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JUEVES, 17 DE OCTUBRE DE 2013
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No.1306-Bis sobre divorcio en la República Dominicana, se hace de público conocimiento que el señor CARLOS MANUEL JOHNY HENRIQIJEZ, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en el municipio de Sánchez, provincia de Samaná, portador de la cédula de identidad y electoral No.066-0000793-1, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. YLARIA ALT. PENZO CALCAÑO, dominicana, mayor de edad, soltera, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el segundo nivel del edificio marcado con el No.49-A de la calle Independencia del municipio de Sánchez, provincia de Samaná, portadora de la cédula de identidad y electoral No.066-0002454-8, lugar donde hace formal y expresa elección de domicilio el señor CARLOS MANUEL JOHNY HENRIQUEZ, para todos los fines y consecuencias legales del presente aviso de emplazamiento, mediante el cual le hace saber a su legítima esposa YAJAIRA MARTINEZ ROMERO, cuyo último domicilio conocido fue en el barrio El Play del municipio de Sánchez, Provincia Samaná, que a falta de información relativa al lugar de su residencia actual, se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Samaná, para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia a puertas cerradas que celebrará la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, a las nueves (9:00 A.M.) horas de la mañana día que será martes que contaremos a doce (12) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), Tribunal que celebra sus audiencias a puertas cerradas en uno de los salones que conforman la planta baja del Palacio de Justicia de Samaná. La presente publicación es autorizada por la suscrita abogada en el Municipio de Sánchez, Provincia Samaná, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LICDA. YYARIA ALT. PENZO CALCAÑO, Abogada.
SAMUEL ANDRES CRISOSTOMO FERNANDEZ Alguacil en función de Vendutero Público
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
0FC 290901
En cumplimiento con las disposiciones establecidas por el Art. 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, el señor Turquis Francisco Deschamps, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.067-0008081-2, domiciliado y residente en la calle Beller 211, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado y constituido especial a la Licda. Emely F. Paredes Hidalgo, dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la Republica, portadora la cédula de identidad y electoral No.2230102032-1, con estudio profesional en la calle Francisco J. Peynado, No.154, (altos), Suite No.9, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines de la presente publicación, le advierte a su legítima esposa señora Deborah Ortiz, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Beller 211, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, y que a falta de domicilio conocido, se procederá a emplazar por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el Jueves 17 del mes de Octubre del año 2013, en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, para el día Cinco (5) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), a las nueve (9:00 A.M.) de la mañana, para que comparezca como fuere de derecho por ante la Sexta (6ta.) Sala Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia de1 Distrito Nacional, para asuntos de Familia, sito en la calle Socorro Sánchez No.68-A, Esq. Santiago, Segunda Planta, Guzcue, Distrito Nacional, para conocer de la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres.
Lic. Emely F. Paredes Hidalgo Abogado FC 290935
FO 68969
De conformidad con lo establecido en la ley 1306-bis, en su Art. 42, se hace de público conocimiento lo siguiente: que en fecha Veintiséis (26) del mes de Septiembre del año dos Mil Trece la Sexta (6) Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial deI Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicto la Sentencia Civil No. 02399-13, contenida en el Expediente No. 531—13-01066, cuyo dispositivo copiado textualmente reza de la manera siguiente: F A L L A UNICO: HOMOLOGA el acto de estipulación y convenciones No. 54-2012. firmado por los esposó LUIS ROBERTO SANTOS ROSARIO Y MADELIN DAMARIS GUZMAN MOREL, de fecha Cinco (45) de Díciembre del año Dos Mil Doce (2012), por ante al Lic. MAXlMO BAEZ PERALTA, abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia; A: ADMITE el divorcio por Mutuo consentimiento entre los cónyuges LUIS ROBERTO SANTOS ROSARIO Y MADELIN DAMARIS GUZMAN MOREL, B: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, C: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado civil correspondiente, ASI PRONUNCIA, ORDENA MANDA (FIRMADOS; EVELYN TORRES, JUEZ, MELISSA BATISTA MARTINEZ, SECRETARIA AUXILAR) E1 Divorcio ha sido pronunciado por la Oficiafia del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Once (11) días, del mes de Octubre del año 2013, La presente publicación ha sido autorizada por el Abogado infrascrito, En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) ————————
DR. ANDRES MONTERO FERRERAS. Abogado FP 59636
