a que proceda el pronunciamiento del divorcio admitido por la presente sentencia, previo al cumplimiento de las disposiciones legales. QUINTO: COMPENSA, las costas del Procedimiento Civil, por tratarse de una litis entre esposos; SEXTO: COMISIONA, al Ministerial JOSE FRANCISCO GOMEZ POLANCO, Alguacil de la Segunda Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Barahona, para la notificación de la presente sentencia. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por ante el Magistrado EMILIO GONZALEZ CASTILLO, Juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona. Celebrando su audiencia Públicas el mismo día, y mes y años expresados, la cual fue leída, Firmada y sellada, Reubicada por la Secretaria que Certifico Deivis Méndez. Que en fecha Once del mes de noviembre del año dos Mil Quince (11/11/2015) el Oficial de Estado Civil del Municipio de Paraíso, pronunció el divorcio entre los señores MARCIA RUBIO CASTILLO Y FELIPE CARRASCO STHEPHAN, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, el cual fue Registrada en el Libro No. 00001 de Registro de DIVORCIO, Folio No.0007, Acta No. 000004, Año 2015. La presente publicación ha sido ordenada por el Licdo. Claudia Esperanza Segura Méndez. En la ciudad de Barahona, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil Dieciséis (2016).

SAULO A. SALCE UREÑA, Agrimensor-Contratista. Codia 5766.

Según la regulación de la ley 122-05, se hace de conocimiento público, que con la número de resolución No. 0025, de fecha 30 de Marzo del año 2015, emitida por el Procurador general de la República del Distrito Nacional, se le concede el Beneficio de Incorporación a la Unión de Organizaciones Comunitarias Cristianas para el Desarrollo de la Educación, dado a los 2 días del mes de Febrero del año 2016.

FC 328459

YULI CASTILLO, Presidente. AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO

Para conocimiento general y en cumplimiento de las disposiciones del párrafo única del artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor ROMAN REYES, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, casado, provisto del pasaporte No. 304541768, domiciliado y residente en la casa No. 11 de la calle Primera, barrio Enriquillo del sector de Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. ANA SILVIA GARCIA y LEONOR LANTIGUA, provistas de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0292784-5 y 001-0289136-3, respectivamente, con estudio jurídica abierta en común la calle Paraguay, edificio No. 7, apartamento 101 del sector Villa Juana, de esta ciudad, a través de este aviso legal LE ADVIERTE a su legitima esposa, señora CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, quien tuvo su Último domicilio y residencia conocido en la calle Interior F No. 11 del ensanche Espaillat, de esta ciudad, que a falta de información sobre su actual domicilio y residencia, procederá a emplazara en acción de divorcio por la causa de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES por ante la MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITO NIACIONAL, LICDA. YENI BERENICE REYNOSO, el día MIERCOLES a que contaremos a VEINTICUATRO (24) del mes de FEBRERO del año dos mil dieciséis (2016) en curso, para que comparezca el día MARTES a que contaremos a VEINTISEIS (261 del mes de ABRIL del año dos mil dieciséis (2016) en curso, a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, por ante la OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, la cual celebra sus audiencias en una de las salones de la segunda planta del edificio marcada con el No. 68 de la calle Socorro Sánchez esquina calle Santiago, sector de Gazcue, de esta ciudad, a fin de conocer la demanda de divorcio de que se trata En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 3, 4 y 5 días de febrero del 2015.

LICDA. ANA SILVIA GARCIA. Abogada constituida del cónyuge demandante.

FC 328480

FC328498


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
El Nuevo Diario by El Nuevo Diario - Issuu