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento a las disposiciones del artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento se hace saber: Que en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil trece (2013), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, mediante sentencia No. 00384-2013, ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos NELSON SERRANO DE OLEO y MARGARITA ESMERALDA CASTILLO AGAMES, de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones No. 1337, de fecha ocho (8) del mes de junio del año dos mil trece (2013), instrumentado por el DR. RAMON MARIA CASTILLO PEÑA, Abogado Notario Público de los del número para el municipio de San José de Ocoa. SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Se compensan pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. La presente resolución ha sido dada y firmada por el Magistrado que figura en la misma, el mismo día, mes y año citados la que es certificada por mí, Secretaria. Certifico y doy fe: Que la presente es copia fiel conforme a su original, la cual expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada. En la ciudad de San José de Ocoa, provincia del mismo nombre, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2013, (Fdo. LICDA. MIRTA MARIA SANCHEZ CIPRIAN, Secretaria). Se hace saber que en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), la Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de San José de Ocoa, procedió al pronunciamiento del divorcio, cuya sentencia ha sido inscrita en el Libro No. 00004, Folio No. 0182, Acta No. 000433, del año 2013. En el municipio y provincia de San José de Ocoa, R.D., a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Se hace de público conocimiento que para el día viernes que contaremos a dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), a las ocho (8:00 a,m.) horas de la mañana, en e1 Mercado Público o Central, sito en la Ave. J. Armando Bermúdez, s/n, del sector de Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Santiago, se procederá a la venta en pública Subasta al mayor postor y último subastador de los bienes embargados al señor DANNY ALBERTO MUÑOZ, de los siguientes efectos: 1.-Una jeepeta, marca Nissan Murano, Color Dorado, Placa G039390. 2.- Una Credenza en Caoba Tallada. 3.-Un juego de muebles de dos piezas, alcolchado con una mesa de centro en caoba y tope de cristal. 4.-Dos sillas en caoba con su mesa de centro con tope redondo. 5.-Un juego de comedor de seis sillas en caoba, 6.-Una credenza en caoba de dos puertas y 3 gabetas. 7.-Cuatro televisores plasma una KTC, otra Vizio, otra Panasonic y la otra Samsumg de 34, 34, 42 y la otra 32 pulgadas respectivamente. 8.-Un juego de mueble de tres piezas en roble americano. 9.-Una Nevera marca Frigidaire, cromada. 10.-Un juego de sala de 3 piezas en roble americano. La presente venta tiene su base en un embargo ejecutivo según acta de embargo No. 912/2013, trabado por el Ministerial Samuel Andrés Crisóstomo Fernández, en función de alguacil y vendutero público, a requerimiento de MELISSA FERNÁNDEZ CASTILLO, en virtud del pagare notarial No.04, de fecha 15 de abril del 2013, debidamente instrumentado por la Licda. Dulce María Caballero Contreras, Notario Público para el Municipio de Santiago, registrado. Se les advierte a los posibles licitadores que los pagos son de contado y los licitadores deberán pagar, además del precio de la adjudicación, el 10% sobre dicho precio, de acuerdo a la ley. En la Ciudad de Santiago, Provincia de Santiago de los Caballeros a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
INMOBILIARIA B.B.B., S.A. Capital Social Autorizado RD$1,500,000.00 Capital suscrito y pagado RD$1,500,000.00 RNC No. 1-30-03069-3 Registro Mercantil No. 24028SD AVISO DE TRANSFORMACIÓN Y CONVOCATORIA Para cumplir con las disposiciones delArtículo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada laAsamblea General Extraordinaria de la Sociedad INMOBILIARIAB.B.B., S.A., para el día cinco (5) del mes de noviembre del año en curso, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), en domicilio social,afindeconocerdelproyectodeTransformacióndelamismaenunaSociedaddeResponsabilidadLimitada(S.R.L). El referido Proyecto fue elaborado y propuesto a los socios de la sociedad en fecha tres (3) de octubre del año en curso, por el Presidente del Consejo de Directores y contiene las razones que lo justifican, los trámites a observar durante el proceso de transformación y el proyecto de Estatutos Sociales que regirán a la sociedad en caso de aprobarse el proyecto.AcontinuaciónsetranscribeunextractodelospuntosmásrelevantesdelProyecto:a)Lanuevadenominaciónsocialdelasociedad será INMOBILIARIA B.B.B., S.R.L.; b) El domicilio social se mantendrá sin cambios; c) La duración de la sociedad continuará siendo indefinida; d) El objeto social se mantendrá invariable; e) El capital social será fijado en la suma de RD$1,500,000.00, íntegramente aportado y pagado, dividido en 15,000 cuotas sociales, conforme la Ley, cada una un valornominaldeRD$100.00;f)Lasociedadseráadministradaporunoovariosgerentes,conformelosrequisitosestablecidos por la Ley; y g) Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendientes y descendientes, y por víadesucesiónoencasodeliquidacióndecomunidaddebienesentreesposos;h}Todaslasdecisionescolectivasdelasociedadserántomadasporlossociosreunidosenasambleasoporconsultaescritaoporsuconsentimientounánimecontenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto integro del proyecto de Transformación o nuevos estatutos sociales, así como el Balance Especial y el Informe del Comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de laAsamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En Santo Domingo,DistritoNacional,RepúblicaDominicana,alosdiecisiete(17)díasdelmesdeoctubredelañodosmiltrece(2013).
En cumplimiento a lo que dispone el Art. 22 de la ley No. 1306-bis del 21 de mayo de 1937, sobre Divorcio en la República Dominicana, modificado por la ley No.2153 de 1949, por medio del presente aviso, el señor FILBELT DAVID RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cêdula de identidad y electoral No. 001-1207927-2, domiciliado y residente en la calle segunda, No. 10, Favidrio, Madre Vieja Sur, San Cristóbal, Republica Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. OSEAS PEÑA PIÑA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0102936-0, abogado de los tribunales de la Republica, con estudio profesional abierto en la calle General Cabral No. 93, Edificio Victoriano Ortiz, apto 5, San Cristóbal, República Dominicana, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente procedimiento de divorcio, ADVIERTE a su legitima esposa señora ROXANNA MINURKIS RODRIGUEZ MORENO, dominicana, mayor de edad, casada, de domicilio y residencia desconocidos, quien tuvo como último domicilio y residencia conocida la calle 10, casa 119 del sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal, República Dominicana, a quien se procederá a emplazarla en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal, el día lunes que contaremos a veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), a las 9:00 am, en su despacho ubicado en uno de los salones de primera planta del palacio de justicia de San Cristóbal , ubicado en la calle Padre Borbón No.15, esquina General Cabral, San Cristóbal, República Dominicana, a fin de que comparezca como fuere de derecho a la audiencia que a puertas cerradas, al efecto, celebrará la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia San Cristóbal, en sus atribuciones civiles, el día miércoles que contaremos a seis (6) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), a las 9:00, de 1a mañana, para conocer de la referida demanda, juzgado este que celebrara sus audiencias en uno de los salones de la 3ra. Planta de Palacio de Justicia de San Cristóbal, ubicado en la calle Padre Borbón No.l5, esquina General Cabral, San Cristóbal, República Dominicana.
Licdo. OSEAS PEÑA PIÑA (Abogado) FC 290937
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del art. 42 de la ley 1306 bis, sobre divorcios se hace de conocimiento público que en fecha 8 de octubre del 2013, la 8va. Cámara de lo civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, dicto la sentencia civil No. 01423-3, cuyo dispositivo expresa: PRIMERO: Declara regular y valida en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por mutuo consentimiento interpuesta por los señores: ALEXIS FRANCISCO YAPUL PEREZ Y YOLANDA CONSUELO DURAN DURAN, por haber sido hecha deacuerdo a la ley. SEGUNDO: en cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos en consecuencia; a) declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los esposos ALEXIS FRANCISCO YAPUL PEREZ Y YOLANDA CONSUELO DURAN DURAN, por su mutuo consentimiento de conformidad al acto de convenciones y estipulaciones no. 56-2013, de fecha 7 de Agosto del Año 2013, instrumentado por el Dr. AMABLE BONILLA OZORIA, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional; b) Otorga la guarda y cuidado del menor BRYAN ALEXANDER, a cargo de la Sra. YOLANDA CONSUELO DURAN DURAN, madre de éste. c) fija la suma de Diez mil Pesos (RD$10,000.00) pesos la pensión alimentaria, que tendrá que pagar el Sr. ALEXIS FRANCISCO YAPUL PEREZ, a favor de su hijo BRYAN ALEXANDER, la cual pagara mensualmente. TERCERO: ordena al oficial del estado civil correspondiente, que la especie, es el de la décima circunscripción del Distrito Nacional, pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por el magistrado DANILO CARAVALLO NUÑEZ, juez, el mismo día, mes y año citado, la cual fue leída en audiencias públicas por su secretaria. CERTIFICO: que la presente copia es fiel y conforme a su original, la que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. Hoy día Ocho (8) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013); y que la misma ha sido registrada en la dirección de registro civil y conservaduría de hipotecas de Santo Domingo Distrito Nacional, el día Siete (7) del mes de Octubre del año Dos mil Trece (2013), en el libro letra G No. 31795. Así mismo se hace saber que de fecha Ocho (8) del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013), el oficial del estado civil de la 10ma. Circunscripción del Distrito Nacional pronuncio el referido divorcio realizando su transcripción en el libro de registro de divorcios No. 00003, Acta No.000235, Folio 0134, Año 2013, en la oficialía del estado del estado civil de la 10ma. Circunscripción del Distrito Nacional. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de La República Dominicana, a los Dieciséis (16) días dl mes de Octubre del Año Dos mil Trece (2013).
FC 291079
LIC. ALBIN A. PINEDA ROMERO Abogado Apoderado
PUBLICACION DE DIVORCIO
AVISO DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No. 02596/2013, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: HOMOLOGA el acto de Estipulaciones y Convenciones No. 21/2013, firmado por los esposos JOSE SULLY GARCIA SIERRA Y CLAUDIA ISABEL LUCIANO COROMINAS, de fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), por ante la Dra. YILDA VERENICIA DE LEON, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges JOSE SULLY GARCIA SIERRA Y CLAUDIA LUCIANO COROMINAS; B: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, JUEZ; MELISSA BATISTA MARTINEZ, SECRETARIA AUXILIAR).” Así mismo se hace saber que en fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción de 6ta procedió a TRANSCRIBIR la referida Sentencia en el Libro No. 00004, bajo el Acta No. 000320, Folio No. 0055, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio.
Para conocimiento general y en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 42, de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 13-09-2013, la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó la sentencia civil No. 1507-13, contenida en el Expediente No. 532-13-01240, en cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “FALLA” PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores IAN DAVID MORGAN y MARTHA MARIA ACOSTA DE LA CRUZ, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores IAN DAVID MORGAN y MARTHA MARIA ACOSTA DE LA CRUZ, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 26/2013, de fecha 25 de julio del 2013, instrumentado por el DR. LEONARDO DE LA CRUZ ROSARIO, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma. FIRMADOS: ILEANA GABRIELA PEREZ GARCIA, Juez; RAMONA MELISSA MATOS ALMANZAR, Secretaria.— Asimismo, se hace saber que en fecha 14-10-2013, ante el Oficial del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, se procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00018, bajo el Acta No. 001675, Folio No. 0191, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
De conformidad con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio y para que sea de general conocimiento, se hace saber: que la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, dictó una sentencia marcada con el No. 0836-12, de fecha Once (11) del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012); cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FAL LA PRIMERO: Pronuncia el defecto que no fue pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señor JULIÁN DE LA CRUZ PÉREZ, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres, intentada por la señora GLADYS DENICE ÁNGEL SANTANA, contra el señor JULIÁN DE LA CRUZ PÉREZ, por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuando al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores JULIÁN DE LA CRUZ PÉREZ y GLADYS DENICE ÁNGEL SANTANA, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; QUINTO: Compensa las costas del procedimiento; SEXTO: Comisiona al Ministerial WILLIAM R. ENCARNACIÓN MERCEDES, de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia, así se ordena, manda y firma. La sentencia que antecede fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha Tres (03) del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), de conformidad con la Sentencia No. 0836-12, de fecha Once (11) del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012), transcrita en el Libro No. 00019, Acta No. 001690, Folio No. 0020, del año 2013. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
DR. NIDIO HERRERA FAMILIA Abogado
LICDA. FLORA FAJARDO Abogada
LIC. FEDERICO EMILIO MEDINA MEJIA, Abogado apoderado.
FC 291094
FC 291077
FC 291088
LIC. MARIO ACOSTA BORBON Abogado FC 291099
Cêsar Augusto Langa Ferreira Presidente
FC 291085